RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá esta Inspección General de Justicia.
Art. 2º — El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de sociedades comerciales, fundaciones, Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.
Art. 3º — La emisión del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará exclusivamente ante el requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados, siempre que se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca.
