miércoles, 20 de octubre de 2021

Decreto 719/2021 DCTO-2021-719-APN-PTE – Establécese Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo.

SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 719/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo.
ARTÍCULO 2°.- El Complemento Mensual se abonará a:
a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la
actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto
Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES
Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre
que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del
segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
c. Los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las
categorías A, B, C o D

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martes, 19 de octubre de 2021

Generar empleo decente, todo un desafío tardío

 Fuente: El Cronista publicado 18/10/2021
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– Prorrogan el plazo máximo para las presentaciones de solicitudes realizadas en el marco del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, creado mediante la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 525/2021

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo máximo para las presentaciones de solicitudes realizadas en el marco del
Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, creado mediante la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y reglamentado mediante la Disposición N° 448 de fecha 6 de
septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada Secretaría del
mencionado Ministerio, hasta el día 31 de octubre de 2021.

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Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género” en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 107/2021 y anexo 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género”
en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) que, como Anexo
IF-2021-96139292-APN-SSE#MDP forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase, a aquellas personas humanas y jurídicas que lleven adelante emprendimientos que
promuevan la autonomía económica y la inclusión financiera y/o la producción de bienes y servicios con potencial
de mejorar las condiciones de vida de mujeres y/o que cuestionen y desnaturalicen los roles y estereotipos de
género, a participar en la convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género”, a través de los mecanismos
previstos en el Anexo de la presente medida. La Convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género” estará
vigente a partir del día 15 de octubre de 2021 y hasta el día 15 de diciembre de 2021 a las 15:00 horas, se
desarrollará por orden de mérito, sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado
cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.

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Descargar Anexo I- Resolucion 107-2021

Ministerio de desarrollo productivo – Secretaria de comercio interior. Res. 1040/2021. Aprueban la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades, que como Anexo IF-2021-85310942-APN-DNDCYAC#MDP,

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1040/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades,
que como Anexo IF-2021-85310942-APN-DNDCYAC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a arbitrar las medidas necesarias
para la implementación de la presente resolución y la adhesión de los proveedores respectivos. A dichos fines,
deberán tenerse en consideración los siguientes objetivos y funciones: a) Proporcionar instrumentos que sirvan de
apoyo al diseño, implementación y evaluación de acciones y políticas con perspectiva de género. b) Articular con la
Escuela Argentina de Educación en Consumo para el diseño e implementación de campañas de concientización,
sensibilización, formación y capacitación. c) Promover acciones conjuntas con el Consejo Federal de Consumo
(COFEDEC), las asociaciones de consumidores, las entidades empresarias, las organizaciones no
gubernamentales, las universidades, los colegios y asociaciones de abogadas y abogados y otros organismos
públicos o privados. d) Implementar programas de integridad a los efectos de analizar riesgos, monitorear y evaluar
prácticas, establecer programas de cumplimiento, protección de denunciantes, canales internos de denuncia,
responsables internos de implementación y códigos de ética. e) Participar en la elaboración de encuestas y otros
estudios técnicos.

Descargar Resolucion 1040-2021

Descargar Anexo I- Resolucion 1040-2021

MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES Decreto 717/2021

MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES
Decreto 717/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de
biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27.640, en la presente reglamentación y
las normas complementarias que se dicten al respecto.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, en el plazo
máximo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación del presente decreto, lleve a cabo
una revisión del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración, y propicie el dictado de
la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco
del nuevo régimen de biocombustibles

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Programas de formación empleo e intermediación laboral – Dispónese que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE FORMACIÓN, EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL
Decreto 711/2021 y anexo 

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación,
empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas
desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias
bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Los programas de formación, empleo e intermediación laboral son los que se especifican en el ANEXO
(IF-2021-98657586-APN-MT) que forma parte integrante del presente decreto.
La nómina de programas y políticas incluidos en el citado ANEXO podrá ser modificada por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y/o por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios referidos en función
del análisis de las características propias y de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la
actividad económica y a las pautas previstas en el presente decreto.
En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los
siguientes requisitos: a) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera,
de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y b) Límites máximos de trabajadoras y
trabajadores alcanzadas y alcanzados.

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Descargar anexo I- Decreto 711-2021

lunes, 18 de octubre de 2021

Ley 20680 ABASTECIMIENTO

POR CUANTO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — La presente ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.

El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos.

Descargar Ley 20680

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Circular 4/2021 CIRAF-2021-4-E-AFIP-AFIP. Aclaraciones sobre la ley 27.430 de impuesto a las ganancias

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 4/2021

Por ello,
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618, del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se
desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos
180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido
por la Resolución General Nº 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se
desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos
180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios
previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto

Descargar Circular 4-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 106/2021. Convocan a acceder a la herramienta Sella del buen diseño Argentino.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 106/2021 y anexos 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”, en el
marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente formulario de inscripción y la documentación
pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del  citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán la presente convocatoria en forma
complementaria al Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobadas por la Resolución N° 409/17
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS que, como Anexo I
IF-2021-94403565-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

Descargar Resolucion 106-2021

Descargar Anexo I- Resolucion 106-2021

Descargar Anexo II- Resolucion 106-2021

Descargar anexo III- Resolucion 106-2021

Descargar Anexo IV- Resolucion 106-2021

Descargar Anexo V- Resolucion 106-2021