viernes, 4 de septiembre de 2026

Com. A 8469 BCRA. Circular CONAU 1-1734, RUNOR 1-1967: R.I. Transferencias inmediatas intraentidades (R.I. -T.I.I.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1734,
RUNOR 1-1967:
R.I. Transferencias inmediatas intraentidades (R.I.
-T.I.I.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones realizadas en el requerimiento informativo de la referencia, oportunamente difundido mediante las Comunicaciones A 8427
y A 8434.
En ese sentido, se habilitó el dato ‘Participación de un administrador’ (Tabla 3) en la información a remitir por parte de las entidades financieras.
Asimismo, se introdujo una aclaración en las Instrucciones Particulares relacionada
con la manera de informar las operaciones correspondientes a Pagos con Transferencia (PCT) en
las que participe un administrador y se utilice una ‘cuenta puente’ abierta en la entidad informante.
Por último, se realizaron las siguientes adecuaciones en la Sección 84 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”:
– Diseño de registro: Campo 4 Participación de un administrador.
– Tabla de errores de validación: Control 09 NOVEDAD DUPLICADA.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1164/2026. PROYECTO DE RG S/ SIMPLIFICACIÓN DEL TÍTULO IX DE LAS NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente término definido:

“ (…)

“RNR” significa Registro Nacional de Reincidencia.

(…)”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar en el artículo 3° de la Sección III del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“(…)

“Calificación Pública” significa toda calificación de riesgos referida a una emisión de valores negociables que cuenten con oferta pública, destinada a divulgarse al público inversor, por cualquier medio de difusión.

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Exportadores de trabajo: el crecimiento de un target

Un relevamiento que realizó Takenos sobre los argentinos que trabajan para el exterior muestra una comunidad cada vez más joven, tecnológica y federal. Al cruzar esos datos con estudios recientes de Deel y Payoneer sobre el resto de América Latina, aparece un mapa regional desigual: la Argentina lidera en dolarización de ingresos, pero no en el monto que recibe por su trabajo remoto.

El trabajo remoto y freelance para clientes del exterior dejó de ser una alternativa marginal para el mercado laboral argentino. Así lo confirma un nuevo relevamiento de Takenos, la billetera digital en dólares, elaborado sobre la base de usuarios de la plataforma entre enero y julio de 2026, que retrata a una comunidad de trabajadores con fuerte anclaje tecnológico, incorporación cada vez más temprana y una dispersión geográfica que ya no se concentra solo en el AMBA.

El estudio llega en un momento en que otras plataformas globales de pagos y nómina —como Deel y Payoneer— también vienen publicando datos sobre cómo se remunera el trabajo remoto en la región. La comparación entre esas fuentes permite dimensionar en qué lugar se ubica la Argentina dentro de un fenómeno que crece en toda América Latina, aunque con velocidades e ingresos muy distintos según el país.

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Interoperabilidad on chain: el riel que conecta a la región

Un reciente reporte de Stablecoin Insider —elaborado junto a Mandioca, Movantis, Pomelo, Rise y VelaFi— documenta un mercado que dejó de ser una historia de cobertura cambiaria individual para convertirse en infraestructura de pagos a escala regional: 1,5 billones de dólares en volumen acumulado y una velocidad de crecimiento que triplica a la de Estados Unidos.

Durante años, la narrativa sobre cripto en América Latina se resolvió con una frase: «la gente compra dólares digitales porque no confía en su moneda». The LatAm Stablecoin Economy 2026 no descarta esa lectura, pero la deja chica. Con datos propios de cinco operadores de la región y fuentes como Chainalysis, el Banco Mundial y BBVA Research, el reporte arma un mapa donde el verdadero problema que resuelven los stablecoins no es solo la inflación: es la fragmentación.

El tamaño del fenómeno

Entre julio de 2022 y junio de 2025, la región acumuló cerca de 1,5 billones de dólares en volumen de transacciones cripto, según Chainalysis. El volumen mensual pasó de USD 20.800 millones a mediados de 2022 a un récord de USD 87.700 millones en diciembre de 2024: un crecimiento de 4,2 veces en apenas treinta meses. Solo en 2025, el volumen on-chain regional creció 60% interanual; de los USD 730.000 millones recibidos en el año, USD 324.000 millones se movieron en stablecoins (+89% interanual), mientras los usuarios activos mensuales de cripto crecieron 18%, tres veces más rápido que en Estados Unidos (Source: GO Markets, citando Chainalysis).

Dos rasgos distinguen a la región de otros mercados cripto del mundo. Primero, en países como Brasil, Argentina y Colombia, las compras de stablecoins ya superan la mitad de todas las compras en exchanges, lo que indica un mix de activos moldeado por pagos, no por especulación. Segundo, el 64% de la actividad cripto latinoamericana ocurre en exchanges centralizados, un porcentaje más alto que en Norteamérica o Europa (Source: Pomelo company data, citando Chainalysis).

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5894/2026. Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 37, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación:

a) Información Productiva 1 “IP1”: Desde el día 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

1. Existencias al 31 de agosto de cada año respecto a los productos detallados en el “Anexo IP1- Existencias” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio web institucional. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.

2. Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo IP1-Superficie I” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio web institucional.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Resolución 343/2026. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.1 “Sujetos del Programa” del Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 24 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“1.1- Sujetos del Programa

Destinataria: Empresa elegible que solicita el Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER), selecciona un Servicio/KIT estandarizado y un Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC), y suscribe el Acta de Recepción Conforme. La Destinataria no reviste carácter de beneficiaria del FONPEC ni posee titularidad sobre el Beneficio FONPEC, así como tampoco adquiere derecho alguno sobre el Beneficio FONPEC, no pudiendo exigir su emisión, cesión, aplicación o transferencia”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“Podrán acceder al Programa, en carácter de empresas Destinatarias, las empresas que desarrollen actividades en la REÚBLICA ARGENTINA y que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en las presentes Bases y Condiciones. Los Servicios/KIT serán provistos exclusivamente por Proveedores PEC que formen parte del listado que pondrá a disposición la autoridad de aplicación en la página web institucional”.

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SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 4/2026. LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de septiembre de 2026, en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($383.800) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 1.919) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de octubre de 2026, en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 391.200) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1.956) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c.- A partir del 1° de noviembre 2026, en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($398.800) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.994) por hora, para los trabajadores jornalizados.

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miércoles, 2 de septiembre de 2026

Texto de la presentación realizada a CNV en el marco de la RESOLUCIÓN GENERAL CNV Nº 1161/2026 relacionado con los Fondos de Asistencia Laboral.

Estudio Petitto, Abogados SRL formula los siguientes comentarios respecto del Proyecto de Resolución General sobre Productos de Inversión Colectiva destinados a la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral (“PIC FAL”), en el entendimiento de que la reglamentación definitiva constituye una oportunidad relevante para desarrollar un sistema competitivo, eficiente y seguro, que permita compatibilizar adecuadamente la finalidad laboral de los fondos con el desarrollo del mercado de capitales argentino.

La naturaleza obligatoria de las contribuciones que integrarán los FAL, el volumen potencial de recursos que serán administrados y su permanencia en el sistema justifican un régimen especialmente prudencial. Sin embargo, esa prudencia debería instrumentarse prioritariamente mediante requisitos objetivos de solvencia, organización, capacidad operativa, trazabilidad, gestión de riesgos y supervisión, evitando restricciones que produzcan innecesariamente concentración de mercado o ventajas regulatorias entre sujetos que se encuentran autorizados para desarrollar actividades funcionalmente equivalentes.

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martes, 1 de septiembre de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5893/2026. Procedimiento. Régimen de emisión y registración de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 100, 4.290, 4.291 y 5.866. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 20, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Tratándose de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:

a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 5.762 y su complementaria.

b) Para el resto de comprobantes alcanzados: durante los primeros TRES (3) meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la solicitud. El plazo fijado se reducirá o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.”.

2. Derogar el artículo 27.

3. Eliminar el último párrafo del artículo 29.

Descargar Completo Resolución General 5893/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5892/2026. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. Decreto N° 1.174/16 y su modificatorio. Su incorporación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la resolución aprobatoria y la Constancia de Expediente en Trámite (CET), de las autorizaciones de importación de bienes integrantes del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, en los términos del artículo 12 del Decreto N° 1.174 del 15 de noviembre de 2016 y su modificatorio, y del artículo 20 del Decreto N° 483 del 22 de junio de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones de importación de bienes integrantes del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, se consignan en el Anexo (IF-2026-02676672-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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