Ref.: Circular
OPASI 2-726:
Cuenta Especial de Regularización de Activos.
Ley 27.743. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir los dos primeros y el último párrafo del punto 3.16.3. del texto ordenado sobre Depósitos
de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales por los siguientes:
“Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 o 31/10/24 inclusive –según corresponda–, de acuerdo con lo previsto en los Decretos 608/24 y 864/24 y en la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.
En el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD100.000 (dólares estadounidenses cien mil) y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra
cuenta propia antes de las fechas límites previstas para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 –según corresponda–, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste –con
carácter de declaración jurada– que ese monto será utilizado, hasta las fechas límites antes
mencionadas, en operaciones onerosas debidamente documentadas –entendiéndose por tales
a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura,
boleto de compraventa, escritura, entre otros)–.”