jueves, 21 de octubre de 2021

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 113/2021

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 113/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA
N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la
presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado
en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria
(declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que
se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido
a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la
operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el
cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este
apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto
mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

Descargar Resolucion 113-2021

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 112/2021

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 112/2021

RESUELVE:
Artículo 1º – Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados
enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 con sus modificatorias, deberán observar para identificar al
Beneficiario/a Final.
Artículo 2°- Definición de Beneficiario/a Final.
Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el
diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de
inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que
por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas
mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias
de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las
decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o
remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a
Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su
cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o
cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las
facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la
no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del
presente artículo.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se
deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.

Descargar Resolucion 112-2021

Extiéndese al mes de Octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 643/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de Octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores Independientes en sectores críticos, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias,
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Octubre de 2021, el cual estará
comprendido entre el desde el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive.

Descargar Resolucion 643-2021

Aprueban el “Documento Ejecutivo de las Bases y Condiciones de la convocatoria para el Componente 1 Asistencia Técnica a MiPyMe”, que como Anexo IF-2021-99458646-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución,por el cual se regirá la convocatoria, presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 110/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Documento Ejecutivo de las Bases y Condiciones de la convocatoria para el
Componente 1 Asistencia Técnica a MiPyMe”, que como Anexo IF-2021-99458646-APN-SSPYDRP#MDP, forma
parte integrante de la presente resolución, por el cual se regirá la convocatoria, presentación y ejecución de
Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que fuera
aprobada por la Resolución N° 20 de fecha 7 de abril de 2021 de la mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que aquellas empresas que hubiesen presentado un proyecto, en el marco de
las Bases y Condiciones aprobadas mediante la Resolución N° 20/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, podrán optar por la modalidad de desembolso mediante anticipo
cumpliendo los requisitos previstos para tal modalidad en el Documento Ejecutivo aprobado por la presente medida,
y respecto de las actividades aprobadas en el marco de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) presentado,
cuya ejecución sea posterior a la publicación de la presente medida.

Descargar Resolucion 110-2021

Descargar anexo I- Resolucion 110-2021

Amplían el monto de la Convocatoria para la presentación de Proyectos de APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME), previsto en los Artículos 2° y 4° de la Resolución N° 33 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 109/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el monto de la Convocatoria para la presentación de Proyectos de APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME), previsto en los Artículos 2° y
4° de la Resolución N° 33 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000), destinando PESOS CIENTO SETENTA
MILLONES ($ 170.000.000) a la convocatoria Emprendedores/as para la Innovación y PESOS OCHENTA
MILLONES ($ 80.000.000) a la convocatoria Emprendedores/as de Impacto.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Fuente de Financiamiento 2.2, del Programa 45, Actividad 43, de la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2021.

Descargar Resolucion 109-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 108/2021. Sociedades de Garantía Recíproca

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 108/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase el plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución Nº 22 de fecha de la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día 18 de octubre de 2021.


ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la la Resolución Nº 22/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el siguiente:


“ARTÍCULO 2°.-Encomiéndase a la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de
la Dirección Nacional de Financiamiento PYME de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
COMPETITIVIDAD PYME, la realización de un análisis del impacto del régimen de Sociedades de Garantía
Recíproca con el objeto de evaluar, entre otros aspectos relevantes y de conformidad con los antecedentes que
surgen de los considerandos de la presente medida, la adecuación de los requisitos exigidos normativamente para
autorizar la constitución de nuevas sociedades. La mencionada Dirección elevará a la Autoridad de Aplicación, en el
plazo establecido en el Artículo 1° de la presente, su informe que deberá incluir, en caso que lo considere
pertinente, una propuesta que contribuya a adaptar el procedimiento de autorizaciones a funcionar del citado
régimen a las necesidades actuales del mismo.

A esos efectos, la Dirección Nacional de Financiamiento PYME solicitará la participación del Consejo Consultivo de
Garantías creado mediante la Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.

Descargar Resolucion 108-2021

 

“LEY DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley

“LEY DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”

OBJETO.

Artículo 1º.- Los procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires derivados de los supuestos contemplados en el Artículo 113 de la Constitución de la Ciudad se rigen por la presente ley.

SUPLETORIEDAD

Artículo 2º.- Son aplicables supletoriamente las normas de los códigos de procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires vinculados con la materia del proceso en cuanto resulten compatibles con las de esta ley.

DESIGNACIÓN DE JUEZ DE TRÁMITE.

Artículo 3º.- Cuando se presente una acción o recurso ante el Tribunal Superior, éste asigna por sorteo el/la juez/a que tiene a su cargo el procedimiento, denominado “juez de trámite”.

Descargar Ley de Procedimiento ante el tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

miércoles, 20 de octubre de 2021

Ampian a SEIS (6) meses el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 673 del 28 de junio de 2021, respecto de los socios trabajadores y las socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1089/2021

RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Amplíase a SEIS (6) meses el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 673 del 28 de junio de 2021, respecto de los socios trabajadores y las socias
trabajadoras de unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO que se encuentran recibiendo la asistencia económica de emergencia establecida por la
citada Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a dictar las normas aclaratorias,
complementarias y de aplicación que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objeto de la presente
Resolución.

Descargar Resolucion 1089-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 1050/2021. Fijación de precios máximos

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1050/2021 y anexo

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al
consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos indicados en el
Anexo que, como IF-2021-99838650-APN-DNGCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Requiérase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y
comercialización de los productos incluidos en el Anexo de la presente resolución, a incrementar su producción
hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y
provisión durante el período de vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, publicará en su
página web de forma destacada los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos
alcanzados por la presente resolución.

Descargar Resolucion 1050-2021

Descargar Anexo I- Resolucion 1050-2021