viernes, 25 de julio de 2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 278/2025. Haber mínimo garantizado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 314.305,37).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.114.977,60).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 105.857,99) y PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.440.334,99) respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de agosto de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($143.780,36).

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Com. A 8285 BCRA. Circular RUNOR 1-1912: Régimen Informativo Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (R.I. P.S.P.)

Ref.: Circular
RUNOR 1-1912:
Régimen Informativo Proveedores de Servicios de
Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (R.I. P.S.P.)
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de la Sección 69.
de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionada con las disposiciones difundidas
mediante la Comunicación “A” 8231
En tal sentido, se destaca la modificación de la fecha de entrada en vigencia para las
informaciones correspondientes a julio de 2025 cuyo vencimiento opera el 22/08/2025.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8285

Com. A 8284 BCRA. Circular CONAU 1-1685: Régimen Informativo Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago.

Ref.: Circular
CONAU 1-1685:
Régimen Informativo Proveedores de Servicios de
Pago que ofrecen cuentas de pago.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de procedimiento del régimen informativo de la referencia en función de las modificaciones difundidas mediante la Comunicación A 8207,
de aplicación a partir de las informaciones correspondientes al período julio de 2025 cuyo vencimiento operará el 22.08.2025, de acuerdo con lo dispuesto a través de la Comunicación A 8231.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1077/2025. Sumarios. Incorporan disposiciónnes como Sección III del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección III del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN III

ARTÍCULO 16.- Los requerimientos de información y/o documentación que, en el marco de una investigación o inspección, emita la Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.831, se rigen por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N.º 1759/72 -T.O. 2017 y mod.).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichos requerimientos podrán ser cursados por correo electrónico a los sujetos registrados ante la Comisión Nacional de Valores o a aquellas personas que hayan constituido una dirección de correo electrónico a dichos efectos en las mismas actuaciones que originen el requerimiento”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 9°.- Serán de aplicación, en todos los procedimientos sumariales en los que intervenga esta Comisión, las siguientes reglas generales:

a) Apoderados. Las personas humanas o jurídicas pueden designar apoderados para que los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus mandantes, por alguno de los medios establecidos en los artículos 32 y siguientes del Decreto Nº 1759/72 -T.O. 2017 y mod.-. La designación de apoderado no libera al sumariado de su comparecencia ante la Comisión, cuando el Conductor del Sumario lo estime necesario, a los fines de recibir su declaración.

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Com. A 8283 BCRA. Circular CONAU 1-1684, RUNOR 1-1911: R.I. – Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual (R.I. – P.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1684,
RUNOR 1-1911:
R.I. – Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual (R.I. – P.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia.
En ese sentido, se procedió a la baja de las entidades Rofex, MAE y Matba y se
incorporó a la entidad A3 Mercados dentro del dato “Ámbito de Negociación o Contraparte” del
Anexo O – “Instrumentos financieros derivados”.
Por otro lado, se adecuó el informe 017 (Estado de Resultados Ganancia por Acción).
Las modificaciones incorporadas tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes al trimestre finalizado el 30/06/25.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8283

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1076/2025. Emisor Frecuente. Sustituyen el artículo 67 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 67 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REQUISITOS.

ARTÍCULO 67.- Las entidades que hayan colocado en los VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud de registro DOS (2) emisiones de acciones y/o de obligaciones negociables bajo el régimen general de oferta pública regulado por la Comisión, según el tipo de valor negociable que se pretenda emitir, podrán solicitar su registro como “Emisor Frecuente” (EF), presentando la solicitud y documentación prevista en esta Sección.

Asimismo, para ser considerado Emisor Frecuente deberá cumplir con los siguientes requisitos, los que deberán mantenerse como condición de permanencia:

a) Se trate de un emisor de acciones y/o de obligaciones negociables comprendidos en el régimen general de oferta pública, con una antigüedad ininterrumpida no inferior a DOS (2) años inmediatamente anteriores a la solicitud de Registro como EF.

b) Se encuentre completa y actualizada en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, la información exigida en el Régimen Informativo Periódico previsto en los Títulos IV y XII de las presentes Normas y la entidad se halle cumpliendo el deber de informar previsto en la legislación y la reglamentación vigente a la fecha de la solicitud.

Descargar Completo Resolución General 1076/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1049/2025. Privatización de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. en los términos del decreto 67/2025.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte a realizar las siguientes acciones:

A fin de concretar el remate público del material rodante propiedad del Estado Nacional bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A.:

a. Realizar el inventario del material rodante a rematar.

b. Exponer su estado de situación y su vida útil.

c. Definir la conformación de los lotes de material rodante a rematar.

d. Precisar las condiciones del remate.

Descargar Completo Resolución 1049/2025

miércoles, 23 de julio de 2025

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. – Decreto 494/2025. Autorizan el procedimiento para la privatización total.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. bajo la modalidad de venta de la totalidad de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL, cuyo porcentaje asciende al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social de dicha empresa, conforme lo establecido en el artículo 17, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. la venta de al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del total del paquete accionario de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a un operador estratégico mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos del artículo 18, inciso 1) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias; y

b. la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. que no haya sido vendido conforme al procedimiento establecido en el inciso a), de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 4) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Descargar Completo Decreto 494/2025

martes, 22 de julio de 2025

Com. A 8282 BCRA. Circular SINAP 1-231: Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-231:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Sistema Nacional de
Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación en función de las aclaraciones divulgadas por la
Comunicación B 13001.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en
caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8282

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5727/2025. Régimen simplificado de importación de pequeños envíos del Área Aduanera Especial. Decreto N° 334/2025. Su reglamentación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las empresas radicadas en el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640, interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones establecidos por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025, deberán habilitar a estos efectos un sistema de venta “online”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo (IF-2025-02732673-ARCA-DVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas radicadas en el territorio nacional continental podrán adquirir bajo el mencionado régimen simplificado de importación hasta un máximo de TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario por destinatario, con un límite de valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío/orden de compra, o su equivalente en moneda nacional, debiendo considerarse a tal efecto el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la efectiva compra.

ARTÍCULO 3°.- Las mercaderías comprendidas en la modalidad de venta en trato serán las consignadas en la Resolución Nº 286 del 16 de julio de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el marco del Anexo XIV de la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, en lo que respecta al procedimiento y trámite de acreditación de origen de las mercaderías.

Descargar Completo Resolución General 5727/2025

Descargar Completo Anexo