viernes, 29 de mayo de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL- Resolución 157/2020 y Anexo

Que por Ley Nº 25.865 se modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo.
Que por dicha norma se establece de manera diferenciada la adhesión al Régimen Simplificado de los Pequeños Contribuyentes para aquellos Efectores Sociales que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION – Monotributo Social.
Que por la Ley N° 27.430, se modificaron los artículos 11, 39 y 47 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose que las exenciones y beneficios para el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL corresponderán cuando quede encuadrado en la categoría A.
Que por Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la referida ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por Decreto Nº 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se crea el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (REDLES) en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 919/2020 y Anexo

DECAD-2020-919-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las Agencias Oficiales de Lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, por otra parte, el artículo 10 del citado Decreto Nº 297/20, previó que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicten las medidas necesarias para la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, como delegadas del gobierno federal, en el marco de lo establecido por el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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jueves, 28 de mayo de 2020

La ley de Economía del Conocimiento llega a Diputados: ¿cuándo se debate? por iProUP

Con el dictamen de consenso alcanzado el martes, la Cámara baja está en condiciones de debatir en el ‘plenario virtual’ el proyecto del Poder Ejecutivo

La Cámara de Diputados de la Nación buscará aprobar esta semana el proyecto de ley de Economía del Conocimiento, en la que será la tercera sesión telemática del cuerpo; que volverá a trabajar sobre iniciativas consensuadas, mientras se ajustan detalles de funcionamiento para debates de temas divergentes como el del impuesto a la riqueza.

Con el dictamen de consenso alcanzado el martes pasado, la Cámara baja está en condiciones de debatir en el “plenario virtual” el proyecto del Poder Ejecutivo que mantiene los beneficios de reducción de alícuota del impuesto a las Ganancias, la baja sobre el pago de contribuciones patronales y mejora las condiciones de acceso para las PyMEs.

El proyecto presentado en febrero por el PEN para mejorar la legislación sobre la materia sancionada hace un año a instancias del gobierno de Cambiemos se demoró en su tratamiento debido al retraso que generó la pandemia de coronavirus en la actividad parlamentaria.

En el plenario de comisiones que dio dictamen al proyecto, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, señaló la importancia de la ley aprobada en 2019, aunque aclaró que “tenía algunos inconvenientes“, al justificar el envío de las modificaciones que, afirmó, “generan mayor certidumbre, incluye a más PyMEs, incorpora aspectos sociales y sobre todo la perspectiva de género”.

Los cambios

Entre los principales cambios respecto a la ley anterior, la nueva versión no contiene la cláusula de estabilidad fiscal por diez años para las empresas, cuestión que fue criticada por algunos legisladores de la oposición. Lo que sí dispone es una estabilidad de los beneficios por el período de duración de vigencia del régimen.

El acompañamiento de Juntos por el Cambio y de otros bloques opositores de la Cámara permitirá que el debate esta semana -previsto para miércoles o jueves- transcurra sin mayores sobresaltos y que al tener adhesión de amplia mayoría no se generen dificultades en la votación remota.

El sistema digital

El de Economía del Conocimiento será el quinto proyecto que la Cámara baja votará por consenso desde la inauguración de las sesiones virtuales, el pasado miércoles 13.

En las dos anteriores se votaron los de beneficios impositivos para el personal de salud, provisión de elementos de prevención para los trabajadores de ese sector, educación a distancia y recetas digitales.

Si bien todos fueron aprobados por amplias mayorías o en forma unánime, se registraron algunas dificultades con cinco o seis votos que -en cada una- no se registraban en el sistema informático y debían ser explicitados posteriormente por audio. No obstante, en el sistema tradicional también suele ocurrir lo mismo.

“El sistema funciona bien y en las plataformas quedan registrados todos los movimientos de los diputados (si dan quórum o no y si permanecen en el recinto) y cual fue su voto”, aclaró el secretario general de la Cámara, Juan Manuel Cheppi, encargado de llevar adelante la innovadora tecnología.

Los dichos del funcionario legislativo contrarrestaron las críticas de la diputada de la Coalición Cívica Mónica Frade, que el jueves pasado intentó polemizar argumentando que no se le había computado su voto en un pedido de apartamiento del reglamento que había solicitado Juntos por el Cambio para tratar el DNU del Poder Ejecutivo sobre la ampliación presupuestaria.

En la Presidencia de la Cámara baja consta el acta en que la diputada no estaba ‘logueada’ como participante de la sesión en ese momento, y desde el Frente de Todos marcaron una observación: “Ninguno de sus compañeros de interbloque la acompañó en el reclamo” que realizó mediáticamente y vía Twitter.

El pedido de los ex Cambiemos para tratar ese DNU, no previsto en los consensos previos, generó la primera votación con ‘final abierto’ de la era virtual; aunque la necesidad de alcanzar los tres cuartos de los presentes para poder modificar el temario, ya anticipaba la derrota de Juntos por el Cambio.

De los 182 votos que necesitaba (3/4 de los 245 presentes), la principal bancada opositora sumó media docena de representantes de otros bloques y obtuvo 119; en tanto el Frente de Todos sumó aliados para alcanzar los 127.

Más allá de ese planteo, desde los principales bloques parlamentarios expresaron que estaban satisfechos con el funcionamiento del sistema, y trabajan con el área técnica de la Cámara para subsanar detalles que se presentaron en estas primeras sesiones consensuadas.

En el ámbito parlamentario la idea es que el sistema esté lo suficientemente “probado y exigido’ para que cuando se realice el primer debate sin acuerdos políticos previos no presente ninguna falla.

Según coinciden en afirmar fuentes parlamentarias de diferentes bancadas, esa ocasión sería en el tratamiento del anunciado proyecto de impuesto a la riqueza.

Fuente: iProUP publicado 25-05-2020.-

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7022/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: REMON 1 – 1016, LISOL 1 – 886, RUNOR 1 – 1570, OPASI 2 – 599, OPRAC 1 – 1031, CAMEX 1 – 847. Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7003 y 7006.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Resolución Nº 223/2020 –

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

1. Prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y prorrogada por las Resoluciones N° 137/2020, 148/2020, 176/2020 y 201/2020, desde el día 25 de mayo hasta el día 7 de junio de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4725/2020

ESOG-2020-4725-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa. Período Fiscal 2019. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.
Que los sujetos designados como agentes de retención en el marco de dichos regímenes se encuentran obligados a practicar una liquidación anual, final o informativa respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, a efectos de determinar la obligación correspondiente.
Que mediante la Resolución General N° 4.686 se extendió hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive, el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
Que dicha prórroga se fundamentó en los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19 que dieron lugar a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas adoptadas en su consecuencia, entre ellas, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que el plazo del aludido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, y N° 493 del 24 de mayo de 2020 hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, en consecuencia resulta aconsejable extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas en el tercer considerando.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4724/2020

RESOG-2020-4724-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Que mediante la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 2 de mayo de 2020, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo y abril de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4723/2020

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.440 se creó el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o la prestación de servicios a plazo.
Que a través de la Resolución General N° 4.367, esta Administración Federal dispuso la forma, plazo y demás condiciones que los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- deben observar para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.
Que el artículo 2° de dicha resolución general establece que a los fines dispuestos por el artículo 7º de la Ley Nº 27.440, serán consideradas “empresas grandes” aquellas cuyas ventas totales superen los valores máximos previstos para la categoría “Mediana tramo 2”, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, al mismo tiempo que prevé la actualización anual de dicho universo de contribuyentes.
Que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dictó la Resolución N° 52 del 23 de abril de 2020, a fin de prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de los “Certificados MiPyME” con vencimiento en los días 30 de abril y 31 de mayo, del corriente.
Que consecuentemente, este Organismo entiende adecuado extender, con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR- Resolución 139/2020

Que a través del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se garantiza a las y los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo, la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
Que, dicha previsión constitucional reconoce en las y los consumidores su vulnerabilidad estructural en el mercado de consumo frente a los proveedores de bienes y servicios y la necesidad de que, las autoridades públicas provean a la protección de sus derechos.
Que, no obstante, la vulnerabilidad estructural de todos los consumidores en el mercado, algunos de ellos pueden encontrar agravada su situación en razón de su edad, género, condición psicofísica, nacionalidad, entre otras, lo que obliga a la adopción de medidas de tutela diferenciada sobre estos sujetos.
Que mediante el inciso 23 del Artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone la necesidad de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la citada Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños y las niñas, las mujeres, los adultos mayores y las personas con discapacidad.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 909/2020 y Anexos

DECAD-2020-909-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos Aires y para la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34165757-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las actividades excepcionadas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento preventivo, social y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

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