DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El impuesto resultante de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27.346 y sus modificaciones se hallará a cargo del sujeto que efectúe la apuesta y/o el juego de azar, en forma directa o a través del mecanismo de percepción al que se refiere el presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Tratándose de apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados -a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, incluso aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados- por sujetos residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA e inscriptos en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”, la determinación e ingreso del impuesto se cumplirá mediante la percepción que deberá efectuar quien revista el carácter de operador/licenciatario de la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, debiendo aplicar la alícuota del CINCO POR CIENTO (5 %), excepto que se cumplimenten las condiciones del artículo 5° del presente decreto, en cuyo caso la alícuota será equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) o, de verificarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 6° de la presente medida, aquella que corresponda conforme al artículo 3° del presente decreto.

