RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO IV
FIDEICOMISOS FINANCIEROS
SECCIÓN I
FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 1º.- Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más partes (Fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (Fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos (Beneficiarios) y transmitirla al Fiduciante, a los Beneficiarios o a terceros (Fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato.
SECCIÓN II
PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL. REUNIÓN DE LA CONDICIÓN DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO.
