jueves, 23 de septiembre de 2021

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA 2012-12-11

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá esta Inspección General de Justicia.

Art. 2º — El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de sociedades comerciales, fundaciones, Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.

Art. 3º — La emisión del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará exclusivamente ante el requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados, siempre que se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca.

Descargar Completo Resolución General 12/2012

miércoles, 22 de septiembre de 2021

Moratoria ampliada: qué propone el proyecto para aliviar a empresas endeudadas

El proyecto prevé extender y al mismo tiempo ampliar la moratoria sancionada en principio en diciembre del 2019 a través de la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y modificada posteriormente por la ley 27.562 a raíz de la pandemia. “La anterior moratoria incluía deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020: esta amplia para deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021”, señala el texto.

El período de alcance por las obligaciones vencidas será desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021 y se podrá incluir las infracciones relacionadas con la moratoria mencionada, para aquellos se se acogieron a la misma. Además permitirá sumar a este régimen “la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, cuando la caducidad haya acaecido dentro de las fechas indicadas en el párrafo anterior”.

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Sustituyen el texto del Artículo 18 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 18 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Proyectos – Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas
semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;

Descargar Completo Resolución 959/2021

Sustituyen el último párrafo del punto 1.4 del Anexo II de la Resolución N° 48 de fecha 27 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Audiencias de consumo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el último párrafo del punto 1.4 del Anexo II de la Resolución N° 48 de fecha 27 de
marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y su modificatoria, por el siguiente:
“En caso de comparecer por apoderado a las audiencias, por única vez deberá remitir copia del poder al Servicio de
Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), la que será reservada con un número identificatorio.
A los fines de acreditar la personería invocada, deberá informarse al conciliador interviniente el número
identificatorio del poder reservado en el Sistema de COPREC. Cuando se produzca el vencimiento o revocación del mandato oportunamente otorgado, el proveedor deberá
informar tal circunstancia al Servicio del COPREC y remitir el poder actualizado o la documentación pertinente a
través de la Plataforma TAD o el sistema que en el futuro sea utilizado, bajo apercibimiento de considerarlo
incompareciente.”

Descargar Completo Resolución 957/2021

Crean el “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” en la órbita de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a empresas con pro

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” en la órbita de la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a empresas con proyectos estratégicos de
productividad, para impulsar la transformación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y el
desarrollo de su cadena de valor e incrementar las exportaciones.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, las
que definirán los procedimientos que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como
Anexo (IF-2021-84715724-APN-SPYMEYE#MDP) forman parte integrante de la presente medida.

Descargar Completo Resolución 585/2021

Descargar Completo Anexo

martes, 21 de septiembre de 2021

Circular SINAP 1-142: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular SINAP 1-142: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias.
Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece
1. Sustituir los puntos 1.2.4. y 1.5.5.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas
complementarias” por lo siguiente:
1.2.4. Competencia entre iguales: los administradores de los esquemas de transferencias electrónicas de fondos
solo podrán desarrollar –directa o indirectamente (a través de algún ente vinculado)– la misma función que otros
participantes de sus propios esquemas cuando hayan adoptado medidas que –a satisfacción del BCRA– garanticen
que no tendrán conductas anticompetitivas.

Descargar Completo Comunicación “A” 7367/2021

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7367

Circular SINAP 1-141: Enrolamiento de cuentas en “billeteras digitales”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO
Ref.: Circular SINAP 1-141: Enrolamiento de cuentas en “billeteras digitales”
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
Establecer que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago
(PSPOCP), que brindan el servicio conocido como “billetera digital” o similar deberán
a – permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean
titulares o cotitulares a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o ALIAS indistintamente o de su Clave Virtual
Uniforme (CVU) o ALIAS indistintamente, según el caso,
b – arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pagos con transferencia
a partir de las cuentas referidas en el inciso a; y
c – notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales lo dispuesto en este punto.
La fecha límite a partir de la cual lo aquí dispuesto deberá estar implementado y operativo es el 1.12.21.”

Descargar Completo Comunicación “A” 7363/2021

Circular SINAP 1-140: Pagos con transferencia iniciados a través de códigos QR. Comunicación “A” 7346. Adecuación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO
Ref.: Circular SINAP 1-140: Pagos con transferencia iniciados a través de códigos QR. Comunicación “A” 7346.
Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución
Sustituir el punto 1. de la Comunicación “A” 7346 por el siguiente:
“Disponer que todas las entidades financieras deberán habilitar para las cuentas corrientes establecidas en las
normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” de personas humanas o jurídicas, y los PSPOCP
para las cuentas de pago cuyos titulares sean personas jurídicas, códigos QR regidos por los estándares definidos
por el Banco Central de la República Argentina que les permitan recibir pagos con transferencia.”

Descargar Completo Comunicación “A” 7362/2021

Descargar Completo Comunicacion “A” 7362 BCRA

 

Circular SINAP 1-139: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias. Actualización.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-139: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – Normas complementarias. Actualización.

Descargar Completo Comunicación “A” 7361/2021