RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el primer párrafo del artículo 37 de la Resolución UIF N° 30/2017 por el siguiente
texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional
prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones
efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución UIF N° 21/2018 por el siguiente
texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional
prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones
efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de
la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado,
conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.
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