RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente:
“37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas (SIEP)
37.6.1. Las entidades aseguradoras deben remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del Sistema Informativo de Emisión de Pólizas (SIEP), la información correspondiente a la emisión de pólizas y sus endosos de las ramas comprendidas en el punto 37.6.2., dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de producida la emisión o el endoso.
La remisión de la información tiene carácter obligatorio respecto de todos los movimientos relativos a las pólizas, siendo la entidad aseguradora responsable de la exactitud, integridad y oportunidad de los datos informados.
