viernes, 11 de julio de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1075/2025. Oferta Pública con Autorización Automática. Sustituyen el artículo 181 de la Sección XVII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 181 de la Sección XVII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 181.- Se considerará una oferta de acciones como Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, que tendrá autorización automática de oferta pública, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

1) El Emisor debe ingresar al régimen de oferta pública según el artículo 184 de la presente Sección o encontrarse ya en él.

2) La oferta sea realizada por un Emisor, pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución.

3) Sólo podrán participar, como compradores, en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Calificados, sin limitación de número. Los accionistas del Emisor que lo fueran con anterioridad a la oferta inicial podrán participar, como compradores, exclusivamente en la colocación primaria y, como vendedores, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitaciones siempre que la contraparte sean Inversores Calificados.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 480/2025. Modifican el artículo 16 de la Resolución INCAA Nº 184/2025. Proyectos en trámite.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 16 de la Resolución INCAA Nº 184/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 16.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Resolución, se aplicará también a todos los proyectos que al 25 de marzo de 2025, se encontraban tramitando actualización presupuestaria en etapa de postproducción.”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Com. A 8265 BCRA. Circular RUNOR 1-1904: Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL). Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1904:
Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL). Actualización
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las actualizaciones de los importes de los aranceles previstos en la Sección 9.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 8264 BCRA. Circular LISOL 1-1106, OPRAC 1-1286, REMON 1-1133, OPASI 2-735: Efectivo Mínimo. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Reglamentación de la Cuenta Corrien- te Bancaria. Financiamiento al Sector Público no Financiero.

Ref.: Circular
LISOL 1-1106,
OPRAC 1-1286,
REMON 1-1133,
OPASI 2-735:
Efectivo Mínimo. Posición Global Neta de Moneda
Extranjera. Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Financiamiento al Sector Público no
Financiero. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Reemplazar, con vigencia a partir del 01/07/25, las tasas previstas en los puntos 3.1.1. del texto
ordenado sobre Efectivo Mínimo, 3.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda
Extranjera, 11.3. del texto ordenado sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria y
9.3. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, y la tasa aplicable
al cómputo del “cargo por incumplimiento” a cobrar a las entidades financieras en operaciones de
compra venta de títulos con esta Institución, por la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total
de bancos.”

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Com. A 8263 BCRA. Circular REMON 1-1132: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1132:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 01/07/25, la suspensión del requerimiento de integración mínima diaria en pesos previsto en el punto 2.3. de texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 8262 BCRA. Circular CONAU 1-1680: R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones” (R.I. – A. O.). Eliminación.

Ref.: Circular
CONAU 1-1680:
R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones”
(R.I. – A. O.). Eliminación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se deja sin efecto el requerimiento informativo de la referencia de acuerdo con lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8261.

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Com. A 8261 BCRA. Circular CAMEX 1-1048: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1048:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
– Dejar sin efecto con vigencia a partir del 23/06/25 lo previsto en el punto 3.16.1. del texto
ordenado sobre Exterior y Cambios relativo al Régimen Informativo de “Anticipo de
operaciones cambiarias.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 347/2025. Aprueban los lineamientos para los “Seguros de Cese Laboral” en el marco de los artículos 6º y 21 del Anexo II del Decreto Nº 847 de fecha 25/09/2024. Incorporación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los lineamientos para las Condiciones Contractuales y la Nota Técnica de los “Seguros de Cese Laboral” que se celebren en el marco de lo previsto en los artículos 6º y 21 del Anexo II del Decreto Nº 847 de fecha 25 de septiembre de 2024, los que constan en el Anexo I (IF-2025-67460051-APN-GTYN#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la presente Resolución al compendio de Resoluciones de Lineamientos obrante en el “Anexo del punto 23.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1074/2025. Sustituyen los artículos 100 a 102 de la Sección XXVIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 100 a 102 de la Sección XXVIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ALCANCE. DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 100.- Las previsiones contenidas en la presente Sección serán de aplicación cuando se opte por la oferta pública de fideicomisos financieros con autorización automática por tratarse de emisiones frecuentes.

A los fines de ser considerada una emisión frecuente se deberán cumplimentar con la totalidad de las siguientes condiciones:

1) Haber emitido al menos SIETE (7) fideicomisos financieros en los términos del artículo 12, inciso b) de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de estas Normas con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios por la Comisión.

2) Haber emitido al menos TRES (3) de los SIETE (7) fideicomisos financieros mencionados en el punto 1) en los últimos DOCE (12) meses contados desde la presentación de la totalidad de la documentación requerida por estas Normas.

3) Conservar idénticas características, en lo sustancial, en todas las emisiones mencionadas en los puntos 1) y 2). A saber: mismo Programa Global en cuyo marco se realiza la emisión, identidad de las partes que actúen en carácter de fiduciario y fiduciante y similar composición del activo subyacente.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1303/2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Apruébase el DECÁLOGO DE ÉTICA que como Anexo (IF-2025-50982363-APN-GG#SSS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° – Instrúyase a la COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente de la GERENCIA GENERAL para llevar adelante la implementación, difusión y capacitación necesarias para su aplicación, facultándola a realizar las acciones que permitan generar iniciativas preventivas y proactivas de integridad, elevando a consideración de la GERENCIA GENERAL aquellas que califiquen para su implementación en el Organismo y posterior remisión a la Oficina Anticorrupción (OA) en cumplimiento de la Estrategia Nacional de Integridad (ENI).

ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese.

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