martes, 30 de septiembre de 2025

Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III. Resolución General N° 3.388. Marcadores químicos y reagentes homologados. Resolución General N° 5.703. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.703, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El sistema “marcador/reagente” homologado por la Resolución General N° 4.234 y sus complementarias, podrá ser utilizado por los sujetos mencionados en el artículo 1°, en sustitución al que se aprueba por la presente, según el siguiente cronograma:

1. Para los productos mencionados en el inciso c) del artículo 7°, en el primer artículo agregado a continuación del artículo 9° y en el inciso c) del primer artículo agregado a continuación del artículo 13, del Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo, que se indican seguidamente:

1.1. Nafta virgen.

1.2. Gasolina natural.

MARCADOR REAGENTE PROVEEDOR
AUTORIZADO
CUIT HASTA
VERISYM
AAN
VERISYM
SLV
CORAS S A
ARGENTINA
33-58117891-9 31/12/2026,
inclusive

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lunes, 29 de septiembre de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1085/2025. Productos de inversión colectiva. Derogan los artículos 21 y 22 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV y los artículos 56, 57 y 58 de la Sección X del Capítulo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar los artículos 21 y 22 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 2°.- Derogar los artículos 56, 57 y 58 de la Sección X del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3°.- Sustituir la Sección IV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN IV

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CARÁCTER DE AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. REGISTRO DE FIDUCIARIOS.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5758/2025. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de septiembre de 2025, deberán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Anexo de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 24 de septiembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 610/2025. “4to LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación de la Convocatoria “4to LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como documento GDE: IF-2025-104702144- APN-SGP#INCAA agregado al Expediente mencionado en el VISTO. .

ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “4to LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025” que obra como Anexo I identificado como IF-2025-104701472-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

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martes, 23 de septiembre de 2025

Com. A 8335 BCRA. Circular RUNOR 1-1924: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1924:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación A 8333 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Se destaca que se restablece la remisión de la información vinculada con el Complemento del Apartado A.
Las modificaciones serán de aplicación para las informaciones del 22/09/2025, no obstante, las marcas de seguimiento vinculadas con los conceptos B28 a B31 deberán informarse a
partir del 25/09/2025 con la vigencia anteriormente citada.
Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8335

Com. A 8334 BCRA. Circular CONAU 1-1698: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1698:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8333
vinculada con el régimen informativo de la referencia.
Al respecto, se restablece el Complemento del Apartado A con la información obligatoria correspondiente para todas las operaciones realizadas por los nuevos códigos de concepto habilitados en el marco del Dto. 682/2025.
Adicionalmente, se realizaron adecuaciones en las marcas de seguimiento correspondientes a los puntos 3.13. a), 3.41. a), 3.42. a). y 3.51.
Las modificaciones efectuadas tendrán vigencia para las informaciones del 22.09.2025
inclusive. No obstante, las marcas de seguimiento vinculadas con los códigos B28 a B31 deberán
informarse a partir del 25.09.2025 con la vigencia señalada.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8334

Com. A 8333 BCRA. Circular CONAU 1-1697: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1697:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante el Decreto
682/2025.
En ese sentido, se restablecen los códigos de concepto que se detallan a continuación:
• B28 “Cobros de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025”
• B29 “Cobros anticipados de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025”
• B30 “Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes por operaciones
comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025”
• B31 “Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes con fondeo en
líneas de crédito del exterior por operaciones comprendidas en el artículo 2° del
Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8333

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5760/2025. Exportación. Decreto N° 682/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el Decreto N° 682 del 22 de septiembre de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:

“Declaro que al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto N° 682/25 o lo serán hasta TRES (3) días hábiles de aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 682/25.”.

La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 682/25 y hasta TRES (3) días hábiles de aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Descargar Completo Resolución General 5760/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5759/2025. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorporar como inciso g) del artículo 5°, el siguiente:

“g) Plan por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos en concurso preventivo o en estado falencial, devengadas desde la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta DOS (2) años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.

Para adherir a este tipo de plan, los contribuyentes deberán contar en el “Sistema Registral” con la caracterización “39 – Concurso Preventivo” o “77 – Quiebra con continuidad”, según corresponda.”.

2. Sustituir el último párrafo del artículo 8°, por el siguiente:

“Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 5° será la establecida en el Anexo de la presente.”.

3. Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 9° y en el inciso b) del artículo 20, la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”, por la expresión “…PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).”.

4. Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” por el Anexo (IF-2025-03510944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR – Decreto 685/2025. Fijan en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2025-105364443-APN-SCP#MEC) que forma parte integrante del presente decreto, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Los sujetos que exporten las mercaderías consignadas en el ANEXO que integra este decreto deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta TRES (3) días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido el plazo al que se refiere el artículo 1°, o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor de la presente medida.

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