viernes, 12 de agosto de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5246/2022 / Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. Procedimiento especial. Resolución General N° 5.211. Norma complementaria y modificatoria.

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO DE ANTICIPOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de anticipos establecida en el Título II de la Resolución General N° 5.211, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.

Sin perjuicio de ello, resultarán aplicables los artículos 9° y 10 y demás previsiones de la mencionada Resolución General N° 5.211 en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la presente.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran comprendidos en el presente Título aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, los siguientes parámetros:

1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 supere el monto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y,

2. El monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8° de la citada norma, resulte inferior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.

Descargar Completo Resolución General 5246/2022

jueves, 11 de agosto de 2022

INAC – Resolución 349/1995

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

RESUELVE:

Artículo 1° Las cooperativas podrán incrementar su capital mediante suscripciones e integraciones complementarias de las ordinarias según estatutos, mediante aportaciones voluntarias de sus asociados, conforme las disposiciones de la presente resolución.

Artículo 2° Dichos aportes de capital Complementario, independientes del uso real o potencial de los servicios sociales, son reembolsables a su titular en el plazo que fije la asamblea que disponga la emisión de los títulos. Dicho reembolso podrá tener lugar mediante amortizaciones parciales.

Podrá también establecerse un sistema de rescate rotativo, de manera tal que una vez suscripta totalmente la emisión, se admitan nuevas suscripciones cuyo monto ha de dedicarse a rescatar las existentes, según su antigüedad.

Artículo 3°- Los aportes de capital complementario deberán ser integrados totalmente en el momento de la suscripción.

Artículo 4°.- Dichos aportes serán retribuidos con intereses a pagarse con excedentes repartibles, según la tasa que determine la asamblea que decida la emisión, de conformidad con el Artículo 42, inciso 4 de la Ley 20.337. La Asamblea decidirá también si se afectan al pago de estos intereses la totalidad de los excedentes repartibles o sólo un porcentaje de los mismos, a fin de afectar el resto a intereses a las cuotas sociales, si así tuviera previsto en el estatuto, o a retornos, en efectivo o en cuotas sociales.

En el caso que, por inexistencia de excedentes repartibles o por insuficiencia de éstos en determinado ejercicio, resultasen insatisfechos intereses debidos a capital cooperativo complementario, el pago de aquellos se diferirá a los futuros ejercicios.

Artículo 5°.- El capital complementario estará representado por títulos cooperativos de capitalización, en moneda de curso legal o en moneda extranjera de libre convertibilidad, de igual valor y serán nominativos. Se podrán emitir títulos representativos de más de un titulo cooperativo de capitalización, los que, además de las formalidades del Articulo 26 de la Ley 20.337y adecuándose la denominación del titulo, deberán contener:

  1. a) El monto total de la emisión autorizada.
  2. b) La fecha de la asamblea que autorizó la emisión.

c).Las condiciones de remuneración.

d).Las condiciones de reembolso.

Artículo 6°.-Los títulos representativos de capitalización …

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INAES – Resolución 593/1999

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los aportes en Títulos Cooperativos de Capitalización establecidos mediante la Resolución N° 349/95 ex INAC podrán realizarse de la siguiente manera: los aportes de capital complementario podrán ser integrados totalmente en el momento de su suscripción o fraccionadamente en cuanto a sus montos y plazos. En este último caso, deberán observarse las disposiciones que en materia de integración de cuotas sociales prevea el estatuto social y el artículo 25 de la Ley 20.337. Las aportaciones de este Capital Complementario deberá efectuares por un período de tiempo no inferior a seis meses a partir del momento en que el socio comprometió y efectivizó totalmente su aporte”.

Artículo 2° –A efectos de determinar la relación técnica a observar en el circulante de los TI.CO.CA., la que deberá estar referida al Patrimonio Neto y su equivalente que son los recursos propios, se establece el siguiente indicador:

C.C. = PNcea +1- VPNe

Donde

C.C. = Capital Complementario

PNcea = Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior (libre del circulante de TI.CO.CA. emitido).

VPNe = Variación del Patrimonio Neto (al inicio) operado durante el ejercicio hasta la fecha de corte de la medición contemporánea.

EL PNcea ES EL QUE SURGE DEL ÚLTIMO BALANCE AUDITADO, MIENTRAS QUE LA VPNe estará determinada por la variación que desde el inicio del ejercicio (O sea el momento del PNcea) se ha verificado contablemente. Para el último caso puede existir la conjunción de aumentos y/ o rescate de cuotas sociales, retribuciones por el trabajo personal de los consejeros (artículo 67 Ley 20.337), utilización efectiva de reservas artículo 42 de la Ley Cooperativa y, los propios excedentes o quebrantos devengados por el ejercicio de la actividad social.

Artículo 3°.-Las entidades cooperativas deberán verificar su variable de Capital Complementario (C.C.) con respecto al valor tope autorizado según la ecuación del artículo 2°, al momento de considerar una emisión aprobada y en circulación. También deberá necesariamente, verificar esta relación técnica al momento de:

  1. Realizar la primera emisión;
  2. Ampliar la emisión en circulación o;
  3. Cuando la emisión se encuentre agotada.

En cualquiera de los casos mencionados, el Consejo de Administración deberá realizar el estado de cálculo de la ecuación al momento más cercano a la época en que la asamblea se reúna para tratar la cuestión. Para ello, conjuntamente con la comunicación de la convocatoria a asamblea se deberá anexar un documento con la determinación y cálculo a que se ha llegado, certificado por Contador Público independiente.

De igual modo, las entidades cooperativas que tengan emitidos los Títulos Cooperativos de Capitalización deberán presentar un estado con el valor y cálculo de la “C.C.” certificado por Contador Público Independiente, conjuntamente con la documentación contable requerida por el artículo 41de la Ley 20.337.

Obtenida la relación técnica del artículo 2° se establece que la emisión de Títulos Cooperativos de Capitalización (TI.CO.CA.) no podrá superar en una vez y media dicho resultado.

Descargar Res 593_1999

INAES – Resolución 1810/2007

El DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Decláranse vigentes las resoluciones de carácter general que en materia cooperativa y mutual se individualizan en los Anexos I y II del presente acto administrativo.

Art. 2º — Decláranse operadas las derogaciones tácitas de las resoluciones de carácter general que en materia cooperativa y mutual se individualizan en los Anexos III y IV del presente acto administrativo.

Art. 3º — Decláranse derogadas todas aquellas normas de carácter general que hayan emanado de esta autoridad de aplicación, referidas a la operatoria de cooperativas y mutuales que no se encuentren expresamente comprendidas en el presente acto administrativo.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Roberto E. Bermúdez. — Héctor O. Meton. — Carlos G. Weirich. — Daniel O. Spagna. — Jorge G. Pereira. — Nidia G. Palma.

Descargar Res INES 1810-2007

miércoles, 10 de agosto de 2022

Chile – Informe de medios de pago

La irrupción en el mercado fi nanciero de
nuevos agentes está cambiando el panorama
fi nanciero tradicional. Las nuevas tecnologías
digitales están confi gurando un nuevo
escenario en el que cada vez más empresas
fusionan la experiencia del negocio con la del
pago.

Desde Minsait Payments, fi lial de medios de pago de Minsait, colaboramos con
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uso innovadores que impulsen el crecimiento de su negocio.

Minsait Payments es el procesador regional latinoamericano y europeo que apuesta
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través de una plataforma apifi cada y con cobertura global que resuelve los desafíos
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clientes.

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Australia explorará una moneda digital del banco central

Bancos centrales de todo el mundo están actuando con rapidez para asegurarse de no quedarse atrás a medida que el dinero se acerca a su mayor reinvención en siglos.

Las principales agencias económicas de Australia están colaborando en un proyecto para revisar el caso de una moneda digital del banco central en el país.

El Banco de la Reserva de Australia (RBA, sigla en inglés), el Tesoro y otras instituciones supervisarán el esfuerzo de investigación diseñado para explorar los beneficios económicos potenciales de introducir una moneda de este tipo en Australia, dijo el RBA en un comunicado. Se espera que el proyecto dure alrededor de un año.

Los bancos centrales de todo el mundo están actuando con rapidez para asegurarse de no quedarse atrás a medida que el dinero se acerca a su mayor reinvención en siglos con conceptos alternativos que se afianzan, como las criptomonedas. Esa nueva tecnología, así como eventos pandémicos como el Covid-19, se encuentran entre las fuerzas que empujan a los consumidores a dejar de usar efectivo.

Se publicará un documento en los próximos meses que explicará los objetivos y el enfoque del proyecto con más detalle, explicó el RBA.

La vicegobernadora, Michele Bullock, dijo que el trabajo “es un próximo paso importante en nuestra investigación sobre monedas digitales de bancos centrales (CBDC, sigla en inglés). Esperamos interactuar con una amplia gama de participantes de la industria para comprender mejor los beneficios potenciales que una CBDC podría traer a Australia”.

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lunes, 8 de agosto de 2022

Argentina, líder en pagos QR de la región: por qué está arriba de otros países – El Cronista

La Argentina se encuentra en una posición de liderazgo en la aceptación y adopción de nuevos medios de pagos digitales, de acuerdo con diversos índices. Esto obedece a que los argentinos muestran mayor interés en el uso de la tecnología al momento de realizar pagos o transferencias de dinero.

Algunos informes ubican al país en el primer lugar de la región. Uno de ellos es el New Payments Index, realizado por Mastercard, que en el caso de la Argentina colocó al país muy por encima del resto de América latina en el uso del código QR como método de pago.

“La Argentina tiene la característica de que se adapta rápidamente a los nuevos medios de pago. El 94% de los entrevistados utilizó en el último año al menos un método de pago digital y el 97% dice que durante el próximo año estará usando algún método de pago digital”, destacó Federico Cofman, gerente de Mastercard en la Argentina y Uruguay.

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Bitcoin y criptomonedas de fiesta: el mercado explota – El Cronista

Bitcoin (BTC) abre la semana con un aumento que deja su precio por encima de los u$s 24.000, mientras que el resto de las criptomonedas registra rendimientos similares de entre 3% y 9% arriba en las últimas 24 horas.

Según la información de CoinMarketCap, la cotización de BTC subió un 4,7% durante el último día para dejar su precio en el rango de los u$s 24.100. Ethereum (ETH) tuvo rendimiento similar con una suba del 6,1% en las últimas 24 horas que dejó al activo con una cotización al borde de los u$s 1800.

A nivel semanal, Bitcoin se puso en verde con una suba del 4,2% en comparación con su valor de la semana pasada, mientras que ETH también está en positivo al registrarse un 8,2% por encima del precio al que cotizó hace siete días.

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Las sinergias entre ‘fintech’ y banca redefinen al sector financiero – Forbes España

El ecosistema financiero se encuentra inmerso en un profundo proceso de transformación digital, un escenario en el que han irrumpido nuevos actores: las fintech. Éstas han cambiado las reglas del juego y las entidades tradicionales se han visto obligadas a adaptarse a la situación. Las fintech, compañías financieras de base tecnológica, buscan ofrecer mejores soluciones, simplificar y automatizar los servicios y procesos financieros tanto de particulares como de empresas en materia de inversión, préstamos y procesos de pagos.

Según Accenture, este sector dentro de la industria financiera logró mover en 2018 más de 127.000 millones de dólares en el mundo, se estima que este año 2022 supere los 310.000 millones de dólares. Las claves de su éxito: atención cercana al cliente, flexibilidad y soluciones efectivas con apps y plataformas online. Los principales motivos para optar por las fintech son su agilidad y transparencia. En cuanto a su tipología de servicios financieros, según su actividad, podemos entontrar fintech centradas en financiación, préstamos, asesoramiento en inversiones, control de finanzas personales, challenge banks y neobanks, big data y modelos predictivos, gestión del riesgo, seguridad y privacidad.

En julio ´22, la tasa de corte informada para los bonos senior en pesos promedió 54,5%, lo que representa un aumento de 699 bps respecto al mes anterior. El rendimiento esperado del título (considerando la tasa de corte informada y la Tasa Badlar informada en el día de la colocación) para los bonos senior promedió 65,11%, un aumento de 26 bps respecto al mes anterior. De este modo, el spread sobre la Tasa Badlar fue positivo en 0,26%. Durante julio no se registraron emisiones en dólares. Respecto a las emisiones de cupón variable en pesos, el 44% registró una duration inferior a los 5 meses, 56% se ubicó en el rango de duration de 5 a 10 meses y no se registraron emisiones por encima de los 10 meses.

Las billeteras digitales son actualmente una de las herramientas más importantes de la industria Fintech en el mundo. De acuerdo con el portal Colombia Fintech, este recurso registró un aumento anual de 195% durante 2021.

Las billeteras digitales son un mecanismo para hacer transacciones financieras de forma virtual. En este sentido, contienen versiones digitales de sus tarjetas almacenadas en aplicaciones que le permiten hacer trámites desde diferentes dispositivos como celulares, tablets y computadoras.

Esto ayuda a evitar a que la persona deba siempre acudir a la entidad bancaria para hacer un trámite o que solo pueda pagar con dinero físico. Entre las operaciones que permiten las billeteras digitales están: recibir dinero, transferirlo, pagar facturas, hacer compras, hacer recargas.

Estas se diferencian de las cuentas de ahorro porque de sus más grandes no se necesita tener una cuenta bancaria o tarjeta asociada para poder efectuar sus servicios. En este sentido, no establece un compromiso bancario sino que sirve de intermediario de transacciones digitales.

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