CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que resulta indubitable el propósito de este Organismo de lograr un mayor fortalecimiento del mercado asegurador
y, de ese modo, ampliar la protección a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas que establezcan el
respaldo que permita reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de la aseguradora.
Que si bien se ha observado una notable baja en la litigiosidad registrada en el Régimen de Riesgos del Trabajo, el
stock actual continúa explicando más de la mitad del stock de juicios del mercado asegurador.
Que en función a las situaciones descriptas, resulta necesario receptar en el cálculo de requerimiento de capital por
siniestros el pago de juicios evitando castigar el cierre de los mismos.
Que en este sentido se propicia una política activa en la conciliación de reclamaciones judiciales con el objetivo de
mitigar las consecuencias que suponen los elevados índices de litigiosidad en pos de fortalecer la solvencia de las
aseguradoras de riesgos del trabajo, que constituye la única y principal garantía de los asegurados.
Que una adecuada política en la gestión de juicios permite alcanzar un sistema de Riesgos del Trabajo que cuente
con mayor previsibilidad económica y jurídica.
