Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º- Objetivos. El Poder Ejecutivo nacional definirá las partidas presupuestarias destinadas al programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior” a fin de cumplir los siguientes objetivos:
a) Afianzar el ingreso, la permanencia, y la terminalidad del estudiantado y la formación continua;
b) Garantizar las condiciones laborales y salariales de los/las docentes y no docentes para sustentar el desarrollo universitario, incluyendo la plena implementación de los convenios colectivos de trabajo;
c) Desarrollar y consolidar la enseñanza y el aprendizaje en sus diversas modalidades para garantizar el derecho a la educación a través del incremento de los recursos destinados a tecnología digital y a la formación y el fortalecimiento de la planta del personal docente y no docente;
d) Ampliar la oferta de carreras universitarias y preuniversitarias en función del desarrollo estratégico del país y de las áreas de vacancia territoriales;

