RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 2° y del ARTÍCULO 9o de la RESOLUCIÓN
GENERAL IGJ N° 34/2020, conforme a los siguientes textos:
“ARTÍCULO 2º: Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que
estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas
por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración
temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), que a la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de
administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su
designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el ARTÍCULO 1º.”
“ARTÍCULO 9º: Esta resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el
Boletín Oficial.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese como RESOLUCIÓN GENERAL. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios
Profesionales que participan en el mismo. Remítase copia al MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD y al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO (INADI). Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa.
Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen.
Descargar Completo Resolución General 35/2020