RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO DE ANTICIPOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de anticipos establecida en el Título II de la Resolución General N° 5.211, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.
Sin perjuicio de ello, resultarán aplicables los artículos 9° y 10 y demás previsiones de la mencionada Resolución General N° 5.211 en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la presente.
SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran comprendidos en el presente Título aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, los siguientes parámetros:
1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 supere el monto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y,
2. El monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8° de la citada norma, resulte inferior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.
