viernes, 6 de agosto de 2021

¿Ahora 12, Ahora 30 o efectivo? En cuántas cuotas conviene financiar las compras para ganarle a la inflación

Mientras que la compra en cuotas puede ser una gran ventaja para ahorrar en la compra de diferentes productos, no todos los planes de financiación son iguales. ¿Cuál conviene?

El programa Ahora 12relanzado por el gobierno este lunes 2 de agosto, tiene como objetivo estimular el consumo después de un año y medio de caída de la economía por la pandemia y también por su cercanía a las elecciones. Así, se podrán comprar productos a precios bajos, aprovechando la gran cantidad de cuotas que se ofrecen -algunos se pueden diferir hasta en 30 pagos– y la tasa de interés accesible.

Pero mientras que en muchos casos no parece haber dudas sobre las ventajas que tiene realizar la compra con tarjeta de crédito y cuotas, en muchos otros puede ser mejor obtener los distintos beneficios que hay de pagar en efectivo y en un solo pago. Con esto en mente, ¿cuándo es más conveniente utilizar cada modalidad?

CUÁLES SON LAS MEJORES CUOTAS

Con una inflación de entre el 39% y el 43%, parece ser obvio que cualquier opción en cuotas con una recarga menor a la inflacionaria tiene más sentido que la compra en efectivo, con las más convenientes siendo aquellas que ofrecen realizarlas en 12 o 18 pagos -lo equivalente a pagar en un año o un año y medio-.

Esto se ve reflejado en las tasas de interés que hay en cada plan de pago, con las mismas siendo 3 cuotas (4,06%), 6 cuotas (7,27%), 12 cuotas (13,90%), 18 cuotas (20,78%), 24 cuotas (30,33%) y 30 cuotas (40,18%). Mientras que en aquellas que son a corto o muy largo plazo (a 3 meses o a dos años y medio) existe la posibilidad de que la inflación no supere al aumento de valor por la tasa, e incluso en las que son a mediano plazo el interés puede volverse negativo, al establecerse por debajo de las proyecciones inflacionarias.

El Ahora 12 incluye una gran gama de productos diferentes.

En Ahora 12 la tasa real negativa llega a un 18,3% -teniendo en cuenta las estimaciones del Banco Central de la República Argentina-, mientras que en el Ahora 18 el beneficio alcanza el 18,1% anual.

Esto no se ve tan claramente en el Ahora 3, donde el beneficio real baja a un 15,8%, o el Ahora 6, donde es de 15,6%. En esta misma línea están el Ahora 24 (-17%) y el Ahora 30 (-16,8%).

Ahora 12 y Ahora 30: qué productos están incluidos, la lista completa 

DESCUENTOS POR PAGAR EN EFECTIVO

Con esto en mente, recién sería rentable realizar la compra al contado y en efectivo cuando el descuento que se ofrece es mayor al 15% -promedio de descuento que se consigue con la mayoría de los planes de financiación ofrecidos por las cuotas-, mientras que un descuento menor a este no serviría para ahorrar dinero.

Igualmente, cabe destacar que en las cuotas que son a más de un año, y que suelen tener un recargo de hasta 40%, puede ser más conveniente el pago al contado debido a la posibilidad de no tener un aumento de sueldo similar al aumento inflacionario, algo que podría generar que la tasa de interés golpee más en el futuro lejano.

Esto quiere decir que si no está garantizado un aumento del sueldo superior a la tasa con la que se financia el producto, entonces el mismo podría generar menos daño en el presupuesto general si se compra al contado y con algún tipo de descuento -principalmente por el hecho de contar con el dinero en ese momento y aprovechar promociones bancarias o descuentos en efectivo-.

Fuente: El Cronista publicado 06/08/2021

Instrumentan las normas operativas para la adhesión de Municipios a la implementación del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución Conjunta 5/2021 y anexos 

RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntanse las normas operativas para la adhesión de Municipios a la implementación del
PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES)

ARTÍCULO 2°.- Implementación Municipal. Podrán implementar el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) aquellos Municipios que poseen una oficina de
empleo operativa en la gestión de servicios de empleo y con experiencia en acciones de intermediación laboral. Los
Municipios que implementen el PROGRAMA estarán habilitados a recepcionar los Proyectos presentados por las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de su ámbito territorial, que se encuentren alcanzadas por los términos
previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
modificatorias, y a realizar la convocatoria, orientación, preselección, derivación y seguimiento de Jóvenes
participantes. A su vez estarán obligados a cumplir con las condiciones establecidas por la normativa técnica
específica del PROGRAMA.

Descargar completa Resolucion Conjunta 5-2021

Descargar anexo I- Resolucion 5-2021

Descargar Anexo II- Resolucion 5-2021

Descargar anexo III- Resolucion 5-2021

RESOG-2021-5041-E-AFIP-AFIP y Resolución Normativa ARBA N° 20/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución General Conjunta 5041/2021

RESUELVEN:
A – INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”- creado por el Título I de la
Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias
-en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso,
por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su
denominación-, en los términos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires
deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o
comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el
“Régimen Simplificado Provincial”, previsto en los artículos 227 bis y ss. del Código Fiscal de la Provincia de
Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos
Aires N° 15.226, y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.

Descargar completa Resolucion General Conjunta 5041-2021

miércoles, 4 de agosto de 2021

El crecimiento de las billeteras digitales genera fuerte inquietud en los principales bancos

En junio registraron 150 millones de transacciones vía cuentas virtuales y representan un tercio de las transferencias inmediatas totales del sistema financiero. Fuerte intercambio entre las cámaras bancarias y la entidad que agrupa a las fintech.

Dos estadísticas conocidas recientemente muestran claramente cómo las billeteras digitales y sus correspondientes cuentas virtuales (o CVU) siguen en plena expansión, disputándole un lugar cada vez más importante a los bancos. Según el índice UDE Link, en junio se registró un salto de 18% en el volumen de transacciones, registrádose un total de 150 millones. Por otra parte, desde Coelsa informaron que un tercio del total de las transferencias inmediatas del sistema se canaliza ya a través de una Clave Virtual Uniforme, que tiene por detrás una billetera en vez de una cuenta bancaria.

Las transacciones con billeteras se multiplicaron por 4,4 veces en un año y 6,25 veces en el primer semestre respecto a similar período del año pasado. Esto responde una de las preguntas más recurrentes que se hacían el año pasado. ¿Qué sucederá con el boom de este segmento una vez que la pandemia comience a quedar atrás? La respuesta está a la vista: los usuarios las siguen eligiendo.

“Este fenómeno está directamente asociado a la incorporación de usuarios a un ritmo de más de 225.000 promedio por mes en el semestre y casi 332.000 en junio”, indicó UDE Link.

El total de usuarios de dinero a través de canales no presenciales reafirmó el ritmo de crecimiento de los meses anteriores, con la incorporación de poco más de 1,6 millones de clientes bancarios, al récord de 45,7 millones, se elevó 3,7% en comparación con mayo y 22,4% en un año; mientras que el total de transacciones se consolidó por cuarto mes consecutivo por sobre las 515 millones

En este marco, causó fuerte revuelo la carta enviada por las principales cámaras bancarias, ABA y ADEBA, al Banco Central, sugiriendo la posibilidad de limitar la interoperabilidad entre cuentas bancarias y cuentas pertenecientes a Prestadores de Servicios de Pago, es decir billeteras virtuales.

“Esta posibilidad de interoperabilidad facilitó ilícitos vinculados a estas empresas que brindan diferentes servicios financieros, toda que vez que no se encuentran alcanzadas por las normas emitidas por el Banco Central orientadas a brindar seguridad en las operaciones de los clientes de las entidades financieras”.

Los bancos advirtieron sobre “cuentas mulas”, utilizadas por ciberdelincuentes para cometer delitos. “Estas cuentas sirven para atraer dinero proveniente de fraudes y luego transferirlos a otras. “En general los titulares prestan sus cuentas o nombres a cambio de una pequeña comisión”, señalaron los bancos.

La respuesta de la Cámara Argentina de Fintech no se hizo esperar. “Expresamos nuestro rechazo a la propuesta de las cámaras ABA y Adeba por considerar ilegal la propuesta de limitar las transferencias a cuentas virtuales, ya que se trata de una práctica anticompetitiva, que atenta con el marco regulatorio actual, la interoperabilidad del sistema y la inclusión financiera”.

Además, la cámara que agrupa a las fintech aseguró que los acuerdos alcanzados por bancos y las billeteras virtuales logró reducir en un 90% el número de ciberdelitos.

Fuente: RoadShow publicado 04/08/2021

 

Criptomonedas: la SEC advierte sobre un “salvaje Oeste” y pide más controles por estafas

El regulador del mercado de valores de los Estados Unidos le pidió al Congreso que ayude a proteger a los inversores del fraude y los abusos

Gary Gensler, presidente de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, le ha pedido al Congreso que otorgue a su agencia poderes adicionales para proteger a los inversores en los mercados de criptomonedas  que funcionan como el “salvaje Oeste“, y están “plagados de fraudes, estafas y abusos“.

Gensler habló en el Foro de Seguridad de Aspen, mientras las autoridades estadounidenses se esfuerzan por responder al crecimiento explosivo del mercado de las criptomonedas, que, según dijo, tiene un valor estimado de u$s 1,6 billón, con más de 75 tokens que valen al menos u$s 1000 millones cada uno.

Gensler dijo que veía pocos indicios de que los criptoactivos se estuvieran consolidando como medio de intercambio, más allá de su uso en ataques ransomware o “para eludir nuestras leyes con respecto a la lucha contra el blanqueo de capitales, las sanciones y la recaudación de impuestos“.

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Sugirió que sean considerados como “reservas de valor altamente especulativas“, haciendo recaer en los reguladores la responsabilidad de proteger a los inversores en esta clase de activos.

“En este momento… simplemente no tenemos suficiente protección para los inversores [en cripto]“, dijo. “Francamente, en este momento, es más como el salvaje Oeste… Esta clase de activos está plagada de fraudes, estafas y abusos en ciertas aplicaciones”.

Gensler añadió: “Hay mucho bombo y platillo sobre el funcionamiento de las criptomonedas. En muchos casos, los inversores no son capaces de obtener información rigurosa, equilibrada y completa… Si no abordamos estas cuestiones, me preocupa que mucha gente salga perjudicada“.

Gensler prometió que la SEC actuaría en virtud de su autoridad actual para regular los criptoactivos que puedan definirse como valores según la legislación estadounidense. Dijo que las plataformas que comercian con esos valores “tienen que registrarse [en la SEC] a menos que cumplan con alguna exención”.

DeFi: la última disrupción del ecosistema cripto suma aliados poderosos

“No importa si es un token de acciones, un token de valor estable respaldado por valores o cualquier otro producto virtual que proporcione una exposición sintética a los valores subyacentes”, dijo en sus comentarios preparados. “Estos productos están sujetos a las leyes de valores y deben funcionar dentro de nuestro régimen de valores“.

Sin embargo, Gensler dijo que el Congreso también necesitaba tomar medidas para dar a la SEC poderes adicionales para proteger a los inversores en los casos en que las normas relacionadas a las criptomonedas son menos claras.

“Hay algunas vacíos en este espacio”, dijo. “Necesitamos facultades adicionales del Congreso para evitar que las transacciones, los productos y las plataformas caigan entre las grietas regulatorias. También creo que necesitamos más recursos”.

Gensler dijo que la “prioridad legislativa” debería ser la creación de reglas de juego claras para las plataformas que se dedican al comercio o a los préstamos de criptomonedas, así como a las finanzas descentralizadas, o DeFi. “Los reguladores se beneficiarían de facultades adicionales en este espacio”.

Criptomonedas: EE.UU. quiere aumentar las regulaciones en el mercado

Pronunciándose como “neutral en materia de tecnología” desde el punto de vista de la política, Gensler señaló en su discurso que impartió clases en el Instituto Tecnológico de Massachusetts sobre criptodivisas.

Dijo que salió con la convicción de que, aunque había “mucho bombo” en el campo de las criptomonedas, “ha sido y podría seguir siendo un catalizador para el cambio en los campos de las finanzas y el dinero”

Fuente: El Cronista publicado 04/08/2021.-

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5042/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se
detalla seguidamente:
– Eliminar al contribuyente que se indica a continuación:

30-50000586-2 BANK OF AMERICA N.A. (BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION)
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias

Descargar completa Resolución General 5042-2021

Aprueban el Marco Regulatorio de Biocombustibles

MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES
Ley 27640 y anexo 

Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES
Artículo 1º- Apruébese el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de
elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco (5) años más a contar desde la
mencionada fecha de vencimiento del mismo.
Autoridad de aplicación
Artículo 2º- Establécese que la autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Energía,
dependiente del Ministerio de Economía.

Descargar completa Ley 27640

Descargar anexo- Ley 27640