RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware”, con el objetivo de incentivar la producción en el Territorio Nacional, a excepción del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, de equipamiento informático, y fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor como así también la competitividad de la Industria del hardware.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que para el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, los productores y productoras de hardware podrán acceder a un Aporte No Reembolsable (ANR) verificada la ejecución de un proyecto productivo aprobado previamente, según determine la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa, en el marco de convocatorias específicas en las que se definirán las características y requisitos de los proyectos a ser presentados, el proceso productivo aplicable y/o las especificaciones técnicas que deberán observar los bienes alcanzados por el Programa, así como el monto del ANR por cada uno de los mismos, no pudiendo exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del precio informado conforme el artículo siguiente y el período de vigencia del beneficio.
