UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 113/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA
N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la
presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado
en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria
(declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que
se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido
a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la
operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el
cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este
apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto
mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
