lunes, 25 de octubre de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESUELVE: Crean el “Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME” con el objetivo de disminuir las desigualdades regionales y mejorar la calidad de acceso al crédito.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 684/2021 y anexos 

 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al Crédito
MIPYME” con el objetivo de disminuir las desigualdades regionales y mejorar la calidad de acceso al crédito
promoviendo el desarrollo de las estructuras y sistemas crediticios de todo el Territorio Nacional, a través de la
suscripción de acuerdos que contemplen la participación de los distintos actores, públicos y privados, del sistema
de crédito.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en ejercicio de las facultades delegadas
de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP) mediante la Resolución
N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de acuerdo con las facultades que
le fueron conferidas por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, a llevar a
cabo todas las acciones que resulten necesarias para la aplicación del “Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de
Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME” aprobado por el artículo precedente.

Descargar Resolucion 684-2021

Descargar anexo I- Resolucion 684-2021

Descargar anexo II- Resolucion 684-2021

MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Crean el “Programa de Financiamiento Federal para Empresas Estratégicas” con el objeto de asistir económicamente proyectos productivos de empresas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 683/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Financiamiento Federal para Empresas Estratégicas” con el objeto de
asistir económicamente proyectos productivos de empresas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que por su carácter estratégico en materia productiva y/o de generación de empleo resulten de interés para el
sostenimiento y desarrollo de las economías regionales y/o el desarrollo nacional en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- El Programa consistirá en el financiamiento a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se comprometan a destinar los fondos en
su totalidad a promover el desarrollo de empresas con proyectos productivos que cumplan con los objetivos del
Programa.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 657/2021. Reglamentan el Programa Registradas

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 657/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La solicitud de adhesión al Programa REGISTRADAS deberá realizarse al momento de registrar la
relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas
Particulares de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 2º.- Para determinar la admisión al Programa REGISTRADAS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona
empleadora y el trabajador o la trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso e), del Decreto
Nº 660/2021.

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Modifican el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 650/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:
a) Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador
alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el ANEXO I que forma parte
de esta medida

Descargar Resolucion 650-2021

Un Techo para Argentina logró colocar exitosamente un bono social

Es la primera emisión de una Asociación Civil con estas características y se convierte en un hito para la Comisión Nacional de Valores y para el mercado de capitales.

La emisión de Obligaciones Negociables Garantizadas Clase I fue por $18.000.000, con ofertas que superaron el monto ofrecido y una tasa de interés Badlar + 0%, demostrando el interés y compromiso de los inversores por este tipo de emisiones con fuerte impacto social. La emisión tiene un plazo de 48 meses y los fondos serán destinados a la construcción de una fábrica social.
En su rol de Agente de Calificación de Riesgo, la Universidad Tres de Febrero fue la encargada de evaluar el instrumento y concluyó que está alineado a los cuatro componentes de los Principios de Bonos Sociales de 2020 (SBP, por sus siglas en inglés) del ICMA. La calificadora otorgó a las obligaciones negociables el carácter de bono social BS2.
“La exitosa colocación de Techo es el resultado de muchas horas de trabajo y compromiso de personas que están convencidas de que con un objetivo claro, el sector público y privado pueden vencer obstáculos que a veces parecen insalvables”, dijo Mónica Erpen, directora de CNV.
Esta emisión se enmarca en el acuerdo entre la CNV y el Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD), y en un laboratorio del que participan voluntarios de toda la cadena de valor del mercado de capitales. “La agenda de participantes crece cada semana. Buscamos aliados para que esto gane escala y sostenibilidad”, añadió. Erpen expresó el “agradecimiento a todos los que creyeron, un año atrás, en que esto sería posible”.
Fueron parte fundamental de este proceso las entidades de garantía Argenpymes S.G.R., Acindar PyMEs S.G.R. y Crecer S.G.R., en su rol de avalistas. Y los colocadores de la emisión que no cobraron comisión por sus servicios financieros: Allaria Ledesma S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Hipotecario S.A. y Banco Santander Rio S.A.
La experiencia de Techo se expondrá en el “Taller en Primera Persona” organizado por la CNV y previsto el 4 de noviembre, a las 17 horas, abierto al público (Link para el ingreso).
Esta ONG latinoamericana está presente en 19 países y busca superar la situación de pobreza que viven millones de personas en asentamientos populares, a través de la acción conjunta de sus habitantes y jóvenes voluntarios/as.
En Argentina se ha logrado trabajar en 84 asentamientos, movilizar 165 mil voluntarios en construcciones y eventos masivos y se llevan construidas 14.814 viviendas, en coordinación con actores de Gobierno.

Link al evento

Publicado 22/10/2021 por Argentina.gob.ar

 

La CNV implementará un nuevo sistema de monitoreo inteligente

La Comisión Nacional de Valores y ArQuant, compañía adjudicataria del proyecto, realizaron la reunión de lanzamiento de la iniciativa de vigilancia inteligente destinada a “reforzar la integridad del mercado argentino y establecer un fuerte compromiso con la transparencia y la igualdad de tratamiento de los inversores”, explicó Martín Breinlinger, director del organismo a cargo del proyecto.

El desarrollo y la aplicación se basarán en las directrices de la norma ISO 20.022 que incorpora el protocolo estándar FIX, el cual propicia la obtención de la información (concertación y liquidación de operaciones, órdenes de compra y venta, detección de trading algorítmico, etc) de cada uno de los mercados en tiempo real, incorporando algoritmos de detección de ilícitos según estándares internacionales descriptos bajo la norma MiFID II. Al mismo tiempo contribuye de esa manera al desarrollo de un marco tecnológico y regulatorio que optimice la supervisión de los mercados financieros.
Por parte de la CNV, además de Martín Breinlinger, participaron de la reunión la directora Mónica Erpen y el director Matías Isasa, y los gerentes y profesionales de las áreas de Sistemas, Inspecciones e Investigaciones, Monitoreo de Mercado y Prevención del Lavado de Dinero.

Publicado 20/10/21 en Argentina.gob.ar

viernes, 22 de octubre de 2021

ANEXO A CODIGO PROCESAL DE LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

EX-2021-08806404-GCABA-DGALE / Anexo A Ley 6407 / Código Procesal de la Justicia en
las Relaciones de Consumo

Capítulo 1. Principios
Art. 1°.- Principios
El proceso ante la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se rige por los principios que emergen de las normas constitucionales y legales de protección del
consumidor, y en particular, por los que a continuación se detallan:
1. Informalidad procesal a favor del consumidor, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal,
oralidad y gratuidad.
2. Digitalización de las actuaciones conforme lo disponen los reglamentos del Consejo de la Magistratura
de la CABA.
3. Diligenciamiento de pruebas, notificaciones y realización de audiencias y actos procesales en forma
virtual conforme lo establezca la reglamentación del Consejo de la Magistratura de la CABA.
4. Impulso de oficio con el alcance previsto en este Código.
5. Conciliación de las partes, cuando ello fuera posible, en toda instancia procesal previa al dictado de
sentencia.
6. Principio de protección al consumidor.
7. Aplicación de la norma o de la interpretación más favorable al consumidor en caso de duda.
8. Orden público y operatividad de las normas.
9. Consumo y producción sustentable.
10. Criterios de tutela judicial efectiva con especial rigurosidad en el caso de consumidores
hipervulnerables y reparación integral.

Descargar Anexo A Ley 6407

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 152/2021. Modifican los datos de registro en base a las disposiciones de la UIF

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 152/2021

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de los artículos 4°, 5° y 10 de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus
modificatorias, los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 4º.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente, los
peticionantes deberán consignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo correspondiente y acompañar la
documentación requerida:
Personas Humanas:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta
Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países
limítrofes o Pasaporte.
f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de
identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/251594/20211022
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g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
En el caso de personas humanas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 5° de la presente, se
deberá requerir la información consignada en los incisos precedentes, una declaración jurada indicando
expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente
en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario.

Descargar Disposicion 152-2021

Crean el “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas juurídicas para contribuir a la sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores vinculados a la Economía del Conocimiento

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 674/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para contribuir a la
sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones,
productos y/o servicios innovadores vinculados a la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE”, el cual definirá los
procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que, como Anexo
(IF-2021-97538605-APN-SSEC#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del Programa creado en el Artículo 1°, a
formalizar sus presentaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 26 de
noviembre de 2021, inclusive.

Descargar Resolucion 674-2021

Descargar anexo I- Resolucion 674-2021

jueves, 21 de octubre de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Resolución Nº 4516/2011

RESUELVE:

ARTICULO  1º  —  Las  mutuales  y  cooperativas  deben  proceder  a  la  apertura  de  filiales, seccionales  o  cualquier  otro  tipo  de  delegaciones  en  todas  aquellas  jurisdicciones,  en  donde presten  sus  servicios  y  se  encuentren  fuera  de  la  correspondiente  al  domicilio  fijado  como  su sede social.

ARTICULO 2º — Las mutuales y cooperativas que gestionen, promuevan o intervengan de cualquier otra forma en operatorias de obtención de créditos para sus asociados a través de convenios con entidades financieras, mutuales y cooperativas de créditos y/o mediante la concesión de los mismos con capital propio, solamente podrán efectuarlas en beneficio de aquellos asociados que se domicilien en la jurisdicción de cada una de las filiales, seccionales, delegaciones o en la sede central y por ante la misma.

ARTICULO 3º — Las mutuales y cooperativas deben adecuar su operatoria a lo previsto en la presente resolución en el término máximo de NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.

Descargar -Resolucion Nº 4516-2011