miércoles, 18 de agosto de 2021

CAMEX 1-894, LISOL 1-947, OPRAC 1-1111, RUNOR 1-1688, OPASI 2-642. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuacio

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real” establecido por ese organismo mediante la Resolución General N° 897/2021 (sus modificatorias y complementarias). La participación en cada uno de estos fondos podrá ser de hasta el 15 % del total de la emisión.
La tenencia de cuotapartes de esos fondos deberá ser computada a los efectos del límite de tenencias totales de cuotapartes previsto en el último párrafo del punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”.

Descargar Completa Comunicación “A” 7341/2021

CNV sustituye el inciso a) del artículo 4º de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 4º de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Los fondos comunes de inversión:
a) Que no se constituyan en los términos establecidos por el inciso b) del presente artículo, se regirán por las siguientes disposiciones:
a.1) Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) por activos valuados a devengamiento.
a.2) Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del mismo podrá estar depositado en la moneda de curso legal en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, se considerará disponibilidades a la suma de saldos acreedores de dinero en efectivo.

 

Descargar Completo Resolución General 900/2021

Sustituyen el inciso 3 del Punto 39.1.2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso 3 del Punto 39.1.2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“3. Cobros con tarjetas de crédito / débito o entidades de cobranzas habilitadas:
Lo conforman todas aquellas imputaciones de cobranza que hayan sido aplicadas a las pólizas de los asegurados, mediante el cobro vía tarjeta de crédito / débito, ya sea por pago puntual o débito automático o a través de las entidades de cobranza habilitadas. Podrán registrar como disponibilidades aquellos lotes pendientes de acreditación que se regularicen mediante la efectiva acreditación bancaria dentro del plazo máximo que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la liquidación de transacciones efectuadas en un pago para emisores financieros de tarjetas de crédito y/o compra.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completa Resolución 616/2021

Messi abre nueva era de la economía cripto: qué son los “fan tokens” que le dará el PSG y qué ganancia ofrecen

Este tipo de activos, que se popularizó en el último año, está en boca de todos con su incorporación en el contrato del futbolista argentino

El fenómeno Lionel Messi no conoce fronteras de ningún tipo. Es que la noticia de que su carrera futbolística no continuaría en el club de toda su vida, Barcelona, sino que lo haría desde esta temporada en el París Saint-Germain (PSG) trascendió el mundo deportivo e impactó también en el económico.

Y no solamente revolucionó en las arcas de los clubes involucrados en cuanto a todo lo relacionado con la venta de entradas o abonos, camisetas con el apellido del astro argentino en la espalda o diferentes piezas de merchandising, sino que también llegó al segmento de las criptomonedas.

Es que cuando se dio a conocer que el conjunto catalán no contaría con Lio en su plantel, el Fan Token de la institución perdió valor, mientras que los de PSG Manchester City, posibles destinos del futbolista rosarino, comenzaron a despegar ante los rumores.

Pero ni bien se oficializó el pase de Messi al conjunto francés, su “ficha para fanáticos” despegó a valores récords: pasó de costar u$s22 el 3 de agosto a alcanzar un pico de u$s58 tan solo una semana después, momento en el que el mejor jugador del mundo y ganador de seis Balones de Oro, firmó su contrato.

Al respecto, Maximiliano Hinz, Latam Operations Director de Binance, afirma a iProUP que  la reacción del mercado “fue una respuesta directa, inmediata, concreta y medible a la decisión tomada por los dirigentes de ambos clubes. No apoyaron la decisión del Barça, sí aplaudieron la del PSG. El dirigente que tomó una decisión muy cuestionada argumentando no querer endeudarse más, perdió dinero. El club que se endeudó más para conseguir lo que el otro dejaba, ganó“.

En las últimas horas se dio a conocer un nuevo detalle acerca del vínculo del capitán de la Selección Argentina con el club presidido por Nasser Al Khelaïfi: parte del salario que percibirá el deportista será en divisas digitales.

Así es: Messi recibirá este tipo de activos del propio club -denominados como Paris Saint-Germain Fan Token-, aunque no trascendió por el momento la cantidad.

Lo cierto es que “la Pulga” cobrará más de 36 millones de euros netos por temporada, y una parte de esa suculenta cifra será en estos activos digitales, una prueba más de que las criptodivisas están conquistando nuevos territorios.

Qué son los Fan Token y para qué sirven

Las “fichas de aficionados” pasarán a formar parte de la cartera de inversiones de Lionel Messi, lo que llevó a muchos a preguntarse qué son y para qué pueden ser utilizadas.

Los especialistas las describen como monedas digitales, basadas en blockchain, que otorgan a los fanáticos de un equipo deportivo, u otra organización, derechos de votos y acceso a descuentos, promociones exclusivas, premios y experiencias únicas junto a sus estrellas preferidas.

También se pueden negociar en intercambios como otras criptomonedas, adquirir productos y hasta participar en diferentes decisiones de la institución mediante encuestas, por ejemplo, sobre formaciones para partidos amistosos, votar por un modelo de camiseta, etc.

Como era de esperarse, este tipo de activos rápidamente captó la atención tanto de operadores minoristas como de inversores profesionales, y dividió las aguas en cuanto a su importancia: están quienes las consideran como una herramienta clave para las arcas de los equipos –muy golpeadas por la pandemia– y aquellos que sostienen que son un aporte superficial que se suma a los costos ya crecientes de los simpatizantes.

Por esta parte del mundo, la Selección Argentina e Independiente ya tienen la suya y se suman a instituciones como PSG, Barcelona, Juventus, Roma, Atlético Madrid, Manchester City, Milan y Valencia, entre otros.

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viernes, 13 de agosto de 2021

Convocatoria y aprobación del “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos PROCER – Programa de Competitividad de Economías Regionales – CENTROS TECNOLÓGICOS – SEPYME – BID 3

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 77/2021 y anexos

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los Centros Tecnológicos (CT) de todo el país para la presentación de proyectos para
acceder al financiamiento de actividades para mejorar la competitividad y productividad de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) y productores de las economías regionales para brindar servicios tecnológicos,
cuyas actividades se orientan a generar desarrollos tecnológicos e innovaciones; transferencia tecnológica
vinculando actores públicos y privados en el territorio y realizando un seguimiento sobre las iniciativas con
experiencia o conocimientos en áreas específicas mediante Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco del
Documento Ejecutivo del Préstamo BID N° 3174/OC-AR.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la
Presentación de Proyectos PROCER – Programa de Competitividad de Economías Regionales – CENTROS
TECNOLÓGICOS – SEPYME – BID 3174/OC-AR”, que como Anexo I (IF-2021-73693137-APN-SSPYDRP#MDP)
forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el Reglamento Operativo
(IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT) que se ratifica mediante la presente resolución.

Descargar Completa Resolucion 77-2021

Descargar Anexo I- Resolucion 77-2021

Descargar Anexo II- Resolucion 77-2021

Descargar Anexo III- Resolucion 77-2021

Descargar Anexo IV- Resolucion 77-2021

Descargar Anexo V- Resolucion 77-2021

Descargar Anexo VI- Resolucion 77-2021

Descargar Anexo VII- Resolucion 77-2021

Descargar Anexo VIII- Resolucion 77-2021

Descargar Anexo IX-Resolucion 77-2021

 

 

 

 

Exterior y cambios. Adecuaciones.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7340/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 893. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del
13.08.21:
“- Incorporar como punto 4.3.3. de las normas sobre “Exterior y cambios”, al siguiente:
“4.3.3. Las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera
deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia
cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a
nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o
no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera,
o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A 7340-2021

Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de Seguridad. Sistema “Administrador de Relaciones”. Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5048/2021 y anexos 

RESUELVE:
TÍTULO I
CLAVE FISCAL
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado
“Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en
representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
B – SOLICITUD DE LA CLAVE FISCAL
ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos para la obtención y en su caso blanqueo de la Clave Fiscal se detallan en el
Anexo I de la presente.
El nivel de seguridad de la Clave Fiscal se asignará de acuerdo con el método de registración y autenticación
utilizado.
La nómina de los servicios informáticos y los niveles de seguridad exigidos para cada uno de ellos se encuentran
publicados en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).
C – PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 3°.- Las personas jurídicas a fin de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados,
deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la
presentación de la documentación que acredite dicho carácter, conforme a lo establecido en la presente o, en su
caso, de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas específicas que regulan la solicitud de inscripción y/o
modificación de datos ante esta Administración Federa

Descargar Completa Resolucion General 5048-2021

Descargar Anexo I- Resolucion Gral 5048-2021

Descargar Anexo II- Resolucion Gral 5048-2021

Descargar Anexo III- Resolucion Gral 5048-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DIFERENCIADO INTERMEDIO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES Y/O DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES- INCORPORACIÓN DE LA SECCIÓN XI DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS -N.T. 2013 Y MOD.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 899/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“SECCIÓN XI
RÉGIMEN DIFERENCIADO INTERMEDIO
ALCANCE.
ARTÍCULO 109.- Las entidades que soliciten el ingreso al régimen de oferta pública para el ofrecimiento de
acciones y/o de obligaciones negociables serán denominados “Primeros Emisores” y podrán acogerse al “Régimen
Diferenciado Intermedio de oferta pública para emisoras de acciones” y/o al “Régimen Diferenciado Intermedio de
oferta pública para emisoras de obligaciones negociables”, cumpliendo las condiciones contempladas en esta
Sección.

Descargar Completa Resolucion General 899-2021

Resolución General 898/2021 modificatoria Normas CNV

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 898/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“INSCRIPCIÓN EN SUBCATEGORÍAS DE ALYC.
ARTÍCULO 5°.- Las personas jurídicas interesadas deberán solicitar autorización a la Comisión para desarrollar su
actividad bajo alguna de las siguientes subcategorías de ALyC:
a) “AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN– INTEGRAL” (en adelante “ALyC– INTEGRAL”), cuando
intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria),
registradas tanto para la cartera propia como para sus clientes y además deciden ofrecer el servicio de liquidación y
compensación de operaciones a otros AN registrados en la Comisión conforme el Capítulo I del presente Título,
previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación. En estos casos, los ALyC son responsables del
cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y
asimismo de las obligaciones de los AN (para cartera propia y para terceros clientes) con los que haya firmado un
Convenio.

Descargar completa Resolución General 898-2021