miércoles, 30 de junio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 47/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de
conformidad con lo normado en los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cuando la entidad posea hasta cien (100) asociados el órgano de fiscalización estará a cargo de
uno o más revisores de cuentas.
Cuando la entidad cuente, en forma originaria o sobreviniente, con más de cien (100) asociados, el
órgano de fiscalización será colegiado o plural y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 2°: Las asociaciones civiles constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente resolución y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la
próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de
entrada en vigor de esta resolución, según lo que acontezca primero.

Descargar Completo Resolución General 47/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 46/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo
Nacional, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como
consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de
administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a
distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean
celebradas con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la
Resolución General IGJ No 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las
hubieran previsto. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las
reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ No
7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENRAL DE JUSTICIA”).

Descargar Completo Resolución General 46/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 45/2020

RESUELVE:
Artículo 1º: En las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no
resulta necesario, para habilitar la actuación del o los directores o administradores suplentes, una
previa reunión donde se ponga a éstos en posesión de la efectiva titularidad de su cargo, pudiendo
integrarse automáticamente el directorio o la gerencia colegiada -tratándose de una sociedad de
responsabilidad limitada-, cuando el respectivo órgano de administración, previa notificación
válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no alcance el quórum necesario para
sesionar (art. 260, de la Ley 19.550).

Artículo 2º: La asunción automática de los directores y gerentes suplentes en el respectivo órgano
de administración, sólo podrá ser posible en la medida que los mismos hayan cumplido totalmente
con la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley 19.550, en la forma y
condiciones establecidas en los artículos 76 a 78, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (“Normas
de la Inspección General de Justicia”).

Descargar Completo Resolución General 45/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 44/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 46 de la Resolución General IGJ n° 6/2017 -texto según
Resolución General IGJ n° 9/2020-, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 46.- La sociedad deberá presentar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por medios
digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de
resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15)
días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la
que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del
artículo 53 de la Ley N° 27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico”.

Descargar Completo Resolución General 44/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 43/2020

RESUELVE:
ARTICULO 1° – Todo trámite registral relativo a sociedades por acciones simplificadas, exceptuado
el de inscripción de la subsanación impuesta por la Resolución General IGJ n° 17/2020, deberá ser
presentado con dictamen profesional de precalificación conforme a las previsiones del artículo 5º
de la Resolución General IGJ n° 7/2015, quedando sin efecto a partir de la vigencia de la presente
cualquier disposición en contrario contenida en la normativa reglamentaria dictada por esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en materia de sociedades por acciones simplificadas.

ARTICULO 2° – Los dictámenes de precalificación profesional de presentación obligatoria conforme
al artículo 1° de la presente resolución, emitidos en fecha posterior a la de la constitución de las
sociedades por acciones simplificadas, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 11 primer
párrafo de la Resolución General IGJ n° 7/2015. No será de aplicación lo dispuesto en el tercer
párrafo de dicha norma reglamentaria.

Descargar Completo Resolución General 43/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 42/2020

RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a
constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de
administración de integración temporaria y electiva anotadas y que se encuentren inscriptas ante
el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a los fines de
solicitar lo previsto en el artículo 4º de la Resolución General Nº 34/2020 de la Inspección General
de Justicia, deberán presentar certificación de inscripción expedida por alguno de tales Registros,
existentes en la órbita del actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, autoridad de aplicación en materia de entidades religiosas.

Descargar Completo Resolución General 42/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 41/2020

RESUELVE:
ARTICULO 1°: Las notificaciones que se efectúen en los trámites de denuncias de capitalización y
ahorro para fines determinados gestionadas en formato papel, se realizarán, mientras continúe la
situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio y
demás medidas restrictivas de que dan cuenta el Decreto N° 260/2020 y normativa subsiguiente,
al domicilio electrónico constituido por las entidades administradoras.

Descargar Completo Resolución General 41/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 40/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Las sociedades de ahorro previo autorizadas por esta INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA a operar bajo las modalidades de círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa
de bienes muebles y de sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles, pasajes o
servicios, adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también las autorizadas a
operar en la modalidad de capitalización; podrán mientras continúe la situación de emergencia
con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio y demás medidas restrictivas
de que dan cuenta el Decreto N° 260/2020 y normativa subsiguiente, utilizar instrumentos
digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de
ahorro para fines determinados bajo cualquiera de las modalidades indicadas precedentemente,
debiendo hacerlo a través de un link especial de la página web institucional de las entidades.

Descargar Completo Resolución General 40/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 39/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno,
administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del
DNU 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir de la
publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚASE de lo precedentemente dispuesto a las entidades que desearen elegir
autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ N°11/2020 y se resultare
oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.

Descargar Completo Resolución General 39/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 38/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 1º de la Resolución General IGJ Nº 14/2020, adoptándose el
siguiente texto:
“Opción de diferimiento-Obligatoriedad
Artículo 1º – Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos
cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo
agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, la opción de
diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema que se expone en el
artículo 3°. El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas
por vencer al momento de ejercerse la opción.
“La opción de diferimiento ofrecida en cumplimiento de la Resolución General IGJ Nº 14/2020
deberá mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2020”.

Descargar Completo Resolución General 38/2020