viernes, 13 de agosto de 2021

Aprueban el Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Inmuebles

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 292/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en Inmuebles – Edición Nº 5” que, como ANEXO (IF-2021-54820658-APN-SSTIYC#JGM), forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución del (ex) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410 de
fecha 12 de octubre de 2001.

Descargar completa Resolucion 292-2021

Descargar anexo-292-2021

Emítenos plan de financiamiento a tasa cero para pequeños contribuyentes.

PROGRAMA CRÉDITO A TASA CERO 2021
Decreto 512/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a trabajadores y trabajadoras
adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con el fin de acompañar el
proceso de recuperación productiva.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en la obtención, por parte de las beneficiarias y
los beneficiarios, de un crédito a tasa cero con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total
(“Crédito a Tasa Cero 2021”)

Descargar Completa Decreto 512-2021

Acceder a PAC empresas

Obtené un Aporte No Reembolsable (ANR) para desarrollar tu proyecto y mejorar la competitividad de tu MiPyME.

Si tenés un proyecto de desarrollo empresarial que incorpore mejoras de transformación digital, desarrollo sostenible, calidad, diseño e innovación o desarrollo exportador, podés solicitar un ANR de hasta $1.500.000 para financiarlo.

El ANR va a cubrir como máximo el 70% del proyecto y puede destinarse a:

  • Asistencia técnica: con cobertura de hasta el 70% de cada actividad. Si la asistencia es sobre mejora medioambiental, puede cubrir hasta el 80%.
  • Adquisición de bienes de capital relacionados con la asistencia técnica: con cobertura de hasta el 60% del monto de la adquisición. No debe superar el 30% del monto total del ANR. Los bienes adquiridos deben provenir de países elegibles para el BID, en moneda nacional y sin incluir el IVA.
  • Gastos de legalización o certificación: pueden ser cubiertos en un 100%, con un monto máximo de $15.000.

Tenés tiempo para postular tu proyecto hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿A quién está dirigido?

  • MiPyMEs

¿Qué necesito?

Tener Certificado MiPyME vigente.

Contar con 2 años o más de actividad económica verificable. Realizar alguna de estas actividades.

Contar con cuenta bancaria de titularidad de la empresa.

Presentar un proyecto de desarrollo empresarial.

 

Siga leyendo

LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Ley 25.922

Definición, ámbito de aplicación y alcances. Tratamiento fiscal para el sector. Importaciones. Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT). Infracciones y sanciones. Disposiciones generales.

Sancionada: Agosto 18 de 2004

Promulgada Parcialmente: Septiembre 7 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

CAPITULO I

Definición, ámbito de aplicación y alcances

ARTICULO 1° — Créase un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. El presente régimen estará enmarcado en las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos competentes y tendrá vigencia durante el plazo de diez años a partir de su aprobación.

ARTICULO 2° — Podrán acogerse al presente régimen de promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la industria del software, que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas y desarrollen en el país y por cuenta propia las actividades definidas en el artículo 4°

Descargar Completa Ley 25922

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Ley 27506

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

CAPÍTULO I

Lineamientos generales del régimen

Artículo 1° – Creación del régimen. Créase el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

Art. 2° – Actividades promovidas. El presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;
Descargar completa Ley 27506

jueves, 12 de agosto de 2021

Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7339/2021

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1687: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar de la Sección 31. De
“Presentaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7279.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
Anexo 3: “Estado de Evolución del Patrimonio Neto
– Incorporación de la partida “160000 Incremento / Desafectación de resultados diferidos”.
– Incorporación de la columna “Resultados diferidos”.
Este anexo se presentará en formato PDF, por única vez para las presentaciones correspondientes al período
30/06/2021.
Anexo D “Movimientos de Bienes de Uso”
– Incorporación de las partidas “160000 – Inmuebles” y “170000 – Otros”.
Este anexo se presentará en formato PDF, por única vez para las presentaciones correspondientes al período
30/06/2021.

Descargar BCRA Comunicacion A 7339-2021

Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” Otras adecuaciones

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7336/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO, A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1686:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7335 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
A continuación, les señalamos las principales modificaciones:
– Adecuación de los puntos 23.2.1.4., 23.2.1.8. y 23.2.1.9. inc. b).
– Incorporación del punto 23.2.1.12. inc. b).
– Adecuación de la descripción del campo 4 del diseño de registro.
– Adecuación de los errores 07, 13, 26, 27, 38, 39 y 40.
– Adecuación del anexo II, atento la eliminación del código de concepto P07.
Asimismo, les indicamos que estas modificaciones serán de aplicación para las informaciones del 10/8/21 en
adelante, y para las rectificativas por lote completo que se presenten a partir de esa fecha, teniendo en cuenta las
fechas de vigencia retroactivas especificadas en las “Aclaraciones” del Apartado A de las NP. Ello implicaría, en el
caso de corresponder, la eventual rectificación de presentaciones ya realizadas.

Descargar BCRA Comunicacion A 7336-2021

Contable Mensual “Operaciones de Cambios”

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7335/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO, A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1481: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado A del Régimen Informativo
de la referencia que deberán tenerse en cuenta para la información que se remita a partir del 10.08.2021, como
consecuencia de las disposiciones oportunamente difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7123, “A” 7259 y
“A” 7301.
Las vigencias de las citadas modificaciones se detallan para cada caso en los puntos 3.6. a 3.9. incorporados en el
punto 3. “Aclaraciones” del mencionado Apartado, lo que implicará – de corresponder- la rectificación de
presentaciones ya realizadas.

Descargar BCRA Comunicacion A 7335-2021

Modifican el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 43/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Determínase la cantidad de DIEZ (10) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DIECIOCHO
(18) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.”.


ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/18, en relación a la cantidad de
Delegaciones de la Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS
AIRES, de la siguiente forma:
“-Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2)
Comisiones (“12 A” y “12 B”) y CINCO (5) Delegaciones (Pinamar, Azul, Necochea, Dolores y Tandil).”.

Descargar Resolucion 43-2021

INAES. Segmentación de cooperativas y mutuales registradas en el INAES para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1000/2021 y anexos 

RESUELVE:


SECCIÓN I
De la segmentación del sector cooperativo y mutual.
ARTÍCULO 1°. – Segmentación. Las cooperativas y mutuales registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer
mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. La segmentación será de forma
automática, de acuerdo con la información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de realizar un trámite
adicional.

Descargar Completa Resolución 1000-2021

Descargar anexo I- Resolucion 1000-2021

Descargar anexo II- Resolucion 1000-2021

Descargar anexo III- Resolucion 1000-2021

Descargar anexo IV- Resolucion 1000-2021

Descargar anexo v- Resolucion 1000-2021