lunes, 23 de mayo de 2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 931/2022 / MODIFICACIÓN AL PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE FCI”

ARTÍCULO 1°. – Sustituir el Capítulo III del Anexo XIV del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el texto contenido en el Anexo I (IF-2022-48170508-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. – Sustituir el Capítulo IV del Anexo XIV del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el texto contenido en el Anexo II (IF-2022-48772216-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. – Incorporar como artículo 42 BIS de la Sección III del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS, el siguiente texto:

“RESOLUCIÓN GENERAL N° 931 PLAZO DE ADECUACIÓN. MODIFICACIÓN AL PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE FCI.

ARTÍCULO 42 BIS. – Las reformas introducidas por la Resolución General N° 931 en el Plan y Manual de Cuentas del Anexo XIV del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) serán de aplicación al ejercicio contable de cada Fondo Común de Inversión que inicie en el año 2023”.

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Caída de criptomonedas deja a El Salvador sin salida fácil a crisis | EL ECONOMISTA Empresas

La gran apuesta de El Salvador por el bitcoin, que la nación centroamericana ha estado comprando desde septiembre, se ha agriado en las últimas semanas debido a que la caída de las criptomonedas redujo más de un tercio del valor de las tenencias del Gobierno, según muestran los cálculos de Reuters.

Bajo la administración del presidente populista Nayib Bukele, un partidario de la criptomoneda, El Salvador apostó por bitcoin, no sólo convirtiéndose en el primer país del mundo en adoptarlo como moneda de curso legal, sino también esbozando planes para un centro de criptominería impulsado por un volcán y planea emitir el primer bono soberano vinculado al criptoactivo.

Apertura del mercado de capitales argentino a emisores extranjeros

Mediante la RG 930, publicada hoy en el Boletín Oficial, el directorio dio luz verde al Régimen Especial de Doble Listado de Sociedades Extranjeras, abriendo la puerta del mercado de capitales argentino a emisores extranjeros que estén autorizados a hacer oferta pública de sus acciones con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.

“Nos pareció que un régimen que contenga y abarque diversidad de situaciones y características morfológicas de actores que han hecho el ejercicio de la oferta pública en otras latitudes y les interese replicar en el mercado doméstico, tienen que contar con una mecánica a medida”, dijo el presidente de la CNV, Adrián Cosentino.

La medida se enmarca en las acciones que viene desarrollando la CNV, junto con autoridades públicas y actores privados de varios sectores estratégicos, para promover la inversión extranjera directa de calidad en el país, impulsar el motor exportador y afianzar la competitividad de mercado de capitales local.

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Billeteras: deberán asociar todas las cuentas en una app

El Banco Central (BCRA) dispuso que los bancos y billeteras virtuales ofrezcan a sus clientes la posibilidad de asociar todas las cuentas -a la vista o de pagos- que tengan a su nombre a través de sus aplicaciones, lo que permitirá a cualquier usuario tener acceso al dinero disponible en diversas cuentas a través de una única aplicación.

La medida dispuesta por el Directorio del BCRA tiene como objetivo facilitar los mecanismos de pago digital, al permitir que cualquier usuario pueda enrolar las cuentas provistas por entidades financieras como los bancos Nación, Provincia, BBVA, Santander, Galicia, Macro, Credicoop e Itaú, entre otros, o por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y Yacaré, entre otras, en una misma aplicación y desde allí usar sus fondos.

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viernes, 20 de mayo de 2022

Com. A 7514 BCRA / Circular SINAP 1-158: Comunicación “A” 7462. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato. Adecuaciones.

“1.Sustituir el segundo párrafo del punto 1. de la Comunicación “A” 7462 por el siguiente:
“Las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentos
de pago pueden ser provistas o emitidos:
a) por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de
pago (PSPCP) que brinda el servicio de billetera digital; y/o
b) por otras entidades financieras y/o PSPCP.”

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Com. A 7515 BCRA / Circular REMON 1-1061: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

“- Sustituir, con vigencia a partir del 1.6.22; el primer párrafo del punto 1.2. de las normas sobre
“Efectivo mínimo” por lo siguiente:
“La exigencia de efectivo mínimo se determinará a partir del promedio de los saldos diarios de las
obligaciones comprendidas:
− registrados al cierre de cada día durante el período anterior al de su integración, cuando se
trate de la exigencia en pesos, excepto por los depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes (punto 1.3.14.);
− registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario, para las exigencias en moneda extranjera, títulos valores y los depósitos en pesos en cuentas de los PSPOCP en las que
se encuentren depositados los fondos de sus clientes (punto 1.3.14.).”

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Com. A 7516 BCRA / Circular LISOL 1-980, OPRAC 1-1147, REMON 1-1060: 12/05/2022 Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

“1. Incorporar al listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM) de productos farmacéuticos y/o insumos que sean utilizados en la elaboración local
de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud, receptado en el
punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios”, a las siguientes posiciones:
3006.40.11; 3006.40.20; 3822.00.90; 3926.90.40; 8424.89.90; 8481.80.91; 9018.13.00;
9018.19.80; 9018.32.19; 9018.39.29; 9018.90.99; 9019.10.00; 9019.20.20; 9019.20.90;
9021.10.10; 9021.10.20; 9021.29.00; 9021.31.10; 9021.31.90 y 9021.39.80

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Com. A 7511 BCRA / Circular LISOL 1-980, OPRAC 1-1147, REMON 1-1060: 12/05/2022 Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

“- Disponer que las entidades financieras comprendidas en el Grupo “A” y las sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo podrán integrar la exigencia de efectivo mínimo en
pesos –del período y diaria– con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de mayo
de 2027”, aplicando el mismo criterio previsto en las normas sobre “Efectivo mínimo” para la integración con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento mayo de 2022”, consumiendo el cupo máximo previsto actualmente para los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a
tasa fija vencimiento mayo de 2022”.
Los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de mayo de 2027” que se apliquen
para la integración del efectivo mínimo en esa moneda estarán excluidos de los límites previstos
en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.”

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 601/2022 Programa Repro

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en el Acta N° 1 identificada como IF-2022-48869293-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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jueves, 19 de mayo de 2022

Consejos para evitar estafas con criptomonedas

Recientemente Netflix, a través de su documental “No confíes en nadie: Tras la pista del rey de las criptomonedas”, abordó uno de los acontecimientos que golpeó fuertemente al mundo de las criptomonedas entre 2018 y 2019, cuando el exchange canadiense Quadriga manifestó públicamente que no podría pagar los $190 millones de dólares en inversiones de sus clientes, porque su fundador y único poseedor de las contraseñas de sus “billeteras digitales”, Gerald Cotten, falleció en diciembre de 2018. El caso, además de instalar dudas sobre la veracidad de su muerte, da cuenta de cómo este hombre logró manipular y sostener una fortuna en base al engaño y la excesiva confianza por parte de sus inversionistas.

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