martes, 1 de diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 428/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 10 de agosto de 2017 y su modificatoria, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Artículo 3° de la citada norma se facultó a su titular, previa intervención de la entonces SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la
estructura organizativa de nivel inferior.
Que por Resolución RESOL-2017-40715-APN-SSN#MF de fecha 17 de agosto y sus modificatorias, se aprobó la
estructura organizativa de segundo nivel operativo del Organismo.
Que las necesidades de gestión tornan menester efectuar modificaciones en la estructura de segundo nivel
operativo del Organismo, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que lo componen ni de las
correspondientes partidas presupuestarias, e incorporar, homologar y derogar diversos cargos en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios.

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RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS Decreto 966/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541 y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones
tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y
demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se
encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley
Nº 24.467 y sus modificatorias y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el
acogimiento al aludido régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1565/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de
noviembre de 2020 fue creado, en el ámbito de esta Cartera de Estado, el “Programa REPRO II”, que consistirá en
una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de las empleadoras y los empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido
en dicha normativa.
Que conforme la dinámica de la implementación del Programa REPRO II, resulta pertinente establecer precisiones
y aclaraciones con relación a los empleadores y empleadoras que accedan al beneficio de dicho programa.
Que por el artículo 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938/2020 se facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de
dicha resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha tomado la intervención de su competencia.

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lunes, 30 de noviembre de 2020

NOTA ACLARATORIA -COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 873/2020

Resolución General 873/2020
En la edición del Boletín Oficial N° 34.530 del día viernes 27 de noviembre de 2020, donde de publicó la citada
norma, en la página 43, aviso N° 59428/20, se deslizó el siguiente error en el documento original por parte del
organismo emisor:
Donde dice:
“ARTÍCULO 19.- Incorporar como Sección XVII del Capítulo III del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“SECCIÓN XVII
RESOLUCIÓN GENERAL N° (R.G. que apruebe la modificación normativa sometida a consulta por la presente).
VIGENCIA.
ARTÍCULO 81.- Las modificaciones introducidas por la Resolución General N°(R.G. que apruebe la modificación
normativa sometida a consulta por la presente) no resultarán de aplicación respecto de la presentación de estados
contables de fondos comunes de inversión cuyo cierre haya operado el día 30 de septiembre de 2020”.”

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 47/2020

CONSIDERANDO:
Que en el artículo 170, del Código Civil y Comercial de la Nación, se establecen los elementos que debe contener
el acto constitutivo de las asociaciones civiles. Entre ellos, por lo previsto en el inciso l), categóricamente se ordena
que debe preverse el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración,
duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria,
constitución, deliberación, decisiones y documentación.
Que, por su parte, en el artículo 172 del Código de fondo se establece que, en el acto constitutivo, se debe
consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización. Tal precepto agrega, en su segundo párrafo, que la
fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas y que la comisión revisora de
cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien (100) asociados.
Que, una adecuada interpretación integral (conf. arts. 1° y 2°, Código Civil y Comercial de la Nación), hasta incluso
literal, de las normas pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación para la especie abordada, permite
sostener que las asociaciones civiles deben prever un órgano de fiscalización en el acta constitutiva, regular
imperativamente los recaudos legales exigibles y designar a sus integrantes en forma simultánea; y que dicho
órgano auditor será unipersonal o colegiado, siendo este último de carácter obligatorio cuando la entidad supere los
cien (100) asociados.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4869/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, estableció el procedimiento, formalidades, plazos y
demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley
Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la
contribución especial creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva
corresponda tributar.
Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la liquidación de dicha contribución, deben
efectuarse ciertas deducciones enumeradas en el artículo 15 de la precitada ley, cuyo monto se determina en
función de decisiones que debe adoptar la cooperativa en asamblea ordinaria.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, durante el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4868/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y complementarias, se suspendió hasta el 30 de
noviembre de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos inscriptos en el “Registro
de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
Que por la Resolución General N° 4.730, sus modificatorias y complementarias, se suspendió hasta el 30 de
noviembre de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio
del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y
poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que atento que continúan vigentes las razones que motivaron las suspensiones citadas, resulta procedente su
extensión hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4867/2020

CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con
carácter excepcional y hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad
“Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la
realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se eximió
transitoriamente hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación
de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su
modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo
requieran.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4866/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen
de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización
de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y
multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos
generados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, resulta
aconsejable extender hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la cantidad
máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento,
correspondiente al régimen de facilidades de pago dispuesto por la citada resolución general.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4865/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento a
observar por los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones
practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.
Que mediante las Resoluciones Generales Conjuntas Nros. 4.632 (AFIP-ARBA) y 4.649 (AFIP-AGIP), se dispuso la
aplicación de la norma mencionada en el párrafo anterior para el ingreso e información del importe total cobrado por
los agentes de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos en relación a los servicios digitales prestados por
sujetos residentes o domiciliados en el exterior.
Que, en virtud de ello, resulta necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “SICORE –
Sistema de Control de Retenciones”, por lo que corresponde aprobar una nueva versión del mismo

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