martes, 23 de septiembre de 2025

Com. A 8335 BCRA. Circular RUNOR 1-1924: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1924:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación A 8333 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Se destaca que se restablece la remisión de la información vinculada con el Complemento del Apartado A.
Las modificaciones serán de aplicación para las informaciones del 22/09/2025, no obstante, las marcas de seguimiento vinculadas con los conceptos B28 a B31 deberán informarse a
partir del 25/09/2025 con la vigencia anteriormente citada.
Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8335

Com. A 8334 BCRA. Circular CONAU 1-1698: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1698:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8333
vinculada con el régimen informativo de la referencia.
Al respecto, se restablece el Complemento del Apartado A con la información obligatoria correspondiente para todas las operaciones realizadas por los nuevos códigos de concepto habilitados en el marco del Dto. 682/2025.
Adicionalmente, se realizaron adecuaciones en las marcas de seguimiento correspondientes a los puntos 3.13. a), 3.41. a), 3.42. a). y 3.51.
Las modificaciones efectuadas tendrán vigencia para las informaciones del 22.09.2025
inclusive. No obstante, las marcas de seguimiento vinculadas con los códigos B28 a B31 deberán
informarse a partir del 25.09.2025 con la vigencia señalada.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8334

Com. A 8333 BCRA. Circular CONAU 1-1697: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1697:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante el Decreto
682/2025.
En ese sentido, se restablecen los códigos de concepto que se detallan a continuación:
• B28 “Cobros de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025”
• B29 “Cobros anticipados de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025”
• B30 “Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes por operaciones
comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025”
• B31 “Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes con fondeo en
líneas de crédito del exterior por operaciones comprendidas en el artículo 2° del
Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8333

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5760/2025. Exportación. Decreto N° 682/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el Decreto N° 682 del 22 de septiembre de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:

“Declaro que al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto N° 682/25 o lo serán hasta TRES (3) días hábiles de aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 682/25.”.

La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 682/25 y hasta TRES (3) días hábiles de aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Descargar Completo Resolución General 5760/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5759/2025. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorporar como inciso g) del artículo 5°, el siguiente:

“g) Plan por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos en concurso preventivo o en estado falencial, devengadas desde la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta DOS (2) años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.

Para adherir a este tipo de plan, los contribuyentes deberán contar en el “Sistema Registral” con la caracterización “39 – Concurso Preventivo” o “77 – Quiebra con continuidad”, según corresponda.”.

2. Sustituir el último párrafo del artículo 8°, por el siguiente:

“Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 5° será la establecida en el Anexo de la presente.”.

3. Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 9° y en el inciso b) del artículo 20, la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”, por la expresión “…PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).”.

4. Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” por el Anexo (IF-2025-03510944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Descargar Completo Resolución General 5759/2025

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR – Decreto 685/2025. Fijan en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2025-105364443-APN-SCP#MEC) que forma parte integrante del presente decreto, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Los sujetos que exporten las mercaderías consignadas en el ANEXO que integra este decreto deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta TRES (3) días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido el plazo al que se refiere el artículo 1°, o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor de la presente medida.

Descargar Completo Decreto 685/2025

Descargar Completo Anexo

lunes, 22 de septiembre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 499/2025. Revocan la autorización para operar en seguros a LATIN AMERICAN SEGUROS S.A.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a LATIN AMERICAN SEGUROS S.A. (CUIT 30-71213779-3) mediante Resolución RESOL-2018-490-APN-SSN#MF de fecha 18 de mayo, entidad inscripta en la Inspección General de Justicia el 17 de diciembre de 2012 bajo el número 20.165, Libro 62, y ante el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo número SSN N° 0855, con domicilio en Cuba 3065 1 A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 2°.- Prohibir a LATIN AMERICAN SEGUROS S.A. realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón. Se deja expresa constancia de que dicha medida no alcanza a las cuentas corrientes bancarias.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de LATIN AMERICAN SEGUROS S.A. que la revocación de la autorización para operar en seguros implica su disolución automática y liquidación forzosa conforme lo previsto en los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091, por lo que deberán ajustar sus conductas a ello.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 499/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 41/2025. Seguros del Trabajo. Alta médica sin secuelas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)/Empleadores Autoasegurados (EA)/Empleadores No Asegurados (ENA) en las jurisdicciones adheridas a la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, podrán iniciar, dentro del mismo plazo previsto en el artículo 19 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, el procedimiento de homologación de un acuerdo de compensación económica para los casos en los que se hubiere dispuesto el alta médica sin secuelas, sin que ello implique modificación de esa determinación ni reconocimiento de derecho alguno de prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.), contempladas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias. Para estos supuestos se seguirá el procedimiento establecido en el Apartado II -Procedimiento para la Homologación de la Propuesta de Convenio por Incapacidades Definitivas y Fallecimiento- del Capítulo II -del Procedimiento ante el Servicio de Homologación en el Ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales- del Título I de la mencionada Resolución, en lo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que en los procedimientos por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD en las jurisdicciones adheridas a la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo en los que el dictamen de la Comisión Médica interviniente, determine que el trabajador no posee secuelas incapacitantes como consecuencia de la contingencia objeto del procedimiento, el Servicio de Homologación (SH) de la Comisión Médica Jurisdiccional efectuará un requerimiento a la ART/EA/ENA a través de la Ventanilla Electrónica (V.E.) para que manifieste -dentro del plazo de TRES (3) días hábiles- su voluntad de acordar una compensación económica con el/la trabajador/a damnificado/a. Durante ese período, se suspenderá el plazo contemplado por el artículo 3° de la Ley N° 27.348.

Descargar Completo Resolución 41/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 596/2025. Conforman el nuevo organigrama del INCAA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, de conformidad con los ANEXOS I (IF-2025-104086505-APN-GG#INCAA), II (IF-2025-104228481-APN-GG#INCAA) y III (IF-2025-104091401-APN-GG#INCAA) del presente acto, los que forman parte íntegra e inseparable de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N° 117/2024 y N° 436/2025.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir del tercer día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Descargar Completo Resolución 596/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

EMERGENCIA NACIONAL EN DISCAPACIDAD – Ley 27793. Promulgan finalmente la ley de emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive

Artículo 1º- Objeto. Declárese la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, pudiendo prorrogarse por un año más.

La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar el cumplimiento de la obligación del Estado nacional, asumida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional otorgada por la ley 27.044, de modificar leyes y decretos y de adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar, entre otros, los derechos al nivel adecuado de vida, salud, habilitación, rehabilitación, educación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad.

Artículo 2°- Orden público. La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.

Artículo 3º- Definición. A los efectos de la emergencia nacional declarada en el artículo 1º de la presente ley, se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Descargar Completo Ley 27793