RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660 y las entidades comprendidas en la Ley N° 26.682 deberán poner a disposición de sus afiliados y/o beneficiarios una credencial física de identificación, la cual será emitida a solicitud del interesado, sin perjuicio de la utilización de credenciales digitales que las entidades hubieran implementado.
ARTÍCULO 2°.- La credencial física será emitida a simple solicitud del interesado, sin cargo alguno, y deberá ser entregada en un plazo razonable no mayor a QUINCE (15) días hábiles, por cualquiera de los siguientes medios, a elección del solicitante:
a) Retiro personal en el lugar que la entidad habilite a tal efecto;
b) Envío al domicilio declarado por el usuario o afiliado.
