viernes, 31 de octubre de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1089/2025. Sustituyen los Capítulos I, II y III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “CAPÍTULO I AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA – FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir los Capítulos I, II y III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO I

AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA – FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMUNES.

INSCRIPCIÓN. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

ARTÍCULO 1°.- Las Sociedades Gerentes de fondos comunes de inversión, las Sociedades Depositarias de fondos comunes de inversión, los Agentes de Colocación y Distribución de fondos comunes de inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de fondos comunes de inversión deberán remitir a través de TAD la siguiente documentación:

1. Texto ordenado vigente del estatuto o contrato social, en su caso, con la constancia de la inscripción en el Registro Público correspondiente al de su jurisdicción.

2. Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.

3. Sitio web, número/s de teléfono/s, dirección de correo electrónico institucional, así como su cuenta en redes sociales, en caso de poseer.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5784/2025. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los hechos imponibles que seguidamente se detallan, deberán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Anexo de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-, en las fechas que se indican a continuación:

– hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de noviembre de 2025: hasta el 25 de noviembre de 2025, inclusive.

– hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de diciembre de 2025: hasta el 26 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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jueves, 30 de octubre de 2025

Com. A 8348 BCRA. Procedimiento. Monedas Conmemorativas Mundial 2026

Ref.: Circular
CIRMO 3-126:
Monedas conmemorativas de la Copa Mundial de
la FIFA 2026
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución autorizó la participación del Banco Central de la República Argentina en el Programa Internacional de Monedas
Conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Las características de las monedas, acuñadas por la Real Casa de Moneda de España
– Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, son:

Diseño en Plata
El anverso exhibe, en el campo central, una alegoría sobre la pasión futbolística, representada por una pelota atravesando la moneda. En el arco superior se inscribe la leyenda «REPÚBLICA ARGENTINA» y en el inferior, «COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026TM».

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martes, 28 de octubre de 2025

Com. A 8347 BCRA. Circular OPASI 2-739: Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Aclaración. Echeck.

Ref.: Circular
OPASI 2-739:
Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria.
Aclaración.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que, para el caso de rechazo de cheques librados
por medios electrónicos (ECHEQ) en dólares estadounidenses –en el marco de lo dispuesto por la
Comunicación A 8299 y lo previsto en el punto 6.5.1. del texto ordenado sobre Reglamentación de
la Cuenta Corriente Bancaria–, el importe de la multa generada se convertirá a pesos aplicando el
tipo de cambio de referencia (Comunicación A 3500) correspondiente a la fecha de su efectivo pago.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 8346 BCRA. Circular CONAU 1-1703: R.I. Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de divulgación -. Adecuación.

Ref.: Circular
CONAU 1-1703:
R.I. Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos
de divulgación -. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la aclaración incorporada en el Formulario
OR2: Indicador de negocio y subcomponentes del T.O. “Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de divulgación”.
Se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la referencia.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1941/2025. Adecuación normativa de los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y modelos establecidos en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, contados a partir del vencimiento del plazo originalmente fijado, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y modelos establecidos en los Anexos I y II de la citada norma.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud que deberán presentar los contratos actualizados dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la presente, mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de la Resolución Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vinculese al expediente electrónico que le dio origen.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 219/2025. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 y,

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta el día 31 de octubre de 2026, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 767/2025. Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Requisitos informativos y otras modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones por el siguiente:

“A los fines dispuestos en el último párrafo del artículo 9° de la ley, los sujetos que realicen operaciones por un monto anual inferior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) no deberán suministrar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO la información que esta disponga de conformidad con la citada norma. La referida Agencia podrá incrementar el valor del monto anual, en atención a la evolución de los precios de las operaciones involucradas”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 42 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones por el siguiente:

“Si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad para la parte evaluada se encuentra dentro del rango intercuartil, se considerará como pactado entre partes independientes”.

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lunes, 27 de octubre de 2025

Com. A 8345 BCRA. Circular SINAP 1-238: Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes.

Ref.: Circular
SINAP 1-238:
Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de
cheques y transmisión de imágenes.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto modificar el
monto de los cheques truncados sin envío de imagen.
Las entidades depositarias de cheques deberán retener los documentos y transmitir la
correspondiente información electrónica a la cámara electrónica de compensación cuando su importe sea menor o igual a $ 2.000.000 (dos millones de pesos).
Para los cheques superiores al monto fijado, las entidades depositarias deberán retener los documentos y transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la imagen de su frente y dorso.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5779/2025. Procedimiento. Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y complementarias. Régimen Informativo de operaciones financieras. Títulos II y III. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, la Caja de Valores S.A., Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, deberán actuar como agentes de información respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.”.

2. Sustituir el encabezamiento del Título II, por el siguiente:

“AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN, SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.”.

Descargar Completo Resolución General 5779/2025