martes, 22 de julio de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1463/2025. Credenciales físicas y digitales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660 y las entidades comprendidas en la Ley N° 26.682 deberán poner a disposición de sus afiliados y/o beneficiarios una credencial física de identificación, la cual será emitida a solicitud del interesado, sin perjuicio de la utilización de credenciales digitales que las entidades hubieran implementado.

ARTÍCULO 2°.- La credencial física será emitida a simple solicitud del interesado, sin cargo alguno, y deberá ser entregada en un plazo razonable no mayor a QUINCE (15) días hábiles, por cualquiera de los siguientes medios, a elección del solicitante:

a) Retiro personal en el lugar que la entidad habilite a tal efecto;

b) Envío al domicilio declarado por el usuario o afiliado.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 485/2025. UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA).

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)” en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)” estará a cargo de UN (1) Director de Proyecto, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario”.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 487/2025. Consorcios de Propiedad Horizontal. Nuevo registro.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ínstase a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados en un libro especial a cargo de dichos organismos en la jurisdicción de sus domicilios, a los efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar, en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso e) de la Ley N° 22.315 y sus modificaciones, la coordinación de acciones con los organismos provinciales que realizan funciones afines a ella, para la implementación de los procedimientos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 493/2025. Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 80 bis, 81, 82, 85, 86, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por los que respectivamente integran el ANEXO I (IF-2025-79082436-APN-SOP#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense el primer párrafo, los incisos a), b), c), d), e), h), i), j), k), l), m), n) y o) del Apartado I y los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) del Apartado II, todos del artículo 22 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, por los siguientes:

“La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:”.

“a) Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria.”

“b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”.

“c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el inciso h) del artículo 61 del presente.”.

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lunes, 21 de julio de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución Conjunta 2/2025. Hipotecas Divisibles. Reglamentación.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las hipotecas divisibles podrán constituirse al momento de otorgarse la escritura constitutiva del derecho real de hipoteca en los términos de lo previsto en el artículo 2208 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al momento de otorgarse la escritura de constitución del derecho real de superficie, a los efectos previstos en el título II del decreto 1017 del 12 de noviembre de 2024.

Asimismo, podrá constituirse el derecho real de hipoteca en virtud de lo establecido en el artículo 2208 del Código Civil y Comercial de la Nación que no sea divisible al momento de otorgarse su escritura constitutiva, pero sujetarlo a división en virtud de lo establecido en el artículo 1° del decreto 1017/2024 al momento en que se otorguen las escrituras, a los fines de subdividir el inmueble y transferir la titularidad de las unidades funcionales y complementarias y/o parcelas y subparcelas resultantes a favor de los respectivos adquirentes, produciéndose en consecuencia simultáneamente en ese momento, la división del crédito y de la garantía hipotecaria.

ARTÍCULO 2°.- En las escrituras públicas que se otorguen a los fines de constituir las hipotecas divisibles, en los términos de lo previsto en el título I del decreto 1017/2024, deberá realizarse una precisa descripción del proyecto de subdivisión al que se someterá el inmueble afectado a la garantía, dándose además cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° del citado decreto y al resto de los requerimientos que exija la normativa aplicable.

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Com. A 8281 BCRA. Circular REMON 1-1135: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1135:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Incrementar, con vigencia a partir del 01/08/25, en 10 (diez) puntos porcentuales las tasas de
exigencia de efectivo mínimo aplicables a:
a) Depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada
desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos
comunes de inversión de mercado de dinero (money market); y
b) Cauciones bursátiles tomadoras –pasivas– en pesos.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8281

Com. A 8280 BCRA. Circular RUNOR 1-1910: Lineamientos para la Respuesta y Recuperación ante Ciberincidentes (RRCI). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1910:
Lineamientos para la Respuesta y Recuperación
ante Ciberincidentes (RRCI). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Sustituir los puntos 1.1. y 1.2. del texto ordenado sobre Lineamientos para la Respuesta y Recuperación ante Ciberincidentes (RRCI) por lo siguiente:
“1.1. Objetivo.
Estos lineamientos están destinados a los sujetos contemplados en el punto 1.2., y se
componen de una serie de prácticas efectivas de respuesta y recuperación ante ciberincidentes con el fin de limitar los riesgos en la estabilidad financiera e impulsar la ciberresiliencia del ecosistema en su conjunto. Por su carácter general, pueden ser también adaptados y adoptados por cualquier institución del sistema financiero, los proveedores de servicios de tecnología informática y/o comunicación y demás sectores.
La respuesta se refiere a las actividades que se inician en reacción a un ciberincidente detectado o reportado, mientras que la recuperación se encarga de las actividades que se
ejecutan con el fin de restaurar los sistemas, servicios u operaciones que fueron perjudicados debido al ciberincidente.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) considera los lineamientos establecidos en la Sección 2. como una buena práctica en materia de respuesta y recuperación de
incidentes, siendo de aplicación obligatoria la Sección 3.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8280

Com. A 8279 BCRA. Circular RUNOR 1-1909: Presentación de Informaciones al Banco Central – Rectificativas Parciales.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1909:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Rectificativas Parciales.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 61.
de Presentación de Informaciones al Banco Central,
Las presentes modificaciones se aplicarán a partir de las presentaciones realizadas
desde el 28/07/2025 inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8279

MINISTERIO DE SALUD – Resolución 2214/2025. Receta electrónica.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establécese que, a los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 27.553, su Decreto Reglamentario Nº 98/2023 y la Resolución Ministerial Nº 5744/2024, el término prescripción o receta electrónica o digital comprende la prescripción de medicamentos, dispositivos y estudios complementarios, prácticas o procedimientos, con el alcance definido técnicamente en el ANEXO I (IF-2025-78434402-APN-SSVEIYES#MS) que en este acto se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Establécese que toda plataforma o sistema que emite la prescripción electrónica o digital, deberá resguardar la información de la receta en un archivo digital en una plataforma que actúa como repositorio registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Toda plataforma que actúa como repositorio registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), tendrá la responsabilidad de resguardar la información de la receta en archivo digital por el término de TRES (3) años, como mínimo, para los subtipos de expendio bajo receta archivada y expendio legalmente restringido, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (IF-2025-78434402-APN-SSVEIYES#MS), y asimismo deberá garantizar los mecanismos de acceso correspondientes a las autoridades sanitarias competentes.

ARTÍCULO 3.- Las prescripciones deberán emitirse exclusivamente en formato electrónico o digital a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS).

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viernes, 18 de julio de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1432/2025. Medicamentos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Rectifícase el ARTÍCULO 2º de la Resolución Nº RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS del 14 de julio de 2025, sustituyéndose el Anexo I (IF-2025-72356325-APN-GA#SSS) por el Anexo I (IF-2025-76391019-APN-GA#SSS), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Descargar Completo Resolución 1432/2025

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