lunes, 27 de octubre de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5778/2025. Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. Procedimiento especial. Resoluciones Generales Nros. 5.211 y 5.246. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 9° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, por los siguientes:

“ARTÍCULO 9°.- La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tercer anticipo, inclusive.

b) Sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: quinto anticipo, inclusive; o tercer anticipo, inclusive, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos mencionados en los incisos a) y b) podrán ejercer la opción a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del CUARENTA POR CIENTO (40%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.”.

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jueves, 23 de octubre de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1087/2025. Sustituyen el artículo 1° de la Sección I del Capítulo I del Título XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “REPRESENTACION DIGITAL DE VALORES NEGOCIABLES” Tokenización.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo I del Título XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“REPRESENTACION DIGITAL DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 1°.- La “tokenización” a través de la representación digital será admisible para los siguientes valores negociables:

a) acciones (incluidas aquellas que cuentan con doble listado).

b) obligaciones negociables.

c) CEDEARS.

d) valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831, cuyo activo subyacente esté compuesto principalmente por los llamados “activos del mundo real” (real world assets) u otros bienes admisibles, incluyendo, de manera no taxativa, valores negociables emitidos por entidades privadas que cuenten o no con oferta pública y entes públicos y organismos comprendidos en el artículo 83 de la Ley N°26.831; y

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NOTA ACLARATORIA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5776/2025

Donde dice:

“A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-

(1) Tasa de interés de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.

Debe decir:

“A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-

(1) Tasa de interés de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.

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miércoles, 22 de octubre de 2025

Resultados del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) – Septiembre 2025

Relevamiento de Expectativas de Mercado

Septiembre de 2025

En el presente informe, publicado el día 6 de octubre de 2025, se difunden los resultados del relevamiento realizado entre el 26 y el 30 de septiembre de 2025, contemplando a 42 participantes, entre 30 consultoras
y centros de investigación locales e internacionales y 12 entidades financieras de Argentina.

En el noveno relevamiento del año, quienes participaron del REM estimaron una inflación mensual de 2,1% para septiembre (+0,3 p.p. respecto del REM previo). Quienes mejor proyectaron esa variable en
el pasado (Top 10) también reportaron una inflación de 2,1% mensual para septiembre (+0,2 p.p. con relación al REM anterior). Respecto del IPC Núcleo, el conjunto de participantes del REM ubicó sus
estimaciones para septiembre en 2,0% (+0,2 p.p. respecto del REM previo). El Top 10 estimó una inflación núcleo de 2,0% mensual para septiembre (+0,2 p.p. respecto del REM anterior). Para los
últimos meses de 2025 se proyecta una inflación nivel general en torno del 2,0% mensual, al tiempo que volvería a ubicarse por debajo del 2,0% mensual a partir de enero de 2026.

En el relevamiento de septiembre, el conjunto de analistas del REM estimó que en el tercer trimestre del año el PIB ajustado por estacionalidad se habría reducido 0,6% respecto al segundo trimestre de 2025
(0,3 p.p. de mayor caída respecto al REM previo) y proyectan que crezca 0,5% en el Trim. IV-25 (-0,1 p.p. respecto al REM previo) y que se acelere a 0,8% en el Trim. I-26. Para 2025 esperan en promedio un nivel
de PIB real 3,9% superior al promedio de 2024 (-0,5 p.p. respecto del REM previo). Quienes conforman el Top 10 proyectaron, en promedio, un crecimiento de 3,9% en el año (-0,4 p.p. respecto del REM anterior).

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5777/2025. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.711. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.711, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión “…30 de abril de 2025, inclusive.” por la expresión “…31 de agosto de 2025, inclusive.”.

b) Sustituir el cuadro del artículo 5°, por el siguiente:

TIPOS DE CONTRIBUYENTES CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud 60 5% CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- 48 10%
Resto de los contribuyentes 36 15%

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5776/2025. – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el inciso b) del artículo 8° la expresión “…DOCE (12) meses…” por la expresión “…SEIS (6) meses…”.

b) Sustituir el Apartado A del Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el siguiente:

“A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-

(1) Tasa de interés de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5775/2025. Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Resolución General N° 5.684. Régimen de facilidades de pago. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 1° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta la fecha indicada o hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada, lo que ocurra con posterioridad.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 650/2025. Aprueban el Reglamento para la designación de los miembros del Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para la designación de los miembros del Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que obra agregado como IF-2025-115341461-APN-GG#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.-EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES anualmente determinará el Cronograma para llevar a cabo la designación de los miembros del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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martes, 21 de octubre de 2025

-Última comunicación incorporada: “A” 8278- RÉGIMEN DISCIPLINARIO A CARGO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (LEYES 21.526 Y 25.065) Y TRAMITACIÓN DE SUMARIOS CAMBIARIOS (LEY 19.359). Texto ordenado al 11/07/25

1.1. Sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526.

1.1.1. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento se aplica a los sumarios que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sustancia conforme el artículo 41 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (LEF) a:

1.1.1.1. Las personas jurídicas y humanas sometidas al ámbito de aplicación de la citada ley y/o alcanzadas según sus disposiciones, incluidas aquellas respecto de
las cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme al artículo 3 de la LEF.

1.1.1.2. Las personas humanas eventualmente responsables por las transgresiones
materia de los sumarios.

1.1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la LEF.

1.1.1.4. Las personas jurídicas y humanas eventualmente responsables por las transgresiones a las resoluciones que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.

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Com. A 8344 BCRA. Circular CONAU 1-1702: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1702:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8329.
Al respecto, se adecua el punto 5.1.3. Reducción de la exigencia para entidades financieras del Grupo 2 que pertenezcan a los grupos “A”,” B” y “C” y punto 5.2.5. Reducción de exigencia para entidades de los Grupos “A”, “B” y “C”, de la Sección 5. Exigencia por riesgo operacional.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8344