jueves, 11 de junio de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1147/2026. Fondos Comunes de Inversión. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 1 del artículo 6° de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“FUNCIONES DE LA SOCIEDAD GERENTE.

ARTÍCULO 6°.- Compete a la Sociedad Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Administración: administrar discrecionalmente, pero bajo las pautas establecidas en el presente Título y en el reglamento de gestión, el patrimonio neto del FCI, realizando todas las operaciones permitidas por la legislación aplicable y el reglamento, ejecutando la política de inversión del FCI. Sin perjuicio de la responsabilidad indelegable de la Sociedad Gerente, ésta podrá contratar a su costo a uno o más asesores de inversión cuando las características del objeto o la política de inversión del FCI así lo justifiquen sin que su opinión sea vinculante, ni implique el desplazamiento de su responsabilidad, remitiendo el formulario respectivo a través de la AIF.

Descargar Completo Resolución General 1147/2026

 

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1146/2026. Fiduciarios. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas y de las notas, informes, dictámenes, resoluciones y demás documentos que emita la CNV, los siguientes términos o siglas, cuando se consignen con mayúscula, tendrán los significados que se indican a continuación, los cuales serán aplicables en todo el texto de las anteriores, salvo que del contexto surja un sentido distinto, siendo igualmente válidos tanto en singular como en plural:

(…)

“Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Bajo Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en las Secciones XXI y XXII del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

“Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Secciones XXI y XXIII del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

“Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado” significa el régimen de autorización automática previsto en las Secciones XXI y XXIV del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

Descargar Completo Resolución General 1146/2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1145/2026. Productos PyME, inversion calificada y otras modificaciones relacionadas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas y de las notas, informes, dictámenes, resoluciones y demás documentos que emita la CNV, los siguientes términos o siglas, cuando se consignen con mayúscula, tendrán los significados que se indican a continuación, los cuales serán aplicables en todo el texto de las anteriores, salvo que del contexto surja un sentido distinto, siendo igualmente válidos tanto en singular como en plural:

(…)

“Oferta Pública de Valores Negociables con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado” significa, en el contexto de una Emisora en la oferta pública, el Régimen de Autorización Automática previsto en la Sección XVIII del Capítulo V del Título II de estas Normas, por lo que incluye a ONs y acciones, pero no incluye a FFs ni FCIs.

(…).”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

Descargar Completo Resolución General 1145/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5862/2026. PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO (PER)

RESUELVE:

TÍTULO I – PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO (PER)

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido en el Título XXII de la Ley Nº 27.802.

Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Quedan excluidas las relaciones laborales del Sector Público, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Municipalidades, según corresponda.

Los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título IV de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, no podrán adherir al régimen previsto en el Título XXII de la Ley Nº 27.802 por los mismos empleados regularizados.

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.

Descargar Completo Resolución General 5862/2026

miércoles, 10 de junio de 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL – Disposición 534/2026. Derogan la Resolución N° 236 de fecha 11 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 236 de fecha 11 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Disposición 534/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL – Disposición 542/2026. Exportación Monitoreada en forma remota por el servicio aduanero. Resoluciones Generales Nros. 5.721 y 5.770. Norma complementaria.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la suspensión establecida por el Artículo 1° de la Disposición N° 3 de fecha 2 de enero de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con base en los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La entrada en vigencia de la presente disposición no afectará la inscripción de aquellas asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el citado Registro Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Disposición 542/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5861/2026. Exportación Monitoreada en forma remota por el servicio aduanero. Resoluciones Generales Nros. 5.721 y 5.770. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos para la utilización del procedimiento “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero implementado por la Resolución General N° 5.770, conforme el Anexo (IF-2026-01743855-ARCA-DICEOA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las actualizaciones al procedimiento y los manuales para usuarios, se encontrarán disponibles en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5861/2026

Descargar Completo Anexo

PODER EJECUTIVO – Decreto 438/2026. Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 64 del 16 de diciembre de 2018, relativa al Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre, que como ANEXO (IF-2026-45060948-APN-SSCE#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Institúyese el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre para la venta de mercaderías al por menor, en las condiciones previstas en el presente decreto y en la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 64/18.

Las tiendas libres de impuestos deberán instalarse en pasos fronterizos habilitados o en ámbitos especialmente habilitados al efecto por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los cuales resulte posible ejercer el control aduanero correspondiente a las operaciones alcanzadas por el régimen de equipaje previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y normas complementarias.

La instalación, habilitación y funcionamiento de dichas tiendas requerirá, en forma concurrente, la autorización comercial previa del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la habilitación aduanera del recinto y del operador por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), de conformidad con las normas complementarias que se dicten al efecto.

Descargar Completo Decreto 438/2026

Descargar Completo Anexo

viernes, 5 de junio de 2026

Com. A 8445 BCRA. Circular LISOL 1-1144: Ratio de Cobertura de Liquidez. Ratio de Fondeo Neto Estable. Supervisión Consolidada. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1144:
Ratio de Cobertura de Liquidez. Ratio de Fondeo
Neto Estable. Supervisión Consolidada. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer que el alcance de las disposiciones previstas en los textos ordenados sobre Ratio de
Cobertura de Liquidez y Ratio de Fondeo Neto Estable queda circunscripto a las entidades financieras calificadas por el Banco Central de la República Argentina como de importancia sistémica a nivel local (D-SIB) y a las sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados
como de importancia sistémica global (G-SIB), conforme a la metodología de cálculo, periodicidad y demás condiciones establecidas en los respectivos ordenamientos.
Las entidades financieras del grupo A no alcanzadas por lo dispuesto precedentemente deben
continuar suministrando al Banco Central de la República Argentina la información requerida en
los regímenes informativos vigentes o los que se establezcan en el futuro.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias puede requerir información adicional a las entidades financieras, comprendidas o no en el alcance previsto precedentemente,
cuando ello resulte necesario para evaluar su situación de liquidez.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8445

Com. A 8444 BCRA. Circular OPASI 2-741: Apertura de cuentas en forma no presencial. Adecuación.

Ref.: Circular
OPASI 2-741:
Apertura de cuentas en forma no presencial. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras que admitan la apertura no presencial de cuentas a través de medios electrónicos y/o de comunicación –de acuerdo con lo previsto en los puntos 4.16.
y 12.10. de los textos ordenados sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales y Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria, respectivamente–, podrán asignar cualquier casa operativa a los fines de la radicación de las cuentas abiertas de manera no presencial, la
cual deberá ser informada al cliente en el momento de la asignación.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8444