RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales” (1.1.).
B – SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN
ARTÍCULO 2º.- Quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los sujetos que sean titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones y cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se indica en el Anexo II.
Las designaciones de nuevos agentes de percepción, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas por esta Administración Federal, conforme a la actividad económica desarrollada y en función al interés fiscal que revistan, mediante el dictado de una resolución general, la cual indicará la fecha a partir de la cual surten efectos sus disposiciones.
C – SUJETOS PASIBLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO.
