viernes, 2 de julio de 2021

Modifican condiciones de presentación de información contable para Mutuales y Cooperativas

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazase el artículo 2 de la Resolución N.°RESFC-2021-189-APN-DI#INAES por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°: Las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de
los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 30 de
noviembre de 2021, cumplir solo con los siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna
“Dimensiones”, de la presente Resolución:
• Identificación,
• Localización y tamaño,
• Apertura cooperativa/base social,
• No discriminación,
•Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración/Directivo y
Sindicatura/Fiscalización),
• Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
A partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los
ítems establecidos en los Anexos I, II y III.”

Descargar Completo Resolución 998/2021

jueves, 1 de julio de 2021

Un proyecto de departamentos para mayores de 65 con actividades y mucho verde

Queda en Florida, provincia de Buenos Aires, y tiene en cuenta las necesidades de esta población en una etapa de su vida más conectada con el bienestar y ocio

PARA LA NACION
La idea de este eco-vecindario es crear un entorno natural, con convivencia entre pares que tienen edades y afinidades similares
La idea de este eco-vecindario es crear un entorno natural, con convivencia entre pares que tienen edades y afinidades similares

El futuro trae una nueva forma de habitar, el co-housing, una modalidad de viviendas colaborativas en las que aumenta la sociabilidad y disminuyen los costos. El concepto surgió en Europa, principalmente en Dinamarca y Holanda, y nació de la idea de vivir entre pares, compartir la vida con quienes se tiene cierta compatibilidad ya sea por la edad o por tener gustos o intereses similares. Los urbanistas y arquitectos coinciden en que es el futuro de las viviendas, especialmente si se trata de adultos mayores, una etapa de la vida en la que muchas veces las personas se retraen en sus casas, pierden sociabilidad y se aíslan. En ese sentido, la forma de vida que plantean este tipo de viviendas ayudan a generar dinamismo en la vida de las personas porque se organizan actividades comunes como charlas o talleres que fomentan las ganas de crear, algo que los mantiene jóvenes

En línea con el fenómeno, Martín Saaied, se animó a proyectar un emprendimiento para un segmento de compradores que tiene más de 65 años, una franja etaria activa, independiente y en crecimiento. Utopia Senior es un proyecto ubicado en Florida, Provincia de Buenos Aires, que tiene en cuenta las necesidades de esta población en una etapa de su vida más conectada con el bienestar y ocio. “Es una generación para la que no existe una propuesta diferenciada y de calidad”, señala.

 

Situado en Florida Oeste, este emprendimiento tendrá tres edificios principales, diez pequeñas torres y un amplio parque. El concepto de arquitectura surge de la propuesta de vivir en un bosque urbano, de manera que el espacio no solo tendrá un fuerte planteo ecológico, sino que ofrecerá una relación próxima con la naturaleza por eso la idea se concreta a través de un anillo perimetral de viviendas que genera un centro, constituido por un bosque.

En las terrazas de los edificios habrá huertas y espacios verdes
En las terrazas de los edificios habrá huertas y espacios verdesRedacción LA NACION

El proyecto se desarrollará sobre una superficie de 4900 m², se construirán unos 22.150 m² y albergará hasta 200 viviendas, además contará con un área residencial, un centro de salud, un espacio de agricultura urbana, parking, un hub de coworking y oferta gastronómica. “Está dirigido a los senior autovalentes que se encuentran solos, en pareja o con un amigo y tienen necesidad de reubicarse en lugares de gente sana. No quieren ir a un geriátrico. Lo que buscamos con este proyecto es encontrar ese nicho de mercado de la gente que quiere estar con otros sin necesidad de estar en un hogar para ancianos”, explica Saaied. Por eso, el desarrollo contará con servicios para gente activa, por ejemplo, un espacio de co-working, en el que pueden llevar adelante proyectos laborales, también actividades culturales, recreativas, deportivas y un espacio de salud.

 

Además, no solo quienes habiten en este edificio podrán participar de las actividades, sino que uno puede sumarse como miembro asociado. “Hay gente que vivirá en el lugar y otra a la que quizás le lleve más tiempo dejar su casa, pero quiere participar de algo copado, entonces va a poder pagar su membresía y acceder a los servicios. La idea es armar un edificio para pasar el día o vivir y construir más de un proyecto”, sostiene Saaied.

El proyecto está dirigido a los senior autovalentes que se encuentran solos, en pareja o con un amigo y tienen necesidad de reubicarse en lugares de gente sana
El proyecto está dirigido a los senior autovalentes que se encuentran solos, en pareja o con un amigo y tienen necesidad de reubicarse en lugares de gente sana

Pero no solo la forma habitacional es novedosa, sino que el modelo de negocio también escapa a lo tradicional: solo se podrán alquilar las unidades. “Un departamento de entre 48 y 52 metros cuadrados se alquilará por US$700. El emprendimiento también tiene unidades más grandes de 65 metros cuadrados y hasta otras más pequeñas, de 32 m²”, relata el ejecutivo.

El modelo de negocio es a través de lo que se denomina la “tokenización” del real state. “En la propuesta tradicional uno tiene que comprar una unidad entera, pero en una Argentina en crisis quise encontrar una alternativa distinta. Con este método de tokenización, por ejemplo, construyo el edificio que tiene 20.000 m², vendo esos metros de a uno o de a un decímetro, y la persona compra una unidad de renta, no la unidad modelo física. Esa unidad, ese token, le va a generar una rentabilidad. Es decir, el producto no es el departamento, ni el título de propiedad. Se compra un token que la persona puede tener el tiempo que necesito, un mes o toda la vida”, explica el desarrollador quien advierte que el sistema se apoya en las finanzas descentralizadas, que constituyen un medio de pago a través de una base de datos criptográficamente segura. “Esta permite tener en claro quién es el comprador, quién es el vendedor, a la vez que la base de datos es inmutable”, agrega.

Bajo este modelo se fracciona la propiedad y se transforma en líquida, “que los token sean líquidos significa que los puedo revender a los cinco minutos que los compré y que no necesite de ningún escribano”, aclara Saaied, quien promete una rentabilidad de entre 8 y 12% anual en dólares a partir de que se termina el proyecto.

Proyecto de departamentos para adultos de más de 65 años que se está construyendo en Florida
Proyecto de departamentos para adultos de más de 65 años que se está construyendo en FloridaRedacción LA NACION

¿Cómo es el sistema de tokenización?

Respecto al sistema, el desarrollador explica que permite que a medida que el edificio se construye tomar el dinero que se junta e invertirlo como si fuera un plazo fijo. Es decir, se arma una tokenización en un sistema de acumulación de dinero llamado farming DeFi (una estrategia de inversión para que los tenedores de token maximicen sus ganancias) que puede dejar un día el 8% de ganancia, al otro día el 4%, al otro día del 12% o el 18%, tiene una variabilidad de acuerdo a la criptomoneda, pero siempre hay un mínimo que da una estabilidad. “No podés perder de más ni ganar de más y eso hace crecer el patrimonio hasta que se llega a juntar el dinero para terminar la etapa uno del edifico. Tampoco se gasta todo el dinero acumulado el primer día y en ese momento empieza a dar rentabilidad como edificio y deja una rentabilidad financiera. El token holder se va quedando con esos atributos” explica el emprendedor. En números, quien invirtió US$1000 puede obtener una rentabilidad del 12% anual mensualizado hasta que se termina de construir el edificio. Luego, en el momento que finaliza la construcción, la persona comienza a recibir la renta y el token hace el recorrido de valor desde la compra en pozo hasta el edificio terminado. “Es decir, compraste tu token entre US$1400 y US$1600 el m² y ahora su valor es de US$1700 a US$1900 el m², es una actualización del 20% básico de cualquier m² cuando uno vende al costo”, comenta y adelanta que el inicio de la construcción del proyecto está prevista para marzo de 2022 y su finalización en 2025. La idea principal de este emprendimiento es crear un entorno natural, un pequeño ecosistema de tranquilidad y silencio para lograr una mejor calidad de vida.

 

Modifican Procedimiento. Regimen de reintegros a sectores vulnerados.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5023/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General N° 4.676, sus
modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el día 31 de diciembre
de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, de la forma que
se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

Descargar completa Resolución General 5023-2021

Modifican Regimen de sustenimiento e inclusion fiscal para pequeños constribuyentes Ley N°27.618 Resolucion General N° 5003 Titulo V. Adecuación de normas de emisión de comprobantes

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5022/2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan
adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo previsto en el Título V de la
Resolución General Nº 5.003, cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las
Resoluciones Generales Nros. 100 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados
sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán
identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del
comprobante – Responsable Monotributo”.
Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a
través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.

Descargar completa Resolución General 5022-2021

Crean el Registro Unico de la Matriz Productiva (R.U.M.P.)

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 328/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), que tendrá como
objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran
servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
exceptuándose a todos aquellos trámites que la Autoridad de Aplicación determine de acuerdo a la naturaleza del
trámite.
La previa inscripción a dicho Registro será condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios,
programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La registración en cuestión tendrá una vigencia anual, que se computará desde el otorgamiento de la constancia
respectiva. La no renovación por parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión automática
de la inscripción en el Registro aludido”.

Descargar completa Resolución 328-2021

Modifican normativa sobre el uso de puertas e hidrovias

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 427/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° del ESTATUTO ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, el
siguiente:
“También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de
mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos
que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas
de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el
kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en
el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con
arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente decreto.

Descargar completa Decreto 427-2021

miércoles, 30 de junio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 8/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción como sociedades vehículo,
y las que ya se encuentren inscriptas en el Registro Público en tal condición, se regirán por el siguiente régimen:
a) La condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la República Argentina.
No se admitirá la condición de sociedad vehículo de modo sobreviniente.
b) No se admitirá la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo.
c) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripto en
la República Argentina en términos del artículo 118 o 123 de la Ley Nº 19.550.
d) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas
sociedades unipersonales.
e) No se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una
sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.

ARTÍCULO 2°: Las sociedades constituidas en el extranjero en términos de los artículos 118 o 123 de la Ley
No 19.550 en cualquier jurisdicción de la República Argentina que mantengan participaciones sociales de modo

principal en sociedades locales con domicilio y sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán -asimismo-
inscribirse en idénticos términos ante el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

siéndole inoponible las inscripciones en otras jurisdicciones de la República.

Descargar Completo Resolución General 8/2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 7/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE el plazo del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES
establecido por la Resolución General Nº 37/2020 hasta el 30 de abril de 2022.

ARTÍCULO 2º: Podrán adherirse al PLAN DE REGULARIZACIÓN aquellas entidades enumeradas en el
artículo 3 de la Resolución General Nº 37/2020 que adeuden dos o más estados contables o bien
que adeuden uno o más estados contables y que, además, deban inscribir autoridades y/o
actualizar su sede social.

ARTÍCULO 3º: SEDE SOCIAL. Las entidades también podrán actualizar la sede social cumpliendo con
los recaudos previstos en el artículo 396 inciso 2 de la Resolución General Nº 07/2015 de esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

Descargar Completo Resolución General 7/2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 6/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE que todas las asociaciones civiles que, con motivo de las disposiciones
dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en
forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. A tal efecto se habilita la
votación nominal, en todos los casos, para las reuniones sociales –incluso procesos electorales – a
distancia. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para aquellas entidades
que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la
circulación y/o reunión de personas dispuesta por el ESTADO NACIONAL a través del dictado de
normativa de emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 2º: En las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto, la
reglamentación del proceso eleccionario deberá ser resuelta por la Junta Electoral o cuerpo
análogo que determine el estatuto –si la hubiera- o en su defecto por el órgano de administración
y deberá garantizar la transparencia del proceso, el libre acceso y participación de todos los
asociados y asociadas, de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y del órgano de fiscalización.
Aquellas asociaciones que cuenten con una página web deberán publicar el reglamento en su
página dentro de los 3 días que el mismo fuera aprobado.

Descargar Completo Resolución General 6/2021

Descargar Completo Anexo