miércoles, 23 de junio de 2021

Modifican aspectos de la red para emprender

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 56/2021 y anexos 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- En el marco del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, se entenderá como
“Redes Para Emprender” a un conjunto de instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores público,

privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo, a
emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el
entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un
determinado territorio”.

Descargar completa Resolución 56-2021

Descargar anexo I -56-2021

Descargar anexo II-2021

Prorrogan plazos de determinacion de Fe de vida de Jubilados.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 130/2021

RESUELVE:


ARTICULO 1° – Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y las
jubiladas y los pensionados y las pensionadas del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y
Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por las
Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020,
N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha
29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020,
N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de
fecha 23 de diciembre de 2020 y N° RESOL-2021-68-ANSES-ANSES de fecha 25 de marzo de 2021, a efectos de
garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.


ARTICULO 2° – Establécese que los beneficiarios y las beneficiarias que se encuentran ausentes del país y que
perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el
certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Descargar completa Resolución 130-2021

Reglamentan apertura de gimnasios en La Pampa

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 624/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21,
prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo
epidemiológico y sanitario en la Provincia de LA PAMPA, al desarrollo de la actividad de los gimnasios, con un aforo
del TREINTA POR CIENTO (30 %).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de
las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por
sus similares N° 334/21 y N° 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, de los protocolos vigentes
en la jurisdicción y de las “Recomendaciones para la vuelta a las actividades deportivas individuales en contexto de
la pandemia” que, como Anexo, integran la Decisión Administrativa N° 1518/20.

Descargar completa Decisión Administrativa 624-2021

Regulan la comercializacion de productos Cárnicos

CARNE BOVINA
Decreto 408/2021 y anexo 

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva,
con destino al exterior del país, de las mercaderías que se detallan en el Anexo (IF-2021-55341978-APN-MAGYP)
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías no alcanzadas por lo establecido en el artículo anterior, comprendidas en las
partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes a carne de animales
de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse
hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del promedio mensual
del total, incluidas las mercaderías que surgen del artículo 1°, de las toneladas exportadas de productos cárnicos
por el período julio/diciembre del año 2020.

Descargar completa Decreto 408-2021

Descargar anexo- 408-2021

martes, 22 de junio de 2021

Aclaran y Modifican conceptos relacionados con la COM A 7299.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 90076/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Comunicación “A” 7299. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación de la referencia, vinculada con el Régimen Informativo
Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en las Secciones 1 y 5, en las que se
efectuaron adecuaciones y aclaraciones, entre las que se destacan:

Descargar completa BCRA Comunicacion C 90076-2021

Modifican el régimen de Información de agencias complementarias

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7302/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Circular CONAU 1-1474: Régimen Informativo “Unidades de servicios de las entidades financieras” (R.I. –
U.S.E.F.). Modificaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia,
como consecuencia de las disposiciones oportunamente difundidas mediante la Comunicación “A” 7182.
En este sentido, se establecen los requisitos de información que las entidades financieras deben observar a los
fines de solicitar autorización para poder delegar la atención de sus clientes y público en general, en las agencias
complementarias de servicios financieros previstas en la Sección 9. de las normas sobre “Expansión de entidades
financieras”, con vigencia a partir del 14.06.21. Cabe aclarar que todos los pedidos de autorización de agencias
complementarias posteriores a la fecha de emisión de la Comunicación “A” 7182 -17/12/2020-, se deberán realizar
a través del nuevo procedimiento.

Descargar completa BCRA Comunicación A 7302-2021

viernes, 18 de junio de 2021

LEY Nº 21.526

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

TITULO I

REGIMEN GENERAL

Capítulo I

Ambito de aplicación

ARTICULO 1º — Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

ARTICULO 2º — Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes clases de entidades:

  1. a) Bancos comerciales;
  2. b) Banco de inversión;
  3. c) Bancos hipotecarios;
  4. d) Compañías financieras;
  5. e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles;
  6. f) Cajas de crédito.

La enumeración que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizar las actividades previstas en el artículo 1, se encuentren comprendidas en esta ley.

Descargar LEY Nº 21526

Inscribirse en el Registro de Entidades

Si representás una entidad contemplada en el Decreto 14/12 – mutuales, cooperativas, bancos y financieras, obras sociales, entidades oficiales y asociaciones gremiales-, podés inscribirla en el Registro de Entidades.

Este trámite es para inscribir entidades en el Registro, habilitando a ofrecer sus servicios a los empleados públicos, y descontando el pago de las cuotas directamente de sus haberes; en el marco de la Resolución ex SGyCA N° 52/2012 y el Decreto N° 14/12.

Los servicios a los que los empleados públicos pueden acceder bajo esta metodología son:

  1. Cuota Social
  2. Créditos
  3. Proveeduría, Consumos Varios
  4. Vivienda
  5. Servicios de Salud
  6. Turismo

Descargar Decreto 14-2012

Descargar Resolución 52-2012

Sustituyen el digesto de normas técnico- registrales de registros Nacional de la propiedad del Automotor

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 81/2021 y anexo 

DISPONE:


ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, artículo 4º, el texto del inciso a), por el que a continuación se indica:
“a) Título Automotor: el Registro de la radicación podrá acceder al mismo cuando sea digital a través del Sistema
Único de Registración de Automotores (SURA) y efectuará las constataciones pertinentes.
Cuando el trámite se presente en la futura radicación, el peticionario podrá optar por presentar la Constancia de
Asignación de Título (CAT), una impresión del Título Digital o una nota simple de la que surja el código de registro,
el número de trámite y el código validador, que se encuentran consignados tanto en la CAT como en el Título
Digital, a fin de permitir el acceso al mencionado Título por parte del Registro Seccional.

Descargar completa Disposición 81-2021

Descargar anexo-81-2021