jueves, 23 de septiembre de 2021

Convocan a las empresas interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, creado por la Resolución Nº 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de
la Reactivación Productiva”, creado por la Resolución Nº 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objetivo sea la contratación de trabajadores o trabajadoras que vayan a
desempeñar sus tareas en la Provincia de LA PAMPA, a presentar sus solicitudes y proyectos en el marco del
mismo.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán para la Convocatoria prevista en el
Artículo 1° de la presente medida que, como Anexo IF-2021-86433611-APN-DNFCP#MDP, forma parte de la
presente resolución.

Descargar Completo Resolución Conjunta 6/2021

Descargar Completo Anexo

RESOG-2021-5075-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. Rendimientos producto de la colocación de capital. Enajenación de valores y de derechos sobre inmuebles. Resolución General N° 4.468 (AFIP). Su modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.468 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el artículo 1° la expresión “…los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a
continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones…” por la expresión “…los Artículos 98 y 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 2019 y sus modificaciones…”.
b) Sustituir en el artículo 2°, segundo párrafo la expresión “…los artículos primero y cuarto, sin número incorporados
a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones…” por la expresión “…el Artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
y sus modificaciones…”.

Descargar Completo Resolución General 5075/2021

Prorrogan el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 27 de fecha 4 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la presentación de Proyectos

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 27 de fecha 4 de mayo de
2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la presentación de Proyectos de Capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal, hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 31 de octubre de 2021 inclusive, o hasta agotar el cupo anual
asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Descargar Completo Resolución 95/2021

Decreto PEN 621. Fomentan la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública.

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 80 de la Reglamentación de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto
N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y modificada por el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021 el siguiente:
“Intereses y rendimientos:
ARTÍCULO… .- En la medida en que no resulten de aplicación las disposiciones del primer párrafo del inciso h) del
artículo 26 de la ley, los instrumentos en moneda nacional mencionados en su segundo párrafo son aquellos que,
de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos:
a) Cuando: (i) sean colocados por oferta pública con autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA o (ii) sean elegibles de acuerdo con la
norma que los constituya o cree, o cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Descargar Completo Decreto 621/2021

Incrementan el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) mensuales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) mensuales.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, como se indica a continuación:
a. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales
previsto en la primera y en la segunda parte del párrafo mencionado a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL
($175.000) mensuales.
b. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000)
mensuales a PESOS DOSCIENTOS TRES MIL ($203.000) mensuales.

Descargar Completo Decreto 620/2021

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Nace un nuevo fondo: lo lidera un ex funcionario y quiere ayudar a que otros le ganen al “valle de la muerte”

“Gran parte del partido se puede jugar en América latina, donde está todo: lo bueno, lo malo, los desafíos y el talento”. Quien hace el pronóstico es Mariano Mayer, fundador de la consultora de innovación Marea Venture Partners y exsecretario Nacional de Emprendedores y hoy uno de los fundadores de Newtopia, el flamante fondo de Venture Capital creado “por y para emprendedores”. 

El dream team se completa con Juan Pablo Lafosse (fundador y exCEO de AlMundo), Patricio Jutard (cofundador y CTO del unicornio MURAL), Sacha Spitz (cofundador y partner de la aceleradora Yavu Ventures, y cofundador y director de la Incubadora de la UdeSA) y Jorge Aguado (exsecretario de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación, responsable del desarrollo de startups provenientes de I+D y exdirector General de Tecnología Educativa de la CABA).

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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA 2016-02-01

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjese sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a la información en el ámbito de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 2° — Póngase a disposición de los interesados la información existente en el organismo, con las limitaciones que establece la Ley 25.326 y normas concordantes, sin perjuicio de las normas arancelarias vigentes.

Art. 3° — Instrúyase a las distintas áreas del organismo, a ejecutar la presente norma.

Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA 2016-01-25

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróguese la Resolución General IGJ 3/2012.

Art. 2° — Póngase a disposición de los interesados que así lo requieran, las actuaciones obrantes en este Organismo que se encuentren archivadas, sin perjuicio de los aranceles que establezcan las normas vigentes.

Art. 3° — Regístrese como Resolución General, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y oportunamente archívese. — Sergio Brodsky.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA 2015-04-29

RESUELVE:

Artículo 1° — Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 4/2014, aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este organismo conforme la normativa vigente y pueda presumirse su inactividad conforme las circunstancias del caso, podrán ser incluidas mediante resolución debidamente fundada, en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —REI—.

Art. 2° — Las entidades incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.— conforme lo estipulado en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución General IGJ 4/2014, que opten iniciar el Procedimiento de Cumplimiento previsto en el artículo 3° de la misma resolución, deberán presentar ante este organismo:

a) Formulario de actuación debidamente timbrado.

b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público, detallando la sede social actual y las últimas autoridades designadas.

Dicha nota deberá ser descargada de la página web del sitio oficial del organismo (www.jus.gob.ar/igj).

Descargar Completo Resolución General 6/2015