lunes, 27 de junio de 2022

Suman casi 30.000 personas al sistema financiero con un método alternativo

Una fintech argentina logró incorporar un elevado número de nuevos clientes a través de un scoring alternativo, diferente al tradicional. Se trata de Naranja X, que durante los primeros cinco meses del año analizó 149.000 perfiles de usuarios, de los cuales incorporó a unos 27.000.

La compañía financiera perteneciente el Grupo Galicia utilizó un score mobile desarrollado por la fintech Findo. A través de este sistema se pudieron incluir a muchas personas que habían sido rechazadas mediante el scoring tradicional que utilizan las entidades bancarias del país.

Este método alternativo, según explicaron desde Naranja X, permitió estudiar hábitos, recursos y comportamientos de pago de más de 149.000 personas en todo el país.

A partir de esa cifra, la compañía logró incluir a alrededor de 27.000 nuevos usuarios al sistema financiero.

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Com. A 7532 BCRA / Circular CAMEX 1-920: Exterior y cambios. Adecuaciones

1. En el marco de lo dispuesto en el punto 10.14. de las normas de “Exterior y cambios”, con
relación al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según
las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI):

1.1. Reemplazar hasta el 30.9.22 el penúltimo párrafo del punto 10.14.1. por el siguiente:
“ El monto límite de SIMI categoría A o C en cada momento será el equivalente a la parte
proporcional del límite anual de cada categoría devengada hasta el mes en curso
inclusive. En caso de que el monto indicado para una categoría resultase inferior a USD
250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último
monto o el límite anual correspondiente, el que sea menor.”

1.2. Suspender hasta el 30.9.22 lo dispuesto por el punto 10.14.2.9. para los bienes sujetos a
licencias no automáticas de importación.

1.3. Establecer que, durante la suspensión del punto 10.14.2.9., las importaciones de bienes
sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en
consideración para el cómputo de para definir los límites para las categorías A y C.
Asimismo, se los tomará como montos utilizados de dichos límites cuando estén incluidos
en SIMI entre el 1.1.22 y 3.3.22 y/o SIMI posteriores que tengan la correspondiente
categoría.

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viernes, 24 de junio de 2022

Com. A 7526 BCRA / Circular CONAU 1-1533: Regímenes Informativos. Prórroga.

– Balance de Saldos (R.I.-B.S.)
– Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
– Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.)
– Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M. y A.R.)
– Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. – A.I.)
– Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.C.)
– Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.)
– Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. – P.R.)
– Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. – F.T.C.)
– Títulos Valores (R.I.-T.V.)
– Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.)

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7526

Com. A 7529 BCRA / Circular RUNOR 1-1736: 23/06/2022 Presentación de Informaciones al Banco Central – RI-DSF Proveedores no Financieros de Crédito.

59.1 Instrucciones generales
59.1.1. La información incluida en esta sección tendrá frecuencia mensual y se registrará conforme a los diseños insertos en el punto 59.5.
Los registros de datos correspondientes a cada diseño deberán incluirse en los archivos que se indican a continuación los que deberán grabarse de acuerdo con lo previsto en la Sección 1.
Nombres de archivos
PROVEEDORES.TXT
IMPORTES.TXT
TASA.TXT
Los archivos PROVEEDORES.TXT, IMPORTES.TXT y TASA.TXT (desde abril 2019)
deberán informarse siempre.
La presentación del archivo TASA.TXT tendrá carácter de declaración jurada.
Para identificar este régimen/requerimiento (59. PROVEEDORES NO FINANCIEROS
DE CRÉDITO) deberá usarse el código de régimen “00002”, requerimiento “00006” para las presentaciones correspondientes a mayo 2018 en adelante.
Aquellas presentaciones relativas a períodos anteriores continuarán ingresándose de
acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 6563, usando el código de régimen
“0002”, requerimiento “0001”, eligiendo el archivo “OTRO” y escribiendo los nombres
de los archivos debajo de la opción “Ruta del archivo”.
Los importes se registrarán en miles de pesos sin decimales. A los fines del redondeo
de las magnitudes, para aquellas deudas mayores a $1 mil, se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5,
desechando las que resulten inferiores.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7529

Com. A 7530 BCRA / Circular OPASI 2-662: Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Podrá ser fija durante el lapso de vigencia original de la colocación, debiendo pactarse,
además, la tasa a la cual se renovará cuando opere el ejercicio del derecho a prórroga.
Podrán aplicarse márgenes preestablecidos calculados sobre indicadores de naturaleza
financiera de amplia difusión nacional o internacional.
2.4.4. Precio de la opción.
Deberá especificarse en el contrato la suma fija de dinero que se desembolsará al momento de constituirse la inversión, como incremento o disminución del capital colocado.
Alternativamente, podrá expresarse como disminución o incremento, según corresponda,
respecto de la tasa de interés por el período inicial.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7530

Com. A 7531 BCRA / Política de crédito. Financiaciones a grandes em- presas exportadoras. Adecuaciones.

7.1. Clientes comprendidos.
Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes
del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
7.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario
inmediatos precedentes representen al menos el 75 % de sus ventas totales
–considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período.
A los fines del cómputo de la relación citada:
− se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el
mercado interno a sus clientes vinculados –aplicando el criterio previsto en el punto
1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”–, excepto que
se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el
mercado interno;
− no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7531

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 723/2022 / Creáse el PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creáse el PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)” en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES para la realización de capacitaciones y trayectos formativos conducentes a la inclusión laboral de personas mayores de DIECIOCHO (18) años y hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad, inclusive, en las actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.

ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T. Tec)” tendrá los siguientes objetivos:

1. Potenciar la inclusión laboral de participantes por medio de capacitaciones en saberes básicos requeridos por la industria 4.0.

2. Incentivar la participación de mujeres y diversidades sexuales en el sector TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

3. Contribuir al desarrollo del talento de jóvenes para fomentar su empleabilidad en el mundo de la tecnología.

4. Promover y coordinar con las empresas/polos del sector TIC acciones que incidan en la oferta laboral y en la construcción de perfiles adecuados de empleo para los participantes.

Descargar Completo Resolución 723/2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7528/2022 / Circular CAMEX 1-919: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Incorporar como punto 10.14.2.15. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente:

“10.14.2.15. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el cliente cuente por el monto por el cual accede con una “Certificación asociada a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes” en los términos previstos en el punto 10.14.6.

La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que los bienes abonados serán utilizados para la elaboración local de productos necesarios para la fabricación en el país de automotores y/o autopartes.

Asimismo, antes de dar curso al pago, la entidad deberá verificar en el sistema implementado por el BCRA, que existen certificaciones a nombre del cliente que permitan cubrir el monto por el cual se pretende acceder.”

Descargar Completo Comunicación “A” 7528/2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7527/2022 / OPRAC 1-1151, OPASI 2-661. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito.

“1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 21.6.22 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los siguientes:

– 101,92 % para el punto 1.11.1.1.; y

– 96,15 % para el punto 1.11.1.2.

2. Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 21.6.22 inclusive, por 0,9231 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), reglamentados en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

Descargar Completo Comunicación “A” 7527/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5208/2022 / Procedimiento. Ley N° 27.341. Artículo 79. Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial previsto por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones. Prórroga del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.431 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de julio de 2022.

Descargar Completo Resolución General 5208/2022