INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1708/2021 y anexo
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES), la Unidad “CAMPO ABIERTO”, cuyas acciones se establecen en el Anexo I y se
identifica como “IF-2021-78562586-APN-DAJ#INAES”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Unidad “CAMPO ABIERTO” estará conformada por una comisión de cinco (5)
integrantes y será presidida por un/a titular que el Directorio del Instituto designará a tal fin.
El Gobierno tuvo su repechaje para mejorar la licitación del viernes, pero apenas levantó $ 2277 millones y el roll over de agosto cerró en 97,8 por ciento. Por primera vez desde junio de 2020 no llegó al 100% de renovación.
Ayer tuvo su esperado debut el programa Creadores de Mercado, mediante el cual el Gobierno busca darle más a la deuda pública en pesos. Y la ocasión le daba la posibilidad al Gobierno de mejorar un poco la licitación del viernes, en la cual se logró renovar apenas $ 71.374 millones, sobre casi $ 93 mi millones que vencían.
Sin embargo, el repechaje no le alcanzó a la Secretaría de Finanzas para saldar ese gap, ya que los market makers apenas aportaron $ 2277 millones extra. Por el momento, participan de este programa 13 entidades aspirantes, es decir, 9 bancos y 4 agentes de liquidación y compensación (ALyC).
Sumando la licitación del 27 de agosto y la segunda vuelta del 30, el Gobierno obtuvo 15,6 mil millones en la Lede que vence el 30 de noviembre; $ 5,6 mil millones en la Lepase que finaliza también el 30 de noviembre; $ 17,2 mil millones en la Lede que va hasta el 31 de diciembre; $ 12,3 mil millones en la Lede que vence el 31 de enero y otros $ 22,9 mil millones en la Lecer al 28 de febrero
De esta forma, el Gobierno alcanzó un global de $ 73,7 mil millones entre el viernes y el lunes y el mes de agosto cerró con una renovación del 97,8% de los vencimientos. Al empezar el mes, algunos estudios privados indicaban que el Tesoro debía lograr un roll over superior al 120% desde agosto hasta diciembre para alcanzar el objetivo de financiar un 40% del déficit fiscal en el mercado de capitales. El tropiezo del octavo mes del año le agrega un poco más de presión a los meses venideros.
“Haciendo un balance de cara al resto del año, nuestro escenario base contempla un déficit primario de 3,5% del PBI financiado 70% con emisión monetaria y 30% con deuda“, proyectaron desde Facimex Valores.
En tanto, el informe de este broker añade: “Con financiamiento acumulado por 1% del PBI en 8 meses del año, nuestro escenario implica que el principal objetivo del Tesoro en el resto del año pasará por renovar los vencimientos de deuda (mantener un roll-over en torno al 100 por ciento)“.
Un dato que el Gobierno espera que juegue a favor de la próxima salida al mercado pasa por cuestiones operativas de los inversores externos. ¿Cómo es esto? Se estima que un 20% de los $ 92.700 millones que se buscaban renovar el viernes pasado estaban en manos de agentes del exterior. Y, asimismo, un 35% de la Lecer que vence el 13 de septiembre (y se busca renovar el 9) pertenece a acreedores de afuera
La esperanza en ese sentido pasa porque los inversores busquen unificar sus acreencias, por cuestiones de administración (“agosto es un mes complicado en EE.UU.”, destacaron cerca del Gobierno) y que los que no participaron el viernes pasado sí ingresen en dos semanas.
En la próxima licitación el Tesoro deberá renovar vencimientos por $ 89.000 millones, correspondientes al TC23 ($2200 millones) y a la Lecer X13S1 ($ 86.800 millones).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7347/2021
24/08/2021
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1483:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Prórroga.
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender hasta el 10/09/2021 el vencimiento para la
presentación del Régimen Informativo “Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio”,
correspondiente al período junio de 2021.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7345/2021 19/08/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1689: Régimen Informativo Contable Mensual – Préstamos hipotecarios UVA.
Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación “A” 7344 vinculadas con el
régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la sección
72 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
A continuación, les señalamos las principales modificaciones:
– Adecuación del punto 72.2.2.
– Adecuación de la descripción de los campos 18 y 27.
– Adecuación del error 9.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información – Estela M. del Pino
Suarez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7344/2021 19/08/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1482: R.I. Contable Mensual “Préstamos hipotecarios de UVA” (R.I. – P.H.UVA).
Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia.
Al respecto, se incorporó en el punto 3. “Estado de la solicitud” del Apartado B la opción de informar la solicitud de
asistencia como “Desistida”, aplicable en aquellos casos de solicitudes que hayan sido informadas en un período
anterior bajo el estado “En proceso de análisis”, y que luego el cliente haya desistido del beneficio solicitado, sin
haber mediado su aprobación o rechazo por parte de la entidad.
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 4/2021 y anexo
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a alguno de los sectores estratégicos
de “Salud”, “Alimentos”, “Minería e Hidrocarburos”, “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y
Aeroespacial”, “Tecnología Verde”, “Defensa y Seguridad”, “Industria 4.0”, y/o “Agua y Saneamiento” , que cuenten
con proyectos avalados por la Dirección Nacional de Proyectos Estratégicos de la SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021 –
Proyectos Estratégicos de Base Científica y Tecnológica” aprobadas en el Artículo 3° de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que quedan expresamente excluidas de la Convocatoria aprobada por la presente
medida aquellas empresas cuya actividad principal declarada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sea “Fundición de hierro y
acero -CLAE 243100-” y/o “Fundición de metales no ferrosos -CLAE 243200-”. Las presentaciones efectuadas por
las precitadas empresas serán rechazadas in limine.
Decreto 540/2021
DCTO-2021-540-APN-PTE – Servicio de transporte no físico.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase para las concesiones de transporte existentes y para aquellas que en lo sucesivo se otorguen, el servicio de transporte no físico de hidrocarburos líquidos por ductos hasta la brida de ingreso a la planta de almacenamiento, sobre la base de las condiciones generales establecidas a continuación.
Se entenderá por transporte no físico, con el alcance antes establecido, al servicio por el cual el cargador entrega hidrocarburos líquidos en un determinado punto de carga y solicita la devolución de una cantidad de hidrocarburos líquidos equivalente en un punto de devolución distinto al o a los puntos de devolución establecidos según el normal y habitual sentido del flujo o desplazamiento del crudo, dentro del ámbito de una única concesión de transporte.
ARTÍCULO 2°.- El cargador podrá solicitar y el transportista deberá implementar el servicio de transporte no físico de un determinado volumen de hidrocarburos líquidos cuando le fuera requerido, en tanto las condiciones técnicas y operativas de su sistema de transporte lo permitan, y procederá a la devolución del volumen recibido, en la medida que la cantidad equivalente de hidrocarburos líquidos se encuentre disponible en el punto de entrega solicitado.
En el servicio de transporte no físico el cargador deberá observar las especificaciones técnicas para el ingreso de hidrocarburos líquidos establecidas en el Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571 del 24 de septiembre de 2019 y su modificatoria.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5060/2021
RESUELVE:
TÍTULO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.630.
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.478 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3º por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- El importe a retener se determinará aplicando la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%), sobre los
dividendos y utilidades mencionados en el artículo 1°, generados en los períodos iniciados a partir del 1° de enero
de 2018, inclusive.”
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5059/2021
RESUELVE:
TÍTULO I
AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN
ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL
Nº 4.934
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General Nº 4.934 de la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en los párrafos primero y segundo del artículo 3º, las expresiones “…Decreto Nº 50 del 16 de enero de
2018…” y “…Decreto Nº 50/18…”, respectivamente, por la expresión “Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018 y su
modificatorio…”.