viernes, 19 de septiembre de 2025

Com. A 8332 BCRA. Circular CAMEX 1-1055: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1055:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 19/09/2025:
“- Incorporar como punto 3.8.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios al siguiente:
“3.8.5. Cuando el cliente sea alguno de los siguientes:
i) un accionista que en forma directa o indirecta posea el 5 % o más del capital
social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos
por una entidad financiera,
ii) director –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximo
responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior,
iii) síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera,
iv) funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad
financiera,

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Com. A 8331 BCRA. Circular CAMEX 1-1054: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1054:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que lo dispuesto en el punto 3.13.1.10. del texto ordenado sobre Exterior y
Cambios en materia de repatriaciones directas de no residentes será aplicable, cuando se
cumplan los restantes requisitos previstos, a la adquisición de empresas residentes de
todos los sectores económicos en la medida que no sean entidades financieras o
empresas controlantes de ellas.
2. Establecer que, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13.1.10. del texto ordenado
sobre Exterior y Cambios, las entidades también podrán dar acceso al mercado de
cambios a clientes residentes cuando la operación que se concrete implique la compra
del 100% (cien por ciento) del capital accionario de una empresa no residente, cuyo único
activo sea la participación en la empresa local objeto de la operación.

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Com. A 8330 BCRA. Circular CAMEX 1-1053: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1053:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Dejar sin efecto el límite anual de USD 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil)
previsto en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios habilitando para las
personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros
de exportaciones de servicios allí establecido sin límite de monto.
2. Establecer que las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones
concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de
divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera.
Ello sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los
servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia
debidamente documentados y que sólo podrán ser transferidos al costo a los usuarios.

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Com. A 8329 BCRA. Circular LISOL 1-1119: Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Capital mínimo por riesgo operacional. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1119:
Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.
Capital mínimo por riesgo operacional. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que la exigencia de capital mínimo por riesgo operacional determinada a través de la
aplicación de la expresión descripta en el punto 7.2. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos
de las Entidades Financieras no podrá superar el 20% (veinte por ciento) en el caso de entidades
del grupo 2 A del promedio de los últimos 36 (treinta y seis) meses –anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia– de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 2., expresada en moneda homogénea del mes anterior al que se efectúe el cálculo.”

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Guía Sobre Fideicomisos Financieros Constituidos Con Activos Originados a Través de Medios Electronicos.

I. INTRODUCCIÓN:

En virtud de los avances tecnológicos, y con el objetivo de promover un entorno regulatorio que garantice la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia operativa, a partir del año 2018 se han establecido estándares mínimos aplicables a los fideicomisos financieros constituidos con activos originados mediante medios electrónicos.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1725/2025. Aprueban las Cláusulas Mínimas que deberán contener los contratos de planes de cobertura individuales entre Entidades de Medicina Prepaga y usuarios, y Agentes del Seguro de Salud y beneficiarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase como Anexo I (IF-2025-103729133-APN-GAJ#SSS) de la presente resolución las Cláusulas Mínimas que deberán contener los contratos de planes de cobertura individuales entre Entidades de Medicina Prepaga y usuarios, y Agentes del Seguro de Salud y beneficiarios.

ARTÍCULO 2°.- Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud podrán incorporar cláusulas adicionales a los contratos siempre que no contradigan las establecidas en el Anexo I.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase como Anexo II (IF-2025-103723667-APN-GAJ#SSS) de la presente resolución el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente, de utilización obligatoria por las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo de TREINTA (30) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen los contratos, facturas y estados de cuenta a las previsiones descriptas en los Anexos I y II.

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Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

 

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 592/2025. Autorizan la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL 2025”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL 2025”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2025-100625576- APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometrajes de ficción y documental y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL 2025” que obran como Anexo I según IF-2025-101334934-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del 22 de septiembre de 2025 hasta las 14 horas del día 22 de octubre de 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

Descargar Completo Resolución 592/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

jueves, 18 de septiembre de 2025

Com. A 8328 BCRA. Circular CONAU 1-1696: Régimen Informativo para Supervisión (R.I. – S.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1696:
Régimen Informativo para Supervisión (R.I. – S.).
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
régimen informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación A 8308.
Al respecto, se destaca la renumeración del Régimen Informativo para Supervisión,
como consecuencia del cambio de frecuencia del RI Medición y Seguimiento del Riesgo de Liquidez.

 

martes, 16 de septiembre de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5757/2025. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios. Resolución General N° 4.775. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.775, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso c) del artículo 2°, por el siguiente:

“c) “Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje”, dispuesto por la Resolución General N° 4.832.”.

2. Sustituir en el primer párrafo del artículo 3°, la expresión “… previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.” por la expresión “… previsto en la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.

3. Sustituir en el primer párrafo del artículo 8°, la expresión “… con las disposiciones establecidas en las Resolución N° 404 del 21 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Energía y su modificatoria, …” por la expresión “… con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 414 del 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y sus modificatorias,…”.

4. Derogar el Título II.

5. Sustituir el Anexo III, por el Anexo (IF-2025-03384844-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Descargar Completo Resolución General 5757/2025

lunes, 15 de septiembre de 2025

Com. A 8327 BCRA. Circular RUNOR 1-1923: R.I. Proveedores de Servicios de Pago. Sobre Información Contable.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1923:
R.I. sobre Información Contable
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Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación
A 8309 vinculadas con el régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la sección 82 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” que contiene las respectivas instrucciones operativas.
Adicionalmente, los PSP que se encuentren inscriptos al 28/08/2025 y hayan cerrado
su primer ejercicio económico, deberán presentar los archivos: BALANCEANUAL.PDF, INFORMEAUDITOR.PDF y CERTIFICACIONCPCE.PDF con código de régimen 113 y requerimiento 4,
consignando como fecha de información 2025-10-10 en el archivo “DETALLE.XML”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8327