RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 9° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, por los siguientes:
“ARTÍCULO 9°.- La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tercer anticipo, inclusive.
b) Sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: quinto anticipo, inclusive; o tercer anticipo, inclusive, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos mencionados en los incisos a) y b) podrán ejercer la opción a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del CUARENTA POR CIENTO (40%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.”.

