jueves, 24 de junio de 2021

Prorrogan el vencimiento para presentación de los regímenes informativos

Banco Central de la República Argentina

Comunicación A 7306

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO

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En las últimas jornadas las entidades bancarias salieron a alertar a sus clientes por una nueva modalidad de estafa virtual. Se trata del Débito Inmediato (DEBIN), un mecanismo concebido para agilizar transacciones pero que ha sido utilizado para realizar engaños.

La pandemia de COVID-19 provocó un auge de las ventas online y de transacción de dinero virtual. Con ello, un escenario proclive a las estafas.

El Débito Inmediato (DEBIN) es un medio de pago online que genera automáticamente un débito en la cuenta de la personas que lo recibe, que puede aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta, el dinero no ingresará a su cuenta sino que será debitado para que lo reciba quien envió el DEBIN.

El mecanismo funciona entre cuentas en pesos y en dólares de todos los bancos a través de la banca por internet o la banca móvil. El DEBIN puede ser generado y cobrado por todos los clientes con cuentas, tanto en pesos como dólares, personas físicas o jurídicas. A diferencia de otro tipo de operaciones, la otra parte no debe ser incorporada previamente y alcanza con solicitarle el nombre de la cuenta (ALIAS-CBU), sin agregar otros datos como el DNI o el CUIT. Además se puede concretar todos los días, las 24 horas.

El sistema está vigente desde septiembre de 2017 en todos los bancos con sistema de banca por internet y/o banca móvil. Fue ideado durante la gestión de Federico Sturzenegger, con el objetivo de avanzar en la eliminación del dinero en efectivo y agilizar los pagos. Sin embargo, en la última semana comenzaron a alertar sobre un engaño vinculado a esta modalidad.

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Financiamiento al Sector Publico no financiero. Limites Crediticios.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7311/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-944, OPRAC 1-1106. Financiamiento al sector público no financiero. Límites crediticios.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que las entidades financieras podrán reasignar el cupo crediticio disponible (no utilizado) del límite
básico global –establecido para el total de las financiaciones otorgadas al sector público no financiero en 75 % de la
responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera– al sector público no financiero provincial
–incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)–, sin exceder por cada jurisdicción el 25 % de la RPC de
la entidad prestamista.
En ningún caso, el total de las financiaciones otorgadas al sector público no financiero provincial –incluyendo la
CABA– y/o municipal podrá superar el límite básico global del 25 % de la RPC de la entidad prestamista.”

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Prorrogan pago de Monotributo

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5016/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las
obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos
devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

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Establecen Normas para caso de desempleo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 346/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Entiéndanse en situación legal de desempleo, a los efectos de los artículos 113 y 114 de la Ley de
Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, a las trabajadoras y los trabajadores que sin posibilidad de continuar con la
relación laboral debido a factores objetivos y generalizados, en situación de extinción colectiva de los contratos de
trabajo vigentes en un establecimiento, rama o sector de actividad, hayan suscripto convenios de rescisión cuyo
objeto es establecer la modalidad en que dicha rescisión tendrá lugar y los montos, cuotas y oportunidades en que
se llevará a cabo el pago de las liquidaciones que correspondan efectuar en virtud del cierre del puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- En los casos de duda que se presenten aún ante la suscripción de convenios de rescisión,
procederá entender la concurrencia de la situación legal de desempleo cuando se determinen DOS (2) o más de los
siguientes factores:

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Se determina programa de igualdad de genero para trabajo en el transporte publico

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 345/2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL
MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.
El objetivo del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR será la promoción de estándares de igualdad de género y de igualdad real de
oportunidades y de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del empleo, en la actividad del
transporte automotor.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E
INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR detallados en el Documento
Electrónico IF-2021-54538392-APN-SSPIML#MT que como ANEXO forma parte integrante de la presente
Resolución.

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Determinan Normas profesionales Aspectos particulares de exposicion contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 996/2021 y anexos 

RESUELVE:
Artículo 1º.- En uso de la facultad reglamentaria que otorgan los artículos 39 y 81 de la Ley Nº 20.337, apruébase
como norma de aplicación obligatoria para las cooperativas, incluidas aquellas que hagan oferta pública de sus
valores negociables bajo las regulaciones de la Comisión Nacional de Valores, el nuevo texto de las “Normas
profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”,
emitido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como RESOLUCIÓN
TÉCNICA Nº 51 (RT 51), con las aclaraciones y modificaciones expuestas en el Anexo I identificado como
IF-2021-53322765-APN-PI#INAES que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La norma citada en el artículo precedente será de aplicación para los estados contables que
correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2022, permitiéndose su aplicación anticipada para los
ejercicios y períodos intermedios cuyos estados contables se encuentren pendientes de aprobación por el Consejo
de Administración de la respectiva cooperativa a la fecha de publicación de la presente resolución

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Establecen el manual de supervision , fiscalizacion e inspeccion IN-SITU Y EXTRA SITU-de sujetos obligados por la Resolución UIF 11/2012 del Instituto Nacional de Asociativismo y economía social

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 995/2021 y anexos 

RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorpórase como Anexos III y IV al “MANUAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E
INSPECCIÓN IN-SITU Y EXTRA SITU, DE SUJETOS OBLIGADOS POR LA RESOLUCIÓN UIF 11/2012, DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL” en su tercera versión, aprobado por la
Resolución INAES Nº 2577/2019, el “Procedimiento de Inspección en Emergencia Sanitaria – Sars-CoV-2” y el
“Instructivo de Inspección en Emergencia Sanitaria -Sars-CoV-2”, que se aprueban por la presente, identificados
como IF-2021-47446895-APN-DPLAYOD#INAES e IF-2021-47447404-APN-DPLAYOD# INAES respectivamente.
ARTICULO 2°.- El “Procedimiento de Inspección en Emergencia Sanitaria – Sars-CoV-2” identificado como
IF-2021-47446895-APN-DPLAYOD#INAES es de carácter reservado y sólo podrá ser conocido por el Oficial de
Cumplimiento del INAES, la Directora de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos y los
agentes que integran la citada Dirección

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miércoles, 23 de junio de 2021

Normas de “Exterior y Cambios ” Adecuaciones y actualización de texto ordenado.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7308/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-890: Normas de “Exterior y cambios”. Adecuaciones y actualización del texto ordenado.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Reemplazar con vigencia a partir del 22.6.21 el punto 4.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido a
las operaciones que se cursan por SML, por el siguiente:
“4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).
Los clientes residentes podrán canalizar a través del SML implementado por el BCRA con los bancos centrales de
la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, las siguientes
operaciones:

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