RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 88 de la Sección IX del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SUSCRIPCIÓN Y TITULARIDAD A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE LEGAL.
ARTÍCULO 88.- A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán cursar órdenes de suscripción de cuotapartes de FCI abiertos, mediante la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate a través de internet, con la previa autorización de su representante legal, quien detentará la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.
En dicho supuesto, el sistema de colocación empleado deberá contemplar obligatoriamente la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal.
La Sociedad Depositaria o el ACyDI, en su caso, deberá adoptar las medidas necesarias para la identificación de las órdenes de suscripción cursadas por el menor autorizado, así como el direccionamiento de las órdenes de rescate por éste realizadas a la cuenta vinculada.
Asimismo, una vez alcanzada la mayoría de edad por parte del menor autorizado, deberá procederse, en forma inmediata, al traspaso de la titularidad de las cuotapartes a su nombre, sin ninguna comisión y/o cargo.
En ningún caso, los montos correspondientes a las órdenes de rescate cursadas por el menor autorizado podrán ser superiores al saldo invertido proveniente de su cuenta vinculada.
