martes, 24 de mayo de 2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 437/2022 / Crean el Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware”, con el objetivo de incentivar la producción en el Territorio Nacional, a excepción del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, de equipamiento informático, y fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor como así también la competitividad de la Industria del hardware.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que para el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, los productores y productoras de hardware podrán acceder a un Aporte No Reembolsable (ANR) verificada la ejecución de un proyecto productivo aprobado previamente, según determine la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa, en el marco de convocatorias específicas en las que se definirán las características y requisitos de los proyectos a ser presentados, el proceso productivo aplicable y/o las especificaciones técnicas que deberán observar los bienes alcanzados por el Programa, así como el monto del ANR por cada uno de los mismos, no pudiendo exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del precio informado conforme el artículo siguiente y el período de vigencia del beneficio.

Descargar Completo Resolución 437/2022

lunes, 23 de mayo de 2022

El metaverso necesita que banca y fintech ofrezcan formas seguras de pago – Bolsamania.com

Se prevé que la economía del metaverso alcance los 13 billones de dólares para el año 2030 por lo que las instituciones financieras han comenzado a explorar oportunidades dentro del mundo virtual. En este contexto, el pago por activos digitales será la herramienta principal para crear una experiencia de usuario perfecta.

Para garantizar un comercio virtual sin problemas, cada entorno digital, así como el metaverso en su conjunto, deberá tener su propia economía digital, y los métodos de pago bien respaldados serán clave para un metaespacio en pleno funcionamiento.

En lo relativo a seguridad, en la vida real, el sector financiero ya se ha esmerado en lo que respecta al mantenimiento de la garantía de los bienes de las personas. Sin embargo, el espacio online es diana de interminables ataques cibernéticos que con el metaverso se magnificarán.

Leer Nota Completa

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7516/2022 /Ref.: Circular CAMEX 1-917: Exterior y cambios. Adecuaciones.

“1. Incorporar al listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) de productos farmacéuticos y/o insumos que sean utilizados en la elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud, receptado en el punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios”, a las siguientes posiciones: 3006.40.11; 3006.40.20; 3822.00.90; 3926.90.40; 8424.89.90; 8481.80.91; 9018.13.00; 9018.19.80; 9018.32.19; 9018.39.29; 9018.90.99; 9019.10.00; 9019.20.20; 9019.20.90; 9021.10.10; 9021.10.20; 9021.29.00; 9021.31.10; 9021.31.90 y 9021.39.80.

2. Incorporar como puntos 10.14.2.13. y 10.14.2.14. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente:

“10.14.2.13. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias del NCM: 7208.36.10.130, 7208.37.00.300, 7208.51.00.130, 7208.51.00.900, 7225.30.00.220, 7225.40.90.110 y 7225.40.90.900; en la medida que sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional.

Descargar Completo Comunicación “A” 7516/2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 931/2022 / MODIFICACIÓN AL PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE FCI”

ARTÍCULO 1°. – Sustituir el Capítulo III del Anexo XIV del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el texto contenido en el Anexo I (IF-2022-48170508-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. – Sustituir el Capítulo IV del Anexo XIV del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el texto contenido en el Anexo II (IF-2022-48772216-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. – Incorporar como artículo 42 BIS de la Sección III del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS, el siguiente texto:

“RESOLUCIÓN GENERAL N° 931 PLAZO DE ADECUACIÓN. MODIFICACIÓN AL PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE FCI.

ARTÍCULO 42 BIS. – Las reformas introducidas por la Resolución General N° 931 en el Plan y Manual de Cuentas del Anexo XIV del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) serán de aplicación al ejercicio contable de cada Fondo Común de Inversión que inicie en el año 2023”.

Descargar Completo Resolucion 931/2022

Caída de criptomonedas deja a El Salvador sin salida fácil a crisis | EL ECONOMISTA Empresas

La gran apuesta de El Salvador por el bitcoin, que la nación centroamericana ha estado comprando desde septiembre, se ha agriado en las últimas semanas debido a que la caída de las criptomonedas redujo más de un tercio del valor de las tenencias del Gobierno, según muestran los cálculos de Reuters.

Bajo la administración del presidente populista Nayib Bukele, un partidario de la criptomoneda, El Salvador apostó por bitcoin, no sólo convirtiéndose en el primer país del mundo en adoptarlo como moneda de curso legal, sino también esbozando planes para un centro de criptominería impulsado por un volcán y planea emitir el primer bono soberano vinculado al criptoactivo.

Apertura del mercado de capitales argentino a emisores extranjeros

Mediante la RG 930, publicada hoy en el Boletín Oficial, el directorio dio luz verde al Régimen Especial de Doble Listado de Sociedades Extranjeras, abriendo la puerta del mercado de capitales argentino a emisores extranjeros que estén autorizados a hacer oferta pública de sus acciones con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.

“Nos pareció que un régimen que contenga y abarque diversidad de situaciones y características morfológicas de actores que han hecho el ejercicio de la oferta pública en otras latitudes y les interese replicar en el mercado doméstico, tienen que contar con una mecánica a medida”, dijo el presidente de la CNV, Adrián Cosentino.

La medida se enmarca en las acciones que viene desarrollando la CNV, junto con autoridades públicas y actores privados de varios sectores estratégicos, para promover la inversión extranjera directa de calidad en el país, impulsar el motor exportador y afianzar la competitividad de mercado de capitales local.

Leer Nota Completa

Billeteras: deberán asociar todas las cuentas en una app

El Banco Central (BCRA) dispuso que los bancos y billeteras virtuales ofrezcan a sus clientes la posibilidad de asociar todas las cuentas -a la vista o de pagos- que tengan a su nombre a través de sus aplicaciones, lo que permitirá a cualquier usuario tener acceso al dinero disponible en diversas cuentas a través de una única aplicación.

La medida dispuesta por el Directorio del BCRA tiene como objetivo facilitar los mecanismos de pago digital, al permitir que cualquier usuario pueda enrolar las cuentas provistas por entidades financieras como los bancos Nación, Provincia, BBVA, Santander, Galicia, Macro, Credicoop e Itaú, entre otros, o por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y Yacaré, entre otras, en una misma aplicación y desde allí usar sus fondos.

Leer Nota Completa

viernes, 20 de mayo de 2022

Com. A 7514 BCRA / Circular SINAP 1-158: Comunicación “A” 7462. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato. Adecuaciones.

“1.Sustituir el segundo párrafo del punto 1. de la Comunicación “A” 7462 por el siguiente:
“Las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentos
de pago pueden ser provistas o emitidos:
a) por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de
pago (PSPCP) que brinda el servicio de billetera digital; y/o
b) por otras entidades financieras y/o PSPCP.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7514

Com. A 7515 BCRA / Circular REMON 1-1061: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

“- Sustituir, con vigencia a partir del 1.6.22; el primer párrafo del punto 1.2. de las normas sobre
“Efectivo mínimo” por lo siguiente:
“La exigencia de efectivo mínimo se determinará a partir del promedio de los saldos diarios de las
obligaciones comprendidas:
− registrados al cierre de cada día durante el período anterior al de su integración, cuando se
trate de la exigencia en pesos, excepto por los depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes (punto 1.3.14.);
− registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario, para las exigencias en moneda extranjera, títulos valores y los depósitos en pesos en cuentas de los PSPOCP en las que
se encuentren depositados los fondos de sus clientes (punto 1.3.14.).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7515

Com. A 7516 BCRA / Circular LISOL 1-980, OPRAC 1-1147, REMON 1-1060: 12/05/2022 Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

“1. Incorporar al listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM) de productos farmacéuticos y/o insumos que sean utilizados en la elaboración local
de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud, receptado en el
punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios”, a las siguientes posiciones:
3006.40.11; 3006.40.20; 3822.00.90; 3926.90.40; 8424.89.90; 8481.80.91; 9018.13.00;
9018.19.80; 9018.32.19; 9018.39.29; 9018.90.99; 9019.10.00; 9019.20.20; 9019.20.90;
9021.10.10; 9021.10.20; 9021.29.00; 9021.31.10; 9021.31.90 y 9021.39.80

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7516