lunes, 22 de septiembre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 499/2025. Revocan la autorización para operar en seguros a LATIN AMERICAN SEGUROS S.A.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a LATIN AMERICAN SEGUROS S.A. (CUIT 30-71213779-3) mediante Resolución RESOL-2018-490-APN-SSN#MF de fecha 18 de mayo, entidad inscripta en la Inspección General de Justicia el 17 de diciembre de 2012 bajo el número 20.165, Libro 62, y ante el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo número SSN N° 0855, con domicilio en Cuba 3065 1 A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 2°.- Prohibir a LATIN AMERICAN SEGUROS S.A. realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón. Se deja expresa constancia de que dicha medida no alcanza a las cuentas corrientes bancarias.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de LATIN AMERICAN SEGUROS S.A. que la revocación de la autorización para operar en seguros implica su disolución automática y liquidación forzosa conforme lo previsto en los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091, por lo que deberán ajustar sus conductas a ello.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 41/2025. Seguros del Trabajo. Alta médica sin secuelas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)/Empleadores Autoasegurados (EA)/Empleadores No Asegurados (ENA) en las jurisdicciones adheridas a la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, podrán iniciar, dentro del mismo plazo previsto en el artículo 19 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, el procedimiento de homologación de un acuerdo de compensación económica para los casos en los que se hubiere dispuesto el alta médica sin secuelas, sin que ello implique modificación de esa determinación ni reconocimiento de derecho alguno de prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.), contempladas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias. Para estos supuestos se seguirá el procedimiento establecido en el Apartado II -Procedimiento para la Homologación de la Propuesta de Convenio por Incapacidades Definitivas y Fallecimiento- del Capítulo II -del Procedimiento ante el Servicio de Homologación en el Ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales- del Título I de la mencionada Resolución, en lo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que en los procedimientos por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD en las jurisdicciones adheridas a la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo en los que el dictamen de la Comisión Médica interviniente, determine que el trabajador no posee secuelas incapacitantes como consecuencia de la contingencia objeto del procedimiento, el Servicio de Homologación (SH) de la Comisión Médica Jurisdiccional efectuará un requerimiento a la ART/EA/ENA a través de la Ventanilla Electrónica (V.E.) para que manifieste -dentro del plazo de TRES (3) días hábiles- su voluntad de acordar una compensación económica con el/la trabajador/a damnificado/a. Durante ese período, se suspenderá el plazo contemplado por el artículo 3° de la Ley N° 27.348.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 596/2025. Conforman el nuevo organigrama del INCAA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, de conformidad con los ANEXOS I (IF-2025-104086505-APN-GG#INCAA), II (IF-2025-104228481-APN-GG#INCAA) y III (IF-2025-104091401-APN-GG#INCAA) del presente acto, los que forman parte íntegra e inseparable de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N° 117/2024 y N° 436/2025.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir del tercer día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

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EMERGENCIA NACIONAL EN DISCAPACIDAD – Ley 27793. Promulgan finalmente la ley de emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive

Artículo 1º- Objeto. Declárese la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, pudiendo prorrogarse por un año más.

La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar el cumplimiento de la obligación del Estado nacional, asumida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional otorgada por la ley 27.044, de modificar leyes y decretos y de adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar, entre otros, los derechos al nivel adecuado de vida, salud, habilitación, rehabilitación, educación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad.

Artículo 2°- Orden público. La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.

Artículo 3º- Definición. A los efectos de la emergencia nacional declarada en el artículo 1º de la presente ley, se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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viernes, 19 de septiembre de 2025

Com. A 8332 BCRA. Circular CAMEX 1-1055: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1055:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 19/09/2025:
“- Incorporar como punto 3.8.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios al siguiente:
“3.8.5. Cuando el cliente sea alguno de los siguientes:
i) un accionista que en forma directa o indirecta posea el 5 % o más del capital
social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos
por una entidad financiera,
ii) director –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximo
responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior,
iii) síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera,
iv) funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad
financiera,

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Com. A 8331 BCRA. Circular CAMEX 1-1054: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1054:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que lo dispuesto en el punto 3.13.1.10. del texto ordenado sobre Exterior y
Cambios en materia de repatriaciones directas de no residentes será aplicable, cuando se
cumplan los restantes requisitos previstos, a la adquisición de empresas residentes de
todos los sectores económicos en la medida que no sean entidades financieras o
empresas controlantes de ellas.
2. Establecer que, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13.1.10. del texto ordenado
sobre Exterior y Cambios, las entidades también podrán dar acceso al mercado de
cambios a clientes residentes cuando la operación que se concrete implique la compra
del 100% (cien por ciento) del capital accionario de una empresa no residente, cuyo único
activo sea la participación en la empresa local objeto de la operación.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8331

Com. A 8330 BCRA. Circular CAMEX 1-1053: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1053:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Dejar sin efecto el límite anual de USD 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil)
previsto en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios habilitando para las
personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros
de exportaciones de servicios allí establecido sin límite de monto.
2. Establecer que las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones
concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de
divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera.
Ello sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los
servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia
debidamente documentados y que sólo podrán ser transferidos al costo a los usuarios.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8330

Com. A 8329 BCRA. Circular LISOL 1-1119: Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Capital mínimo por riesgo operacional. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1119:
Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.
Capital mínimo por riesgo operacional. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que la exigencia de capital mínimo por riesgo operacional determinada a través de la
aplicación de la expresión descripta en el punto 7.2. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos
de las Entidades Financieras no podrá superar el 20% (veinte por ciento) en el caso de entidades
del grupo 2 A del promedio de los últimos 36 (treinta y seis) meses –anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia– de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 2., expresada en moneda homogénea del mes anterior al que se efectúe el cálculo.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8329

Guía Sobre Fideicomisos Financieros Constituidos Con Activos Originados a Través de Medios Electronicos.

I. INTRODUCCIÓN:

En virtud de los avances tecnológicos, y con el objetivo de promover un entorno regulatorio que garantice la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia operativa, a partir del año 2018 se han establecido estándares mínimos aplicables a los fideicomisos financieros constituidos con activos originados mediante medios electrónicos.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1725/2025. Aprueban las Cláusulas Mínimas que deberán contener los contratos de planes de cobertura individuales entre Entidades de Medicina Prepaga y usuarios, y Agentes del Seguro de Salud y beneficiarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase como Anexo I (IF-2025-103729133-APN-GAJ#SSS) de la presente resolución las Cláusulas Mínimas que deberán contener los contratos de planes de cobertura individuales entre Entidades de Medicina Prepaga y usuarios, y Agentes del Seguro de Salud y beneficiarios.

ARTÍCULO 2°.- Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud podrán incorporar cláusulas adicionales a los contratos siempre que no contradigan las establecidas en el Anexo I.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase como Anexo II (IF-2025-103723667-APN-GAJ#SSS) de la presente resolución el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente, de utilización obligatoria por las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo de TREINTA (30) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen los contratos, facturas y estados de cuenta a las previsiones descriptas en los Anexos I y II.

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