miércoles, 11 de junio de 2025

BCRA (Nuevas medidas sobre política económica)

El reciente lanzamiento de la Fase 3 del programa económico incluyó la flexibilización y flotación cambiaria, respaldadas por el saneamiento del balance del Banco Central de la República Argentina (BCRA). En este contexto, se perfeccionó el esquema de agregados monetarios para robustecer el régimen monetario.

La transición hacia el nuevo régimen cambiario se implementó de manera ordenada, sin sobresaltos, lo que se reflejó en:

1. La estabilidad del tipo de cambio y las tasas de interés en el mercado monetario.

2. La disminución en la cotización de los dólares financieros y la eliminación de la brecha cambiaria con la cotización del dólar oficial.

3. Una trayectoria descendente de la inflación durante el período de transición.

4. Expectativas inflacionarias del sector privado ancladas, alineadas con el proceso de desinflación en curso.

Las medidas que se detallan a continuación buscan consolidar estos logros y garantizar un horizonte de mayor previsibilidad en el equilibrio monetario.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5709/2025. Procedimiento. Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas jurídicas. Herramienta informática “Administrador de Relaciones”. Resoluciones Generales Nros. 4.991 y 5.048. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.991, por el siguiente:

“En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

a) Asociaciones de bomberos voluntarios.

b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

c) Bibliotecas populares.

d) Centros de jubilados.

e) Centros vecinales o barriales.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 210/2025. asignación de cupos de importación de vehículos automotores con la reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E), prevista en el Decreto Nº 49 de fecha 30 de enero de 2025-

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las personas jurídicas interesadas en obtener la asignación de cupos de importación de vehículos automotores con la reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E), prevista en el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, cuyas tecnologías de motorización alternativas se encuentren comprendidas en el citado decreto, con el alcance de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese en VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (21.738) la totalidad de unidades a ser asignadas, de acuerdo a la proporción correspondiente a la distribución total de unidades prevista en el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en función al cupo ya utilizado en la Primera Convocatoria, a saber:

a) QUINCE MIL SETECIENTOS QUINCE (15.715) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA; y

b) SEIS MIL VEINTITRÉS (6.023) a personas jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el acápite a) de este artículo.

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martes, 10 de junio de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5710/2025. IVA. Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Resolución General Nº 2.126. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126, por el siguiente:

“b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:

463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
471110 Venta al por menor en hipermercados
471120 Venta al por menor en supermercados
471130 Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).”.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 245/2025. Aprueban el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene la “ESTRUCTURA GENERAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, cuyos Anexos fueron sustituidos por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-1238-ANSES-ANSES, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene la “ESTRUCTURA GENERAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS” como ANEXO I N° IF-2025-54736179-ANSES-DPAYT#ANSES, la “APERTURA TEMÁTICA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS” como ANEXO II N° IF-2025-54736404-ANSES-DPAYT#ANSES y las “PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO” como ANEXO III N° IF-2025-54736529-ANSES-DPAYT#ANSES del nuevo Manual de Procedimientos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES y el artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2024-1266-ANSES-ANSES, en virtud de los términos que ilustran la presente.

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Com. A 8255 BCRA / Circular RUNOR 1-1902: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C). Adecuaciones.

Ref.: Circular

RUNOR 1-1902:

RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”

(R.I. – O.C.). Adecuaciones ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8254 relativa al régimen informativo de la referencia. Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”. Las modificaciones serán de aplicación para las operaciones cursadas desde el 01/07/2025 inclusive. Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

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Com. A 8254 BCRA / Circular CONAU 1-1678: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular

CONAU 1-1678:

R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”

(R.I. – O.C.). Adecuaciones. ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia. En ese sentido, se informa que se da de baja el código de concepto S29, siendo reemplazado por los siguientes nuevos códigos de concepto correspondientes al punto 2. del Anexo II: S34 “Operaciones asociadas a consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, por la prestación de servicios digitales no asociados a viajes” S35 “Operaciones asociadas a consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, por la compra/venta no presencial de bienes” S36 “Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, excluyendo la prestación de servicios digitales no asociados a viajes o la compra/venta no presencial de bienes”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8254

Com. A 8253 BCRA / Circular RUNOR 1-1902: Presentación de Informaciones al Banco Central – Rectificativas Parciales.

Ref.: Circular

RUNOR 1-1901:

Presentación de Informaciones al Banco Central – Rectificativas Parciales. ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia. Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 61. de Presentación de Informaciones al Banco Central. Las presentes modificaciones se aplicarán a partir de las presentaciones realizadas desde el 25/06/2025 inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8253

Com. A 8252 BCRA / Circular REMON 1-1131: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular

REMON 1-1131:

Efectivo Mínimo. Adecuaciones. ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece: “- Admitir, con vigencia a partir del 06/06/25, que para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos con los títulos públicos nacionales previstos en el primer párrafo del punto 1.3.17. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, se considere su plazo residual al momento de su integración.” Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia, y en las que se eliminan los puntos 7.2.2.2., 7.2.2.3. y 7.2.4. y el acápite iii) del punto 7.2.3. –por no encontrarse vigentes–. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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jueves, 5 de junio de 2025

Com. A 8251 BCRA / Circular CONAU 1-1677: Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga.

Ref.: Circular
CONAU 1-1677:
Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender, de manera excepcional, el vencimiento para la presentación de los regímenes informativos mensuales – oportunamente enumerados en la Comunicación “A” 7590- correspondiente al período mayo 2025, el cuál
operará el día 25.06.25.
Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero”.
Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I.
“Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C – “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los
usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8251