miércoles, 30 de junio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 37/2020

RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES” conforme los
recaudos que surgen de los artículos siguientes.

Artículo 2º: PLAZO DE REGULARIZACIÓN: Teniendo en consideración que la gran mayoría de los
estatutos sociales fijan como fechas de cierre de los ejercicios económico-financieros el 30 de
junio o el 31 de diciembre de cada año, y que se fija en cuatro meses posteriores a esas fechas el
término para convocar a asamblea ordinaria en la que se tratan los estados contables y –de
corresponder- se eligen autoridades, resulta prudente establecer como plazo de vencimiento de
una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2021.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 35/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 2° y del ARTÍCULO 9o de la RESOLUCIÓN
GENERAL IGJ N° 34/2020, conforme a los siguientes textos:
“ARTÍCULO 2º: Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que
estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas
por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración
temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), que a la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de
administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su
designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el ARTÍCULO 1º.”

“ARTÍCULO 9º: Esta resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el
Boletín Oficial.”

ARTÍCULO 2º: Regístrese como RESOLUCIÓN GENERAL. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios
Profesionales que participan en el mismo. Remítase copia al MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD y al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO (INADI). Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa.
Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 33/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Se inscribirán en el Registro Público a cargo de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, todos los contratos de fideicomiso que satisfagan cualquiera de los extremos
contemplados en el artículo 284 de la Resolución General IGJ N°7/2015 (“Normas de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), conforme al texto del mismo que se transcribe en el
artículo 2° de la presente.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 34/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: A partir de la entrada en vigencia de esta resolución las asociaciones civiles en
proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro
voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren
comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y
7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las
Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su
caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género,
estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad
de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir
fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio
de miembros femeninos.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 32/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Clubes de Barrio y Pueblo cuyo texto
obra como Anexo 1 (IF-2020-49899893-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Centros de Jubilados cuyo texto obra
como Anexo 2 (IF-2020-49901949-APN-IGJ#MJ) de la presente.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 30/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un
procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de
responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que
presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en
los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N°07/15 según lo
dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La constitución de tales sociedades se inscribirán, en caso de no merecer
observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contadas desde su presentación.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 29/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en la medida en que sea
compatible y de forma analógica, la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y
concordantes de la Resolución General I.G.J. N°7/2015, así como en el Anexo XVII (Reglamento de
Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha
Resolución General.

ARTÍCULO 2°.- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo
autorizado por la Resolución General I.G.J. N°11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias
y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico
de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 28/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por suspendidos todos los plazos en curso al día 19 de Marzo de 2020,
respecto de esta Inspección General de Justicia, a partir del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el
día 24 de Mayo de 2020, ambos inclusive.

ARTÍCULO 2º: La suspensión general del curso de los plazos expresamente definida en el
ARTÍCULO 1º, será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se
reanuden en el ámbito nacional, por lo cual tendrá plenos e inmediatos efectos, para lo
concerniente a actuaciones de todo tipo ante esta Inspección General de Justicia, la eventual
prórroga de los mismos que defina el Poder Ejecutivo Nacional.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 27/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N°
25/2020, conforme al siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º: Otorgar un plazo de 360 días, a partir de la publicación de esta Resolución
General en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro
conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N°
19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo,
del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas
que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal
especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad
horizontal en general.”

ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General
IGJ N° 25/2020.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 25/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otorgar un plazo de 360 días, a partir de la publicación de esta Resolución
General en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro
conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N°
19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo,
del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas
que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal
especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad
horizontal en general.
(Artículo conforme modificación dispuesta en la Resolución General IGJ N° 27/2020, publicada
en el Boletín Oficial el 22/05/2020)

ARTÍCULO 2°: Presentadas ante este organismo las constancias de la inscripción de la
adecuación en el registro inmobiliario correspondiente, podrá ser cancelada la inscripción
registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos
en cabeza de la misma, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por
parte del consorcio de propietarios.

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