martes, 15 de julio de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1363/2025. PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO – EMICIZUMAB. Medicamentos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Créase el PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO – EMICIZUMAB, destinado a los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, con el objeto de facilitar la provisión oportuna de dicho medicamento a pacientes con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 2°.– Apruébanse los Lineamientos Operativos Generales del Programa, que como Anexo I (IF-2025-72356325-APN-GA#SSS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.– Apruébanse los Modelos de Notas, detallados como Anexos II, (IF-2025-74112226-APN-GA#SSS) y Anexo III (IF-2025-74112197-APN-GA#SSS) respectivamente, los cuales integran la presente.

ARTÍCULO 4°.– El Programa será financiado exclusivamente por los Agentes del Seguro de Salud que adhieran, mediante detracción directa de los importes correspondientes desde sus cuentas recaudadoras de aportes y contribuciones. La implementación del Programa no implicará erogación alguna a cargo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 482/2025. Modificar el ARTÍCULO 25 del Anexo I según IF-2024-105431591-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 655/2024. Concursos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 25 del Anexo I según IF-2024-105431591-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 655/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25º.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la Resolución a los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo será improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del CONCURSO”.

ARTÍCULO 2°.- Publicar en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

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lunes, 14 de julio de 2025

Com. A 8272 BCRA. Circular CONAU 1-1683: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1683:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8252.
Al respecto, se adecuan la Sección 1. Efectivo mínimo y la Sección 4. Disposiciones
transitorias, con vigencia para las informaciones a partir del 6 de junio/2025.
Asimismo, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

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Com. A 8271 BCRA. Circular CONAU 1-1682, RUNOR 1-1905: R.I. Contable Mensual “Operaciones a Término” (R.I. – O.T.). Modificaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1682,
RUNOR 1-1905:
R.I. Contable Mensual “Operaciones a Término”
(R.I. – O.T.). Modificaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con lo oportunamente dispuesto mediante la Comunicación “A” 8258.
Al respecto, cuando se trate de operaciones realizadas en “A3 Mercados” y pueda
identificarse la contraparte de la operación, se deberán consignar los datos “Número de identificación de la contraparte” y “Denominación de la contraparte”.
Las modificaciones incorporadas tendrán vigencia para las informaciones correspondientes a la semana estadística del 1 al 7 inclusive, cuyo vencimiento opera el 08/07/25.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8271

Com. A 8270 BCRA. Circular CONAU 1-1681: R.I. para Supervisión Trimestral/ Anual. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1681:
R.I. para Supervisión Trimestral/ Anual. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia.
En ese sentido, se incorporan en la Sección 7 – “Información sobre datos complementarios” las siguientes partidas vinculadas con los saldos sobre depósitos judiciales:
▪ 999728 – Saldos de depósitos judiciales a plazo fijo correspondientes
a Fueros Federales o Nacionales en pesos.
▪ 999729 – Saldos de depósitos judiciales a plazo fijo correspondientes
a Fueros Federales o Nacionales en moneda extranjera.
▪ 999730 – Saldos de depósitos judiciales en cuentas a la vista correspondientes
a Fueros Federales o Nacionales en pesos.
▪ 999731 – Saldos de depósitos judiciales en cuentas a la vista correspondientes
a Fueros Federales o Nacionales en moneda extranjera.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8270

Com. A 8269 BCRA. Circular LISOL 1-1110: Ratio de Cobertura de Liquidez. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1110:
Ratio de Cobertura de Liquidez. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer que, a los efectos de la determinación del ratio de cobertura de liquidez (LCR), se
computará dentro de las entradas de efectivo procedentes de préstamos sin vencimiento específico el saldo excedente al pago mínimo de las financiaciones mediante tarjetas de crédito
(saldo restante hasta alcanzar el importe adeudado según liquidación respectiva), en la medida
que se trate de entradas de efectivo procedentes de clientes minoristas y/o Mipyme, y que en el
contrato correspondiente esté prevista la cancelación unilateral por parte de la entidad financiera y la facultad para exigir el pago en un plazo de 30 (treinta) días (texto ordenado sobre Ratio
de Cobertura de Liquidez, pto. 5.2.3.).
2- Las entidades financieras deberán suponer que recibirán la totalidad de ese saldo excedente
–incluido interés y capital– dentro del horizonte de 30 (treinta) días y, adicionalmente, que continuarán otorgando créditos a una tasa del 80% (ochenta por ciento) de esa entrada de efectivo
(pto. 5.2.3.1.). Se aplicará una tasa de entrada del 20% (veinte por ciento) (pto. 6.2.5.1.).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8269

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 15/2025. Subastas electrónicas.

ACORDARON:

1°) Aprobar el Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales que, como Anexo, forma parte de la presente.

2°) Disponer que la utilización de este sistema resultará obligatoria para todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de octubre del año en curso.

3°) Encomendar a los titulares del Centro de Asistencia Judicial Federal y de la Dirección de Sistemas, que adopten las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema informático que se regula en el Anexo que integra la presente.

4°) Establecer que su aplicación a los tribunales federales con asiento en las provincias se diferirá hasta la oportunidad señalada en el considerando IV.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 353/2025. Sustitúyase el punto 33.4.1.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 del 06/11/2014).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 33.4.1.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“33.4.1.6.1. Reclamaciones Judiciales

Las entidades deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales” que contemple los lineamientos mínimos definidos en el presente punto, a efectos de lograr la mejor estimación del pasivo a constituir, el que debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Deben tomarse todos los juicios promovidos contra la entidad o en los que la misma haya sido citada en los términos de la Ley N° 24.557 y sus complementarias.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5723/2025. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como punto 5 del APÉNDICE I – PERSONAL DE CASAS PARTICULARES del Anexo de la Resolución General N° 3.491, el siguiente:

“5. Actualización de oficio del Registro

Sin perjuicio de las obligaciones registrales a cargo del empleador indicadas en los puntos anteriores, cuando del análisis de la información obrante en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, provista por el empleador o recibida de otros organismos externos, se constate la existencia de datos desactualizados o incorrectos en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares que afecten la integridad de la información, se procederá a su actualización o corrección de oficio, circunstancia que será identificada en el Registro con una marca. Dichas modificaciones no subsanan el incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 3. del presente Apéndice.

Las modificaciones y actualizaciones realizadas de oficio por este Organismo serán puestas en conocimiento del empleador mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.491 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

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viernes, 11 de julio de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE SALUD – Resolución Conjunta 1/2025. Aprueban la “CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.-Apruébase la “CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO I (IF-2025-68635395-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO II (IF-2025-68635738-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA” que, como ANEXO III (IF-2025-68636433-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA EL MONITOREO PERIÓDICO DEL PROMESA” que, como ANEXO IV (IF-2025-68636970-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.

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