MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES Resolución 110/2021 y anexo
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Documento Ejecutivo de las Bases y Condiciones de la convocatoria para el
Componente 1 Asistencia Técnica a MiPyMe”, que como Anexo IF-2021-99458646-APN-SSPYDRP#MDP, forma
parte integrante de la presente resolución, por el cual se regirá la convocatoria, presentación y ejecución de
Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que fuera
aprobada por la Resolución N° 20 de fecha 7 de abril de 2021 de la mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que aquellas empresas que hubiesen presentado un proyecto, en el marco de
las Bases y Condiciones aprobadas mediante la Resolución N° 20/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, podrán optar por la modalidad de desembolso mediante anticipo
cumpliendo los requisitos previstos para tal modalidad en el Documento Ejecutivo aprobado por la presente medida,
y respecto de las actividades aprobadas en el marco de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) presentado,
cuya ejecución sea posterior a la publicación de la presente medida.
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES Resolución 109/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el monto de la Convocatoria para la presentación de Proyectos de APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME), previsto en los Artículos 2° y
4° de la Resolución N° 33 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000), destinando PESOS CIENTO SETENTA
MILLONES ($ 170.000.000) a la convocatoria Emprendedores/as para la Innovación y PESOS OCHENTA
MILLONES ($ 80.000.000) a la convocatoria Emprendedores/as de Impacto.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Fuente de Financiamiento 2.2, del Programa 45, Actividad 43, de la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2021.
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES Resolución 108/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase el plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución Nº 22 de fecha de la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día 18 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la la Resolución Nº 22/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.-Encomiéndase a la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de
la Dirección Nacional de Financiamiento PYME de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
COMPETITIVIDAD PYME, la realización de un análisis del impacto del régimen de Sociedades de Garantía
Recíproca con el objeto de evaluar, entre otros aspectos relevantes y de conformidad con los antecedentes que
surgen de los considerandos de la presente medida, la adecuación de los requisitos exigidos normativamente para
autorizar la constitución de nuevas sociedades. La mencionada Dirección elevará a la Autoridad de Aplicación, en el
plazo establecido en el Artículo 1° de la presente, su informe que deberá incluir, en caso que lo considere
pertinente, una propuesta que contribuya a adaptar el procedimiento de autorizaciones a funcionar del citado
régimen a las necesidades actuales del mismo.
A esos efectos, la Dirección Nacional de Financiamiento PYME solicitará la participación del Consejo Consultivo de
Garantías creado mediante la Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
“LEY DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”
OBJETO.
Artículo 1º.- Los procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires derivados de los supuestos contemplados en el Artículo 113 de la Constitución de la Ciudad se rigen por la presente ley.
SUPLETORIEDAD
Artículo 2º.- Son aplicables supletoriamente las normas de los códigos de procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires vinculados con la materia del proceso en cuanto resulten compatibles con las de esta ley.
DESIGNACIÓN DE JUEZ DE TRÁMITE.
Artículo 3º.- Cuando se presente una acción o recurso ante el Tribunal Superior, éste asigna por sorteo el/la juez/a que tiene a su cargo el procedimiento, denominado “juez de trámite”.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 1089/2021
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Amplíase a SEIS (6) meses el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 673 del 28 de junio de 2021, respecto de los socios trabajadores y las socias
trabajadoras de unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO que se encuentran recibiendo la asistencia económica de emergencia establecida por la
citada Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a dictar las normas aclaratorias,
complementarias y de aplicación que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objeto de la presente
Resolución.
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 1050/2021 y anexo
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al
consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos indicados en el
Anexo que, como IF-2021-99838650-APN-DNGCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Requiérase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y
comercialización de los productos incluidos en el Anexo de la presente resolución, a incrementar su producción
hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y
provisión durante el período de vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, publicará en su
página web de forma destacada los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos
alcanzados por la presente resolución.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo.
ARTÍCULO 2°.- El Complemento Mensual se abonará a:
a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la
actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto
Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES
Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre
que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del
segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
c. Los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las
categorías A, B, C o D
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Disposición 525/2021
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo máximo para las presentaciones de solicitudes realizadas en el marco del
Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, creado mediante la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y reglamentado mediante la Disposición N° 448 de fecha 6 de
septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada Secretaría del
mencionado Ministerio, hasta el día 31 de octubre de 2021.