jueves, 12 de agosto de 2021

Establecen el otorgamiento de una compensación financiera sobre los saldos a cuenta del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES erogados por las Aseguradoras que operan con la cobertura de Riesgos del Trabajo

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 604/2021

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Establécese el otorgamiento de una compensación financiera sobre los saldos a cuenta del
FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES erogados por las Aseguradoras que operan con la
cobertura de Riesgos del Trabajo.
La tasa de interés a aplicar se define como el promedio de las tasas efectivas mensuales que surgen de las tasas
pasivas para depósitos a plazo fijo a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigentes en el
período.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la compensación definida en el Artículo 1° de la presente Resolución, se devengará
respecto a los pagos realizados por la Aseguradora en exceso del saldo del FONDO FIDUCIARIO DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES bajo su administración, y una vez agotada la disponibilidad de recursos por
aplicación del mecanismo de recomposición previsto en los Artículos 8° y 19 del REGLAMENTO PARA LA
CONTABILIZACIÓN, INGRESOS Y EGRESOS DE FONDOS E INVERSIONES del FONDO FIDUCIARIO DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) aprobado por Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC de
fecha 7 de octubre (t.o. RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC de fecha 30 de diciembre).

Descargar completa Resolución 604-2021

Aprueban las Bases y Condiciones de la convocatoria “Emprendimientos Dinámicos”

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 76/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la convocatoria “Emprendimientos Dinámicos”, que como
Anexo IF-2021-68917536-APN-SSE#MDP forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a las Entidades de Apoyo al Desarrollo Emprendedor a la presentación de su Propuesta
de Valor para brindar asistencia técnica a emprendedores y emprendimientos.
La convocatoria para la presentación de las Entidades estará vigente desde la fecha de publicación de la presente
resolución y hasta las QUINCE HORAS (15:00 hs.) del día 17 de septiembre de 2021

Descargar completa Resolucion 76-2021

Descargar anexo – Resolucion 76-2021

Crean en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES el Programa Nacional “SINERGIAS”

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 75/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES el Programa Nacional “SINERGIAS”, cuyos objetivos principales serán:
1. Fomentar la creación y el crecimiento de emprendimientos y empresas nacientes y jóvenes de perfil dinámico e
innovador que generen valor agregado en cadenas productivas a partir de la sinergia y trabajo colaborativo con
empresas y organizaciones del ecosistema.

2. Contribuir a la dinamización del ecosistema emprendedor argentino a través de una mayor participación de las
empresas como fuentes de negocios y apoyo a emprendedores y emprendedoras.
3. Incentivar la integración en cadenas de valor de los emprendedores y las emprendedoras.
4. Generar nuevas plataformas de capacidades y recursos para acompañar a emprendedores y emprendedoras
con el propósito de aumentar su probabilidad de éxito y sostenibilidad en el tiempo.
5. Articular la interacción entre emprendedoras y/o emprendedores, empresas, organizaciones del ecosistema
productivo, instituciones del sector público y del sistema científico tecnológico.
6. Potenciar emprendimientos y empresas nacientes y jóvenes de perfil dinámico e innovador que generen valor
agregado en cadenas productivas
7. Promover la igualdad de oportunidades entre los emprendedores y emprendedoras y acortar las brechas de
acceso a capacitación y red de contactos para el desarrollo de sus emprendimientos.

Descargar completo Resolucion 75-2021

Servicios Públicos. Revocan la delegación en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN contenida en el artículo 10 del Decreto N° 1060/17

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Decreto 510/2021

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Revócase el artículo 10 del Decreto Nº 1060 del 20 de diciembre de 2017, por razones de
ilegitimidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Descargar Decreto 510-2021

¿Qué es Argentina Programa?

Una capacitación en programación gratuita y virtual organizada en dos etapas:

  1. #SéProgramar, en donde vas a aprender los fundamentos básicos para aprender a programar.
  2. #YoProgramo, en la que vas a profundizar tus conocimientos y capacitarte para convertirte en un programador web full stack junior.

Las dos etapas cuentan con una certificación conjunta del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Cámara Argentina de la Industria de Software (CESSI).

Actualmente se están adjudicando las vacantes a las personas inscriptas en el 2020. La próxima inscripción es en septiembre de 2021.

¿Qué es la Tarjeta Argentina Programa?

Una tarjeta que te permite acceder a financiamiento para comprar una computadora si aprobaste #SéProgramar y estás cursando #YoProgramo.

Solicitar la Tarjeta Argentina Programa

Si estás cursando #YoProgramo, la segunda etapa de Argentina Programa, podés acceder a un ANR de hasta $100.000 para financiar una computadora, gastos de conectividad o transporte.

Solicitá la Tarjeta Argentina Programa y obtené un ANR de hasta $100.000 para utilizar de alguna de estas maneras:

  • $90.000 para adquirir una computadora disponible en la Tienda BNA dentro de la línea especial para la Tarjeta Argentina Programa. Debés utilizar este monto en un plazo máximo de 6 meses desde su acreditación.
  • $10.000 pesos que vas a recibir en tres aportes bimestrales consecutivos de $3.333 para pagar los servicios de conectividad y/o transporte público en el sistema SUBE.

¿A quién está dirigido?

Personas inscriptas a la segunda etapa de Argentina Programa: #YoProgramo.

¿Qué necesito?

Estar inscripto/a en el segundo módulo de formación de Argentina Programa.

Encontrarse en alguna de las siguientes condiciones de empleo:

  • No contar con un empleo formal en relación de dependencia.
  • Estar adherido/a al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A o B y no perciban ingresos en relación de dependencia.
  • Contar con un trabajo registrado por el cual se perciba ingresos menores a dos salarios mínimos, vitales y móviles según lo establecido por la Resolución 4/2021.

Declarar no contar con los requisitos suficientes para la adquirir una computadora.

¿Cómo hago?

1.Ingresá al trámite de TAD “Solicitud de inscripción al régimen de expansión de beneficios de Argentina Programa”, completá el formulario de inscripción y adjuntá la documentación requerida:
  • Foto de frente y reverso del DNI.
  • Constancia de CUIL o CUIT, según corresponda.
  • Si sos monotributista, constancia de inscripción.
  • Historial laboral extendido por ANSES.
  • Si trabajás en relación de dependencia, adjuntá los 3 últimos recibos de sueldo. Los/as solicitantes que tengan una antigüedad laboral menor a 3 meses deberán presentar los recibos de sueldo que tengan a disposición.
2.El equipo de la Subsecretaría de la Economía del Conocimiento va a evaluar tu solicitud.
3.Vas a recibir una notificación por TAD informándote si se aprobó tu solicitud. Si fue aceptada, vas a recibir las indicaciones para recibir la tarjeta.

La Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento realizará un control periodico del uso de los fondos por parte de los/as solicitantes y elaborará un informe que será elevado a la Autoridad de Aplicación del FONDEP para mantener el beneficio y que se realicen los desembolsos pendientes.

Información complementaria

Descargar Resolucion Conjunta 1-2021

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Ley 27570

Ley N° 27.506. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese el inciso e) del artículo 2° de la ley 27.506, por el siguiente:

e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:

I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;

II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);

III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);

IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;

V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
Descargar Completa Ley 27570

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5013/2021

RESOG-2021-5013-E-AFIP-AFIP – Derechos de exportación por prestaciones de servicios. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Aplicación del beneficio del artículo 3° del Decreto N° 1.034/20.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%) fijado por el artículo 3° del Decreto N° 1.034 del 20 de diciembre de 2020, para las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero- y sus modificaciones, será de aplicación para los sujetos caracterizados en el Sistema Registral con el código 451 respecto de las operaciones que realicen a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC), conforme a los términos dispuestos por el artículo 18 del Anexo I de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En el caso de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, dicha alícuota del CERO POR CIENTO (0%) será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive, de acuerdo con las previsiones del citado artículo 18 del Anexo I de la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo, el artículo 19 de la Disposición Nº 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, y su complementaria, y demás disposiciones relacionadas.
Descargar Completo Resolución General 5013

miércoles, 11 de agosto de 2021

Establecen requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7325/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1684: Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados
con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia para salvar un error meramente formal.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7325-2021

Determinan los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras. Adecuaciones.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7319/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1681: Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados
con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras.
Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar en el requisito técnico-operativo RMC012 –del proceso de monitoreo y control–, establecido en el
punto 6.7.4. de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos
relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades
financieras”, lo siguiente:
“Para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona
usuaria de servicios financieros involucrada. Esta verificación debe hacerse mediante técnicas de identificación
positiva, de acuerdo con la definición prevista en el glosario y en el requisito técnico operativo específico (RCA040)
de estas normas. Asimismo, se deberá constatar previamente a través del resultado del proceso de monitoreo y
control, como mínimo, que los puntos de contacto indicados por el usuario de servicios financieros no hayan sido
modificados recientemente. Una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle –a
través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar
objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes. El citado plazo de
acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de
manera fehaciente.”

Descargar Completa BCRA Comunicación A 7319-2021