lunes, 1 de septiembre de 2025

Com. A 8314 BCRA. Circular RUNOR 1-1917: Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRYL). Actualización

Ref.: Circular
RUNOR 1-1917:
Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRYL). Actualización
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde incorporar en las normas
de referencia en virtud de lo siguiente:
– modificación del horario previsto en el punto 5.1.,
– modificación del horario previsto en el punto 5.2.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y Resúmenes – Textos ordenados
de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 8313 BCRA. Circular RUNOR 1-1916: Régimen Informativo Contable Mensual. Ratio de Cobertura de Liquidez – (R.I.-L.C.R.). Modificaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1916:
Régimen Informativo Contable Mensual. Ratio de
Cobertura de Liquidez – (R.I.-L.C.R.). Modificaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado correspondiente a la Sección 52. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación A 8308.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación de los puntos 52.1.1, 52.1.3 y 52.1.4.
– Incorporación del campo Ratio de cobertura de liquidez (LCR) – Moneda extranjera
en el diseño de registro.
– Adecuación del control de validación 108.

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Com. A 8312 BCRA. Circular RUNOR 1-1915: Régimen Informativo Contable Mensual. Medición y Seguimiento del Riesgo de Liquidez. Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1915:
Régimen Informativo Contable Mensual. Medición
y Seguimiento del Riesgo de Liquidez. Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado correspondiente a la Sección 48. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación A 8308.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
– Se establece el código de requerimiento 4 para el envío de la información mensual
como consecuencia del cambio en la frecuencia en la remisión de los datos.
A partir de julio 2025, se deja sin vigencia el requerimiento con código 1 (frecuencia
trimestral), excepto para las rectificativas de períodos anteriores a la entrada en vigencia de la presente comunicación.
– Incorporación en el CUADRO I las siguientes partidas:
351100/M – Financiaciones mediante tarjetas de crédito – Pago mínimo.
351200/M – Financiaciones mediante tarjetas de crédito – Saldo excedente al pago
mínimo.
351300/M – Demas.
– Adecuación de las instrucciones generales, diseño de registro y controles de validación relacionados con el cambio en la periodicidad de la información.

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SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General Conjunta 5751/2025. Seguridad Social. Programa “Puente al Empleo”. Decretos N° 551/22 y N° 1.085/24. Resolución General Conjunta N° 5.267.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que hubieren contratado o contrataren nuevos trabajadores incluidos en los programas sociales, educativos o de empleo enunciados en el Anexo de la Resolución Conjunta N° 1 del 4 de julio de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, y siempre que cumplimenten lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 y su complementario, podrán acceder al beneficio de reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del referido decreto, y según las modalidades de contratación indicadas en la citada resolución conjunta.

El beneficio de reducción mencionado se aplicará a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral según lo normado por los artículos 3° y 4° de la Resolución Conjunta N° 1 del 4 de julio de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 551 del 29 de agosto de 2022 y su complementario, los empleadores que:

a) No hubieren incrementado la nómina de trabajadores declarados en los términos establecidos en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 1/25 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

b) Se encontraren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 298/2025. Haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 320.277,17).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 2.155.162,17).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 107.869,29) y PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.505.701,35), respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 146.512,19).

Descargar Completo Resolución 298/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 297/2025. Ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-279-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de septiembre de 2025, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2025-90413015-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N° IF-2025-90413760-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N° IF-2025-90414594-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N° IF-2025-90415488-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N° IF-2025-90416300-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N° IF-2025-90417088-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N° IF-2025-90417998-ANSES-DGDPYN#ANSES; que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Descargar Completo Resolución 297/2025

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viernes, 29 de agosto de 2025

Com. A 8311 BCRA. Circular LISOL 1-1115: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1115:
Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1 – Disponer, con vigencia a partir del 01/12/25, que la “Posición global neta negativa de moneda
extranjera” prevista en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda
Extranjera será de cumplimiento diario.
2 – Establecer, con vigencia a partir del 01/12/25, que cuando la “Posición de contado diaria de
moneda extranjera” – prevista en el punto 2.2.2. del texto ordenado sobre Posición Global Neta
de Moneda Extranjera– sea negativa no podrá superar el 30% (treinta por ciento) de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) del mes anterior al que corresponda.
3 – Establecer, con vigencia a partir del corriente mes, que la “Posición de contado diaria de moneda extranjera” –prevista en el punto 2.2.2. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de
Moneda Extranjera– no podrá aumentar el último día hábil del mes respecto del saldo registrado el día precedente.”

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Com. A 8310 BCRA. Circular CONAU 1-1692: R.I. Adquirentes de pagos con tarjeta.

Ref.: Circular
CONAU 1-1692:
R.I. Adquirentes de pagos con tarjeta
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles acerca de un nuevo requerimiento de frecuencia mensual que deberán cumplimentar los proveedores de servicios de pago que desempeñen la
función de adquirencia de acuerdo con la definición establecida en el texto ordenado de las normas
sobre “Proveedores de Servicios de Pago”.
Las citadas modificaciones entrarán en vigencia para las informaciones correspondientes al período diciembre de 2025, cuyo vencimiento operará el 22.01.2026.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8310

Com. A 8309 BCRA. Circular CONAU 1-1691: R.l. sobre Información Contable.

Ref.: Circular
CONAU 1-1691:
R.l. sobre Información Contable.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles acerca de un nuevo requerimiento que deberán cumplimentar los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), con vigencia desde el 31.12.2025
inclusive.
Al respecto, deberán presentar los Estados Contables anuales -con independencia de
la fecha de cierre de su ejercicio económico-, informe de auditor externo y certificación del correspondiente consejo profesional, cuyo vencimiento operará el último día hábil del cuarto mes siguiente
al cierre del ejercicio económico.
Asimismo, deberán presentar como información complementaria las novedades o
cambios correspondientes a la descripción operativa y comercial de cada función del PSP de acuerdo con lo requerido en la Sección 2. de las normas sobre “Proveedores de Servicios de Pago”, con
una ratificación anual al 31.12 de cada año. El vencimiento para la primer presentación anual operará el día 22.01.2026.
Por último, los PSP inscriptos a la fecha deberán presentar adicionalmente hasta el 10
de octubre del corriente la información respecto de su último balance anual auditado -en caso de
haber cerrado su primer ejercicio económico-.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8309

Com. A 8308 BCRA. Circular CONAU 1-1690: Régimen Informativo Contable Mensual. Ratio de Cobertura de Liquidez. Medición y seguimiento del Riesgo de Liquidez. Régimen para Supervisión. Modificaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1690:
Régimen Informativo Contable Mensual. Ratio de
Cobertura de Liquidez. Medición y seguimiento
del Riesgo de Liquidez. Régimen para Supervisión. Modificaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones a los regímenes informativos de la referencia.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios:
RI Ratio de Cobertura de Liquidez
– Se informará el Ratio por moneda, tanto en pesos como en moneda extranjera.
El ratio consolidado se calculará en el BCRA.
Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a
agosto de 2025.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8308