RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 1 del artículo 6° de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“FUNCIONES DE LA SOCIEDAD GERENTE.
ARTÍCULO 6°.- Compete a la Sociedad Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Administración: administrar discrecionalmente, pero bajo las pautas establecidas en el presente Título y en el reglamento de gestión, el patrimonio neto del FCI, realizando todas las operaciones permitidas por la legislación aplicable y el reglamento, ejecutando la política de inversión del FCI. Sin perjuicio de la responsabilidad indelegable de la Sociedad Gerente, ésta podrá contratar a su costo a uno o más asesores de inversión cuando las características del objeto o la política de inversión del FCI así lo justifiquen sin que su opinión sea vinculante, ni implique el desplazamiento de su responsabilidad, remitiendo el formulario respectivo a través de la AIF.
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