RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir los Capítulos I, II y III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO I
AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA – FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES.
INSCRIPCIÓN. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
ARTÍCULO 1°.- Las Sociedades Gerentes de fondos comunes de inversión, las Sociedades Depositarias de fondos comunes de inversión, los Agentes de Colocación y Distribución de fondos comunes de inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de fondos comunes de inversión deberán remitir a través de TAD la siguiente documentación:
1. Texto ordenado vigente del estatuto o contrato social, en su caso, con la constancia de la inscripción en el Registro Público correspondiente al de su jurisdicción.
2. Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.
3. Sitio web, número/s de teléfono/s, dirección de correo electrónico institucional, así como su cuenta en redes sociales, en caso de poseer.

