viernes, 18 de julio de 2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 286/2025. mercaderías que podrán comercializarse en el marco del régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las mercaderías que podrán comercializarse en el marco del régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial instituido por la Ley N° 19.640, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 334 de fecha 19 de mayo de 2025, son las detalladas en el Anexo I que, como IF-2025-69658093-APN-DPAYRE#MEC, forma parte integrante de la presente medida, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen obtenida conforme al procedimiento dispuesto en el Anexo XIV “De la acreditación de origen de los productos fabricados en el Área Aduanera Especial” de la Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1551/2025. Prórroga.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º.- Prorrógase la suspensión de la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES dispuesta por el artículo 1.º de la RESFC-2025-218-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del vencimiento del término establecido por este último acto administrativo.

ARTÍCULO 2.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

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miércoles, 16 de julio de 2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 18/2025. Establecen nuevos aranceles.

ACORDARON:

1°) Fijar el arancel para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), ello de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01.

2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y exenciones de pago del arancel dispuesto en el punto 1° de la presente, determinados mediante Acordadas 13/97 y 40/97.

3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrará vigente el presente arancel.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 17/2025. Establecen nuevos aranceles.

ACORDARON:

1°) Establecer los aranceles de los siguientes servicios – con excepción de los que sean solicitados por los Poderes del Estado de las distintas jurisdicciones territoriales cuando son efectuadas quien acredite actuar en su representación:

a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22.192)- pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000)-.

b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios: pesos quince mil ($ 15.000) -. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento del Tribunal, el importe será reintegrado al denunciante.

c) Expedición de certificados y testimonios – pesos cinco mil ($ 5.000)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.

d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia – pesos cinco mil ($ 5.000)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático – pesos quinientos ($ 500)- por cada hoja impresa.

e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos quinientos ($ 500)-, por cada hoja que se entrega al interesado.

f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias – pesos mil quinientos ($ 1.500)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 983/2025. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)- de la ley 27.742. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo a la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y su modificatoria, por el anexo (IF-2025-72762247-APN-SLYA#MEC) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución 1358 del 9 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1358-APN-MEC).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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martes, 15 de julio de 2025

Com. A 8278 BCRA. Circular RUNOR 1-1908: Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1908:
Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley
19.539). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 1.1.1. de la Sección 1. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario a
cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de
Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“1.1.1. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento se aplica a los sumarios que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sustancia conforme el artículo 41 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (LEF) a:
1.1.1.1. Las personas jurídicas y humanas sometidas al ámbito de aplicación de la citada ley y/o alcanzadas según sus disposiciones, incluidas aquellas respecto de
las cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme al artículo 3 de la LEF.
1.1.1.2. Las personas humanas eventualmente responsables por las transgresiones materia de los sumarios.
1.1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la LEF.
1.1.1.4. Las personas jurídicas y humanas eventualmente responsables por las transgresiones a las resoluciones que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8278

Com. A 8277 BCRA. Circular REMON 1-1134: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1134:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán trasladar el exceso de integración de efectivo mínimo en promedio en pesos que registren en los períodos julio a octubre de 2025, de manera no
acumulativa, a la posición del mes siguiente a la que generó el exceso, con los siguientes límites:
Período
Hasta el porcentaje de la
exigencia de efectivo
mínimo en pesos del
período:
Julio 2025 4% (cuatro por ciento)
Agosto 2025 3% (tres por ciento)
Septiembre 2025 2% (dos por ciento)
Octubre 2025 1% (uno por ciento)
En caso de haberse efectuado traslado de exigencia conforme a lo previsto en el punto 1.7. del
texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, la exigencia a considerar será la exigencia de efectivo
mínimo ajustada (EEMA).
Para el cálculo del traslado de la integración, se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan, divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8277

Com. A 8276 BCRA. Circular LISOL 1-1112: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1112:
Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán imputar a la ampliación del límite de la posición
global neta positiva de moneda extranjera prevista por el punto 4.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera las financiaciones en pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense, cuyo destino no se encuentre
comprendido en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Política de Crédito y que otorguen a partir
de la fecha de esta comunicación.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8276

Com. A 8274 BCRA. Circular RUNOR 1-1907: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual. (R.I.-S.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1907:
Régimen Informativo para Supervisión Trimestral
/ Anual. (R.I.-S.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar de la Sección 13. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, relacionada con las
disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación A 8270.
En tal sentido, se destaca en el Cuadro 8 INFORMACION SOBRE DATOS COMPLEMENTARIOS, la incorporación de las partidas relacionadas con Informacion sobre Depósitos Judiciales con vigencia a partir de las informaciones correspondientes al trimestre finalizado al 30 de
junio 2025.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8274

Com. A 8273 BCRA. Circular RUNOR 1-1906: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1906:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8272.
Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación del acápite v) del punto 6.1.1.4.
– Adecuación de los controles de validación 012, 138, 194 y 195.
– Eliminación del control 196 como consecuencia de la eliminación de la partida
7120000.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8273