jueves, 2 de octubre de 2025

Com. B 10550 BCRA. Su derogación.

Ref.: Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados.
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5387 vinculada con el tema
de referencia.
Al respecto les señalamos que, para participar del intercambio informativo con el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, deberán dirigirse a la Mesa de Entradas
de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (Sarmiento 1118, piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas) a fin de presentar la nota y el formulario previstos a tal fin (ver anexo) acompañados de la documentación respaldatoria necesaria.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “B” 10550

Resolución 180/2025 de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 24/2010 y la Resolución de la AAIP N° 228/2023.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para que dé cumplimiento oportuno a lo establecido en el artículo 4, inciso 7, de la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y, oportunamente, archivar.

Descargar Completo Resolución 180/2025

Com. A 8338 BCRA. Circular RUNOR 1-1925: Documentos de Identificación en Vigencia. Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1925:
Documentos de Identificación en Vigencia. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Documentos de Identificación en Vigencia en función de lo dispuesto por la Resolución 180/25 de la Agencia de Acceso a
la Información Pública.
Asimismo, les informamos que, como consecuencia de la citada resolución, queda sin efecto la Comunicación B 10550.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8338

miércoles, 1 de octubre de 2025

Webinar Interconexión 30 de Septiembre – “Checklist de Cumplimiento Normativo para Cooperativas y Mutuales”.

El 30 de septiembre, se llevó a cabo el Webinar sobre ” Checklist de Cumplimiento Normativo para Cooperativas y Mutuales “, de la mano de Interconexión.
Estudio Petitto Abogados agradece a Interconexión por contar con nosotros para llevar a cabo este evento, además de agradecerle a Gabriel Leonelli por su valiosa participación y a Banco Columbia, Asoprofi y GSL Business Generators que auspiciaron el mismo.

Com. A 8337 BCRA. Circular OPRAC 1-1293: Cesión de Cartera de Créditos. Actualización.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1293:
Cesión de Cartera de Créditos. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Cesión de Cartera de
Créditos en función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación A 8324.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en
caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8337

Com. A 8336 BCRA. Circular CAMEX 1-1056: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1056:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
Modificar con vigencia a partir del 26/09/25 inclusive el punto 3.8.5. del texto ordenado sobre
Exterior y Cambios que fue incorporado por la Comunicación “A” 8332 por el siguiente:
“3.8.5. En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente
en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o
indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en
moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa)
días corridos subsiguientes”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8336

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS – Disposición 724/2025. Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente puesta en vigencia por Disposición N° DI-2024-114-APN- DNRNPACP#MJ para el cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente (IF-2025- 108174150-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Disposición 724/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5768/2025. Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros. Resolución General N° 3.962. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.962, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el Anexo I por el Anexo I (IF-2025-03617384-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustituir el Anexo II por el Anexo II (IF-2025-03617425-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a partir del 8 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5768/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5767/2025. Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 5.684 y 5.742. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…31 de octubre de 2025.”, por la expresión “… 28 de noviembre de 2025.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso c. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.742 y su modificatoria, la expresión “…31 de octubre de 2025,…”, por la expresión “…28 de noviembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5767/2025

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 700/2025. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de octubre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

Descargar Completo Decreto 700/2025