viernes, 1 de julio de 2022

AFIP – Resolución General 5221/2022

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.

El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS DOS MIL VEINTIOCHO ($ 2.028.-) por beneficiario.

De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 4.057.-).”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2022, inclusive.

El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2022 hasta las 17:00 horas del 6 de julio de 2022, será acreditado el 7 de julio de 2022 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

  1. 30/06/2022 N° 48800/22 v. 30/06/2022

Fecha de publicación 30/06/2022

 

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AFIP Res. 5221/2022

AFIP – Resolución General 5218/2022

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo, conforme con lo establecido en la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

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SSN – Resolución 454/2022

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Punto 33.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“33.2. Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas

Al cierre de cada trimestre, las aseguradoras deben constituir, de corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas” que debe calcularse para cada rama en que opere, excepto en Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de Ahorro y para las mutuales que operan en la cobertura de Responsabilidad Civil de Transporte Público de Pasajeros.

Las entidades deben utilizar para el cálculo de la reserva los conceptos involucrados de conformidad con el procedimiento que se estipula en el “Anexo del punto 33.2 – Procedimiento de cálculo de los componentes de la Reserva Técnica por insuficiencia de de Primas”.

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SSN Res 454/2022

 

martes, 28 de junio de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5213/2022 / Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…UN MIL PESOS ($ 1.000),…” por la expresión “…CINCO MIL PESOS ($ 5.000),…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación a los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5212/2022 / Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173, por el siguiente:

“1. TÍTULO I: a partir del día 1 de noviembre de 2022.

No obstante, el servicio ‘SIR – Sistema Integral de Recupero’ para el ‘Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables’ se encuentra habilitado desde el mes de abril de 2022 a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.

Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación ‘Espacios de Diálogo Institucional’, recepcionará -hasta el mes de octubre de 2022- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5211/2022 / Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE ANTICIPOS

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias deberán determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen, observando los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes y responsables del gravamen quedan obligados a cumplir con el ingreso de los anticipos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: DIEZ (10) anticipos.

En el caso de ejercicios cuya duración sea inferior a UN (1) año, para la determinación del número y el monto de los anticipos a ingresar se aplicará lo previsto por el Anexo (IF-2022-01047108-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

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Criptomonedas y testamentos: ¿cómo se heredan los bienes digitales?

A nuevas costumbres, nuevas reglamentaciones. Ningún experto en asuntos legales previó décadas atrás la emergencia del derecho al olvido que opera sobre los buscadores web y de las normas a las que deben atenerse las redes sociales para frenar la desinformación, por mencionar algunas regulaciones new age. Una movida similar ahora involucra a las criptomonedas, que amén de su naturaleza rebelde precisa bases normativas conforme aumenta su adopción.

Las monedas digitales como el Bitcoin y el Ether no dependen de bancos ni de gobiernos. Pero ese carácter revoltoso no se traduce en pura anarquía: ese mundillo tiene sus propias reglas. Además, necesita (o está obligada a adoptar) ciertas lógicas del mundo offline. Por ejemplo, el intríngulis que aquí nos convoca: ¿cómo se heredan las criptomonedas? En criollo, ¿qué hacer cuando el dueño de activos digitales espicha?

Leé también: Las soluciones para que la minería de criptomonedas no contamine

Según explica a TN Tecno el abogado especializado en derecho digital, Fernando Tomeo, cuando una persona muere (el “causante”, en la jerga judicial), los herederos reciben todos sus bienes y en ese paquete están los criptoactivos, desde monedas digitales hasta NFTs.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 915/2021 / Régimen Informativo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustituir el artículo 24 de la Sección III del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO.

ARTÍCULO 24.- Las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” estarán exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en el Título IV “Régimen Informativo Periódico”.

Por otro lado, quedarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el Capítulo I y la Sección III del Capítulo II, del Título XII “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas. Con relación a la Sección II, del Capítulo I de dicho Título, el deber de informar los Hechos Relevantes se reducirá a los siguientes supuestos:

(i) Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas y;

(ii) Hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades”.

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