RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-279-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de septiembre de 2025, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2025-90413015-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N° IF-2025-90413760-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N° IF-2025-90414594-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N° IF-2025-90415488-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N° IF-2025-90416300-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N° IF-2025-90417088-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N° IF-2025-90417998-ANSES-DGDPYN#ANSES; que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
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