lunes, 21 de diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 482/2020

CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que resulta indubitable el propósito de este Organismo de lograr un mayor fortalecimiento del mercado asegurador
y, de ese modo, ampliar la protección a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas que establezcan el
respaldo que permita reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de la aseguradora.
Que si bien se ha observado una notable baja en la litigiosidad registrada en el Régimen de Riesgos del Trabajo, el
stock actual continúa explicando más de la mitad del stock de juicios del mercado asegurador.
Que en función a las situaciones descriptas, resulta necesario receptar en el cálculo de requerimiento de capital por
siniestros el pago de juicios evitando castigar el cierre de los mismos.
Que en este sentido se propicia una política activa en la conciliación de reclamaciones judiciales con el objetivo de
mitigar las consecuencias que suponen los elevados índices de litigiosidad en pos de fortalecer la solvencia de las
aseguradoras de riesgos del trabajo, que constituye la única y principal garantía de los asegurados.
Que una adecuada política en la gestión de juicios permite alcanzar un sistema de Riesgos del Trabajo que cuente
con mayor previsibilidad económica y jurídica.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1182/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el Organismo que ejerce en el
ámbito nacional las funciones que le competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el
funcionamiento de las Mutuales y Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias
y complementarias y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.
Que de igual modo ejerce, con el mismo alcance, el control público y la superintendencia de Mutuales y
Cooperativas, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones y
servicios y dispone su disolución y/o liquidación.
Que asimismo, la Ley Nº 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, a las cooperativas, a las mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL.
Que a ese efecto define sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al
régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias y Resolución N° 7207/12 y su modificatoria Resolución
N° 3263/19; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y
sus modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (T.O. Res. N° 2359/19); c) las entidades que prestan el
servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09, complementada y modificada por
las Resoluciones Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19.
Que en tal sentido la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA estableció las
medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar
para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de
lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Que a su vez, la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establece las medidas y
procedimientos que debe observar este Instituto como sujeto obligado, ante las mutuales y cooperativas reguladas
por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente, e incluidas en la Resolución UIF Nº 11/2012

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Descargar completa anexo I – 1182-2020

Descargar completa anexo II – 1182-2020

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Decreto 1034/2020 y anexo

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria – “Régimen de Promoción de
la Economía del Conocimiento”, que como ANEXO (IF-2020-88623099-APN-SIECYGCE#MDP) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria y de la Ley de
Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y su modificatoria, en las cuestiones remanentes y transitorias,
por sí o por quien esta designe, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la
aplicación de las citadas normas y de lo dispuesto en la Reglamentación que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0 %) a la exportación de las
prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código

 

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Descargar completa anexo- 1034

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 2216/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y
956/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria
originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de
la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones
dispuestas inicialmente.

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto 1033/2020

CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del
presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS,
declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia
y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el
dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto
N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las
personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el
cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente
decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 hasta el 20 de diciembre del corriente año, inclusive.

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viernes, 18 de diciembre de 2020

Banco Central de la Republica Argentina- COMUNICACIÓN “A” 7182

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Establecer, con vigencia a partir de la fecha de la presente comunicación, que las entidades financieras deberán contar con la previa autorización del Banco Central de la República Argentina
(BCRA) para poder delegar la atención de sus clientes y público en general en las agencias
complementarias de servicios financieros previstas en la Sección 9. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”.
En todos los casos, tanto para las agencias informadas como para las que se autoricen a partir
de la presente comunicación, las actividades u operaciones delegadas estarán limitadas a operaciones en pesos.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1181/2020

CONSIDERANDO:
Que es función de este Organismo ejercer en el ámbito nacional las funciones que le competen al Estado como
autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las mutuales y cooperativas establecido
por las Leyes N° 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 20.321 prescribe que las mutuales se rigen en todo el territorio de la Nación por las
disposiciones de la citada Ley y por las normas que dicte este Instituto.
Que similar previsión se encuentra contemplada en el artículo 106 incisos 8° y concordantes de la Ley N° 20.337.
Que, asimismo, es función de este INSTITUTO promover la actualización de la legislación en materia mutual y
cooperativa, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 19.331 y 20.337.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.556 dispone la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada
en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí
detallados.
Que por la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Economía se aprueban las normas de procedimiento para
llevar a cabo la operación de canje local.

Descargar Completa Resolucion 1181-2020

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA Ley 27605

Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA
Aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas
Artículo 1°.- Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá
sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- Se encuentran alcanzadas por el presente aporte:
a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y
en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de
impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del
tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en
“jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán
consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte;

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jueves, 17 de diciembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7175/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias. Proveedores de Servicios de Pago. Actualización

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 51/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en la emergencia se comprendió especialmente la situación de los planes de ahorro previo bajo la modalidad
de “grupos o círculos cerrados” habida cuenta del fuerte incremento del precio de los automotores objeto de los
planes, registrado como consecuencia de la devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente después de
agosto de 2019, y que por la funcionalidad propia del sistema impacta directamente en las cuotas de ahorro y
amortización que deben pagar los suscriptores y genera dificultades para afrontar los pagos, lo que pone en crisis el
sistema como medio de acceso masivo a los bienes de consumo durables.
Que el art. 60 de la mencionada ley puso a cargo del Banco Central de la República Argentina evaluar la situación
de los planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor y estudiar mecanismos para mitigar los efectos
negativos producidos.
Que en el marco de la manda legal formulada se efectuaron reuniones para tratar la problemática con la
participación del Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de
Desarrollo productivo y la Subsecretaría de Acciones para la defensa de las y los consumidores dependiente del
Ministerio y Secretaría mencionados.

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