lunes, 15 de septiembre de 2025

Com. A 8326 BCRA. Circular RUNOR 1-1922: R.I. – Adquirentes de pago con tarjetas.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1922:
R.I. – Adquirentes de pago con tarjetas.
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Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación
A 8310 vinculadas con el régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la sección 81 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” que contiene las respectivas instrucciones operativas.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8326

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 491/2025. Derogan la Resolución SSN N° 38.580 de fecha 10/09/2014 sobre Registro de Oficiales de Cumplimiento del Mercado Asegurado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución SSN N° 38.580 de fecha 10 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 491/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 658/2025. Ley de Ministerios. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

– Del Interior

– De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

– De Defensa

– De Economía

– De Justicia

– De Seguridad Nacional

– De Salud

– De Capital Humano

– De Desregulación y Transformación del Estado”.

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viernes, 12 de septiembre de 2025

Com. A 8325 BCRA. Circular LISOL 1-1118: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1118:
Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán –a partir de la vigencia del punto 2. de la Comunicación A 8311– optar por no computar en la “Posición de contado de moneda extranjera”
–prevista en el punto 2.2.2. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera– el saldo de las financiaciones recibidas del exterior cuyo plazo original de vida promedio sea
de al menos 12 (doce) meses.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de referencia.

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Com. A 8324 BCRA. Circular OPRAC 1-1292: Cesión de Cartera de Créditos. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1292:
Cesión de Cartera de Créditos. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que para toda venta o cesión que efectúen las entidades financieras a personas no
vinculadas, respecto de créditos otorgados a terceros –conforme a lo previsto en el punto 1.1.
del texto ordenado sobre Cesión de Cartera de Créditos– no se requerirá la autorización previa
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias ni que se le envíe información a
esa instancia.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8324

VETO – Decreto 652/2025. Observan en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.794. Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias creado por el artículo 3°, inciso d) de la Ley Nº 23.548.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.794 (IF-2025-95643101-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2°.- Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto de ley citado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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jueves, 11 de septiembre de 2025

SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – TRANSFERENCIAS -Última comunicación incorporada: “A” 8295- Texto ordenado al 07/08/2025

Las entidades financieras deben asignarle una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a toda cuenta a la vista, e informarla a sus clientes para que la puedan utilizar en las operatorias que la requieran.

1.1. Conformación
La CBU se debe integrar de acuerdo con la fórmula estándar y las reglas detalladas en este punto.

1.1.1. Bloque 1

1.1.1.1. Número de entidad (3 posiciones; se utiliza el número asignado por la cámara compensadora).

1.1.1.2. Número de sucursal (4 posiciones).

1.1.1.3. Dígito verificador de las primeras 7 posiciones (1 posición).

1.1.2. Bloque 2

1.1.2.1. Identificación de la cuenta individual (13 posiciones).

1.1.2.2. Dígito verificador de las anteriores 13 posiciones (1 posición).

Para el cálculo de los dígitos verificadores deben aplicar la clave 10 con el ponderador 9713.

En los casos de fusiones, transformaciones o transferencias de activos y pasivos de entidades financieras en las que se produzcan cambios en el número de entidad asignado por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) y/o en el número de sucursal, dichas entidades tendrán un plazo de un año a partir de la resolución pertinente del BCRA para reformular la integración de la CBU de acuerdo con la nueva situación.

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SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – TRANSFERENCIAS -Última comunicación incorporada: “A” 8295- Texto ordenado al 07/08/2025

La presente sección tiene como objetivo definir las instrucciones operativas de las transferencias en lote.

Estas instrucciones operativas definen la forma en que operarán los participantes del sistema, los circuitos de envío, compensación y distribución de la información y las transacciones, los controles a
efectuar por los participantes, las responsabilidades de los mismos y las características de la información a intercambiar electrónicamente.

Son aplicables a las presentes normas las definiciones de la Sección 1. de las normas “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias”.

1.1. Participación.

1.1.1.Forma de participación.
La forma de participación de las entidades en el sistema de compensación electrónica de transferencias es a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC).

Esta participación podrá ser, a elección de las entidades, directa como miembro pleno de una cámara, o indirecta mediante la designación de otra entidad miembro como su representante. En la fase de liquidación en cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) intervendrán solamente los miembros plenos de cada cámara. La entidad representante deberá identificar en el proceso de intercambio los documentos que presente de su representada.

Será responsabilidad de las entidades operar conforme a los estándares y formatos que definen las presentes instrucciones operativas a los efectos del intercambio electrónico de la información de transferencias.

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PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO -Última comunicación incorporada: “A” 8287- Texto ordenado al 25/07/2025

1.1. Alcance. Enfoque funcional

1.1.1. La figura de proveedor de servicios de pago (PSP) tiene por objetivo establecer las mismas reglas para las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan
una misma función en la provisión de servicios de pago, y por lo tanto compitan.

1.1.2. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSP deberán observar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisión de servicios de pago en el marco del sistema nacional de pagos.

1.1.3. El sistema nacional de pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como las infraestructuras de
mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta definición abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos
o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entre sí y con el BCRA.

1.1.4. Cada instrumento de pago define legal y normativamente un estándar general para la realización de débitos y créditos entre cuentas.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5756/2025. SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la presentación sistémica y automática de la Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) y del Manifiesto de Consolidación de Exportación para la vía aérea, mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), el cual se consigna en el Anexo (IF-2025-03324523-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Las pautas procedimentales estarán disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Exportación” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- El transportista o el Agente de Transporte Aduanero asumirá el carácter de depositario fiel por la documentación aportada, obligándose a:

a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la normativa vigente.

b) Aportar dicha documentación a requerimiento de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).

ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 3.148/88 (ANA) y 2.458/94 (ANA).

Descargar Completo Resolución General 5756/2025

Descargar Completo Anexo