DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los incisos 35 y 40 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por los siguientes:
“35. Entender en la determinación de las políticas de Turismo en el ámbito Nacional”.
“40. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con la promoción del turismo”.
ARTÍCULO 2°.- Suprímense del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias los incisos 38 y 46 al 51.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación, a la registración e identificación de las personas, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

