La presente sección tiene como objetivo definir las instrucciones operativas de las transferencias en lote.
Estas instrucciones operativas definen la forma en que operarán los participantes del sistema, los circuitos de envío, compensación y distribución de la información y las transacciones, los controles a
efectuar por los participantes, las responsabilidades de los mismos y las características de la información a intercambiar electrónicamente.
Son aplicables a las presentes normas las definiciones de la Sección 1. de las normas “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias”.
1.1. Participación.
1.1.1.Forma de participación.
La forma de participación de las entidades en el sistema de compensación electrónica de transferencias es a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC).
Esta participación podrá ser, a elección de las entidades, directa como miembro pleno de una cámara, o indirecta mediante la designación de otra entidad miembro como su representante. En la fase de liquidación en cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) intervendrán solamente los miembros plenos de cada cámara. La entidad representante deberá identificar en el proceso de intercambio los documentos que presente de su representada.
Será responsabilidad de las entidades operar conforme a los estándares y formatos que definen las presentes instrucciones operativas a los efectos del intercambio electrónico de la información de transferencias.
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