jueves, 18 de noviembre de 2021

Banco Central: qué prohíbe a empresas de criptomonedas

El Banco Central ataca de nuevo a los exchanges: por qué deshabilitó una función clave a empresas cripto

El Banco Central ataca de nuevo a los exchanges: por qué deshabilitó una función clave a empresas cripto

La autoridad monetaria dio un nuevo paso para evitar que las compañías de monedas digitales tengan conexión con el sistema de pagos
Por Federico McDougall
12.11.2021 16.19hs Economía Digital

Este viernes se confirmó la estrategia del Banco Central para reducir el avance de las firmas de criptomonedas y que iProUP había adelantado en exclusiva. La entidad  quiere evitar a toda costa que los exchanges que aún no se convirtieron en billeteras lo hagan ahora. El propio Miguel Pesce, titular del organismo, manifestó abiertamente que no desea que las monedas digitales se crucen con el mercado de cambios y el sistema de pagos.

– “No insistan en buscar ser PSP. Por más que presenten los papeles, no van a ser aprobados

La advertencia, según reconstruyó iProUP, fue lanzada por directivos del Central durante una reunión virtual de acercamiento con firmas del sector cripto en noviembre de 2020. Fue el único contacto  formal que mantuvo la mayoría de los exchanges con la autoridad monetaria.

“Te queremos contar que debido a las nuevas medidas del BCRA hemos tenido que suspender momentáneamente el servicio de CVU para nuestros usuarios. A partir del domingo 14/11 no podrás hacer depósitos a tu CVU ni retiros desde tu CVU”, fue el mail que recibieron los usuarios de SatoshiTango.

De esta forma, las cuentas CVU que utilizaba la empresa para facilitar la transferencia de pesos ya sea para enviar y comprar criptomonedas como para venderlas y retirar el efectivo en un banco o fintech.

Avanzada

Un importante empresario con extensa trayectoria en los mercados asegura a iProUP que luego de las últimas medidas contra el dólar financiero, “ahora el Gobierno busca cercar a las criptomonedas ya que representa una fuga de divisas similar a operar contra bonos“.

Otro hombre de negocios con más de una década en el ecosistema de pagos advierte a iProUP que escuchó “de gente del Banco Central que están investigando algunas firmas cripto que hacen cosas ‘difíciles’ de explicar y que podrían ser consideradas como intermediación financiera“.

Este tipo de operaciones está prohibida para cualquier empresa que no sea banco o financiera, y consiste en usar depósitos de usuarios para prestar a otros clientes.

Como ejemplo, la fuente consultada remarca que las finanzas descentralizadas o DeFi, ofrecidas por los exchanges (con rentabilidades que van desde el 8% anual en dólares), “entran en la definición de intermediación financiera y ahí el BCRA tiene poder para accionar”.

DeFi se basa en instrumentos 100% automatizados, en los que un contrato inteligente (software) recibe, invierte y distribuye ganancias sin intervención de empresas, gobiernos o personas. Algo que “no existe” en el mundo bancario.

Pero el hecho de que una compañía invierta a nombre de su cliente podría servir de excusa para que el Central entre en juego. Algo que para los exchanges “no tiene lógica y está muy tirado de los pelos”.

Tal como anticipó iProUP, los bancos lanzaron recomendaciones a varios exchanges para evitar el cierre de cuentas, lo que dejaría a estas firmas sin conexión con el sistema bancario.

Entre los requisitos básicos, se destaca el uso de una herramienta de análisis de blockchain que funcionan como un “veraz cripto“, lanzando alertas en caso de que una direccion de bitcoin u otra moneda digital este ligada al financiamiento del lavado, terrorismo, narcotrafico y otros delitos.

Entre ellas está CipherTrace, cuyos abonos oscilan en los u$s12.000 al año, un monto que no pueden afrontar exchanges chicos, menos aún cuando las operaciones vienen planchadas hace unos meses.

Pero la falta de una conexión con el sistema financiero y la orden del BCRA para que no se conviertan en PSP impide también que obtengan permisos para gestionar cuentas virtuales con CVU (el equivalente fintech de la CBU), por lo que los depósitos de los usuarios quedan en la cuenta bancaria del exchange, lo que los deja en una delicada situación.

“A nivel programación, es lo mismo: matcheás los depósitos que te llegan mediante el CVU en lugar del CUIL del cliente. Pero a nivel legal, si embargan la cuenta de un exchange impiden al usuario sacar sus fondos“, revela a iProUP, preocupado, un empresario critpo local.

En cambio, continúa la fuente, “si cada cliente tiene una cuenta con CVU, cada uno mantiene el poder sobre sus depósitos, aunque al exchange le congelen la operatoria”.

En el sector advierten que las últimas medidas oficiales están “comprando tiempo” y “allanando el camino” hasta que llegue la Ley Cripto. El proyecto presentado por Liliana Schwindt y Marcos Cleri, del Frente de Todos, es el único que ingresó al Parlamento y se espera que antes de fin de año haya una versión mejorada para su debate en comisiones.

El texto actual ubica a la Comisión Nacional de Valores como autoridad de aplicación, en tanto que el BCRA y la AFIP quedan con funciones de monitoreo. Aún se desconoce cómo será el documento final, que todo el sector espera ansioso.

“Cuando llegué a la fiesta, la música ya estaba puesta. Hay reggaeton, bailamos reggateon”, ironiza sobre los nuevos controles un empresario cripto que prefiere mantener bajo perfil. Aunque, al igual que el resto, teme por el próximo tema al que le ponga play el Gobierno.

AFIP

La avanzada de la autoridad monetaria, uno de los organismos más temidos por las firmas del sector, fue secundada en los últimos días por una medida del otro gran “cuco”: la AFIP.

“Suena el timbre y no lo atiendo, ni aunque sea un repartidor de Rappi”, bromea un empresario cripto consultado por iProUP, en referencia a una correspondencia que recibieron casi todos los exchanges remitida por la agencia que lidera Mercedes Marcó del Pont. Y que encendió las alarmas en la industria.

Las  empresas cripto recibieron en su domicilio una notificación de AFIP bajo el título F. 8600/I que hizo temblar el pulso a más de un empresario.

En primer lugar, la misiva indicaba que los exchanges debían indicar al organismo tributario el circuito de dinero dentro de la plataforma. Nada “fuera de lo normal”, ya que son agentes de información del organismo.

En segundo término, y lo que más inquietó a las compañías, fue la entrega de reportes bajo “carácter de declaración jurada” con información “pormenorizada” sobre el usuario que efectuó mayores operaciones durante noviembre de 2020, algo que va en contra de la privacidad que provee el mundo cripto.

EL BCRA quiere impedir que los exchanges sean billeteras y se crucen con el sistema de pagos

EL BCRA quiere impedir que los exchanges sean billeteras y se crucen con el sistema de pagos

Es un absurdo. En la industria informamos sobre transacciones en formato digital. Pueden buscar como si fuera un excel y ordenarlos desde los que mandaron $1 hasta un millón. No se entiende“, se queja un empresario que pisa fuerte en el ecosistema cripto local.

Uno de sus colegas, en cambio, comparte con iProUP su propia interpretación: “Quieren que apuntemos con el dedo a los clientes que movieron grandes sumas, pero son datos que ellos ya tienen. Buscan que tengamos un rol de policía que no nos corresponde“.

Esta vez, la avanzada de las autoridades encendió las luces de alarma dentro del sector. A tal punto, que escaló hacia la Cámara Fintech Argentina y acorto la frecuencia de los “Zooms” sobre el tema.

Según indicaron dos fuentes a iProUP, la entidad tenía una agenda fuertemente marcada por el sistema de pagos, en especial por la “voz cantante de Mercado Pago“.

En esas reuniónes virtuales se desempolva un viejo reclamo: que la industria blockchain posea mayor representatividad. Según declaraciones a iProUP de varios empresarios, la idea es avanzar en una subcámara al entender que la problemática cripto tiene necesidades y pedidos específicos de cara a una inminente regulación.

Sin embargo, fuentes cercanas a la entidad aseguran que el tema está está dentro de la agenda, pero no siempre es fácil hablar con el regulador. “La cámara está creciendo a la par del sector. En breve nombraremos nuevos directivos. Todos los sectores están muy bien representados en sus respectivas comisiones“, advierten.

De todas formas, la idea es generar una sinergia con las autoridades, como la lograda con Transferencias 3.0 que abrió la interoperabilidad entre las fintech agrupadas bajo la categoría Proveedoras de Servicios de Pago (PSP). Es decir, billeteras virtuales que permiten realizar transferencias, usar tarjetas prepagas y abonar compras y servicios.

miércoles, 17 de noviembre de 2021

Por medio del Decreto 796/2021, publicado hoy 17/11/2021 en el Boletín Oficial, y que modifica la resolución 380/01, el Gobierno Nacional decidió la aplicación del impuesto al cheque en operaciones realizadas con criptomonedas y monedas digitales o instrumentos similares.

Allí se expresa que “las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.

En los considerandos del decreto se deja sentado que es “necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles”, y agrega que “deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios”.

Descargar Dec 796-2021 Aplicacion Imp Deb y Cred a Criptomonedas

martes, 16 de noviembre de 2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 911/2021 – Sustituyen el artículo 6° del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Operaciones con moneda extranjera.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 911/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
ARTICULO 6°.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de
compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por
la República Argentina bajo Ley Local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores
negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que el total de ventas con liquidación en
moneda extranjera no podrá ser superior a CINCUENTA MIL (50.000) nominales; operando este límite para cada
subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo
sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del
límite por subcuenta comitente.
La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas
comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

Descargar Resolucion General 911-2021

OFICINA ANTICORRUPCIÓN Resolución 22/2021 – Crean el PROGRAMA FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN PROVINCIAS Y MUNICIPIOS en la órbita de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 22/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD
Y TRANSPARENCIA EN PROVINCIAS Y MUNICIPIOS en la órbita de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, cuyo objetivo general es promover la
articulación con las provincias y los municipios para el diseño, implementación y evaluación de políticas de
integridad en el ámbito local y apruébase los lineamientos particulares que como ANEXO I
(IF-2021-105564654-APN-DPPT#OA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta
OFICINA ANTICORRUPCIÓN como la Autoridad de Aplicación, autorizándose a la misma para la coordinación
integral de los actos necesarios para el diseño y ejecución del citado programa.

Descargar Resolucion 22-2021

Descargar anexo I – Resolucion 22-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Disposición 585/2021 – Sustituyen el Artículo 21 de la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el
siguiente:

“ARTÍCULO 21.- El monto a aportar, en razón de lo dispuesto en el Artículo 18, apartado III, inciso 1, punto a) de la
Ley N° 27.506 y su modificatoria, corresponde al UNO POR CIENTO (1 %) para el caso de las micro empresas, al
DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al TRES COMA
CINCO POR CIENTO (3,5 %) para las grandes empresas, en función de los parámetros de clasificación plasmados
en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, o la
que en el futuro la reemplace.

Descargar Completo Disposición 585/2021

Establecen los feriados con fines turísticos para 2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los feriados nacionales trasladables previstos por el artículo 1° de la Ley
N° 27.399 permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los cuales la aplicación del
artículo 6° de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible.

ARTÍCULO 2°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley

N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2022:

7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.

Descargar Completo Decreto 789/2021

GANADERÍA OVINA Ley 27646 Ley N° 25.422. Modificación – Modifican el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Modifícase el Artículo 1º de la ley 25.422, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Institúyese un Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de
Llamas, en adelante el Régimen, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las
normas complementarias que en su consecuencia se dicten. El Régimen estará destinado al desarrollo sostenido
de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la
actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos, fomentando el desarrollo
sostenible de sus potencialidades, el incremento del agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos
los eslabones de la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal del presente Régimen, la radicación de la
población en el medio rural y la ocupación del territorio.

Descargar Completo Ley N° 25.422. Modificación.

ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA POR COVID-19 Ley 27652 Disposiciones.

Artículo 1º – Objeto. La presente ley establece una estrategia integral para garantizar el derecho a la educación
ante situaciones que modifican y afectan la continuidad de las trayectorias escolares de las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y adultos del Sistema Educativo Nacional. En cumplimiento del derecho a la educación
obligatoria según lo establecido en la ley 26.206, tiene por finalidad garantizar:

a) La atención integral de las problemáticas educativas relacionadas con factores sanitarios, sociales, culturales,
económicos, geográficos y pedagógicos profundizadas por la pandemia del COVID-19;

b) El derecho al desarrollo personal y social de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, que promueva la
continuidad de su trayectoria escolar y garantice la terminalidad de los estudios de los niveles obligatorios en todas
sus modalidades.

Art. 2º – Principios generales. La presente ley se enmarca en lo estipulado en la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, artículo 29, inciso 1); en la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las/os
Niñas/os y Adolescentes, y su decreto reglamentario 415/2006; y en la ley 26.206, de Educación Nacional, y sus
modificatorias y reglamentaciones.

Descargar Completo Ley 27652

viernes, 12 de noviembre de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7392/2021 02/11/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS: Ref.: Circular SINAP 2-0: Sistema Nacional de Pagos – Cajeros automaticos.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:

Ref.: Circular SINAP 2-0: Sistema Nacional de Pagos – Cajeros automáticos

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cajeros automáticos”
que recopilan y ordenan las disposiciones vigentes sobre el tema de la referencia.

Descargar Completo Comunicación “A” 7392/2021