martes, 11 de noviembre de 2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 793/2025. Modificaciones a la Ley de Ministerios

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Inteligencia de Estado

4. De Cultura.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.

Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica y de Inteligencia de Estado, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

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lunes, 10 de noviembre de 2025

Com. A 8352 BCRA. Circular RUNOR 1-1928: Recepción de Depósitos de Billetes Dólares Estadounidenses. Prórroga.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1928:
Recepción de Depósitos de Billetes Dólares Estadounidenses. Prórroga.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución dispuso suprimir el límite
temporal divulgado por la Comunicación A 8205, permaneciendo vigentes las disposiciones sobre la
Recepción de Depósitos de Billetes Dólares Estadounidenses en los términos establecidos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8352

Com. A 8351 BCRA. Circular RUNOR 1-1927: Billetes Deteriorados. Depósito de $1.000 filigrana Hornero sin perforar. Prorroga para su canje.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1927:
Billetes Deteriorados. Depósito de $1.000 filigrana
Hornero sin perforar.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto suprimir el
límite temporal divulgado en la Comunicación A 8223, permaneciendo vigentes las disposiciones
para depositar billetes deteriorados sin perforar de la denominación de $1.000 (pesos mil) filigrana
Hornero, que resulten de los niveles 4 y 5 de clasificación.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 49/2025. Sustituyen el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 60 de fecha 16 de septiembre de 2024

ESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 60 de fecha 16 de septiembre de 2024-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 05/100 ($ 14.331.906.966,05), que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 7 de noviembre de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 1034/2025. Definen la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, para las 00:00 horas del día 20 de abril de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Fintech & telcos: la nueva ola de convergencia que redefine el negocio digital

La frontera entre banca y telecomunicaciones se está borrando. Las fintech, nacidas para desafiar a los bancos, ahora están desafiando también a las operadoras móviles. Y no lo hacen desde el márketing, sino desde la infraestructura: lanzando sus propios operadores móviles virtuales (MVNO) y ofreciendo conectividad directamente desde sus aplicaciones.

El movimiento no es menor. Significa que la próxima gran competencia por el usuario digital no será solo por su dinero, sino también por su número de teléfono.

De banco digital a operador móvil: una integración vertical inversa

Lo que empezó como una curiosidad en Europa —Revolut lanzando eSIMs globales para viajeros— se transformó en tendencia con dos hitos recientes:

  • Nubank (Brasil) con NuCel, su MVNO apoyado en la red de Claro.
  • Klarna (EE.UU.), que en junio 2025 anunció su ingreso al negocio móvil junto a la startup Gigs, utilizando la red de AT&T.
  • Revolut (Reino Unido), que en 2025 expandió su servicio de telefonía a mercados europeos clave.

En todos los casos, el patrón es el mismo: las fintech no buscan competir por tarifas, sino por ecosistema. El servicio móvil no es el fin, sino el canal que amplía el contacto diario con el cliente y refuerza la lealtad hacia su plataforma.

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El crédito entra en la era cripto

La madurez de un nuevo sistema financiero

En un entorno de inflación persistente y crédito cada vez más caro, los usuarios financieros están cambiando su forma de pensar: ya no buscan vender activos, sino monetizarlos sin perderlos. Esa es la tesis central del Card EEA Report 2024, elaborado por la plataforma Nexo, que refleja cómo los pagos con respaldo cripto pasaron de ser una innovación marginal a una herramienta madura de gestión de liquidez.

La Nexo Card, lanzada en 2021 junto a Mastercard, marcó un hito al permitir gastar sin vender Bitcoin, Ethereum u otros activos digitales. Tres años después, los datos muestran no solo crecimiento, sino una transformación estructural en el comportamiento de los usuarios. En 2024, el volumen en modo crédito aumentó un 72% interanual, y la frecuencia semanal de transacciones creció un 324%. En paralelo, el volumen total de operaciones se disparó un 203,3% frente a 2023.

El concepto detrás es simple pero disruptivo: usar las criptomonedas como colateral, sin desprenderse de ellas. O, como resume el propio informe, “Borrowing is the new black.” En un año en que los bancos endurecieron el acceso al crédito y las tasas de interés se mantuvieron elevadas, esa liquidez alternativa se convirtió en un salvavidas financiero y una ventaja competitiva.

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jueves, 6 de noviembre de 2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1749/2025. Aprueban el Procedimiento para la “Solicitud de Apertura de Mercado para Productos Agroindustriales”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para la “Solicitud de Apertura de Mercado para Productos Agroindustriales”, el cual se llevará a cabo en la órbita de la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, de conformidad con las especificaciones que se detallan en los anexos I (IF-2025-83565997-APN-SSMAEII#MEC) y II (IF-2025-111980991-APN-SSMAEII#MEC) que integran esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° de esta medida es el único canal formal por medio del cual los interesados podrán requerir la/s apertura/s de mercado/s.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que todos los trámites que fueren creados a través del procedimiento aprobado por la presente medida, se cursarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (“https://tramitesadistancia.gob.ar”) y que todas las notificaciones se cursarán al domicilio electrónico constituido por el administrado al momento de su inscripción en esa plataforma.

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martes, 4 de noviembre de 2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 207/2025. REPORTE DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (RFT).

RESUELVE:

CAPÍTULO I. REPORTE DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (RFT).

ARTÍCULO 1°.- Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán reportar, sin demora alguna, como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:

1. a) Que los bienes u otros activos involucrados en la operación sean propiedad directa o indirecta de una persona humana o jurídica o entidad designada por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del decreto 918/2012 y modificatorios (o el que en un futuro lo reemplace), o sean controlados íntegra o conjuntamente por aquellas. El término “propiedad directa o indirecta” será interpretado de conformidad con los estándares del GAFI, incluyendo especialmente todos los fondos u otros activos que son propiedad o están controlados por la persona o entidad designada, y no sólo aquellos que se pueden vincular a un acto terrorista particular, complot o amenaza; los fondos u otros activos que son propiedad o están controlados, en su totalidad o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas; y los fondos u otros activos derivados o generados a partir de fondos u otros activos que pertenecen o están controlados, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas, así como los fondos u otros activos de personas y entidades que actúan en nombre de, o bajo la dirección de, personas o entidades designadas.

b) Que las personas humanas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del decreto 918/2012 y modificatorios (o el que en un futuro lo reemplace).

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1725/2025. Comité Evaluador de Proyectos RIGI. Conformación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC), por el siguiente:

“El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por el titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y por los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 1725/2025