miércoles, 8 de octubre de 2025

Webinar Checklist de Cumplimiento Normativo para Cooperativas y Mutuales.

Un recorrido claro y práctico por el control estatal permanente que alcanza a cooperativas y mutuales, con foco en obligaciones ante INAES, UIF y, cuando corresponda, BCRA (PNFC). Incluye un módulo específico de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) con lineamientos para cumplir la normativa vigente y organizar la documentación de forma eficiente.

Exposición principal: Dr. Diego Petitto, Moderación: Gabriel M. Leonelli. Presentación: Alejandro Galay (Interconexión)

Webinar organizado por Interconexión, auspiciado por Banco Columbia, ASOPROFI, GSL Business Generators y Estudio Petitto Abogados.

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martes, 7 de octubre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 536/2025. Sustituyen el punto 33.4.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 del 6/11/2014)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 33.4.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“33.4.1.2. Siniestros en Proceso de Liquidación (S.P.L.)

33.4.1.2.1. Cálculo

Las Aseguradoras deben constituir pasivos por los siniestros que hayan sido reportados a la entidad en la forma que establezca la norma reglamentaria correspondiente y por los cuales aún no corresponde el pago dinerario.

Para calcular este pasivo las Aseguradoras deben requerir de los empleadores, dentro de los TRES (3) días de ocurrido el accidente: nombre del empleado, edad, fecha del accidente y demás datos que se consideren necesarios.

A efectos del cálculo de este concepto, no deben computarse las prestaciones dinerarias correspondientes al período temporario.

El pasivo total que debe constituir la Aseguradora por cada uno de los ítems siguientes es el equivalente a la suma de todos los casos.

Caso A – Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido antes del 1 de marzo de 2001.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 377/2025. LLAMADO A CONVOCATORIA. A las personas jurídicas interesadas en solicitar la asignación de cupos de importación de vehículos automotores, correspondientes al periodo 2026.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- LLAMADO A CONVOCATORIA. Convócase a las personas jurídicas interesadas en solicitar la asignación de cupos de importación de vehículos automotores, correspondientes al periodo 2026, con la reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E), prevista en el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, cuyas tecnologías de motorización alternativas se encuentren comprendidas en el citado decreto, con el alcance de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a formalizar las correspondientes presentaciones conforme las previsiones allí dispuestas y la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese en CINCUENTA MIL (50.000) la totalidad de unidades a ser asignadas en la convocatoria establecida en el artículo precedente, en función de lo estipulado en el Artículo 3° del Decreto N° 49/25. Dicho límite máximo de unidades podrá ser importado hasta el día 31 de enero de 2027, conforme lo establecido en el Artículo 10 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

La asignación se distribuirá en DOS (2) categorías, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8° del Anexo de la citada resolución, a saber:

a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, y

b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el acápite a) del presente artículo.

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viernes, 3 de octubre de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5770/2025. Exportación Monitoreada en forma remota por el Servicio Aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta, previsto por la Resolución General Nº 5.721.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la utilización del procedimiento creado en el artículo 1°, el exportador habilitado deberá tener una antigüedad mayor a DOS (2) años como Importador/Exportador registrado en este Organismo.

Asimismo, el exportador en planta habilitado en el marco de la Resolución General N° 5.721 deberá cumplir con los aspectos técnicos y funcionales del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) como condición para la utilización de la presente modalidad, los cuales estarán disponibles en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a establecer las pautas de control para el procedimiento operativo de monitoreo, de admisión y mantenimiento, como también la implementación de un plan piloto bajo el cual se llevarán a cabo las operaciones de exportación previstas en la presente.

Descargar Completo Resolución General 5770/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Y ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General Conjunta 5769/2025. Incorporación en el “Sistema Único Tributario”. Recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Régimen Simplificado de ambas jurisdicciones.

RESUELVEN:

A – INCORPORACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”-, creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -en adelante el “Régimen Simplificado CABA”- previsto en el Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (t.o. 2025).

ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado CABA”.

Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:

1. La actividad declarada sobre la base de la Resolución General N° 3.537 (AFIP).

2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5769/2025

 

jueves, 2 de octubre de 2025

Com. B 10550 BCRA. Su derogación.

Ref.: Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados.
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5387 vinculada con el tema
de referencia.
Al respecto les señalamos que, para participar del intercambio informativo con el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, deberán dirigirse a la Mesa de Entradas
de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (Sarmiento 1118, piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas) a fin de presentar la nota y el formulario previstos a tal fin (ver anexo) acompañados de la documentación respaldatoria necesaria.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “B” 10550

Resolución 180/2025 de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 24/2010 y la Resolución de la AAIP N° 228/2023.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para que dé cumplimiento oportuno a lo establecido en el artículo 4, inciso 7, de la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y, oportunamente, archivar.

Descargar Completo Resolución 180/2025

Com. A 8338 BCRA. Circular RUNOR 1-1925: Documentos de Identificación en Vigencia. Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1925:
Documentos de Identificación en Vigencia. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Documentos de Identificación en Vigencia en función de lo dispuesto por la Resolución 180/25 de la Agencia de Acceso a
la Información Pública.
Asimismo, les informamos que, como consecuencia de la citada resolución, queda sin efecto la Comunicación B 10550.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8338

miércoles, 1 de octubre de 2025

Webinar Interconexión 30 de Septiembre – “Checklist de Cumplimiento Normativo para Cooperativas y Mutuales”.

El 30 de septiembre, se llevó a cabo el Webinar sobre ” Checklist de Cumplimiento Normativo para Cooperativas y Mutuales “, de la mano de Interconexión.
Estudio Petitto Abogados agradece a Interconexión por contar con nosotros para llevar a cabo este evento, además de agradecerle a Gabriel Leonelli por su valiosa participación y a Banco Columbia, Asoprofi y GSL Business Generators que auspiciaron el mismo.