martes, 21 de octubre de 2025

Com. A 8343 BCRA. Circular SINAP 1-237: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGOS (MEP)

Ref.: Circular
SINAP 1-237:
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGOS (MEP)
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el nuevo texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Medio Electrónico de Pagos (MEP) previsto en el anexo que forma parte de la
presente comunicación, a fin de actualizarlo conforme a lo siguiente:
− actualización del punto 1.4. referido al horario operacional;
− incorporación del punto 1.5. relativo a la administración del Sistema MEP;
− incorporación del último párrafo del punto 4.4. referido a Extractos MEP;
− actualización de la cláusula 13 del modelo de convenio de adhesión mutua (Sección
6.), conforme a la Ley 26.994;
− actualización del listado de operatorias (Sección 7.): se eliminaron DM4, DM5 y DE2,
y se incorporaron las siguientes operatorias para transferencias:
Externas
▪ DD9 Pago de entidades financieras a organismos internacionales;
▪ DPA Transferencias de terceros – Movimientos con Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) – Ley 27.743; y
▪ DZV Devolución de operaciones originadas en el BCRA – Com. A 7879.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8343

Com. A 8342 BCRA. Circular CONAU 1-1701: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1701:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8329.
Al respecto, se adecua el punto 5.1.2. Exigencia por riesgo operacional para entidades
del Grupo 2, de la Sección 5. Exigencia por riesgo operacional.
Asimismo, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado del
presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8342

Com. A 8341 BCRA. Circular CONAU 1-1700: Adecuaciones al Plan de Cuentas.

Ref.: Circular
CONAU 1-1700:
Adecuaciones al Plan de Cuentas.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones efectuadas en el plan de
cuentas mínimo para entidades financieras, según se detalla en Anexo.
Asimismo, se realizaron las modificaciones pertinentes en las tablas de correspondencia de cuentas del R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/ Anual y del Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Otros Entes en el País y en el Exterior del R.I. para
Supervisión.

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Com. A 8340 BCRA. Circular RUNOR 1-1926: Régimen Informativo – Cheques rechazados y denunciados.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1926:
Régimen Informativo – Cheques rechazados y denunciados.
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Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia en función
de la emisión de la Comunicación A 8299.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en el Texto ordenado relativo a la Sección 41. de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Las presentes instrucciones se aplicarán a partir de la información correspondiente al
15 de octubre de 2025.

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Com. A 8339 BCRA. Circular CONAU 1-1699: R.I. para Supervisión Trimestral / Anual. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1699:
R.I. para Supervisión Trimestral / Anual. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia.
En ese sentido, se incorpora una aclaración en el Apartado 7 – “Información sobre Datos Complementarios” relacionada con los datos solicitados correspondientes a los saldos de depósitos judiciales (partidas 999728 a 999735), y la consistencia que se debe observar respecto de los
saldos que se hubieran informado para dicho tipo de depósitos en el R.I. Balance de Saldos al cierre
de los meses comprendidos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8339

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5774/2025. Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta. Régimen de exclusión. Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 24 de la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Cuando la disconformidad presentada sea resuelta a favor del reclamante, el certificado de exclusión se publicará en el sitio “web” institucional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 y producirá efectos a partir del día de dicha publicación, inclusive.

De resultar rechazada la disconformidad a que se refiere el artículo 21, el solicitante podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Para aquellos contribuyentes que realicen operaciones alcanzadas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional y/o las mismas estén gravadas con alícuota reducida en el impuesto al valor agregado, y siempre que no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso sin considerar el requisito del inciso h) del artículo 4° de la presente.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación inclusive para las disconformidades que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5773/2025. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). “Autorización de Importación” y “Aviso de Importación” de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 101/25 y la Resolución N° 214/25 (SENASA). Su incorporación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el “Aviso de Importación” y la “Autorización de Importación”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 101 del 14 de febrero de 2025 y la Resolución N° 214 (SENASA) del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación”, se consignan en el Anexo (IF-2025-03818548-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3º.- Modificar la Resolución N° 2.013 (ANA) del 10 de agosto de 1993 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Para la importación y exportación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas, detallados según sus posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) o bien capítulos, partidas y subpartidas armonizadas que las comprenden y que obran en el Anexo III de esta resolución, deberá presentarse al momento de la oficialización el pertinente certificado de autorización emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).”.

b) Derogar el Anexo IV – “NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS O POSICIONES CON AUTORIZACION PREVIA A LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION – ENMIENDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE TERAPEUTICA VEGETAL”.

Descargar Completo Resolución General 5773/2025

Descargar Completo Anexo

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5772/2025. Procedimiento. Régimen de información complementario de operaciones internacionales. Resolución General Nº 5.306. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 5.306, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5772/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 400/2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que como Anexo I (IF-2025-115915488-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1° noviembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, a los efectos de la aplicación de Las Reglas Anexo I, la siguiente categorización de la demanda abastecida por los Agentes Distribuidores del MEM y demás prestadores del Servicio Público de Distribución interconectados dentro de su área de influencia o concesión:

i. Demanda de Grandes Usuarios de Distribución (GUDI): es la demanda igual o superior a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 Kw) de potencia contratada por punto de suministro que, por sus características técnicas, pueda calificar como demanda de Grandes Usuarios Mayores o Menores del MEM.

ii. Demanda Estacionalizada de Distribución: es la restante demanda, que se subdividirá en:

a. Demanda Residencial: es toda aquella demanda de energía eléctrica que los Agentes Distribuidores del MEM declaran como destinada a abastecer el servicio residencial, y se corresponda con la identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos.

b. Demanda No Residencial: es toda la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MEM que no califique como GUDI según el inciso i o como residencial según el inciso ii. a) del presente artículo.

Descargar Completo Resolución 400/2025

Descargar Completo Anexo

EMERGENCIA SANITARIA DE LA SALUD PEDIÁTRICA Y DE LAS RESIDENCIAS NACIONALES EN SALUD – Ley 27796

Artículo 1º- Objeto. Declárese la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud de la República Argentina por el término de un (1) año, debido a la grave situación que atraviesa el sistema de salud.

Artículo 2º- Objetivos. La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar la tutela del derecho a la salud y de cuidado de los niños, niñas y adolescentes, tal como están consagrados por la Constitución Nacional, por los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por las leyes 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia.

En particular, la presente ley tiene como objeto garantizar:

a) El acceso efectivo, oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de salud pediátrica, asegurar el funcionamiento adecuado de los hospitales públicos de atención pediátrica y proteger los derechos a la salud y a la vida de niños, niñas y adolescentes;

b) La referencia y contrarreferencia entre todo el sistema de salud para el acceso de modo equitativo a las prácticas de alta complejidad cuando así sean requeridas para toda la población pediátrica que reside en cualquier parte del país, independientemente de su cobertura social;

c) La continuidad, fortalecimiento y sustentabilidad de los sistemas de residencias médicas y de profesionales de la salud, reconociendo su rol formativo, asistencial y estratégico en la atención sanitaria mediante condiciones laborales adecuadas, una retribución digna acorde al nivel de responsabilidad y una planificación que asegure la cobertura de especialidades críticas.

Descargar Completo Ley 27796