miércoles, 21 de julio de 2021

Se establece el plazo para la inscripción al Programa REPRO II

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 420/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias,
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, el cual estará
comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las
fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de
acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Junio de 2019 y Junio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de
2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
e. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive

Descargar Resolución 420-2021

Créase el programa ” Nodos de la Economía del Conocimiento”

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 441/2021 y anexos 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “Nodos de la Economía del Conocimiento” en la órbita de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de promover la conformación y consolidación de agrupamientos de
empresas e instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la Economía del Conocimiento que  dinamicen, diversifiquen y fortalezcan las economías regionales de acuerdo al espíritu de Ley N° 27.506 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”
creado en el Artículo 1° de la presente medida que, como Anexo I IF-2021-60830273-APN-DFIP#MDP, forma parte
integrante de la presente resolución.

Descargar completa Resolución 441-2021

Descargar anexo I- 441-2021

Descargar Anexo II- 441-2021

Adecuan los parámetros para riesgo Epidemiologico y Sanitario

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 723/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adecúanse los parámetros para definir el Riesgo Epidemiológico y Sanitario establecidos en el
artículo 3° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21,
conforme el siguiente detalle:
1) Serán considerados partidos y departamentos de “RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO BAJO” los que
verifiquen los siguientes parámetros en forma positiva:
A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos
CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea
inferior a CERO COMA OCHO (0,8) sumado a que la incidencia definida como el número de casos confirmados
acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea inferior o igual a CIENTO
CINCUENTA (150).
B) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos
CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, se
encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) y la incidencia definida como el número de
casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea inferior
a CINCUENTA (50)

Descargar Decisión Administración 723-2021

Modifican la identificación del sexo de las personas en el Documento Nacional de Identidad

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decreto 476/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 17.671, el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE  INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los
Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743 y en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en
los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” -Femenino-, “M” –
Masculino- o “X”. Esta última se consignará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente
decreto, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco
de la Ley N° 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F”
–Femenino- o “M” –Masculino-, o bien si el “sexo” no se hubiere consignado
Descargar Decreto 476-2021

martes, 20 de julio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 7/2015 y Anexo

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que como Anexo “A” y sus propios Anexos son parte de la presente resolución.

Art. 2° — Las Normas que se aprueban entrarán en vigencia el día lunes 2 de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19.550, 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 26/04 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315.

Art. 3° — Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente, entrarán en vigencia a partir del día 3 de agosto del corriente, los artículos referidos a la registración de contratos de fideicomiso y las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en los TÍTULOS II y V, respectivamente del LIBRO III “SOCIEDADES, CONTRATOS ASOCIATIVOS Y OTRAS REGISTRACIONES” así como el procedimiento de subsanación establecido en los artículos de la SECCIÓN CUARTA, CAPÍTULO V, TÍTULO I del mismo LIBRO III. En el mismo sentido, entrarán en vigencia a partir del día 3 de agosto del corriente las normas contenidas en el LIBRO VI respecto de las asociaciones civiles y fundaciones.

Descargar INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Descargar Anexo- Resolucion 7-2015

Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios al sector público no financiero.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-945, OPRAC 1-1108. Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios al sector
público no financiero.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte
pertinente, establece:
“- Prorrogar, hasta el 31.1.22 inclusive, la vigencia de lo previsto en el punto 9.3. de las normas sobre
“Financiamiento al sector público no financiero”, en virtud de lo cual hasta dicha fecha se considerará como
concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de
fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las asistencias financieras con
destino al pago de haberes del personal que cumplan los requisitos previstos en el punto 3.2.5., por hasta el
importe equivalente al límite básico individual previsto en el punto 6.1.1.1. por el que puede financiarse a la
jurisdicción de que se trate.

Descargar Completa Comunicación “A” 7330/2021

Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuacione

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1107. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“- Incorporar como financiaciones elegibles comprendidas en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de inversión”
de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” a las que otorguen las
entidades financieras, desde la difusión de esta comunicación, a clientes MiPyME comprendidos en el punto 3.1.1.
de esas normas y/o clientes no MiPyME, destinadas a incrementar la capacidad productiva de carnes de pollo y/o
cerdo.”
Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá
incorporar en las normas de la referencia.

Descargar Completo Comunicación “A” 7329/2021

Establécese la entrada en vigencia de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, a partir del día 1° de septiembre de 2021.

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, a partir del día 1° de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán proceder a notificar en forma fehaciente a las trabajadoras
damnificadas o a los trabajadores damnificados sobre la existencia de secuelas incapacitantes y requerir la
constitución del patrocinio letrado obligatorio, utilizando para ello el modelo de “NOTIFICACIÓN DE LA
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (I.L.P.)” que como Anexo I IF-2021-64128855-APN-GACM#SRT forma
parte integrante de la presente disposición.
Las A.R.T. y los E.A. deberán poner a disposición las constancias respaldatorias de tal notificación ante el
requerimiento de esta S.R.T..

Descargar Completa Disposición 4/2021

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Establecen el arancel para la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a la AFIP

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el arancel para la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a
esta Administración Federal y/o a cualquiera de sus dependencias, mediante los cuales se soliciten datos o
antecedentes que obren en sus archivos, registros y/o cualquier otra fuente documental, en un monto equivalente al
SIETE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (7,50%) del valor vigente de la UNIDAD DE MEDIDA
ARANCELARIA (UMA) dispuesta en la Ley N° 27.423 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°- Eximir del pago del arancel establecido en el artículo 1º a los oficios y pedidos de informes
enumerados en el Anexo (IF-2021-00791675-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la
presente.

Descargar Completo Disposición 106/2021

Descargar Completo Anexo

Nueva reglamentación para el programa REPRO II

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de
2021, la aplicación de la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo 5º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, toda vez que a partir de dicho periodo no se prorrogarán las disposiciones
transitorias establecidas oportunamente para el Programa REPRO II mediante las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 198 del 16 de abril de 2021, 266 del 21 de mayo de 2021 y
341 del 17 de junio de 2021, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el apartado II del inciso a. del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020, por el siguiente:
“II. Sectores críticos: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).”

Descargar Completa Resolución 416/2021