lunes, 25 de octubre de 2021

Modifican el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 650/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:
a) Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador
alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el ANEXO I que forma parte
de esta medida

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Un Techo para Argentina logró colocar exitosamente un bono social

Es la primera emisión de una Asociación Civil con estas características y se convierte en un hito para la Comisión Nacional de Valores y para el mercado de capitales.

La emisión de Obligaciones Negociables Garantizadas Clase I fue por $18.000.000, con ofertas que superaron el monto ofrecido y una tasa de interés Badlar + 0%, demostrando el interés y compromiso de los inversores por este tipo de emisiones con fuerte impacto social. La emisión tiene un plazo de 48 meses y los fondos serán destinados a la construcción de una fábrica social.
En su rol de Agente de Calificación de Riesgo, la Universidad Tres de Febrero fue la encargada de evaluar el instrumento y concluyó que está alineado a los cuatro componentes de los Principios de Bonos Sociales de 2020 (SBP, por sus siglas en inglés) del ICMA. La calificadora otorgó a las obligaciones negociables el carácter de bono social BS2.
“La exitosa colocación de Techo es el resultado de muchas horas de trabajo y compromiso de personas que están convencidas de que con un objetivo claro, el sector público y privado pueden vencer obstáculos que a veces parecen insalvables”, dijo Mónica Erpen, directora de CNV.
Esta emisión se enmarca en el acuerdo entre la CNV y el Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD), y en un laboratorio del que participan voluntarios de toda la cadena de valor del mercado de capitales. “La agenda de participantes crece cada semana. Buscamos aliados para que esto gane escala y sostenibilidad”, añadió. Erpen expresó el “agradecimiento a todos los que creyeron, un año atrás, en que esto sería posible”.
Fueron parte fundamental de este proceso las entidades de garantía Argenpymes S.G.R., Acindar PyMEs S.G.R. y Crecer S.G.R., en su rol de avalistas. Y los colocadores de la emisión que no cobraron comisión por sus servicios financieros: Allaria Ledesma S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Hipotecario S.A. y Banco Santander Rio S.A.
La experiencia de Techo se expondrá en el “Taller en Primera Persona” organizado por la CNV y previsto el 4 de noviembre, a las 17 horas, abierto al público (Link para el ingreso).
Esta ONG latinoamericana está presente en 19 países y busca superar la situación de pobreza que viven millones de personas en asentamientos populares, a través de la acción conjunta de sus habitantes y jóvenes voluntarios/as.
En Argentina se ha logrado trabajar en 84 asentamientos, movilizar 165 mil voluntarios en construcciones y eventos masivos y se llevan construidas 14.814 viviendas, en coordinación con actores de Gobierno.

Link al evento

Publicado 22/10/2021 por Argentina.gob.ar

 

La CNV implementará un nuevo sistema de monitoreo inteligente

La Comisión Nacional de Valores y ArQuant, compañía adjudicataria del proyecto, realizaron la reunión de lanzamiento de la iniciativa de vigilancia inteligente destinada a “reforzar la integridad del mercado argentino y establecer un fuerte compromiso con la transparencia y la igualdad de tratamiento de los inversores”, explicó Martín Breinlinger, director del organismo a cargo del proyecto.

El desarrollo y la aplicación se basarán en las directrices de la norma ISO 20.022 que incorpora el protocolo estándar FIX, el cual propicia la obtención de la información (concertación y liquidación de operaciones, órdenes de compra y venta, detección de trading algorítmico, etc) de cada uno de los mercados en tiempo real, incorporando algoritmos de detección de ilícitos según estándares internacionales descriptos bajo la norma MiFID II. Al mismo tiempo contribuye de esa manera al desarrollo de un marco tecnológico y regulatorio que optimice la supervisión de los mercados financieros.
Por parte de la CNV, además de Martín Breinlinger, participaron de la reunión la directora Mónica Erpen y el director Matías Isasa, y los gerentes y profesionales de las áreas de Sistemas, Inspecciones e Investigaciones, Monitoreo de Mercado y Prevención del Lavado de Dinero.

Publicado 20/10/21 en Argentina.gob.ar

viernes, 22 de octubre de 2021

ANEXO A CODIGO PROCESAL DE LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

EX-2021-08806404-GCABA-DGALE / Anexo A Ley 6407 / Código Procesal de la Justicia en
las Relaciones de Consumo

Capítulo 1. Principios
Art. 1°.- Principios
El proceso ante la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se rige por los principios que emergen de las normas constitucionales y legales de protección del
consumidor, y en particular, por los que a continuación se detallan:
1. Informalidad procesal a favor del consumidor, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal,
oralidad y gratuidad.
2. Digitalización de las actuaciones conforme lo disponen los reglamentos del Consejo de la Magistratura
de la CABA.
3. Diligenciamiento de pruebas, notificaciones y realización de audiencias y actos procesales en forma
virtual conforme lo establezca la reglamentación del Consejo de la Magistratura de la CABA.
4. Impulso de oficio con el alcance previsto en este Código.
5. Conciliación de las partes, cuando ello fuera posible, en toda instancia procesal previa al dictado de
sentencia.
6. Principio de protección al consumidor.
7. Aplicación de la norma o de la interpretación más favorable al consumidor en caso de duda.
8. Orden público y operatividad de las normas.
9. Consumo y producción sustentable.
10. Criterios de tutela judicial efectiva con especial rigurosidad en el caso de consumidores
hipervulnerables y reparación integral.

Descargar Anexo A Ley 6407

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 152/2021. Modifican los datos de registro en base a las disposiciones de la UIF

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 152/2021

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de los artículos 4°, 5° y 10 de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus
modificatorias, los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 4º.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente, los
peticionantes deberán consignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo correspondiente y acompañar la
documentación requerida:
Personas Humanas:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta
Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países
limítrofes o Pasaporte.
f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de
identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/251594/20211022
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g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
En el caso de personas humanas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 5° de la presente, se
deberá requerir la información consignada en los incisos precedentes, una declaración jurada indicando
expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente
en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario.

Descargar Disposicion 152-2021

Crean el “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas juurídicas para contribuir a la sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores vinculados a la Economía del Conocimiento

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 674/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para contribuir a la
sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones,
productos y/o servicios innovadores vinculados a la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE”, el cual definirá los
procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que, como Anexo
(IF-2021-97538605-APN-SSEC#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del Programa creado en el Artículo 1°, a
formalizar sus presentaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 26 de
noviembre de 2021, inclusive.

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Descargar anexo I- Resolucion 674-2021

jueves, 21 de octubre de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Resolución Nº 4516/2011

RESUELVE:

ARTICULO  1º  —  Las  mutuales  y  cooperativas  deben  proceder  a  la  apertura  de  filiales, seccionales  o  cualquier  otro  tipo  de  delegaciones  en  todas  aquellas  jurisdicciones,  en  donde presten  sus  servicios  y  se  encuentren  fuera  de  la  correspondiente  al  domicilio  fijado  como  su sede social.

ARTICULO 2º — Las mutuales y cooperativas que gestionen, promuevan o intervengan de cualquier otra forma en operatorias de obtención de créditos para sus asociados a través de convenios con entidades financieras, mutuales y cooperativas de créditos y/o mediante la concesión de los mismos con capital propio, solamente podrán efectuarlas en beneficio de aquellos asociados que se domicilien en la jurisdicción de cada una de las filiales, seccionales, delegaciones o en la sede central y por ante la misma.

ARTICULO 3º — Las mutuales y cooperativas deben adecuar su operatoria a lo previsto en la presente resolución en el término máximo de NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.

Descargar -Resolucion Nº 4516-2011

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 113/2021

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 113/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA
N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la
presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado
en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria
(declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que
se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido
a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la
operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el
cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este
apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto
mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 112/2021

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 112/2021

RESUELVE:
Artículo 1º – Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados
enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 con sus modificatorias, deberán observar para identificar al
Beneficiario/a Final.
Artículo 2°- Definición de Beneficiario/a Final.
Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el
diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de
inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que
por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas
mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias
de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las
decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o
remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a
Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su
cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o
cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las
facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la
no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del
presente artículo.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se
deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.

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Extiéndese al mes de Octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 643/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de Octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores Independientes en sectores críticos, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias,
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Octubre de 2021, el cual estará
comprendido entre el desde el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive.

Descargar Resolucion 643-2021