lunes, 2 de mayo de 2022

Ahora se puede pagar el alquiler con criptomonedas: cómo se hace

Las monedas digitales son una parte cada vez importante de la economía formal. Primero llegó la compraventa de propiedades mediante criptos y ahora es el turno de los alquileres.

Las criptomonedas pasaron de ser un casi pasatiempo de pocos a una nueva forma de manejar la economía personal de cada uno. Las causas son varias y cambian según el lugar geográfico que cada persona se encuentre: para el caso de la Argentina, se podría argumentar que, a la dificultad a acceder a moneda extranjera, hay que sumarle la necesidad de ahorrar en una moneda fuerte que esté al amparo de los estragos provocados por la inflación.

En este sentido, hay quienes eligen dólares o euros, otros apuestan a los CEDEAR y también hay quienes se decantan por las criptos (más cuando las stablecoins están en paridad con el dólar estadounidense, que tanto cuesta comprar por estas latitudes).

Los datos acompañan estas afirmación: la Argentina está en la posición nueve en cuanto a la “intensidad de adopción” de criptomonedas, según un índice elaborado por Chainalysis, un sitio especializado en criptomonedas y blockchain y publicado por el Financial Times.

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Con este panorama detrás, las criptomonedas comenzaron a ser cada vez más parte del día a día. Por eso ya se empezaron a vender propiedades a cambio de criptos y también los sueldos empezaron a pagarse en alguna de estas monedas digitales. Y, detrás, apareció  la necesidad de comenzar a pagar impuestos por el intercambio ante las cada vez más repetidas señales de que una regulación está cerca.

Ahora, surgió la posibilidad de pagar los alquileres con criptomonedas. Si bien la práctica corresponde más a la economía en negro -como le confirmó una fuente a este medio-, ya existe la forma de realzarlo de forma legal.  Así lo confirma el tributarista experto en criptos Marcos Zocaro. “Siempre y cuando esté estipulado contractualmente, no le veo impedimento”, responde ante la consulta de Infotechnology.

“Se puede hacer en blanco, sin problemas”,  refrenda Nicolás Soligo Schuler, escribano, asesor de presidencia de la Cámara Inmobiliaria Argentina. “Si el contrato no lo prevé, es conveniente hacer un complemento, una modificación, donde se reformula la obligación del locatario y se plantea la transferencia de criptomonedas como dación en pago”, detalla.

Y hasta propone el lenguaje específico para realizar el complemento del contrato, que surge de un curso que dio Soligo Schuler la semana pasada a profesionales de bienes raíces interesados en el tema.

Finalmente, y para estar a tono con la ley de alquileres actual, hay que emitir factura en dólares o pesos, al cambio estipulado por las partes, que responda a la realidad de la cotización de mercado.

Comprar propiedades con criptos es una realidad

Y, como se señaló más arriba y para citar dos ejemplos, ya hay brokers que ofrecen propiedades a la venta y aceptan el pago en monedas digitales. Mario Seresevsky, comercializador del proyecto Azure Ocean Reserve, es un ejemplo. Fue desarrollado por  U$S 15 millones en la Parada 40 de La Mansa, en Punta del Este. Se trata de unidades de dos, tres y cuatro ambientes que se pueden abonar mediante un 40% de anticipo, que otorga la posesión inmediata, y el saldo en 60 cuotas fijas en dólares o criptomonedas. Los precios parten desde los U$S 190.000 e incluyen cochera y baulera.

Por otro lado, la desarrolladora Codevelopers acepta criptomonedas como forma de pago en su proyecto Bee Urquiza, un edificio de unidades de tres y cuatro ambientes con piscina para niños, jacuzzi, parrilla y terraza verde con huerta. Se trata de una desarrolladora nueva, que se lanzó el mes pasado, compuesta entera por gente joven, sub 40, con muchas innovaciones, y entre ellas la de aceptar criptos como parte de pago.

Néstor Ruiz, director general de Grupo Dinal, una desarrolladora con múltiples proyectos en el corredor norte y oeste del Gran Buenos Aires anunció que “la desarrolladora se encuentra próxima a lanzar una nueva unidad de negocios denominada DNL Proptech, que posibilitará invertir en grandes emprendimientos a partir de 1m2.

“Lo haremos posible a través de la tokenización de activos inmobiliarios y con la administración de contratos inteligentes sobre la red blockchain, garantizando el compromiso con los compradores e inversores y ofreciendo trazabilidad de la obra desde el pozo hasta la entrega llave en mano. Los pagos podrán realizarse mediante pesos o criptomonedas. Sin dudas es el futuro de las inversiones inmobiliarias, de manera simple, segura y transparente, y sobre todo dando acceso a más gente a la posibilidad de invertir en real estate”, concluye el desarrollador

Hay que recordar además que, más allá de no existir una regulación específica, en la Argentina ya hay que pagar impuestos por la compra, venta y tenencia de criptomonedas, tal como se cuenta en esta nota.

Fuente: Infotechnology publicado 07/01/2022

Estafa Vayocoin: todos de acuerdo, hay que regular a Tinelli, L-Gante, Wanda Nara y más por hacerle publicidad

Las polémicas recomendaciones de inversión llegaron a la justicia. Qué recomiendan los expertos en publicidad sobre la posibilidad de legislar la actividad de los influencers.

Vayo Coines uno más en una serie de estafas que aparecieron en este último tiempo -como toda la saga de

Zoe Capital– y que buscaron aprovechar la crisis económica local y las necesidades de las personas que quieren encontrar inversiones rápidas que los ayuden a multiplicar sus activos.

Por esto es que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, perteneciente a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, imputó a la empresa Vayo Business SA por presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) por incumplir la obligatoriedad de brindar a los consumidores información cierta y clara sobre el servicio que provee.

Lo que distingue a este caso en particular, y motiva estas líneas, es la participación de varios e importantes influencers en la promoción de lo que hoy se sabe que es una estafa (Vayo Business y varias empresas relacionadas con ella, según datos del Banco Central, deben más de $ 60 millones en cheques sin fondo).

Entre ellos Wanda Nara, Pampita Ardohaín, L-Gante, Julieta Nair Calvo, Jimena Barón, Celeste Muriega, Horacio Cabak, Marcelo Tinelli y Florencia Tesouro. Estas personas recomendaban invertir en Vayo Coin y hasta llegaron a decir que decidieron apostar sus propios ahorros.

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Defensa del Consumidor les solicitó información sobre las promociones que realizaron y sobre si realmente invirtieron dinero o en realidad se trataba todo parte de una publicidad con indicaciones provistas por la firma anunciante.No es la primera vez que el marketing de influencers se encuentra bajo la lupa y se exige su regulación.

Y después de todo este escándalo la pregunta vuelve a aparecer: ¿hay que legislar sobre su actividad?

Ya en 2020, una diputada, Carmén López Valverde (Frente de Todos, San Juan), presentó un proyecto para regular la actividad y las publicidades en las redes sociales y hasta exigir que los influencers etiqueten los posteos pagos. En off, fuentes del sector cuentan que estos influencers cobraron entre dos y tres veces más el caché habitual (“por eso era tan tentador”, acota, sotto voce, una de las personas consultadas).

Esta iniciativa, al momento, no es más que un proyecto pero hay que recordar que la actividad ya está regulada de alguna manera. “Lo acontecido afecta directamente los principios legales de la Ley de Defensa del Consumidor en varios puntos”, explica Marina Damil, directora de Pixel Digital Academy -una escuela de marketing digital- en comunicación electrónica con este medio.

L-Gante quedó dentro de la polémica por recomendar invertir en Vayo.

“La oferta tiene que ser clara, precisa, determinada y que no induzca a error”, puntualiza, citando el artículo 4 de la ley mencionada. Y apunta que, sin embargo, muchas marcas apuntan a la publicidad no tradicional que no esté identificada como tal pues es la que mayor eficacia tiene.

Por su parte, Juan Marenco, CEO de Be Influencers y miembro de la Comisión Directiva de Interact, dice que hace falta una ley similar al proyecto presentado por la senadora sanjuanina pero que, más allá de eso, este tipo de hechos afecta la credibilidad de los influencers y esto puede llevar a que algunas marcas importantes decidan no trabajar más con ellos.

Más allá de la ley, acota Damil, es necesario poner el foco en la educación relacionada con los contenidos digitales, tanto para influencers, como para los consumidores y las empresas comerciales.

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  “No creo que se haya tratado de un error ingenuo o por falta de educación, el problema está en que el marketing se piensa solamente vinculado a proyectos comerciales, pero no cae en la cuenta de que hoy en día es un campo que atraviesa casi al conjunto de la sociedad”, cierra.

La buena voluntad, queda claro, no alcanza. Y las fuentes coinciden: hace falta una ley que explícitamente obligue a que los influencers informen cuando están realizando publicidad paga. Y más aún cuando de recomendar inversiones se trata, una actividad que, incluso cuando se trata de profesionales probados, siempre incluyen una cuota de imprevisibilidad. Siga leyendo

viernes, 29 de abril de 2022

PSP – BCRA Comunicacion A 7495/ Circular SINAP 1-155: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
DE FONDOS:
Ref.: Circular
SINAP 1-155:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.

Descargar BCRA comunicacion A 7495-2022

BCRA Comunicacion A 7497/ Covid – Tratamiento de deudas

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES

Ref.: Circular
OPRAC 1-1143,
RUNOR 1-1728,
SERVI 1-88,
SINAP 1-156:
Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020
Coronavirus (COVID-19). Adecuaciones

Descargar BCRA Comunicacion A 7497-2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5189/2022 / Impuesto a las ganancias

RESUELVE:

A – PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO
0, 1, 2 y 3 23/05/2022 24/05/2022
4, 5 y 6 24/05/2022 26/05/2022
7, 8 y 9 26/05/2022 27/05/2022

B – APROBACIÓN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SEGÚN LAS TASAS SUSTITUIDAS POR LA LEY N° 27.630.

Descargar Resolucion General 5189-2022

FUERZAS DE SEGURIDAD – Decreto 219/2022 / Reglamentación de los Protocolos de las fuerzas de seguridad en tratamiento de niños y adolescentes

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.290, que como ANEXO (IF-2022-27363341-APN-SAFS#MSG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD será la Autoridad de Aplicación de la Ley que se reglamenta.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, invitará a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la Reglamentación que se aprueba por el presente.

Descargar Decreto 219-2022

Descargar anexo – Decreto 219-2022

jueves, 28 de abril de 2022

PROYECTO DE LEY: LEY DE TASA MÁXIMA PARA CRÉDITOS OTORGADOS MEDIANTE PROVEEDORES DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS por BRENDA MAGALÍ VARGAS MATYI Diputada Nacional

Artículo 1°: Los créditos otorgados por medio de proveedores de servicios de créditos
entre particulares a través de plataformas cuyo capital dado en préstamo sea inferior a
un valor igual o menor a hasta cuatro (4) veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil,
se ajustarán a las siguientes normas, además de las que fije el Banco Central de la
República Argentina:

a) El costo financiero total anual del préstamo no podrá superar en un treinta por
ciento (30 %) la tasa de política monetaria que fija el Banco Central de la
República Argentina.

Descargar completo: Proyecto Tasa Máxima Creditos Personales (04_2022)

miércoles, 27 de abril de 2022

BIENES DE CAPITAL – Decreto 209/2022 / Incentivo industrial

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo (IF-2022-26048694-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente decreto y las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación.

No podrán usufructuar el incentivo previsto en el presente Régimen los beneficiarios y las beneficiarias del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino creado por la Ley N° 27.263 y/o del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el ‘Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital’, en adelante el ‘Registro’, en el cual deberán encontrarse inscriptas las personas jurídicas que pretendan acceder a los beneficios estatuidos por la presente medida.

Podrán inscribirse en el Registro las sociedades comerciales constituidas conforme la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y las cooperativas constituidas conforme la Ley de Cooperativas N° 20.337 y sus modificaciones, en ambos casos constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto acrediten, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:

  1. a) Que como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su facturación total de los DOCE (12) meses anteriores a la solicitud de inscripción, o bien del promedio anual de los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la referida solicitud, corresponda a la venta de los bienes comprendidos en el Anexo, fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos. La Autoridad de Aplicación podrá elevar o reducir el referido porcentaje en hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de la facturación aplicable a uno o más sectores industriales fabricantes de los bienes identificados en el Anexo.

Descargar Completa Decreto 209-2022

Descargar anexo I- decreto 209-2022

SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 215/2022 / Subsidio Extraordinario SIPA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS DOCE MIL ($12.000) que se abonará en el mes de mayo de 2022. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, a:

  1. Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
  2. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
  3. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($65.260,80), el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS DOCE MIL ($12.000) y para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($77.260,80).

Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes

Descargar Completa Decreto 215-2022