martes, 1 de octubre de 2024

Com. A 8110 BCRA / Circular OPASI 2-726: Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-726:
Cuenta Especial de Regularización de Activos.
Ley 27.743. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir los dos primeros y el último párrafo del punto 3.16.3. del texto ordenado sobre Depósitos
de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales por los siguientes:
“Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 o 31/10/24 inclusive –según corresponda–, de acuerdo con lo previsto en los Decretos 608/24 y 864/24 y en la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.
En el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD100.000 (dólares estadounidenses cien mil) y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra
cuenta propia antes de las fechas límites previstas para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 –según corresponda–, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste –con
carácter de declaración jurada– que ese monto será utilizado, hasta las fechas límites antes
mencionadas, en operaciones onerosas debidamente documentadas –entendiéndose por tales
a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura,
boleto de compraventa, escritura, entre otros)–.”

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Com. A 8109 BCRA / Circular LISOL 1-1075, OPRAC 1-1258: Comunicación “A” 8066. Actualización de textos ordenados sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito y Ratio de Apalancamiento.

Ref.: Circular
LISOL 1-1075,
OPRAC 1-1258:
Comunicación “A” 8066. Actualización de textos
ordenados.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Capitales Mínimos
de las Entidades Financieras, Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito y Ratio de Apalancamiento, atento a lo dispuesto por la resolución difundida por la Comunicación A 8066.
Se señala que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados
de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Informe Mensual de Pagos Minoristas del BCRA correspondiente al mes de agosto 2024

Envíos de dinero (transferencias inmediatas “push”): reportaron un crecimiento en
cantidades del 106,9 % i.a.
− En pesos: se registraron 620,8 millones de transacciones por $ 52,5 billones, que
implican incrementos interanuales del 106,9 % y del 47,1 %, en cantidades y en montos
respectivamente. El 53,7 % tuvo como origen y/o destino una CVU.
− En moneda extranjera: se registraron 2,5 millón de operaciones (267,7 % i.a.) por USD
3.301 millones (108,3 % i.a.).

Ingresos de dinero (transferencias inmediatas “pull”): alcanzaron los 2,3 millones de
operaciones.
− Se realizaron 2,3 millones de transferencias por $ 164,4 mil millones, lo que representa
una contracción del 0,8 % en cantidades y una baja del 0,5 % en montos, respecto a julio.

Pagos con transferencia (PCT): el QR interoperable alcanzó los 44,5 millones de
operaciones.
− Interoperables: se efectuaron 48,9 millones de operaciones (63,7 % i.a.) por un total de
$ 662,9 mil millones (-10,5 % i.a.).
– QR: el 90,9 % se inició con QR interoperables, que representa 44,5 millones de
pagos (185 % i.a.) por $ 583,7 mil millones (141,9 % i.a.). El 70,8 % fue realizado por
clientes que utilizaron sus cuentas a la vista y en un 29,2 % sus cuentas de pago.
Asimismo, el 51,6 % de los comercios acreditaron en cuentas a la vista y un 48,4%
en cuentas de pago.
Actualmente se encuentran registradas ante el BCRA 62 billeteras digitales
interoperables.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA – Resolución Conjunta 52/2024. Fijan el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-102479490-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-102484029-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1021/2024. Sustituyen los artículos 5° y 6° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). ARANCEL DE AUTORIZACIÓN.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 5° y 6° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARANCEL DE AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- El arancel de autorización, establecido respecto de las obligaciones negociables y de los fideicomisos financieros, será de aplicación para todas las emisiones individuales, programas y/o emisiones de series o clases que se soliciten, debiendo acreditarse conforme se detalla a continuación:

a) Por emisiones individuales de obligaciones negociables, aumento de monto y por otras modificaciones de los términos y condiciones de las mismas, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

b) Emisiones de obligaciones negociables por Programa:

b.1) Por el monto máximo del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

b.2) Por modificación en los términos y condiciones, aumento de monto y/o prórroga del plazo, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

b.3) Por colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1020/2024. RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso 1) del apartado A del artículo 1º BIS de la Sección I del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS.

ARTÍCULO 1º BIS.- (…)

A. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO.

Las entidades que soliciten acogerse a este régimen deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Acreditación de domicilio: Deberá acreditar el domicilio de la sede donde la empresa tiene su jurisdicción. En caso de contar con un representante legal inscripto en los términos del artículo 118 y/o 123 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, deberá acreditarse tal extremo.

(…)”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5578/2024. AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24. Régimen de Regularización de Activos. Decreto N° 864/24. Prórroga. Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24 y su modificatorio”, por la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario”.

2) Sustituir en el artículo 5º la expresión “y hasta el 31 de marzo de 2025…”, por la expresión “y hasta el 30 de abril de 2025…”.

3) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743.”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto 864/24.”.

4) Sustituir en los artículos 6º y 9° la expresión “artículo 23 de la citada ley…”, por la expresión “artículo 23 de la citada ley y en el artículo 1° del Decreto 864/24…”.

5) Sustituir en el artículo 7° la expresión “artículo 23 del la Ley N° 27.743”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.

6) Sustituir en el artículo 8° y en el punto I del Anexo II la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743…” por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.

7) Sustituir en el artículo 13 la expresión “artículo 23 del la Ley N° 27.743…”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.

8) Sustituir en el artículo 14 la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743,…” por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto N° 864/24,…”.

9) Incorporar, como último párrafo del artículo 17, el siguiente: “A los efectos previstos en este artículo, deberán considerarse, en caso de corresponder, las disposiciones establecidas en el Decreto N° 864/24.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos a partir del 1 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 289/2024. Crean el “Programa de Movilidad Sustentable”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Créase el “Programa de Movilidad Sustentable”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, tendrá a su cargo diseñar el contenido del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, realizar las gestiones necesarias para su correcta implementación con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y con las demás entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, que en el futuro se incorporen al Programa de Movilidad Sustentable, para ofrecer financiamiento, como así también promover el dictado de las normas adecuadas para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo (IF-2024-96905078-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detalla el listado de bienes, equipos y estudios alcanzados por el financiamiento convenido con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual podrá ser modificado para este Banco y las demás entidades financieras que se incorporen en el futuro al Programa de Movilidad Sustentable.

ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa, deberán suministrar la información que requiera la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, para el adecuado monitoreo de los alcances del Programa, la cual deberá ser provista en los plazos y modalidades que determine la citada Subsecretaría.

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lunes, 30 de septiembre de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5566/2024. Procedimiento para la importación y exportación de monedas y otros valores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La importación y exportación de billetes y monedas nacionales y extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares, efectuadas por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, tramitarán conforme el procedimiento que se consigna en el Anexo (IF-2024-02156821-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 2.705 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de un importe igual o superior al indicado en los artículos 1° o 2°, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Recaudación y Técnico Legal Aduanera, conforme a sus respectivas competencias, para impartir las instrucciones necesarias respecto de las cuestiones procedimentales y técnicas que se pudiesen generar como consecuencia del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y sus modificatorias y 9 (AFIP) del 30 de enero de 2002 y la Instrucción General N° 62 (SDG LTA) del 24 de septiembre de 2002, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

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SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 861/2024. Bono retribución.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° del presente, que se abonará en el mes de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

Descargar Completo Decreto 861/2024