viernes, 11 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 164/2020

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la
Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1)
Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 12100/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021). Exigibilidad de la exhibición del certificado de cumplimiento
censal.
Nos dirigimos a ustedes con relación a las disposiciones vinculadas con la participación de las entidades financieras
en la verificación del cumplimiento del Censo Nacional Económico (CNE 2020-2021).
Les informamos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dispuso la organización y realización del
CNE 2020-2021, operativo que alcanzará a agentes económicos registrados productores de bienes y servicios,
incluyendo a todas las sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan
actividades registradas en el monotributo o autónomos.
Al respecto, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 3110/70, les señalamos que a partir del día
1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas – responsables
inscriptas y del 1° de julio de 2021 para las personas humanas – monotributistas, y hasta el día 28 de febrero de
2022, deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC) –que acredita el cumplimiento
de la declaración censal– como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:
– apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
– otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto 985/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y
956/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria
originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,
las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron
retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020,
inclusive.
Que en el artículo 20 del Decreto N° 956/20 se dispuso que “si un Gobernador o una Gobernadora de Provincia o el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, advirtiere una señal de alarma epidemiológica o
sanitaria en un aglomerado urbano, departamento o partido determinado de su jurisdicción, podrá requerir al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho aglomerado, partido o
departamento se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma
preventiva, y pase a ser alcanzado por las normas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. El PODER
EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD
de la Nación y en forma temporaria…”

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miércoles, 9 de diciembre de 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 7/2015 Normas de la Inspección General de Justicia

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, publicada el 25 de agosto de
2005, fijó el marco normativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia
de Registro Público, Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles.
Que la citada Resolución receptó, asimismo, soluciones aportadas por
dictámenes, resoluciones particulares y la jurisprudencia.
Que al día de la fecha se han dictado numerosas Resoluciones que fueron
incorporándose y modificando la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, regulando
aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos
existentes a las evolucionadas prácticas del derecho.
Que, en efecto, la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 fue modificada por las
Resoluciones Generales Nros. 9/05; 10/05; 5/06; 2/07; 6/07; 2/08; 4/08; 3/11;
5/12; 13/12; 1/14; 2/14; 3/14; 1/15; 3/15; y 4/15 (T.O. RG IGJ 5/15), dando lugar
al texto actualmente vigente.

Descargar Completa Resolución General 7-2015

Estos son los retos del sector insurtech en América Latina Aumentó la cantidad de empresas en el sector y se espera que en 2021 crezca la colaboración entre las mismas.

A pesar de ser un año marcado por la pandemia Covid-19, el sector Insurtech aceleró su crecimiento durante el 2020 en Latinoamérica: solo en el primer trimestre se invirtieron 10% más que el año anterior, según un estudio de Digital Insurance LatAm. A su vez, aumentó la cantidad de empresas en el sector y se espera que en 2021 crezca la colaboración entre las mismas.

Claro que hubo varios factores que influyeron en este crecimiento. Por el lado de la demanda, la adopción de nuevos hábitos de consumo y la incorporación de más personas a esos hábitos, hicieron que cada vez más público consulte o contrate una póliza desde una plataforma o una wallet digital.

Mientras que, las empresas nativas digitales de seguros demostraron ser las más aptas para responder las demandas de los usuarios, dado que sus productos están enfocados en el cliente final.

Nuevas y amplias posibilidades

La digitalización de procesos, en particular en la gestión de siniestros, sumado a la tecnología para detectar fraudes, redujo de forma considerable la estructura de costos de una empresa de seguros. Dado esto, la pandemia obligó a la implementación de inspecciones digitales y las empresas notaron que funcionaba mejor que el método tradicional.

Por supuesto que digitalizar procesos es sólo una dimensión frente al nuevo escenario. Utilizar tecnologías como el Machine Learning, abren un vasto campo de posibilidades para las empresas del sector. No sólo para automatizar tareas y evaluación de riesgo, sino también para desarrollar nuevas oportunidades de negocio, tales como pólizas de seguro flexibles, ‘on demand’ y  a la medida de cada cliente.

Las pólizas a medida pueden marcar el futuro del mercado asegurador. Con procesos automatizados y digitalizados, las aseguradoras pueden aprovechar el mar de datos para aprender sobre cada cliente, anticiparse a sus reclamos, conocer sus necesidades y diseñar una póliza para que el mismo la contrate a través de un click, por el tiempo que la necesite y para la actividad que desee.

“Con datos obtenidos tanto de las plataformas de social media y el de los dispositivos con Internet de las Cosas (IoT), las posibilidades para interpretar al cliente se vuelven magníficas. Eso sí, es necesario adoptar un enfoque ético al momento de manipular y estar en contacto con los datos de los usuarios”, dijo Martín Ferrari CEO & Co-founder de 123Seguro.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comienza a operar Pagos con Transferencia

El Pago con Transferencia, una innovadora iniciativa lanzada por el Banco Central de la
República Argentina (BCRA), comenzará a operar este lunes. Esta herramienta
impulsará los pagos digitales y promoverá una mayor inclusión financiera en el país.
Con esta medida, se expandirá el alcance de las transferencias inmediatas, lo que
permitirá construir un ecosistema digital de pagos abierto y universal.
A partir del lunes, sólo con un teléfono, los usuarios podrán leer cualquier código QR
con cualquier billetera virtual o aplicación de banco. El
Pago con Transferencia es como
pagar en efectivo, pero con el teléfono. Para las personas, las operaciones son fáciles,
seguras, rápidas y gratuitas. Y para los comercios son inmediatas, irrevocables y tienen
menos costos.

Descargar Completa Noticia82-2020

Comisión Nacional de Valores -Resolución General 875 -PROYECTO DE RG S/NORMAS DE CONDUCTA – EXAMEN DE IDONEIDAD CNV”.

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831
(B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, como así
también el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, siendo
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que, en ese marco, el inciso d) del artículo 19 de la mencionada Ley otorga a la CNV la atribución de llevar el
registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, cámaras compensadoras, los
agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de
capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.
Que, asimismo, el inciso k) del mencionado artículo faculta a la CNV a establecer normas mínimas de
capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o
jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.

Descargar completa Resolución General N 875 pdf

viernes, 4 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4873/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por su parte, el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a
aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que la Ley Nº 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de regularización, a fin de generar las
condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.
Que asimismo la ley citada en el párrafo precedente incorporó un artículo a continuación del artículo 17 de la Ley
N° 27.541 por el cual se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición
de “cumplidores” en los términos de dicha norma.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4873/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por su parte, el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a
aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que la Ley Nº 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de regularización, a fin de generar las
condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo

Descargar completa Resolcuion General 4873-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4872/2020

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el
Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de
NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el
artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificación, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y
ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

resolucion General 4872-2020