miércoles, 1 de octubre de 2025

Com. A 8337 BCRA. Circular OPRAC 1-1293: Cesión de Cartera de Créditos. Actualización.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1293:
Cesión de Cartera de Créditos. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Cesión de Cartera de
Créditos en función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación A 8324.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en
caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8337

Com. A 8336 BCRA. Circular CAMEX 1-1056: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1056:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
Modificar con vigencia a partir del 26/09/25 inclusive el punto 3.8.5. del texto ordenado sobre
Exterior y Cambios que fue incorporado por la Comunicación “A” 8332 por el siguiente:
“3.8.5. En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente
en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o
indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en
moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa)
días corridos subsiguientes”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8336

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS – Disposición 724/2025. Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente puesta en vigencia por Disposición N° DI-2024-114-APN- DNRNPACP#MJ para el cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente (IF-2025- 108174150-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Disposición 724/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5768/2025. Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros. Resolución General N° 3.962. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.962, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el Anexo I por el Anexo I (IF-2025-03617384-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustituir el Anexo II por el Anexo II (IF-2025-03617425-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a partir del 8 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5768/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5767/2025. Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 5.684 y 5.742. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…31 de octubre de 2025.”, por la expresión “… 28 de noviembre de 2025.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso c. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.742 y su modificatoria, la expresión “…31 de octubre de 2025,…”, por la expresión “…28 de noviembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5767/2025

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 700/2025. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de octubre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

Descargar Completo Decreto 700/2025

martes, 30 de septiembre de 2025

Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III. Resolución General N° 3.388. Marcadores químicos y reagentes homologados. Resolución General N° 5.703. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.703, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El sistema “marcador/reagente” homologado por la Resolución General N° 4.234 y sus complementarias, podrá ser utilizado por los sujetos mencionados en el artículo 1°, en sustitución al que se aprueba por la presente, según el siguiente cronograma:

1. Para los productos mencionados en el inciso c) del artículo 7°, en el primer artículo agregado a continuación del artículo 9° y en el inciso c) del primer artículo agregado a continuación del artículo 13, del Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo, que se indican seguidamente:

1.1. Nafta virgen.

1.2. Gasolina natural.

MARCADOR REAGENTE PROVEEDOR
AUTORIZADO
CUIT HASTA
VERISYM
AAN
VERISYM
SLV
CORAS S A
ARGENTINA
33-58117891-9 31/12/2026,
inclusive

Descargar Completo

lunes, 29 de septiembre de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1085/2025. Productos de inversión colectiva. Derogan los artículos 21 y 22 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV y los artículos 56, 57 y 58 de la Sección X del Capítulo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar los artículos 21 y 22 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 2°.- Derogar los artículos 56, 57 y 58 de la Sección X del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3°.- Sustituir la Sección IV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN IV

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CARÁCTER DE AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. REGISTRO DE FIDUCIARIOS.

Descargar Completo Resolución General 1085/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5758/2025. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de septiembre de 2025, deberán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Anexo de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 24 de septiembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5758/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 610/2025. “4to LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación de la Convocatoria “4to LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como documento GDE: IF-2025-104702144- APN-SGP#INCAA agregado al Expediente mencionado en el VISTO. .

ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “4to LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025” que obra como Anexo I identificado como IF-2025-104701472-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

Descargar Completo Resolución 610/2025

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