lunes, 11 de julio de 2022

Billeteras digitales, claves para la inclusión social en las finanzas

Aunque las soluciones fintech existen hace más de una década, la pandemia hizo que la adopción de esta solución financiera se acelerara. Uno de los factores que impulsó su crecimiento fue la necesidad de que los colombianos no bancarizados pudieran recibir las transferencias monetarias de los programas del Estado, en especial las de Ingreso Solidario, que nació en pandemia para apoyar a los más pobres y vulnerables que no recibían ayuda de otro programa. Los beneficiarios solo necesitan la cédula de identidad vigente y un teléfono inteligente con internet que permita bajar las aplicaciones para recibir los recursos.

En menos de dos años, estas plataformas virtuales se han convertido en herramientas vitales para facilitar la inclusión y adopción digital de muchas personas en el país. “De hecho, del 2020 al 2021 aumentó en 99 por ciento el número de usuarios que usaron las plataformas; en 122 por ciento, las transacciones; y en 195 por ciento, el volumen transado. La diferencia más evidente se deja ver en los clientes, que pasaron de 8,1 millones en 2019 a 29 millones en mayo de 2022. Solo por las ayudas del Gobierno hoy los usuarios ascienden a los 10 millones”, asegura Erick Rincón, presidente de Colombia Fintech.

 

¿CÓMO SE AVIZORA EL PANORAMA REGULATORIO PARA LAS FINTECH EN COLOMBIA? – Latin Pyme

En los últimos años, el sector financiero ganó más terreno gracias al uso de diferentes tecnologías que permitieron abarcar las necesidades de distintos sectores de la población. Y en el medio de este avance que se presentó tanto en Colombia como en Latinoamérica, las fintechs jugaron un papel preponderante y son las que encabezan la marcha de la inclusión financiera.

Es por esa razón, que el número de empresas que utilizan la tecnología para mejorar o automatizar los servicios y procesos financieros se incrementa a pasos agigantados, según lo demuestra el más reciente reporte publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), BID Invest y Finnovista, y según el cual América Latina y el Caribe alcanzó 2.482 Fintech en 2021, lo que representa un crecimiento del 112% con respecto al año 2018.

Su actividad es hoy tan reconocida, que para destacar a las Fintech en el país que promueven buenas prácticas y cumplimiento legal en su desempeño, la Asociación Colombiana de Empresas de Tecnología e Innovación Financiera (Colombia Fintech) creó el sello FinTrust, y una de las primeras en recibir esta distinción en la categoría de personas es Juancho Te Presta.

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Banca digital: todo lo que se debe discutir sobre esta industria

El creciente escenario de transformación digital en la industria bancaria ha promovido la inclusión financiera de la población en Latinoamérica y ha acelerado el desarrollo del sector fintech en la región.

Los datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han demostrado que la Industria Fintech ha crecido un 34 % en la región. Liderada por países como Brasil, México y Colombia, se ha convertido en uno de los sectores más importantes para la reactivación económica de América Latina, con una amplia capacidad de expansión en toda la población. Además, el Radar Fintech e Incumbentes 2021 de Finnovista reveló que el 17 % de las entidades financieras ha decidido crear su propio producto fintech, con la intención de involucrarse en un ecosistema más innovador.

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Informe del BCRA sobre protección a personas usuarias de servicios financieros

Como lo indica su Carta Orgánica (CO)1, el Banco Central de la República Argentina “tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por
el Gobierno Nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financie a, el empleo y el desarrollo
económico con equidad social”.
En ese marco, establece que el Banco Central tiene entre sus competencias la de “… proveer a la
protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones…”.
Para ello realiza un seguimiento continuo del accionar de las entidades reguladas, con el objeto
de fortalecer las acciones preventivas, y mejorar la protección de los derechos básicos de las personas usuarias de servicios financieros, minimizando los incidentes que las perjudiquen.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 500/2022 / Modificación del Reglamento de la Actividad Aseguradora

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disposición Transitoria.

Incorpórese con carácter transitorio al Punto 30.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), lo siguiente:

“Establecer para la determinación del Monto en Función a las Primas y Recargos en los términos del Punto 30.1.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2023 inclusive que, tanto las primas por seguros directos, reaseguros activos, retrocesiones y adicionales administrativos; los siniestros y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos; y el importe bruto de dichos siniestros, netos de recuperos de siniestros y salvatajes deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Establecer para la determinación del Monto en Función de los Siniestros en los términos del Punto 30.1.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2023 inclusive que, tanto los siniestros pagados (sin deducir el reaseguro pasivo) por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones; los siniestros pendientes por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones (sin deducir el reaseguro pasivo); como el pasivo de reclamaciones judiciales deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

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Reflexiones sobre el fraude en seguros

En los últimos años me he desempeñado como Director de Compliance, participando como disertantes en diversos congresos internacionales y en esta oportunidad, el 28 de abril participe de la reunión que se realizó en Buenos Aires en el Hotel Alvear Art, mediante un living en el participaron Maria Herrera VP, Ivan Ballon VP desarrollo Friss Latinoamérica e Iberia, Marcelo Volpe Gerente de Auditoria, Riesgos y Controles de Meridional Seguros y Carlos Alberto Mau Director de Compliance de ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA y responsable del Comité Técnico de Compliance, Fraude y Seguros en la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION. A continuación, les dejo algunas reflexiones sobre la exposición.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 7/2022 / Recepción de oficios en IGJ en feria judicial

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Durante el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2022 y el 31 de julio de 2022 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en relación a la tramitación de los Oficios Judiciales, funcionará con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

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