viernes, 5 de septiembre de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Fideicomisos. Fiduciarios. Resolución General 1084/2025. Sustituyen el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO IV

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

SECCIÓN I

FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 1º.- Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más partes (Fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (Fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos (Beneficiarios) y transmitirla al Fiduciante, a los Beneficiarios o a terceros (Fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato.

SECCIÓN II

PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL. REUNIÓN DE LA CONDICIÓN DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5754/2025. Procedimiento. Utilización de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General N° 2.463 y su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 2.463 y su complementaria, el siguiente:

“Cuando los mencionados saldos acreedores correspondan a períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, los mismos solo podrán utilizarse en tanto sean identificados “prima facie” como viables por este Organismo por no haberse cumplido el plazo quinquenal establecido en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 2.463 y su complementaria, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5753/2025. Procedimiento. Solicitud de compensación de saldos de impuestos. Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables mencionados en el artículo 5° e inciso 2. del artículo 6°, ambos de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando estos correspondan a distintos impuestos, de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general.

Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

ARTÍCULO 2°.- Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables solo podrán resultar de:

a) Determinaciones de oficio.

b) Declaraciones juradas originales, rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales o bien, rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.

c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 567/2025. Autorizan la implementación del concurso “HISTORIAS BREVES 2025 – COMEDIA”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del concurso “HISTORIAS BREVES 2025 – COMEDIA”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como IF-2025-88579558-APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a DIRECTORES a presentar proyectos de cortometrajes de ficción sobre ideas originales, de género comedia, comedia romántica, comedia negra y/o variantes entre sí, y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “HISTORIAS BREVES 2025 – COMEDIA” que obran como Anexo I según IF-2025-92894114-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 15 de septiembre de 2025 hasta las 14 horas del día 15 de octubre de 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

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Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Com. A 8318 BCRA. Circular RUNOR 1-1919: Régimen Informativo Contable Mensual Grandes exposiciones al riesgo de crédito. Modificaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1919:
Régimen Informativo Contable Mensual Grandes
exposiciones al riesgo de crédito. Modificaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. Para hacerles llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 65. de Presentación de Informaciones al Banco Central, en función de las modificaciones introducidas por la Comunicación A 8317.
En tal sentido, se destaca la incorporación en el archivo “GRUPOCONT.TXT” del campo “CUIT Controlante última” y la adecuación del control de validación 301 con vigencia para las
informaciones correspondientes a setiembre 2025.

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Com. A 8317 BCRA. Circular CONAU 1-1693: Régimen Informativo Contable Mensual “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” (R.I. – G.E.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1693:
Régimen Informativo Contable Mensual “Grandes
exposiciones al riesgo de crédito” (R.I. – G.E.).
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia.
Al respecto, se incorpora como dato a informar la CUIT de la “Controlante última”, es
decir, de la entidad que ocupa la posición más alta en la estructura de control del grupo de contrapartes conectadas informadas en este régimen, independientemente de que ésta sea asistida o no
por la entidad financiera reportante.
Las presentes modificaciones tienen vigencia a partir de las informaciones correspondientes a septiembre del corriente.
Asimismo, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado
del presente régimen informativo.
Oportunamente se difundirán las Instrucciones Operativas que complementan la presente.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8317

jueves, 4 de septiembre de 2025

Remesas: un flujo financiero en caída

Las remesas, uno de los pilares de ingreso externo en varios países de América Latina, mantienen una tendencia negativa. En julio de 2025, ingresaron en México 5.330 millones de dólares, una caída de 4.7% anual, con lo que se acumulan cuatro meses consecutivos de retrocesos.

Entre enero y julio, el flujo sumó 34,889 millones de dólares, monto 5.5% menor al mismo periodo de 2024 y por debajo incluso de 2023, según un informe que dio a conocer BBVA México. Para el sector financiero, el dato no es menor: se reduce el volumen de dólares que entran al sistema bancario y se acentúa la presión sobre intermediarios y proveedores de servicios de envío.

Según datos que publicó el Financial Times se proyecta un retroceso acumulado de 12% en remesas hacia El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua entre 2025 y 2026.

Un golpe doble: menos dólares y un peso más fuerte

La contracción no solo responde a menor número de envíos. En julio se registraron 12.8 millones de operaciones, una baja de -8% anual. Aunque la remesa promedio creció a 416 dólares (+3.7%), no compensó el volumen perdido.

Además, la apreciación del peso ha reducido el poder de compra de los hogares receptores. Mientras que en 2024 el dólar rondaba los 20 pesos, en julio de 2025 se cotizó en promedio en 18.71 pesos. Ajustado por inflación, los hogares recibieron 4.8% menos en términos reales que un año antes.

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Fraude: nuevas rutas del delito financiero

En el marco del Fintech Summit Américas, un panel de especialistas en ciberseguridad y servicios financieros analizó la transformación del fraude digital. La conversación, moderada por Raúl Parra (DPL News), reunió a Lorena Bravo (Google), Miguel González (Sumsub) y Alberto Amezquita (Banamex).

5 claves para pensar estrategias

  1  El fraude sintético: el engaño hiperpersonalizado por IA

Lorena Bravo explicó cómo los ciberdelincuentes utilizan inteligencia artificial para crear escenarios falsos pero altamente creíbles. Desde los videojuegos y plataformas como Roblox hasta supuestos mensajes de servicios financieros (avisos de deudas, ofertas de créditos), los fraudes se apoyan en modelos de lenguaje avanzados capaces de imitar emociones, rutinas y hábitos de consumo.

2 El fraude post-incorporación: la amenaza agazapada

Miguel González subrayó que el foco no está solo en la apertura de cuentas, sino en el uso posterior. Existen redes de criminales que detectan las vulnerabilidades de las empresas, y las explotan desde cualquier lugar del mundo. Se verifican dos tendencias que se expanden:

  • “Friendly Fraud”: El fraude amistoso, a veces llamado fraude de contracargo, que es cuando el titular de una tarjeta identifica una compra como fraudulenta en su extracto de transacción y la disputa, lo que desencadena el proceso de contracargo.
  • Robo de cuentas: delincuentes que logran acceder a cuentas legítimas ya verificadas si no hay tecnologías que puedan detectar anomalías.
  •  Clave: la detección de patrones anormales en tiempo real y la autenticación dinámica se vuelven indispensables.

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Com. A 8316 BCRA. Circular LISOL 1-1117: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Actualización.

Ref.: Circular
LISOL 1-1117:
Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Posición Global Neta
de Moneda Extranjera en función de las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones A 8302–punto 2.– y 8311 –punto 3.–.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1083/2025. Oferta de acciones como Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto. Sustituyen el artículo 169 de la Sección XVI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 169 de la Sección XVI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 169.- Se considerará una oferta de acciones como Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto, que tendrá autorización automática de oferta pública, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

1) La oferta sea realizada, y efectivamente colocada, por un Emisor pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución.

2) Sólo podrán participar, como compradores, en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Calificados, sin limitación de número. Los accionistas del Emisor, que lo fueran con anterioridad a la oferta, podrán participar, como compradores, exclusivamente en la colocación primaria y, como vendedores, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitaciones siempre que la contraparte sean Inversores Calificados. Ninguna de estas limitaciones será aplicable a aquellas emisoras que se encuentren autorizadas a la oferta pública bajo el Régimen General en tanto y en cuanto cumplan con el régimen informativo previsto en dicho régimen, por lo que podrán participar, en la colocación primaria y en la negociación secundaria, Inversores no Calificados, sin limitación de número.

Descargar Completo Resolución General 1083/2025