RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TREINTA (30) días el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, prorrogado por las Resoluciones Nº 1941 del 27 de octubre de 2025 y Nº 445 del 10 de marzo de 2026, contados a partir del vencimiento de esta última, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y modelos establecidos en los Anexos I y II de la primera norma citada.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud que deberán presentar los contratos actualizados dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la presente, mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
