MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 462/2021 y anexo
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
“Programa REPRO II” en el Acta N° 9 identificada como IF-2021-71443921-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7337/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Ref.: OPASI 2-641. Cooperación tributaria internacional. Padrón de entidades financieras obligadas a reportar
información.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Disponer la creación del “Padrón de entidades financieras obligadas a reportar información para la cooperación
tributaria internacional”, en el cual deberán inscribirse las entidades financieras obligadas conforme al Estándar de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el Intercambio Automático de
Información sobre cuentas financieras –en los términos del citado estándar y de las disposiciones de la AFIP en la
materia–.
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES Resolución Conjunta 1/2021 y anexo
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el Marco del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, creado mediante la
Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, un
Régimen de Expansión de Beneficios denominado “Tarjeta Argentina Programa” con el objetivo de brindar
herramientas para la capacitación, tendientes a mejorar las condiciones de formación de los y las cursantes.
ARTÍCULO 2°.- Beneficio. El beneficio del Régimen establecido por el Artículo 1° de la presente medida consistirá
en el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), conforme al inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de
fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y será instrumentado a través del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA mediante el otorgamiento de una Tarjeta de Débito, que será emitida al efecto en favor de las
Personas Beneficiarias.
CIERRE DE FRONTERAS Decisión Administrativa 793/2021
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20,
prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21 y 683/21, hasta el 1° de octubre de 2021
inclusive, período durante el cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran
dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de
muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica
DECRETA:
TÍTULO I.
MARCO NORMATIVO. PARÁMETROS PARA DEFINIR SITUACIONES DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y
SANITARIA
ARTÍCULO 1°.- MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el fin de proteger la salud pública, lo que
constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en
materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación
epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación, en las distintas regiones del país con relación a la
COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- PARÁMETROS PARA DEFINIR SITUACIONES DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.
Los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) habitantes, serán
considerados en “situación de alarma epidemiológica y sanitaria” cuando:
a. La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %); y
b. La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos SIETE (7) días,
respecto de los SIETE (7) días anteriores, sea superior al VEINTE POR CIENTO (20 %).
La autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de
acuerdo a la evolución epidemiológica, sanitaria, y al avance en la vacunación contra la COVID-19.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 897/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso 8) del artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA A PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 25.- (…)
8) Detalle de la composición de la cartera del Fondo de cada día hábil de la semana, su valuación y los cálculos de
determinación diaria del valor de cada cuotaparte, de manera inmediata y en formato planilla de cálculo (EXCEL).
Respecto de los Fondos constituidos bajo los regímenes especiales previstos para Fondos Comunes de Inversión
Abiertos PYMEs, Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la
Economía Real y los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG, la información deberá diferenciar la composición
de las carteras en cuanto a los activos que hacen a la especificidad del Fondo. En todos los casos, dicha
información deberá ser remitida por las Sociedades Gerentes”
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 595/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso k) del Punto 7.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“k) A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y aumento, los aportes en ningún
caso podrán realizarse en dinero efectivo debiendo realizarse exclusivamente por medio de transferencias
bancarias a cuentas de la entidad, provenientes de cuentas cuya titularidad sea del aportante, debiendo
consignarse la entidad bancaria de origen, número de cuenta y CBU.
En caso de realizarse el aporte mediante títulos públicos con cotización diaria en los mercados de valores, deberán
provenir de la cuenta comitente del aportante e incorporarse a valor de cotización.”.
ARTÍCULO 1°.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos
trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de
Intermediación Laboral, dentro del plazo establecido en el artículo 15 del presente gozarán, respecto de cada una
de las nuevas incorporaciones alcanzadas por los términos y condiciones establecidos por el presente decreto, de
una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad
social:
a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el
presente beneficio.
Durante el 9° evento Pyme Córdoba, María Rosa Miguel, vicepresidente de Metalfor, describió la desventaja que significó para la metalúrgica perder la categoría de mediana empresa. El secretario de Comercio de la Provincia, Juan Pablo Inglese, y Juan Pablo Quiroga, de Walmart, hablaron sobre el impacto de la Ley de Góndolas
Para las pymes, atravesar la pandemia no fue una tarea sencilla. Si, a eso, se le suman los altos costos impositivos y laborales que deben afrontar, la tarea parece aún más difícil.
Durante el 9° evento Pyme Córdoba, que organizó el diario El Cronista Comercial junto a la revista Apertura,María Rosa Miguel, vicepresidente en Metalfor, contó que la compañía, que forma parte del grupo Bertotto Boglione, dejó de ser considerada pyme. Y aseveró que lo que parece un crecimiento para la compañía, también, significa una gran desventaja a nivel impositivo y de incentivos.
“Metalfor dejó de ser pyme este año. Lejos de ser una ventaja, pasamos a tener un montón de desventajas. Perdemos ventajas impositivas, ya no podemos acceder a sistemas de financiación. Por un lado es un orgullo, pero por el otro lado te sacan mucho apoyo”, contó.
La empresa que produce pulverizadoras, fertilizadoras, cosechadoras, entre otros productos dedicados al campo, tiene una trayectoria de 20 años en lo que respecta a exportaciones. “Tenemos una plana en Brasil donde exportamos. La verdad que para nosotros la exportación es estratégica”, resaltó la ejecutiva.
Sin embargo aseguró que si bien la compañía continúa en expansión y crecimiento “los altos costos impositivos y los altos costos laborales, son una complicación que debemos afrontar. El mercado es el mundo y de ahí en más programamos nuestras acciones”, resaltó.
María Rosa Miguel Vicepresidente en Metalfor S.A
Y en sintonía con los programas de incentivos Miguel sostuvo que el Pro-pyme fue vital para sumar capacitaciones. “Hemos obtenido asistencia financiera para inversiones, asistencia en lo que se refiere a consultoría. Estamos desarrollando un master plan para la nueva planta de cosechadoras”, resaltó
“Y lo más relevante es la conformación del grupo Argen Tech Group. Se trata de nueve empresas de maquinaria agrícola para desarrollar el comercio exterior“, agregó.
“Nuestra visión es convertirnos en multilatina, integrar toda la gama de productos”, concluyó de cara a futuro.
LEY DE GÓNDOLAS
Durante el último panel del evento se debatió sobre la importancia de la Ley de góndolas para los pequeños productores junto al acompañamiento del Estado.
“La esencia de la ley de góndolas es muy buena, permite que muchas pymes tengan desarrollo. Particularmente en Córdoba, se venía trabajando con un programa que se llama Hecho en Córdoba, lo que buscamos es empezar a encontrar lo que las cadenas están necesitando”, describió Juan Pablo Inglese Secretario de comercio de la provincia.
“Buscamos acompañar para que el producto cordobés esté instalado aquí en Córdoba. A través de acuerdos con todos los canales de comercialización”, resaltó en el último panel que tuvo la jornada.
Por su parte, Juan Pablo Quiroga, Director de Relaciones Institucionales de Walmart explicó que la Ley lo que hace es “establecer que por cada categoría haya por lo menos 5 proveedores pymes“.
“Con la Ley solo no basta si el Estado no se involucra no podríamos estar cumpliendo con la normativa”, reconoció desde La Rural.
Juan Pablo Inglese Secretario de comercio de la provincia de Córdoba
Ahora bien, cuál fue el impacto de esta ley en los precios. “El rango de precios se amplió en ciertas categorías como por ejemplo en los fideos secos. No sucede lo mismo en gaseosas porque la gente no se anima a probar otras bebidas de las que ya está acostumbrado”, explicó el supermercadista.
Inglese remarcó que “dentro de la Secretaria de Comercio de la provincia es Defensa al Consumidor quien se encarga de controlar los precios” y reconoció que “Córdoba tiene producción en todos sus municipios, esa particularidad hace que impacte en los precios“.
Con respecto a la situación que atraviesa el sector minorista en Córdoba, Inglese reconoció que es una de las industrias más golpeadas. “Varía dependiendo la zona. Las céntricas sufren más porque el consumo se volvió hacia las zonas de cercanía”, sostuvo.
Juan Pablo Quiroga, director de Relaciones Institucionales de Walmart
Por último, al finalizar Quiroga reconoció que encontrar proveedores pymes no es una tarea sencilla aunque aseguró que se debe a “cierta arrogancia del canal”. E insistió en trabajar para “reducir las brechas, el acceso y la financiación para que el consumidor pueda comprar ese producto”.