martes, 19 de octubre de 2021

Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género” en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 107/2021 y anexo 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género”
en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) que, como Anexo
IF-2021-96139292-APN-SSE#MDP forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase, a aquellas personas humanas y jurídicas que lleven adelante emprendimientos que
promuevan la autonomía económica y la inclusión financiera y/o la producción de bienes y servicios con potencial
de mejorar las condiciones de vida de mujeres y/o que cuestionen y desnaturalicen los roles y estereotipos de
género, a participar en la convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género”, a través de los mecanismos
previstos en el Anexo de la presente medida. La Convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género” estará
vigente a partir del día 15 de octubre de 2021 y hasta el día 15 de diciembre de 2021 a las 15:00 horas, se
desarrollará por orden de mérito, sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado
cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.

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Descargar Anexo I- Resolucion 107-2021

Ministerio de desarrollo productivo – Secretaria de comercio interior. Res. 1040/2021. Aprueban la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades, que como Anexo IF-2021-85310942-APN-DNDCYAC#MDP,

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1040/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades,
que como Anexo IF-2021-85310942-APN-DNDCYAC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a arbitrar las medidas necesarias
para la implementación de la presente resolución y la adhesión de los proveedores respectivos. A dichos fines,
deberán tenerse en consideración los siguientes objetivos y funciones: a) Proporcionar instrumentos que sirvan de
apoyo al diseño, implementación y evaluación de acciones y políticas con perspectiva de género. b) Articular con la
Escuela Argentina de Educación en Consumo para el diseño e implementación de campañas de concientización,
sensibilización, formación y capacitación. c) Promover acciones conjuntas con el Consejo Federal de Consumo
(COFEDEC), las asociaciones de consumidores, las entidades empresarias, las organizaciones no
gubernamentales, las universidades, los colegios y asociaciones de abogadas y abogados y otros organismos
públicos o privados. d) Implementar programas de integridad a los efectos de analizar riesgos, monitorear y evaluar
prácticas, establecer programas de cumplimiento, protección de denunciantes, canales internos de denuncia,
responsables internos de implementación y códigos de ética. e) Participar en la elaboración de encuestas y otros
estudios técnicos.

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Descargar Anexo I- Resolucion 1040-2021

MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES Decreto 717/2021

MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES
Decreto 717/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de
biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27.640, en la presente reglamentación y
las normas complementarias que se dicten al respecto.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, en el plazo
máximo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación del presente decreto, lleve a cabo
una revisión del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración, y propicie el dictado de
la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco
del nuevo régimen de biocombustibles

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Programas de formación empleo e intermediación laboral – Dispónese que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE FORMACIÓN, EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL
Decreto 711/2021 y anexo 

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación,
empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas
desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias
bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Los programas de formación, empleo e intermediación laboral son los que se especifican en el ANEXO
(IF-2021-98657586-APN-MT) que forma parte integrante del presente decreto.
La nómina de programas y políticas incluidos en el citado ANEXO podrá ser modificada por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y/o por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios referidos en función
del análisis de las características propias y de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la
actividad económica y a las pautas previstas en el presente decreto.
En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los
siguientes requisitos: a) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera,
de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y b) Límites máximos de trabajadoras y
trabajadores alcanzadas y alcanzados.

Descargar Decreto 711-2021

Descargar anexo I- Decreto 711-2021

lunes, 18 de octubre de 2021

Ley 20680 ABASTECIMIENTO

POR CUANTO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — La presente ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.

El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos.

Descargar Ley 20680

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Circular 4/2021 CIRAF-2021-4-E-AFIP-AFIP. Aclaraciones sobre la ley 27.430 de impuesto a las ganancias

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 4/2021

Por ello,
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618, del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se
desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos
180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido
por la Resolución General Nº 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se
desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos
180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios
previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto

Descargar Circular 4-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 106/2021. Convocan a acceder a la herramienta Sella del buen diseño Argentino.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 106/2021 y anexos 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”, en el
marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente formulario de inscripción y la documentación
pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del  citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán la presente convocatoria en forma
complementaria al Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobadas por la Resolución N° 409/17
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS que, como Anexo I
IF-2021-94403565-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

Descargar Resolucion 106-2021

Descargar Anexo I- Resolucion 106-2021

Descargar Anexo II- Resolucion 106-2021

Descargar anexo III- Resolucion 106-2021

Descargar Anexo IV- Resolucion 106-2021

Descargar Anexo V- Resolucion 106-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 24/2021

ACORDARON:
1°) Disponer que a partir del 20 de octubre del corriente sólo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en
las acordadas 4/2020 (modificada por la 6/2020 y 14/2021), en los términos de la acordada 31/2020 (punto
dispositivo 7°), los magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren comprendidos en el Anexo I de la
presente.
2°) Mantener la delegación de facultades de superintendencia en las respectivas autoridades con la finalidad de
normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones.
3°) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que
deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades
competentes en el ámbito respectivo, como así también los protocolos establecidos por esta Corte y las respectivas
autoridades de superintendencia.
4°) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales y, por su intermedio, a los
tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales. Asimismo, comuníquese a la Dirección de
Recursos Humanos del Tribunal.

Descargar ACORDADA 24-2021

AVISO DE RESULTADO DE COLOCACIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO “AMFAYS- SERIE 37”

AVISO DE RESULTADO DE COLOCACIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO “AMFAYS- SERIE 37”

Con fecha el 13 de octubre de 2021 ha finalizado el período de Licitación y el Fideicomiso con fecha 15 de octubre del corriente ha emitido y liquidado Valores Fiduciarios por V/N $ 302.421.054.- de las siguientes clases: Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por V/N $ 189.817.470.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por V/N $ 16.086.226.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase C por V/N $ 96.517.358.-