DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos.
ARTÍCULO 2°.- Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 531 del 1° de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto de 2025, 583, 584 y 585, todos del 14 de agosto de 2025, dictadas como consecuencia de la aplicación de los Decretos Nros. 345 del 21 de mayo de 2025, 351 del 22 de mayo de 2025 y 461 y 462, ambos del 7 de julio de 2025.
El restablecimiento dispuesto precedentemente, comprensivo de las estructuras organizativas será, en cada caso, en los términos del texto vigente a la fecha del dictado de los Decretos Nros. 531 del 1° de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto de 2025, 583, 584 y 585, todos del 14 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a las distintas jurisdicciones y autoridades competentes a dictar los actos administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente medida y su operatividad efectiva.
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