martes, 28 de octubre de 2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 219/2025. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 y,

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta el día 31 de octubre de 2026, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 219/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 767/2025. Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Requisitos informativos y otras modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones por el siguiente:

“A los fines dispuestos en el último párrafo del artículo 9° de la ley, los sujetos que realicen operaciones por un monto anual inferior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) no deberán suministrar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO la información que esta disponga de conformidad con la citada norma. La referida Agencia podrá incrementar el valor del monto anual, en atención a la evolución de los precios de las operaciones involucradas”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 42 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones por el siguiente:

“Si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad para la parte evaluada se encuentra dentro del rango intercuartil, se considerará como pactado entre partes independientes”.

Descargar Completo Decreto 767/2025

lunes, 27 de octubre de 2025

Com. A 8345 BCRA. Circular SINAP 1-238: Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes.

Ref.: Circular
SINAP 1-238:
Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de
cheques y transmisión de imágenes.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto modificar el
monto de los cheques truncados sin envío de imagen.
Las entidades depositarias de cheques deberán retener los documentos y transmitir la
correspondiente información electrónica a la cámara electrónica de compensación cuando su importe sea menor o igual a $ 2.000.000 (dos millones de pesos).
Para los cheques superiores al monto fijado, las entidades depositarias deberán retener los documentos y transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la imagen de su frente y dorso.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8345

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5779/2025. Procedimiento. Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y complementarias. Régimen Informativo de operaciones financieras. Títulos II y III. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, la Caja de Valores S.A., Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, deberán actuar como agentes de información respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.”.

2. Sustituir el encabezamiento del Título II, por el siguiente:

“AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN, SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.”.

Descargar Completo Resolución General 5779/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5778/2025. Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. Procedimiento especial. Resoluciones Generales Nros. 5.211 y 5.246. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 9° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, por los siguientes:

“ARTÍCULO 9°.- La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tercer anticipo, inclusive.

b) Sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: quinto anticipo, inclusive; o tercer anticipo, inclusive, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos mencionados en los incisos a) y b) podrán ejercer la opción a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del CUARENTA POR CIENTO (40%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.”.

Descargar Completo Resolución General 5778/2025

jueves, 23 de octubre de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1087/2025. Sustituyen el artículo 1° de la Sección I del Capítulo I del Título XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “REPRESENTACION DIGITAL DE VALORES NEGOCIABLES” Tokenización.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo I del Título XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“REPRESENTACION DIGITAL DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 1°.- La “tokenización” a través de la representación digital será admisible para los siguientes valores negociables:

a) acciones (incluidas aquellas que cuentan con doble listado).

b) obligaciones negociables.

c) CEDEARS.

d) valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831, cuyo activo subyacente esté compuesto principalmente por los llamados “activos del mundo real” (real world assets) u otros bienes admisibles, incluyendo, de manera no taxativa, valores negociables emitidos por entidades privadas que cuenten o no con oferta pública y entes públicos y organismos comprendidos en el artículo 83 de la Ley N°26.831; y

Descargar Completo Resolución General 1087/2025

NOTA ACLARATORIA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5776/2025

Donde dice:

“A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-

(1) Tasa de interés de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.

Debe decir:

“A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-

(1) Tasa de interés de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.

Descargar Completo Resolución General 5776/2025

miércoles, 22 de octubre de 2025

Resultados del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) – Septiembre 2025

Relevamiento de Expectativas de Mercado

Septiembre de 2025

En el presente informe, publicado el día 6 de octubre de 2025, se difunden los resultados del relevamiento realizado entre el 26 y el 30 de septiembre de 2025, contemplando a 42 participantes, entre 30 consultoras
y centros de investigación locales e internacionales y 12 entidades financieras de Argentina.

En el noveno relevamiento del año, quienes participaron del REM estimaron una inflación mensual de 2,1% para septiembre (+0,3 p.p. respecto del REM previo). Quienes mejor proyectaron esa variable en
el pasado (Top 10) también reportaron una inflación de 2,1% mensual para septiembre (+0,2 p.p. con relación al REM anterior). Respecto del IPC Núcleo, el conjunto de participantes del REM ubicó sus
estimaciones para septiembre en 2,0% (+0,2 p.p. respecto del REM previo). El Top 10 estimó una inflación núcleo de 2,0% mensual para septiembre (+0,2 p.p. respecto del REM anterior). Para los
últimos meses de 2025 se proyecta una inflación nivel general en torno del 2,0% mensual, al tiempo que volvería a ubicarse por debajo del 2,0% mensual a partir de enero de 2026.

En el relevamiento de septiembre, el conjunto de analistas del REM estimó que en el tercer trimestre del año el PIB ajustado por estacionalidad se habría reducido 0,6% respecto al segundo trimestre de 2025
(0,3 p.p. de mayor caída respecto al REM previo) y proyectan que crezca 0,5% en el Trim. IV-25 (-0,1 p.p. respecto al REM previo) y que se acelere a 0,8% en el Trim. I-26. Para 2025 esperan en promedio un nivel
de PIB real 3,9% superior al promedio de 2024 (-0,5 p.p. respecto del REM previo). Quienes conforman el Top 10 proyectaron, en promedio, un crecimiento de 3,9% en el año (-0,4 p.p. respecto del REM anterior).

Descargar Completo

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5777/2025. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.711. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.711, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión “…30 de abril de 2025, inclusive.” por la expresión “…31 de agosto de 2025, inclusive.”.

b) Sustituir el cuadro del artículo 5°, por el siguiente:

TIPOS DE CONTRIBUYENTES CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud 60 5% CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- 48 10%
Resto de los contribuyentes 36 15%

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5777/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5776/2025. – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el inciso b) del artículo 8° la expresión “…DOCE (12) meses…” por la expresión “…SEIS (6) meses…”.

b) Sustituir el Apartado A del Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el siguiente:

“A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-

(1) Tasa de interés de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5776/2025