lunes, 22 de noviembre de 2021

¿Qué tan posicionados están los neobancos en la región?

Los bancos 100% digitales, también conocidos como ‘neobancos’, se han convertido en una alternativa poderosa dentro del sistema financiero regional y global. No obstante, su impacto en cada país es diferente dependiendo del perfil de los ciudadanos bancarizados de una economía u otra. Por lo tanto, vale la pena preguntarse qué tan atractiva es esta opción.

La respuesta la tiene el unicornio israelí Rapyd, Fintech-as-a-Service (FaaS) global que levantó recientemente US$300 millones de dólares en Serie E. Lo cierto es que, si bien no hay un común denominador sobre las preferencias de la ciudadanía por los neobancos, existe una tendencia al cambio.

Al menos así lo revela una encuesta realizada por la compañía entre mexicanos, brasileños, colombianos y argentinos bancarizados, que deja en evidencia a Brasil como el mercado con mayor alcance y propensión para las nuevas propuestas digitales. Por su parte, Argentina es el mercado con menor despliegue y de mayor resistencia, mientras que México y Colombia pelean por el segundo lugar.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 752/2021. Agregan nuevas medidas al programa REPRO II

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:
a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador
alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el ANEXO I que como
IF-2021-112934584-APN- CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida.

I. Sectores afectados no críticos: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará
aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de
la AFIP) hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).

II. Sectores críticos: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el
OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP)
hasta un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5101/2021 RESOG-2021-5101-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.653. Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico.

RESUELVE:
TÍTULO I

CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y
PEQUEÑAS EMPRESAS Y “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” CON DEUDAS INFERIORES A PESOS CIEN MIL
($ 100.000.-). CUENTA FISCAL CERO

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan las condiciones previstas en
el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, a fin de acceder al beneficio de condonación de deudas tributarias,
aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sancionescon los alcances allí previstos, deberán observar los requisitos y el procedimiento que se establecen en el presente
título.

B – OBLIGACIONES ALCANZADAS

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 1265/2021 – Incorporan como inciso 15 del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso 15 del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y
modificatorias, el siguiente texto:
“15. trabajadoras/es incluidas/os en los programas de formación, empleo e intermediación laboral identificados en el
ANEXO del Decreto N° 711/2021 y sus normas modificatorias y complementarias.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL,
aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme se establece en el presente Reglamento.”

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 739/2021. Extienden plazo para Programa REPRO II

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de Noviembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, creado por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias,
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Noviembre de 2021, el cual estará
comprendido entre el 22 de Noviembre y el 28 de Noviembre de 2021 inclusive.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 737/2021. Actualizan definiciones para los Programas REPRO I y II

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo acordado por el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4
(IF-2021-111898530-APN-SSGA#MT) del 17 de noviembre de 2021, que forma parte integrante de la presente
medida.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5100/2021 RESOG-2021-5100-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 1/10. Beneficio de reintegro del impuesto integrado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de
2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2021,
se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos NUEVE (9)
períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución
General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y la totalidad de los restantes períodos mensuales de
dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago
previstas en el artículo 36 de la referida resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Resolución 813/2021 – Crean el OBSERVATORIO NACIONAL DE CÁMARAS EMPRESARIAS (ONCAEM), en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO NACIONAL DE CÁMARAS EMPRESARIAS (ONCAEM), en el ámbito
de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- El OBSERVATORIO NACIONAL DE CÁMARAS EMPRESARIAS (ONCAEM) tendrá como
objetivos:

a. Relevar, analizar, documentar y estandarizar datos y generar información vinculada a las cámaras empresarias
inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de
fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

b. Sistematizar el análisis integral de la información estadística de las Cámaras empresarias inscriptas en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).

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LEY DE COMPETITIVIDAD Decreto 796/2021 DCTO-2021-796-APN-PTE – Decreto N° 380/2001. Modificación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como anteúltimo párrafo del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 380 del 29 de marzo
de 2001 y sus modificaciones, el siguiente:
“A los efectos antes indicados, en el caso de efectuarse depósitos o retiros en efectivo por parte de personas
jurídicas que no revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas en los términos del artículo 2º de la Ley
Nº 24.467 y sus modificaciones y demás normas complementarias, mediante la intervención de empresas
dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, estas deberán informar dicha
circunstancia a las entidades en las cuales se encuentren abiertas las cuentas contra las que registren los
respectivos créditos o débitos, respectivamente, a los fines de que estas últimas practiquen la percepción”.

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Gobernador Waller De La Reserva Federal: Bitcoin No Tiene Valor Intrínseco – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain Criptotendencias – Noticias de bitcoin, criptomonedas y blockchain

Comentando sobre Bitcoin recientemente, en una intervención en el Centro Para la Estabilidad Financiera, el gobernador de la Reserva Federal, Christopher Waller, dijo que si bien Bitcoin no tiene valor intrínseco, no le importa.

“Para mí, Bitcoin es básicamente oro electrónico. No tiene ningún valor intrínseco fundamental, pero está bien. Sabemos por la economía desde 1958 que los objetos inútiles pueden tener valor”

El gobernador hace referencia a coleccionables como las tarjetas de béisbol o el arte, en el que comprar estos artículos con la esperanza de ver su valor aumentar en el tiempo, no es un concepto nuevo. También puntualizó que la mayoría de las 6.000 criptomonedas que existen tienen un valor de «cero».

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