RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento
de diferimiento previsto en el art. 1o de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por
Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020 y N° 51/2020, a los suscriptores ahorristas y adjudicados
titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la
presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o
resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado
por Resolución General IGJ No 14/2020 como Anexo II.
ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2021 los plazos establecidos en el art. 7o
incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ No 14/2020 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos anteriores las
obligaciones establecidas en los artículos 8o y 9o de la Resolución General IGJ N° 14/2020.
