Bitcoin abrió con una leve baja tras un buen comienzo de julio, mientras que el resto del mercado está en rojo. El rol del dólar.
Bitcoin abrió con una leve baja tras un buen comienzo de julio, mientras que el resto del mercado está en rojo. El rol del dólar.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1738: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1535: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7532, aplicables para las presentaciones que se realicen a partir del 06.07.2022.
En ese sentido, se dio de alta el código de concepto B22 (vigencia desde 03.01.2022) y se modificó la descripción del código de concepto B06, ambos correspondientes al punto 1. del Anexo II.
Asimismo, se incorporó el código de concepto A15 (vigencia desde 27.06.2022) dentro del punto 5. del citado Anexo.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1534:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7515 y “A” 7527.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia junio/2022:
Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, creado por la Resolución Nº 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objetivo sea la contratación de trabajadores o trabajadoras que vayan a desempeñar sus tareas en las distintas Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar sus solicitudes en el marco del mismo.
AFIP
a) pasajes al exterior y servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través
de agencia de viajes y/o turismo, plataformas electrónicas u otros intermediarios.
b) productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros.”
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular REMON 1-1062: Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.10.22, el punto 1.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo”
por lo siguiente:
“1.3. Efectivo mínimo.
Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes
tasas según se trate de entidades comprendidas en: i) el Grupo “A” y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo o ii) las restantes entidades financieras –conforme a lo previsto en la
Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador previsto en el punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual–:
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO DE EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL”, tomando en consideración el texto contenido en el ANEXO I (IF-2022-65056870-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Luis Felipe Marrollo y María Laura Porto para dirigir el Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-63411099-APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como ANEXO II (IF-2022-65058240-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
Descargar Resolución General y sus Anexos: