jueves, 28 de agosto de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 464/2025. Sustituyen el punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente:

“37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas (SIEP)

37.6.1. Las entidades aseguradoras deben remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del Sistema Informativo de Emisión de Pólizas (SIEP), la información correspondiente a la emisión de pólizas y sus endosos de las ramas comprendidas en el punto 37.6.2., dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de producida la emisión o el endoso.

La remisión de la información tiene carácter obligatorio respecto de todos los movimientos relativos a las pólizas, siendo la entidad aseguradora responsable de la exactitud, integridad y oportunidad de los datos informados.

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miércoles, 27 de agosto de 2025

Banca argentina: momento de máxima tensión

El Gobierno del presidente Javier Milei decidió tensionar al máximo su relación con el sistema financiero de la Argentina. La suba de encajes al 53,5%, el mayor nivel en casi cuatro décadas, se convirtió en el detonante de una confrontación sin diálogo con los bancos, que fueron obligados de facto a financiar al Tesoro, en detrimento de los incipientes instrumentos de crédito que habían comenzado a ofrecer al sector privado.

El desconcierto y la ausencia de diálogo con las autoridades agravan el clima de incertidumbre, mientras se debate una idea idea que seduce al presidente argentino: instalar una suerte de  “Banca Simons”, en la que la totalidad de los depósitos de los clientes quedan inmovilizados, con encaje forzoso del 100 por ciento, de manera tal que no pueden ser represtados por los bancos.
En este modelo,  la única forma de remunerar los ahorros, sería que el ahorrista los arriesgue directamente mediante en proyectos de inversión, sin respaldo estatal.

Encajes récord y financiamiento forzado

La medida técnica significa que, de cada 100 pesos depositados, más de la mitad queda congelada en el Banco Central o colocada en bonos públicos. El resultado es un “crowding out” manual: empresas y familias quedan desplazadas del crédito, las pymes enfrentan tasas imposibles y los bancos ven evaporarse su rentabilidad.

El trasfondo es político: asegurar la licitación de deuda de estas semanas y evitar que los pesos presionen sobre el dólar en medio de la volatilidad cambiaria. Pero el costo es alto: se profundiza la recesión y se quiebra la confianza en la estabilidad regulatoria.

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Los intereses de las stablecoins, en el centro del debate

La aprobación de la Ley Genius en Estados Unidos, destinada a ordenar el mercado de stablecoins, abrió un debate intenso entre la banca tradicional, la administración de Donald Trump y la industria cripto.

En el corazón de la disputa está la posibilidad de que las plataformas digitales ofrezcan intereses por depósitos en stablecoins, una práctica que la normativa restringe a los bancos y que, según el sector financiero, podría desviar hasta u$s6,6 billones en depósitos fuera del sistema bancario.

Bancos en alerta: “Un agujero regulatorio”

Las asociaciones que representan al sistema financiero —la American Bankers Association, el Bank Policy Institute y la Consumer Bankers Association— enviaron esta semana una carta a la Casa Blanca exigiendo modificaciones inmediatas a la Ley Genius. Afirman que la regulación creó un “terreno de juego desigual”: los bancos no pueden pagar intereses sobre stablecoins emitidas bajo su propio paraguas, mientras que exchanges como Coinbase, Binance o Kraken sí pueden remunerar stablecoins de terceros como USDC (Circle) o USDT (Tether).

El sector bancario sostiene que esta asimetría amenaza con provocar una migración masiva de clientes hacia plataformas cripto. “Se trata de una competencia desbalanceada que erosiona la capacidad del sistema financiero de sostener créditos e incrementa la fragilidad en escenarios de crisis”, advirtió un informe del Departamento del Tesoro, citado por Financial Times.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5750/2025. IVA. Regímenes de percepción. Plazos para el cómputo de los importes percibidos. Resoluciones Generales Nros. 1.603, 2.126, 2.408, 2.459, 3.411, 3.873, 4.199, 5.319 y 5.329. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Resolución General N° 1.603, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El importe de la percepción consignado en la documentación señalada en el artículo anterior, tendrá el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado por los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 4°, en la declaración jurada del período fiscal en el que fue practicada, o en su caso, en la correspondiente a alguno de los CINCO (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y solo con carácter de excepción, la percepción podrá computarse en la declaración jurada correspondiente al período inmediato anterior, cuando la operación que le da origen se haya producido en dicho período y la percepción se hubiera practicado hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de dicha declaración jurada, conforme al cronograma de vencimientos establecido por este Organismo para cada año calendario.

Si el cómputo de importes atribuibles a las percepciones origina saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”.

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martes, 26 de agosto de 2025

Com. A 8307 BCRA. Circular CAMEX 1-1052: Exterior y cambios. Actualización del texto ordenado.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1052:
Exterior y cambios. Actualización del texto
ordenado.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las
disposiciones difundidas por las Comunicaciones A 8226, A 8227, A 8230, A 8234, A 8244, A 8245,
A 8257, A 8261 y A 8296.
Asimismo, se introducen las adecuaciones derivadas de las implicancias para las
normas sobre Exterior y Cambios de lo dispuesto en las Comunicaciones A 8254, 8299 y 8304.
Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones
formales y reordenamientos de algunos puntos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8307

Com. A 8306 BCRA. Circular REMON 1-1143: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1143:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Incrementar con vigencia a partir del 01/09/25 en 3,5 (tres coma cinco) puntos porcentuales las
tasas de exigencia para todas las obligaciones en pesos sujetas a encaje fraccionario.
Este porcentaje adicional se podrá integrar con los títulos públicos previstos en el punto 1.3.17.
del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo que sean adquiridos en suscripción primaria a partir
del día de la fecha y que tengan plazo al momento de suscripción no menor a 60 (sesenta)
días.
2- Incrementar con vigencia a partir de la fecha en 2 (dos) puntos porcentuales la proporción de la
exigencia aplicable a las obligaciones a la vista en pesos previstas en los puntos 1.3.1.1. (cuentas corrientes), 1.3.2.1. (caja de ahorros y otras cuentas a la vista) y 1.3.3.1. (saldos sin utilizar
de adelantos en cuenta corriente formalizados) del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo que
se puede integrar con los títulos públicos previstos en el punto 1.3.17. del texto ordenado sobre
Efectivo Mínimo que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del día de la fecha y que
tengan plazo al momento de suscripción no menor a 60 (sesenta) días.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8306

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 572/2025. Crean la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

La VUPRA debe centralizar en un sistema único el pago de los conceptos referidos en el punto 4 de los lineamientos contenidos en el ANEXO I (IF-2025-92983349-APN-UGA#MJ) que forma parte integrante de la presente medida.

Para el pago de los conceptos referidos en el mencionado punto 4, incisos b), c) y d), es necesaria la previa adhesión de la jurisdicción local respectiva, en los términos del artículo 4º de la presente.

La falta de pago de los impuestos, las tasas y las multas por infracciones de tránsito no impide la prosecución del trámite registral, en los términos del tercer párrafo del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. por Decreto N° 1114/97), y sus modificatorias.

Descargar Completo Resolución 572/2025

Descargar Completo Anexo

lunes, 25 de agosto de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5749/2025. Impuesto PAIS. Procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes a operaciones de importación. Resolución General N° 5.720. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 5.720 la expresión “…22 de agosto de 2025,…”, por la expresión “…4 de septiembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5749/2025

viernes, 22 de agosto de 2025

Com. A 8305 BCRA. Circular REMON 1-1142: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1142:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia desde la posición de efectivo mínimo de septiembre de 2025, que las
operaciones de pases pasivos y cauciones bursátiles tomadoras se computarán por su posición
neta –en tanto sea negativa (tomadora)–, cuando se trate del mismo vencimiento y se lleven a
cabo en un mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8305

jueves, 21 de agosto de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1081/2025. Tokenización. Modificaciones a la Sección XII del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso t) del artículo 37 de la Sección XII del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“DEPOSITANTES AUTORIZADOS.

ARTÍCULO 37.- Se autoriza a actuar como depositantes (en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Nº 20.643), a los siguientes sujetos, entidades y patrimonios:

(…)

t) Las personas jurídicas constituidas en la República Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (“PSAV”) incluida en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 modificada por la Ley N° 27.739 y que se encuentren inscriptos, en forma simultánea y durante la vigencia de la representación digital respectiva, en todas las categorías del Registro de PSAV de la Comisión y sólo con relación a los valores negociables que serán representados digitalmente”.

Descargar Completo Resolución General 1081/2025