jueves, 31 de marzo de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5179/2022 / RESOG-2022-5179-E-AFIP-AFIP – Impuestos Varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Título II. Resolución General N° 4.010. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria, en la forma que se indica seguidamente:

  1. Sustituir los incisos b) y c) del artículo 22, por los siguientes:

“b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales        vencidos.

  1. c) Incumplimiento del pago del gravamen en TRES (3) períodos fiscales correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”.
  2. Sustituir el inciso b) del artículo 30, por el siguiente:

“b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”.

Descargar completa Resolucion General 5179-2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5178/2022 / RESOG-2022-5178-E-AFIP – Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General Nº 4.268, sus modificatorias y complementarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992, su modificatoria y su complementaria.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/05/2022”.

Descargar completa Resolucion General 5178-2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5177/2022 / RESOG-2022-5177-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

Descargar completa Resolucion General 5177-2022

miércoles, 30 de marzo de 2022

Impuesto al capital ‘fugado’ de Cristina Kirchner: los 13 puntos más polémicos del proyecto

En qué consiste el fondo que se crea para pagarle al Fondo, quiénes se verían alcanzados y qué beneficios tendrán los “colaboradores”.

El boque de senadores del Frente de Todos presentó un proyecto que busca colaborar en la “generación de condiciones financieras favorables para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”. ¿De qué manera? A partir de la creación de un “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI“.

La iniciativa, que se presento en las últimas horas, apunta a gravar con un “aporte especial de emergencia” a quienes tengan bienes en el exterior “fugados” y que no se encuentren declarados ante el fisco.

En resumen, el proyecto establece que los evasores deberan abonar el Aporte Especial para el Fondo Nacional creado en dolares. Esos fondos seran transferidos para el pago del prestamo con el FMI.

Asismismo, los evasores deberán hacerse cargo del resto de los impuestos evadidos.

Puntos salientes

  1. Sólo hacen el aporte quienes tengan bienes en el exterior, estén evadiendo impuestos o lavando dinero.
  2. Los alcanzados por este aporte deberán realizar un aporte del 20% de sus bienes no declarados, que deberá ser abonado en dólares.

Cristina recibió al embajador de Estados Unidos y le pidió ayuda para pagarle al FMI con la plata de ‘los que la fugaron’

El día en que Cristina Fernández le exigió en público al Presidente que buscara los dólares fuera del país

  1. En caso de declarar los bienes seis meses después de entrada en vigencia la ley la alícuota subirá al 35%.
  2. Quienes no se allanen al pago del aporte pueden tener una pena en prisión, como lo estipula la ley vigente.
  3. Alcanza a quienes hayan hecho un cambio de residencia fiscal a otro país “cuando el verdadero centro vital de intereses continúe siendo la República Argentina.”

El fondo para pagarle al Fondo

  1. El fondo tendra vigencia, al menos, hasta la cancelacion total de la deuda con el FMI. El Poder Ejecutivo Nacional podra prorrogar esos plazos si lo considera conveniente.

Uno de los impulsores de la ley es José Mayans, jefe del bloque oficialista.

7. Seria administrado por el Ministerio de Economia de la Nacion y supervisado por la Comision Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestion de Contratacion y de Pago de la Deuda Exterior de la Nacion, del Congreso.

  1. Deberia constituirse en moneda extranjera.

Figura de colaborador

  1. Propone usar la figura del “colaborador“, que se aplicará a quienes faciliten el hallazgo de bienes no declarados.
  2. Podrán colaborar personas físicas y entidades bancarias, que serán liberadas de cualquier acuerdo de confidencialidad con el evasor.

Un lavagnista quiere que el FMI investigue si el préstamo a Macri financió la fuga de capitales

“Fuga de divisas y fracaso”: el FMI reconoció que el préstamo a Mauricio Macri tuvo muchos errores

  1. El colaborador será premiado con hasta el 30% de lo que se obtenga por la información aportada.
  2. Para poner en vigencia esta figura, se presentará otro proyecto de ley que modifique las excepciones al secreto bancario, bursátil y fiscal.
  3. Propone que el fiscal no tenga que esperar la autorización de un juez para acceder a esta información y así acelerar los procesos investigativos

Fuente: El Cronsita publicado 29/03/2022

BCRA Comunicación A 7479 – Circular RUNOR 1-1725 Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones. Periodo 2022/2023.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular

RUNOR 1-1725:

Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyec-
ciones. Periodo 2022/2023.

___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. en relación con el Régimen Informativo de referencia, para hacer-
les llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 35.
de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

En tal sentido, se destacan los siguientes cambios:

Apartado II Proyecciones

Cuadro D4

– Incorporación de la partida 000510 Ampliación del límite para la posición de conta-
do.

– Aclaraciones al pie del diseño.

Apartados II Proyecciones y IV – Pruebas de estrés:

Cuadro A1

– Incorporación de las partidas 950000/ 955000 Total cartera comercial asimilable a
consumo

– Adecuación de la denominación de las partidas 920000 y 925000

Descargar Completa BCRA Comunicacion A7479

martes, 29 de marzo de 2022

RESPONSABILIDAD PENAL Ley 27401

ARTÍCULO 1°.- Objeto y alcance. La presente ley establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:

a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;

b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal;

c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;

d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal;

e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas son responsables por los delitos previstos en el artículo precedente que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención

Descargar Completa: LEY 27401 RESPONSABILIDAD PENAL

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7457/2022 / Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA”

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1721: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio – Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar de la Sección 31. de “Presentaciones al Banco Central”, por haberse resuelto continuar con la presentación de los Anexos 3 y D en formato PDF para las informaciones correspondientes al 31/12/2021.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7457-2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7456/2022 / Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA”

A LAS CASAS DE CAMBIO,

A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1519: Regímenes Informativos. Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender hasta el 11/03/22 el vencimiento para la presentación del Régimen Informativo “Contable semestral / anual para Casas y Agencias de Cambio”, correspondiente al período diciembre de 2021.

Descargar completa: BCRA comunicacion A 7456-2022

PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE – Decreto 151/2022 y Ley Nº 27.642

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que como ANEXO I (IF-2022-27565868-APN-MS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento de Especificaciones Técnicas de la Ley Nº 27.642 de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”, que como ANEXO II (IF-2022-24456831-APN-DNAIENT#MS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.642 y de la presente Reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completa Decreto 151-2022

Descargar Completa Ley Nº 27.642

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 236/2022 / Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA”, en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de elaborar y monitorear la implementación del Plan de Desarrollo Argentina Productiva 2030.

ARTÍCULO 2°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.”, tendrá como objetivos:

  1. Elaborar el marco metodológico, técnico y conceptual para la formulación del Plan, siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo (IF-2022-29327896-APN-UGA#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
  2. Elaborar los lineamientos teóricos metodológicos para la realización del monitoreo y evaluación de la implementación del ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.
  3. Realizar reuniones de trabajo participativas a los fines de incorporar en la formulación del Plan las visiones, opiniones y propuestas de los sectores empresariales, de los trabajadores, de los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las instituciones de ciencia y tecnología y de otros actores de la sociedad civil vinculados a las temáticas del Plan.

Descargar Completa Resolucion 236-2022