lunes, 3 de noviembre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 589/2025. Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1. de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES ($ 676.000.000.-) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.”.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 589/2025

 

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5785/2025. Procedimiento. Régimen de emisión y registración de comprobantes originales. Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso b) del artículo 15, por el siguiente:

“b) Conforme al procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos dispuesto por la Resolución General N° 5.782, mediante la obtención del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A”.”.

2. Sustituir el inciso a) del artículo 16, por el siguiente:

“a) Conforme al procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos dispuesto por la Resolución General N° 5.782, mediante la obtención del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A”.

Esta modalidad deberá ser utilizada como primera opción de contingencia, cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”.”.

Descargar Completo Resolución General 5785/2025

viernes, 31 de octubre de 2025

Informe de Inclusión Financiera.

Síntesis ejecutiva

• A junio de 2025, los puntos de acceso a servicios financieros (PDA) ascendieron a 51.760, con un crecimiento de 0,5% respecto de diciembre 2024. El 46,3% de las localidades y el 94,2% de
los adultos contaban con cobertura de al menos un PDA, manteniéndose los niveles prácticamente estables desde diciembre de 2022.

• La población continuó consolidando la tendencia hacia el acceso conjunto de cuentas bancarias y de pago, que alcanzó a 26,9 millones de personas a junio de 2025, con un
incremento neto de 1,4 millones desde diciembre de 2024. Asimismo, la tenencia de cuentas bancarias en moneda extranjera se amplió hasta alcanzar 21 millones de personas,
incorporando 2,1 millones de nuevos titulares en el período.

• El uso de medios de pago electrónicos se contrajo en el primer semestre de 2025, respecto del segundo semestre de 2024. Por otro lado, los indicadores de uso de efectivo se
mantuvieron en mínimos de los últimos años. Las operaciones con pagos inmediatos, transferencias y Pagos con Transferencia se estabilizaron en el primer semestre pero
continúan siendo los principales mecanismos de pagos electrónicos. Por su parte, la cantidad de pagos con tarjetas de débito disminuyeron en el semestre. Asimismo, se registró un
aumento de los cuentahabientes que realizaron pagos electrónicos. Al cierre del semestre, el 75,5% de los cuentahabientes realizó pagos electrónicos, lo que equivale a 28,3 millones de
personas, 1 millón más que 6 meses atrás.

Descargar Completo

Com. A 8350 BCRA. Circular REMON 1-1144: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1144:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1 – Disponer, con vigencia a partir del 01/11/25, la modificación del cómputo del cumplimiento de la
integración de efectivo mínimo en pesos previsto en el punto 1. de la Comunicación A 8302, a
una medición sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos admitidos
a tal efecto, registrados durante el mismo período al que corresponda su cumplimiento.
2 – Establecer, con vigencia a partir del 01/11/25, que las entidades financieras deberán cumplir
con una integración mínima diaria de efectivo mínimo en pesos. Esta integración, determinada
como la suma de los saldos de los conceptos admitidos –registrados al cierre de cada día– no
podrá ser inferior al 95% (noventa y cinco por ciento) de la exigencia de efectivo mínimo total en
pesos del período –determinada conforme a lo previsto en el punto 1.2. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo–.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8350

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1089/2025. Sustituyen los Capítulos I, II y III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “CAPÍTULO I AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA – FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir los Capítulos I, II y III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO I

AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA – FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMUNES.

INSCRIPCIÓN. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

ARTÍCULO 1°.- Las Sociedades Gerentes de fondos comunes de inversión, las Sociedades Depositarias de fondos comunes de inversión, los Agentes de Colocación y Distribución de fondos comunes de inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de fondos comunes de inversión deberán remitir a través de TAD la siguiente documentación:

1. Texto ordenado vigente del estatuto o contrato social, en su caso, con la constancia de la inscripción en el Registro Público correspondiente al de su jurisdicción.

2. Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.

3. Sitio web, número/s de teléfono/s, dirección de correo electrónico institucional, así como su cuenta en redes sociales, en caso de poseer.

Descargar Completo Resolución General 1089/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5784/2025. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los hechos imponibles que seguidamente se detallan, deberán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Anexo de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-, en las fechas que se indican a continuación:

– hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de noviembre de 2025: hasta el 25 de noviembre de 2025, inclusive.

– hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de diciembre de 2025: hasta el 26 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Descargar Completo Resolución General 5784/2025

jueves, 30 de octubre de 2025

Com. A 8348 BCRA. Procedimiento. Monedas Conmemorativas Mundial 2026

Ref.: Circular
CIRMO 3-126:
Monedas conmemorativas de la Copa Mundial de
la FIFA 2026
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución autorizó la participación del Banco Central de la República Argentina en el Programa Internacional de Monedas
Conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Las características de las monedas, acuñadas por la Real Casa de Moneda de España
– Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, son:

Diseño en Plata
El anverso exhibe, en el campo central, una alegoría sobre la pasión futbolística, representada por una pelota atravesando la moneda. En el arco superior se inscribe la leyenda «REPÚBLICA ARGENTINA» y en el inferior, «COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026TM».

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8348

martes, 28 de octubre de 2025

Com. A 8347 BCRA. Circular OPASI 2-739: Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Aclaración. Echeck.

Ref.: Circular
OPASI 2-739:
Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria.
Aclaración.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que, para el caso de rechazo de cheques librados
por medios electrónicos (ECHEQ) en dólares estadounidenses –en el marco de lo dispuesto por la
Comunicación A 8299 y lo previsto en el punto 6.5.1. del texto ordenado sobre Reglamentación de
la Cuenta Corriente Bancaria–, el importe de la multa generada se convertirá a pesos aplicando el
tipo de cambio de referencia (Comunicación A 3500) correspondiente a la fecha de su efectivo pago.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8347

Com. A 8346 BCRA. Circular CONAU 1-1703: R.I. Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de divulgación -. Adecuación.

Ref.: Circular
CONAU 1-1703:
R.I. Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos
de divulgación -. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la aclaración incorporada en el Formulario
OR2: Indicador de negocio y subcomponentes del T.O. “Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de divulgación”.
Se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8346

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1941/2025. Adecuación normativa de los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y modelos establecidos en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, contados a partir del vencimiento del plazo originalmente fijado, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y modelos establecidos en los Anexos I y II de la citada norma.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud que deberán presentar los contratos actualizados dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la presente, mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de la Resolución Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vinculese al expediente electrónico que le dio origen.

Descargar Completo Resolución 1941/2025