lunes, 27 de septiembre de 2021

Determinar nuevo Salario Mínimo Vital y Movíl

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 11/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un
Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo
140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUATRO ($31.104,00) para todos
los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida
proporción, y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($155,52) por
hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de octubre de 2021, en PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones
previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de
PESOS CIENTO SESENTA ($160,00) por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones
previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de
PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($165,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

Descargar Resolución 11-2021

viernes, 24 de septiembre de 2021

Modifican el texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Ayuda económica – Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO
EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda
económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°,
inciso 1), del Decreto N° 336/2006.”

Descargar Completo Resolución 988/2021

Crean el PROGRAMA QUALITAS 190 en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de ese Ministerio con el objeto de brindar y facilitar herramientas al sector empleado.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA QUALITAS 190 en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
El objeto del PROGRAMA será brindar y facilitar herramientas al sector empleador, para la prevención y abordaje
de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA QUALITAS 190, detallados en
el Documento Electrónico IF-2021-87404137-APN-SSPIML#MT que como ANEXO forma parte integrante de la
presente medida.

Descargar Completo Resolución 577/2021

Descargar Completo Anexo 1

Crean el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO) a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que requieran apoyo para reactivar, desarrollar sus actividades pro.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO
(REDECO) a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que
requieran apoyo para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los
objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se encuentren debidamente inscriptas en el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y posean “Certificado MIPyME” vigente en los términos
de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Convócase en el marco del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO
COOPERATIVO (REDECO) a las Empresas Recuperadas mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida, para la presentación de proyectos de reactivación y desarrollo cooperativo, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta el 22 de octubre de 2021.

Descargar Completo Resolución 601/2021

Descargar Completo Anexo 1

 

Aprueban los “Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma
Digital para certificadores licenciados” que como Anexo I (IF-2021-61067844-APN-SSIA#JGM) forma parte
integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Requisitos para el licenciamiento de Certificadores para operar con Firma Digital”
que, como Anexo II (IF-2021-61067970-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “Política Única de Certificación” que, como Anexo III
(IF-2021-61068088-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de la presente medida.

Descargar Completo Resolución 946/2021

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Descargar Completo Anexo 4

Descargar Completo Anexo 5

Descargar Completo Anexo 6

Descargar Completo Anexo 7

Descargar Completo Anexo 8

Se amplían las medidas generales de prevención en relación con viajes del y hacia el exterior.

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y
sus normas modificatorias y complementarias, a los argentinos y las argentinas y a las personas residentes en
territorio nacional que hubieran viajado al exterior, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las
personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas
al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba PCR, entre el día
quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

Descargar Completo Decisión Administrativa 932/2021

jueves, 23 de septiembre de 2021

Actualización de normas del BCRA relativas al Sistema Nacional de Pagos (publicadas el 21/09/2021 en el BCRA).

A través de esta comunicación se sustituye el Punto 1 de la Com. A 7346 BCRA, por el
siguiente.
“Disponer que todas las entidades financieras deberán habilitar para las cuentas corrientes
establecidas en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” de
personas humanas o jurídicas, y los PSPOCP (Proveedores de Servicios de Pago que
Operan Normas de Pago) para las cuentas de pago cuyos titulares sean personas jurídicas,
códigos QR regidos por los estándares definidos por el Banco Central de la República
Argentina que les permitan recibir pagos con transferencia.”

Leer Informe Completo

Moratoria ampliada: qué propone el proyecto para aliviar a empresas endeudadas

El titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó en las últimas horas un proyecto para otorgar una “amnistía fiscal” para pequeños contribuyentes, tanto pymes como asociaciones sin fines de lucro, entre otros. El beneficio estará centrado en aquellos que poseen deudas de hasta $100.000. Asimismo, estipula la ampliación de la moratoria.

Leer Nota Completa