jueves, 4 de septiembre de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5752/2025. Procedimiento. Operaciones económicas concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información. Resolución General Nº 3.285 y su modificatoria. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.285 y 3.364, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante sus respectivas vigencias.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1910/2025. Notificaciones por TAD.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las notificaciones a cooperativas y mutuales que practica el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en todos sus procesos y procedimientos administrativos, se realizan mediante la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD) del modo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 2968/2019 (RESFC-2019-2968-APN-DI#INAES).

ARTICULO 2º.- Se exceptúan de las prescripciones establecidas en el ARTICULO 1º las notificaciones: a) en las que otra norma de carácter general, a través de un procedimiento especial, instituya una modalidad distinta, b) en las que a través de un acto de alcance particular así se decida, mediante decisión fundada del órgano competente, c) que se practican sobre los trámites de solicitudes de otorgamiento de personería jurídica, las que se efectúan del modo contemplado en el artículo 1º de la Resolución Nº 426/2022 (RESFC-2022-426-APN-DI#INAES).

ARTÍCULO 3°.- Las cooperativas y mutuales que a la fecha del dictado de la presente no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su creación y a constituir su domicilio electrónico en esa plataforma ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/, en el término de 30 (TREINTA) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente. Las entidades que así no lo efectúen, se las tendrá por notificadas, en lo sucesivo, de todo acto y/o documento correspondiente a procesos y procedimientos en trámite ante este Organismo, en los términos del artículo 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017)

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PODER EJECUTIVO – Decreto 629/2025. Paradas de diarios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las paradas de diarios podrán prestar el servicio de casilla de correo, previa registración como operador postal ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado, que será en tal caso el sujeto responsable por la prestación del servicio ante el usuario y la Autoridad de Aplicación del régimen postal, para realizar las siguientes actividades: a) Entrega de correspondencia general; b) Entrega de papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico y c) Entrega de tarjetas de crédito y débito, Documentos de Identidad y Pasaportes.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1025 del 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 3 de septiembre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 471/2025. Sustituyen el punto 23.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6/11/2014). Grandes Riesgos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 23.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “23.5. Grandes Riesgos Se consideran Grandes Riesgos a aquellos que posean sumas aseguradas superiores a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), siempre que no correspondan a planes de seguro presentados bajo las modalidades de autorización previstas en los puntos 23.2., 23.3. y 23.6. del presente Reglamento, y que no involucren Seguros de Personas. Las pólizas de Grandes Riesgos podrán ser comercializadas sin autorización previa. En las Condiciones Particulares, deberá indicarse que la póliza ha sido emitida bajo la operatoria de Grandes Riesgos dispuesta en el punto 23.5. del RGAA. En la fecha de presentación de los estados contables trimestrales, las aseguradoras deberán remitir la información prevista en el “Anexo del punto 23.5.” del presente Reglamento, relativa a las pólizas de Grandes Riesgos suscriptas durante el trimestre.”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Anexo del punto 23.5.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) que como IF-2025-94896969-APN-GTYN#SSN integra la presente.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1082/2025. Incorporan como Sección XVI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.): SECCIÓN XVI – PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XVI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XVI

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS.

ARTÍCULO 91.- La constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos que cumplan con los requisitos establecidos en el siguiente artículo deberá solicitarse a través del procedimiento de autorización automática establecido en la presente Sección.

ALCANCE.

ARTÍCULO 92.- El presente procedimiento de autorización automática será aplicable únicamente en los siguientes casos:

1. El FCI a constituirse deberá contar con identidad de denominación y de objetivos y políticas de inversión o, en su caso, estar encuadrado bajo el mismo régimen especial, respecto a otros FCI ya autorizados por la Comisión y constituidos por la misma Sociedad Gerente.

2. Para distinguir los FCI entre sí, se utilizará una denominación secuencial numérica ascendente.

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MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 596/2025. Sustituyen el ANEXO I aprobado por el art. 2º de la Res. Nº 2740 del 4/12/2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Mediación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias por el ANEXO I (IF-2025-97366698-APN-UGA#MJ) que forma parte integrante de la presente.

Hasta tanto se encuentre operativo el Trámite a Distancia (TAD) contemplado en el anexo aprobado por la presente, los mediadores podrán dar cumplimiento a lo previsto en aquél mediante el trámite TAD “Presentación al Ministerio de Justicia”.

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos la difusión del trámite TAD respectivo.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el apartado “A- Actas” del ANEXO II aprobado por el artículo 3 de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El contenido de las actas aplicables a los trámites de mediación de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación se regirá por el Sistema “MEPRE” aprobado por la Resolución N° 1196 del 25 de julio de 2013 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y su normativa complementaria.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas referidas a la percepción y recupero de honorarios del procedimiento previsto por el Decreto N° 379 del 3 de junio de 2025 que como ANEXO II (IF-2025-97366613-APN-UGA#MJ) forma parte de la presente resolución.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 565/2025. Cuota de Pantalla de ESTRENOS de películas nacionales. Artículo 2° de la Resolución INCAA N° 48/2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustituir el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 48/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°-. Establecer que el cumplimiento de la Cuota de Pantalla de ESTRENOS de películas nacionales para las empresas exhibidoras se acreditará con la exhibición de un SEIS POR CIENTO (6%) del total de películas estreno exhibidas por grupo empresario en el año calendario para aquellos que tengan más de OCHO (8) PANTALLAS asociadas y un CUATRO POR CIENTO (4%) para aquellos grupos empresarios que tengan hasta OCHO (8) PANTALLAS asociadas.

En todos los casos, se dará por cumplida la cuota de pantalla cuando el grupo empresario supere los VEINTICINCO (25) estrenos de películas nacionales con al menos TRES (3) funciones cada una en el año calendario.”.

ARTÍCULO 2°. – Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 48/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.– Establecer que las funciones de las películas seleccionadas para el cómputo del cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán programarse en horario central, comprendido entre las 17:00 horas y el horario de cierre.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 628/2025. Restituyen vigencia de normas antes derogadas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por el Decreto N° 340 del 20 de mayo de 2025 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de dicho decreto.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a las distintas jurisdicciones y autoridades competentes a dictar los actos administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente medida y su operatividad efectiva.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 627/2025. Restituyen valides de normas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos.

ARTÍCULO 2°.- Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 531 del 1° de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto de 2025, 583, 584 y 585, todos del 14 de agosto de 2025, dictadas como consecuencia de la aplicación de los Decretos Nros. 345 del 21 de mayo de 2025, 351 del 22 de mayo de 2025 y 461 y 462, ambos del 7 de julio de 2025.

El restablecimiento dispuesto precedentemente, comprensivo de las estructuras organizativas será, en cada caso, en los términos del texto vigente a la fecha del dictado de los Decretos Nros. 531 del 1° de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto de 2025, 583, 584 y 585, todos del 14 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a las distintas jurisdicciones y autoridades competentes a dictar los actos administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente medida y su operatividad efectiva.

Descargar Completo Decreto 627/2025

martes, 2 de septiembre de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 1062/2025. Trámites de mediación de la Ley Nº 26.589.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias por el ANEXO I (IF-2025-95559977-APN-UGA#MJ) que forma parte integrante de la presente.

Hasta tanto se encuentre operativo el Trámite a Distancia (TAD) contemplado en el anexo aprobado por la presente, los mediadores podrán dar cumplimiento a lo previsto en aquél mediante el trámite TAD “Presentación al Ministerio de Justicia”.

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos la difusión del trámite TAD respectivo.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el apartado “A- Actas” del ANEXO II aprobado por el artículo 3 de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El contenido de las actas aplicables a los trámites de mediación de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación se regirá por el Sistema “MEPRE” aprobado por la Resolución N° 1196 del 25 de julio de 2013 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y su normativa complementaria.

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