DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia de Estado
4. De Cultura.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.
Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica y de Inteligencia de Estado, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.
